Datos consignados en la carta de porte
Conservación de las cartas de porte
Forma e idioma a utilizar en la carta de porte
Disposiciones particulares y adicionales para determinados transportes
Grado de llenado de las cisternas
Residuos que contienen mercancias peligrosas
Cantidades limitadas (en envases)
Embalajes de socorro
Medios de retención, vacíos, sin limpiar
Exención parcial por cantidades en la unidad de transporte
mercancias no peligrosas
Modelos de carta de porte de mercancias peligrosas
Todo transporte de mercancias, reglamentado por el Acuerdo ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el presente capítulo, según convenga, salvo si hay exención total.
El expedidor o, por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor la carta de porte, así como las instrucciones escritas para el conductor, antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio de otro tipo de documentos complementarios que procedan.
Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la carta de porte que suscriban.
La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico (TEI/EDI),
Datos consignados en la carta de porte.
La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:
a) El número ONU precedido de las letras “UN”;
b) La designación (nombre) oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica
c) Los números de modelos de etiquetas (las etiquetas de riesgos subsidiarios entre paréntesis). Si no tienen etiqueta se coloca la clase a la que pertenezcan. Para las materias y objetos explosivos, su código de clasificación y modelos de etiquetas de riesgos secundarios entre paréntesis. Para las materias radiactivas, el número de la clase: ”7”.
d) Si lo tiene, el grupo de embalaje letras “GE” (por ejemplo, “GE II”)
e) el número y la descripción de los bultos.
f) con excepción de los medios de contención vacíos sin limpiar, la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso)
g) el nombre y la dirección del o de los expedidor/es.
h) el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.
i) declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular; (por ejemplo otros modos de transporte: ferrocarril, aéreo, marítimo o acuerdos multilaterales que los requieran).
Ejemplo de descripción autorizada de mercancía peligrosa:
“UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I”
No existe un formato oficial, tan solo deben recogerse los datos exigidos mencionados. Pueden adaptarse otros documentos usados por la empresa a la Reglamentación ADR.
Las informaciones exigidas en la carta de porte deberán ser legibles.
Aunque se utilizan letras mayúsculas en la Tabla A para indicar los elementos que deben formar parte de la designación oficial de transporte, y aunque en este capítulo se utilicen mayúsculas y minúsculas para indicar las informaciones exigidas en la carta de porte, el uso de mayúsculas o de minúsculas para escribir estas informaciones en la carta de porte se puede elegir libremente.
CONSERVACIÓN DE LAS CARTAS DE PORTE
En la normativa española de transporte por carretera, según la Orden FOM/238/2003, existe obligación de conservar la carta de porte durante 1 año. Así que conviene añadir también el dato de la fecha de realización del transporte. En próximas ediciones del ADR se prevé que también sea obligatoria en las cartas de porte.
Únicamente quedarán exentos del cumplimiento de la obligación de disponer de documento de control los siguientes transportes: (…) Transportes de mercancias peligrosas documentados en una carta de porte ajustada a la legislación vigente en la materia, la cual deberá, no obstante, conservarse durante un año. Finalizado el transporte del envío de que se trate, el transportista y el cargador y, en su caso, el operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control (carta de porte), a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año. (BOE de 13 de febrero de 2003).
FORMA E IDIOMA A UTILIZAR EN LA CARTA DE PORTE
El documento que contenga los requerimientos de podrán ser los exigidos en otras reglamentaciones en vigor para otro modo de transporte. En el caso de destinatarios múltiples, el nombre y la dirección de los destinatarios, así como las cantidades que permitan evaluar la naturaleza y las cantidades transportadas en todo momento, podrán ser indicados en otros documentos a utilizar o en otros documentos que sean obligatorios en otras legislaciones particulares y que deban encontrarse a bordo del vehículo.
Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.
En España el idioma a utilizar según el R.D. 551/2006 es al menos, el español. Deberá estar redactada en la lengua oficial del Estado, sin perjuicio de la posible utilización, además, de otras lenguas oficiales de las comunidades autónomas. (BOE de 12 de mayo de 2006)
Existe la posibilidad de someterse al acuerdo internacional M-178 con Portugal y utilizar únicamente el portugués o el español en los transportes entre nuestros Estados. Habría que llevar copia del Acuerdo en la cabina del vehículo. (BOE de 30 de mayo de 2006)
Cuando, por razón de las características del cargamento, un envío no pueda ser cargado totalmente en una sola unidad de transporte, se establecerán, al menos, tantas cartas de porte distintas, o tantas copias de la carta de porte única, como unidades de transporte en los que se cargue. Además, en todos los casos, se establecerán distintas cartas de porte para los envíos o partes de envío que no puedan ser cargados en común en un mismo vehículo por razón de las prohibiciones que figuran en 7.5.2.
