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Tacografo



Interpretación de ficheros procedentes de tacógrafo digital
Solicitud de tarjetas para tacógrafo digital
Simulador interactivo versión 2.0 ACTIA (Ministerio de Fomento)


Reglamento (CE) no 561/2006 armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo
REAL DECRETO 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
Orden FOM/1190/2005 Tacografo digital BOE
Real Decreto 2242/1996 Tacografo analogico BOE
TACÓGRAFO DIGITAL (Ministerio de Fomento)
Solicitud de tarjetas del conductor OFICINAS PROVINCIALES DE TRANSPORTES
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Listado de talleres de tacógrafo digital
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Guía del Gobierno Vasco
Secuencias de aprendizaje del tacógrafo de ACTIA (Ministerio de Fomento)





Tacografo Digital - siemens VDO
Secuencias de aprendizaje del tacógrafo de SIEMENS (Ministerio de Fomento)
Guía del Gobierno Vasco
Tacografo Digital -siemens VDO CERTIFICADO DE APROBACION DE TIPO (aleman)



Guía del Gobierno Vasco
Tacografo Digital Stoneridge







9.2.2.5 ADR Circuitos con alimentación permanente (cisternas y explosivos).

9.2.2.5.1 a) Las partes de la instalación eléctrica, incluyendo los cables, que deberán permanecer en tensión cuando el desconectador de baterías esté abierto, deberán ser de características apropiadas para su utilización en una zona peligrosa. Este equipamiento deberá satisfacer las disposiciones generales de la norma CEI 60079, partes 0 y 141y las disposiciones adicionales aplicables de la norma CEI 60079, partes 1, 2, 5, 6, 7, 11, 15 o 182...


Sistemas de gestion de flotas


Dynafleet Online
Fleetboard
Gedas
Lodis
Groeneveld



Software para transporte ADR

Asemerpe TREMCARDS
Gestasoft etiquetado y hojas de seguridad
Lisam 8 Software
Rioware
Seguconsult

Limitador de velocidad


9.2.5 ADR Dispositivo de limitación de velocidadLos vehículos a motor (portadores y tractores para semirremolques) con una masa máxima superior a 3,5 toneladas deberán ir equipados con un dispositivo de limitación de velocidad conforme a las disposiciones técnicas del Reglamento ECE Nº 897,modificado. El dispositivo se debe regular de tal manera que la velocidad no pueda exceder de 90 km/h, teniendo en cuenta la tolerancia técnica del dispositivo.

Orden ITC/3158/2004
Real Decreto 2028/1986

Groeneveld
Groeneveld folleto del limitador
Autokontrol
CYM





Ejes adicionales


Axemad

Frenos de camion


FU Iberica
Hifrensa

Equipamiento de frenado ADR


9.2.3.1 ADR Disposiciones generales
9.2.3.1.1 Los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir una unidad de transporte de mercancias peligrosas deben cumplir todas las disposiciones técnicas pertinentes del Reglamento ECE Nº 133 o de la Directiva 71/320/CEE4, en su redacción modificada, conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican.
9.2.3.1.2 Los vehículos EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir las disposiciones del anejo 5 al Reglamento ECE Nº 13


Ralentizador



Cardyfren
Frenelsa
Schneider Electric
Telma
Zelusl

Carroceros



Albatros
Alce
Atlas
Basculantes Pepin
Boyriven
Incado
Hermosin
Liderkit
Mebauto
Rovein
Sanca
Syesve
Transgruas

Fabricantes de remolques



Acatravi
Benalu
fliegl
Iberica
Lecinena
Montracon
Nooteboom
Prim-ball
Tisvol

Fabricación de remolques ADR (cisternas y explosivos).


9.2.6 ADR Dispositivo de enganche del remolque. El dispositivo de enganche del remolque deberá ser conforme con el Reglamento ECE Nº 558 o con la Directiva 94/20/CE9, en su redacción modificada, conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican.