DISPOSICIONES PARTICULARES Y ADICIONALES PARA DETERMINADOS TRANSPORTES
Existe la obligación de indicar determinadas indicaciones literales en las cartas de porte de los transportes siguientes:
* Grado de llenado de las cisternas
* Residuos
* Cantidades limitadas (en envases)
* Embalajes de socorro
* Medios de retención, vacíos, sin limpiar
* Exención parcial por cantidades en la unidad de transporte
* Para limpieza o reparación de depósitos.
* Cadenas de transporte con recorrido marítimo o aéreo.
* GRG después de la expiración de la validez de la prueba o inspección periódica.
* Vehículos cisterna de compartimentos múltiples y unidades con más de una cisterna.
* Materias transportadas en caliente.
* Materias estabilizadas por regulación de temperatura (refrigeradas).
* Disposición especial 640X (mismo número de UN con características diferentes).
* Materias sólidas a granel en contenedores a granel BK(x)
* Explosivos
* Gases
* Autorreactivas
* Peróxidos orgánicos
* Infecciosos
* Radiactivos
* mercancias no peligrosas (opcional)
A continuación se detallan las menciones obligatorias más importantes:
GRADO DE LLENADO DE LAS CISTERNAS
El Artículo 32 del R.D. 551/2006 obliga a indicar el grado de llenado de cisternas: el expedidor indicará al cargador de cisternas y hará constar en la carta de porte, o en documento anexo, el grado de llenado que corresponda a cada materia y recipiente, de conformidad con el ADR.
RESIDUOS QUE CONTIENEN MERCANCIAS PELIGROSAS
Si se transportan residuos que contengan mercancias peligrosas (que no sean residuos radiactivos), el número ONU y la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término forme ya parte de la designación oficial de transporte, por ejemplo:
RESIDUO, UN 1230, METANOL, 3 (6.1), II o RESIDUO, METANOL, 3 (6.1), UN 1230, II o RESIDUO, UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico), 3, II, o RESIDUO, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (Tolueno y alcohol etílico), 3, UN 1993, II.
CANTIDADES LIMITADAS (EN ENVASES)
Para el transporte de mercancias peligrosas embaladas en cantidades limitadas (en envases pequeños y seguros que permiten una exención total al cumplimiento del ADR), no se requiere ninguna indicación en la carta de porte, si es que existe.
socorro
EMBALAJES DE SOCORRO
Cuando las mercancias peligrosas sean transportadas en un embalaje auxiliar,” en la carta de porte deberán añadirse las palabras "EMBALAJE DE SOCORRO" después de la designación de las mercancias.
MEDIOS DE RETENCIÓN, VACÍOS, SIN LIMPIAR
Para los embalajes vacíos, sin limpiar, incluyendo los recipientes de gas vacíos sin limpiar de una capacidad máxima de 1.000 litros, que contienen residuos de mercancias peligrosas distintas de las de la clase 7, la designación en la carta de porte deberá ser “EMBALAJE VACÍO”, “RECIPIENTE VACÍO”, “GRG VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, según el caso, seguido de la información relativa a los modelos de las etiquetas de las últimas mercancias cargadas. Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”. A partir de 2007, tratándose de recipiestes para gas, “EMBALAJE VACÍO, 2”
Si su capacidad es superior a los 1.000 litros, la designación en la carta de porte debe ser “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, "CISTERNA DESMONTABLE VACÍA", "CONTENEDOR-CISTERNA VACÍO", "CISTERNA PORTÁTIL VACÍA", “VEHÍCULO BATERÍA VACÍO”, "CGEM VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO", "CONTENEDOR VACÍO", “RECIPIENTE VACÍO” según lo que convenga, seguida de “última mercancía cargada“ completado con la información de las últimas mercancias cargadas. Ejemplo: “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I” o “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), UN 1098, I”
EXENCIÓN PARCIAL POR CANTIDADES EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE
En el caso de las exenciones parciales, la carta de porte deberá indicar: “Transporte que no excede de los límites prescritos en 1.1.3.6”.
mercancias NO PELIGROSAS
Cuando las mercancias enumeradas en la tabla A no estén sujetas a las disposiciones del ADR porque sean consideradas como no peligrosas, el expedidor podrá reflejar en la carta de porte una declaración a tal efecto, por ejemplo: "Estas mercancias no son de la clase..."
Ejemplos de mercancias no peligrosas
MODELOS DE CARTA DE PORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
carta_de_porte_cisterna.pdf
carta_de_porte_cisterna_vacia.pdf
carta_de_porte_envases.pdf
carta_de_porte_residuos_y_envases_vacios.pdf
modelos/carta_de_porte_CMR_2007.PDF