Fabricantes de cisternas ADR

Agp
Aiqsa
Caldal
Cobo
Ebrotank
Farcinox
Feldbinder
Fjeldhus
Indox
Lapesa
Marzasa
Mecanicas Silva
Müller
Rigual
Rotoplas
Sita
Sley
Tafymsa
Grado de llenado Tankspan
Guia contenedores-cisterna Tankspan

Fabricación de cisternas ADR


6.8.2.1.4 ADR Los depósitos se diseñarán y construirán con las disposiciones de un código técnico, reconocido por la autoridad competente, según el cual para la elección del material y la determinación del espesor de las paredes del depósito, será conveniente tener en cuenta las temperaturas máxima y mínima de llenado y de servicio, pero habrán de observarse las disposiciones mínimas de los apartados 6.8.2.1.6 al 6.8.2.1.26.

6.8.2.3 ADR Aprobación de tipo 6.8.2.3.1 Para cada nuevo tipo de vehículo cisterna, cisterna desmontable, contenedor cisterna, caja móvil cisterna, vehículo batería o CGEM, la autoridad competente o un organismo por ella designado, establecerá un certificado que atestigüe que el tipo que ha peritado, incluyendo sus medios de fijación, es adecuado para los usos a los que se destina y cumple con las condiciones de construcción del 6.8.2.1, las condiciones de equipos del 6.8.2.2 y con las disposiciones particulares aplicables a las materias transportadas.

4.3.4.1 ADR Codificación, aproximación racionalizada y jerarquía de las cisternas
4.3.4.1.1 Codificación de las cisternas Las 4 partes de los códigos (códigos-cisterna) indicados en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 tienen los significados siguientes:
Parte Descripción Código cisterna
1 Tipos de cisterna L = cisterna para materias en estado líquido (materias líquidas o materias sólidas entregadas para el transporte en estado fundido); S = cisterna para materias en estado sólido (pulverulentas o granuladas).
2 Presión de cálculo G = presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14; o 1,5; 2,65; 4; 10; 15 o 21 = presión mínima de cálculo en bar (véase 6.8.2.1.14).
3 Aberturas (véase 6.8.2.2.2) A = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 2 cierres; B = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte inferior con 3 cierres; C = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior que, por debajo del nivel del líquido, sólo tiene orificios de limpieza; D = cisterna con aberturas de llenado y vaciado situadas en la parte superior sin aberturas por debajo del nivel del líquido.
4 Válvulas/ dispositivos de seguridad V = cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, sin dispositivo de protección contra la propagación del fuego; o cisterna no resistente a la presión generada por una explosión; F = cisterna con dispositivo de aireación, según 6.8.2.2.6, provisto de un dispositivo de protección contra la propagación del fuego o cisterna resistente a la presión generada por una explosión N = cisterna sindispositivos de aireación según 6.8.2.2.6 que no está cerrada herméticamente; H = cisterna cerrada herméticamente (véase 1.2.1).

Valvulas de cisternas


Puncernau
CIMC China
Fort Vale 1
Fort Vale 2
Fort Vale 3
Haar Peninsular
Ivalsa Espana
Schubert-Salzer Espana
UBH Reino Unido
offshores de UBH Reino Unido

Valvulas y otros equipos SALVADOR ESCODA


Filtros de gasóleo GIULIANI ANELLO
Recambios para grupos de presión INPRO Serie GP
Bombas de trasiego manual MA-2 y MA-5
Contador de caudal para gasóleo BRAUN mod. HZ-5
Contadores de caudal para gasoil, fuel y lubricantes AQUAMETRO Serie VZO
Válvula de retención angular sobre tanque
Válvula de pie doble clapeta
Válvula de sobrellenado OPW-61SO
Purgador de aire para gasóleo TIGERLOOP
Purgador de aire para gasóleo con filtro incorporado TIGERLOOP COMBI

Proteccion EX (cisternas FL y explosivos).


Fike
Stahl

Equipamiento eléctrico de vehículos cisternas y vehículos de explosivos

9.3.7 ADR Equipamiento eléctrico.

9.3.7.1 La tensión nominal del circuito eléctrico no deberá ser superior a 24V.
9.3.7.2 Cualquier iluminación ubicada en el compartimento de carga de los vehículos EX/II se colocará en el techo y se recubrirá, es decir, no habrá cables o bombillas desnudos. En caso del grupo de compatibilidad J, el grado mínimo de la instalación eléctrica será IP65 (por ejemplo "envoltura antideflagrante EEx d").
Los equipos eléctricos accesibles desde el interior del compartimento de carga deben estar suficientemente protegidos contra los choques mecánicos del interior.
9.3.7.3 La instalación eléctrica de los vehículos EX/III deberá cumplir con las disposiciones de los 9.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.2.2.5.2 y 9.2.2.6.
La instalación eléctrica ubicada en el compartimento de carga deberá estar protegida contra el polvo (grado mínimo de protección IP54 o equivalente) o, en el caso del grupo de compatibilidad J, el grado mínimo de la instalación eléctrica será IP65 (por ejemplo "envoltura antideflagrante Eex d")
Propietarios de contenedores


Cronos Alemania
Exsif Alemania
Geseaco Alemania
Tankspan Reino Unido
Trifleet Holanda

Operadores de contenedores


Bulkhaul Reino Unido
Den Hartogh Liquid Logistics Holanda
De Rijke Holanda
Eurotainer Alemania
Hoyer Alemania
Kube & Kubenz Alemania
Stolt Reino Unido
Soyuz Trans Flot Rusia
Taby Alemania
UTT United Transport Tankcontainers Holanda
Union Tank Car Company USA
Votg Alemania

Contenedores para graneles ADR


6.11.2.3 Código para designar los tipos de contenedores para graneles:
El cuadro siguiente indica los códigos que deben utilizarse para designar los tipos de contenedores para granel:
Tipos de contenedores para graneles
Código Contenedor para granel cubierto BK1
Contenedor para granel cerrado BK2


6.11.3.3 ADR Controles y ensayos
6.11.3.3.1 Los contenedores utilizados, mantenidos y aprobados para su uso como contenedores para granel, de conformidad con las disposiciones de esta sección deben ser ensayados y aprobados con arreglo al CSC.
6.11.3.3.2 Los contenedores utilizados y aprobados como contenedores para granel deben ser inspeccionados periódicamente de conformidad con el CSC.

Fabricantes de camiones


Daf
Foden
Iveco
Kenworth
Man
Mercedes Benz
Nissan
Paccard
Renault
Scania
Volvo

Camiones usados


Mil Anuncios

Daf
Iveco
Renault
Scania
Volvo
Transocasion






Reglamento nº 105 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos destinados al transporte de mercancias peligrosas en lo que respecta a sus características particulares de construcción

Neumaticos para camiones


Firestone
Michelin
Pirelli

Fabricantes de envases homologados







Identificación de envases homologados ADR/RID/IMDG/OACI

6.1.2.5 ADR Las cifras siguientes indican el género de embalaje: 1 Bidón 2 (Reservado) 3 Cuñete (jerrican) 4 Caja 5 Saco 6 Embalaje compuesto 7 (Reservado) 0 Embalajes metálicos ligeros.
6.1.2.6 Las letras mayúsculas siguientes indican el material: A Acero (comprende todos los tipos y tratamientos de superficie) B Aluminio C Madera natural D Contrachapado F Aglomerado de madera G Cartón H Plástico L Textil M Papel, multihoja N Metal (distinto del acero o el aluminio) P Vidrio, porcelana o gres.

Equipos de proteccion


Epica Equipos
Janfer Ropa protectora
Joysa Ropa protectora
Kimberly-Clark Ropa protectora
Dupont Iberica Ropa protectora
Ansell Healthcare Guantes
3M Mascarillas
Dräger Mascarillas
Moldex Mascarillas
Anvela Extintores / kit de emergencias
Auxifoc Extintores
Faex Extintores
Firex Extintores
Magnum Extintores
Semace Extintores
Moldex Extintores
Zenith Extintores
Zoyo Extintores

Medios de extinción de incendios

8.1.4.1 ADR Las disposiciones siguientes se aplicarán a las unidades de transporte que transporten mercancias peligrosas distintas de las referenciadas en
8.1.4.2 a)Toda unidad de transporte que transporte mercancias peligrosas deberá ir provista al menos de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), adecuada para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte;
b)Son necesarios los aparatos suplementarios siguientes:
i)para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.;
ii)para las unidades de transporte de una masa máxima admisible superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a 7,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 kg.;
iii)para las unidades de transporte de una masa máxima admisible inferior o igual a 3,5 toneladas, uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad1A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable);
c) La capacidad del extintor o extintores prescritos en a) podrá deducirse de la capacidad mínima total de los extintores prescritos en b).










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