Carta de porte de mercancias peligrosas - ADR 2021
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            Datos consignados en la carta de porte
            Conservación de las cartas de porte
            Forma e idioma a utilizar en la carta de porte
            Disposiciones particulares y adicionales para determinados transportes
            Grado de llenado de las cisternas
            Residuos que contienen mercancias peligrosas
            Cantidades limitadas (en envases)
            Embalajes de socorro
            Medios de retención, vacíos, sin limpiar
            Exención parcial por cantidades en la unidad de transporte
            mercancias no peligrosas
            Modelos de carta de porte de mercancias peligrosas



Todo transporte de mercancias, reglamentado por el Acuerdo ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el presente capítulo, según convenga, salvo si hay exención total.

El expedidor o, por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor la carta de porte, así como las instrucciones escritas para el conductor, antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio de otro tipo de documentos complementarios que procedan.

Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la carta de porte que suscriban.

La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico (TEI/EDI),


Datos consignados en la carta de porte.

La o las cartas de porte deberán suministrar las informaciones siguientes para toda materia u objeto presentado para su transporte:

a) El número ONU precedido de las letras “UN”;

b) La designación (nombre) oficial de transporte, completada, en su caso, con la denominación técnica

c) Los números de modelos de etiquetas (las etiquetas de riesgos subsidiarios entre paréntesis). Si no tienen etiqueta se coloca la clase a la que pertenezcan. Para las materias y objetos explosivos, su código de clasificación y modelos de etiquetas de riesgos secundarios entre paréntesis. Para las materias radiactivas, el número de la clase: ”7”.

d) Si lo tiene, el grupo de embalaje letras “GE” (por ejemplo, “GE II”)

e) el número y la descripción de los bultos.

f) con excepción de los medios de contención vacíos sin limpiar, la cantidad total de cada mercancía peligrosa caracterizada por su número ONU, su designación oficial de transporte y un grupo de embalaje (expresada en volumen o peso bruto, o neto según el caso)

g) el nombre y la dirección del o de los expedidor/es.

h) el nombre y la dirección del o de los destinatario/s.

i) declaración conforme a las disposiciones de cualquier acuerdo particular; (por ejemplo otros modos de transporte: ferrocarril, aéreo, marítimo o acuerdos multilaterales que los requieran).

k) en los casos en los que se asigne, el código de restricción en túneles que figura en la Columna (15) de la Tabla A del Capítulo 3.2, en mayúsculas dentro de paréntesis. No necesita añadirse el código de restricción en túneles a la carta de porte cuando se sepa de antemano que el transporte no atravesará un túnel con restricciones para el transporte de mercancías peligrosas.
Ejemplo de descripción autorizada de mercancía peligrosa:
“UN 1098 ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I (C/D)”



No existe un formato oficial, tan solo deben recogerse los datos exigidos mencionados. Pueden adaptarse otros documentos usados por la empresa a la Reglamentación ADR.

Las informaciones exigidas en la carta de porte deberán ser legibles.

Aunque se utilizan letras mayúsculas en la Tabla A para indicar los elementos que deben formar parte de la designación oficial de transporte, y aunque en este capítulo se utilicen mayúsculas y minúsculas para indicar las informaciones exigidas en la carta de porte, el uso de mayúsculas o de minúsculas para escribir estas informaciones en la carta de porte se puede elegir libremente.


CONSERVACIÓN DE LAS CARTAS DE PORTE

Según el R.D. 97/2014 en su Anejo 1.- 10. Obligación de conservación. Los expedidores y transportistas deberán conservar un ejemplar o copia de la carta de porte, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año. La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles.



FORMA E IDIOMA A UTILIZAR EN LA CARTA DE PORTE

El documento que contenga los requerimientos de podrán ser los exigidos en otras reglamentaciones en vigor para otro modo de transporte. En el caso de destinatarios múltiples, el nombre y la dirección de los destinatarios, así como las cantidades que permitan evaluar la naturaleza y las cantidades transportadas en todo momento, podrán ser indicados en otros documentos a utilizar o en otros documentos que sean obligatorios en otras legislaciones particulares y que deban encontrarse a bordo del vehículo.

Las menciones a incluir en la carta de porte estarán redactadas en una lengua oficial del país de origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que las normas internacionales de transporte por carretera, si existen, o los acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte disponga otra cosa.

Según R.D. 97/2014, la documentación de transporte prevista en el ADR, deberá estar redactada en español. En el caso de que la normativa aplicable exija algún tipo de marcas y etiquetas, tanto en el cargamento como en el vehículo, estas podrán realizarse tan solo en español, con excepción de las clases 1 y 7, que se adaptaran a su normativa vigente en cada caso. Lo expuesto en los párrafos anteriores lo será sin perjuicio de la utilización de otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Independientemente de lo expuesto en el primer párrafo el documento de transporte utilizado en los transportes de mercancías peligrosas realizados enteramente en España o entre España y Portugal podrá ser redactado solo en español o portugués.

Cuando, por razón de las características del cargamento, un envío no pueda ser cargado totalmente en una sola unidad de transporte, se establecerán, al menos, tantas cartas de porte distintas, o tantas copias de la carta de porte única, como unidades de transporte en los que se cargue. Además, en todos los casos, se establecerán distintas cartas de porte para los envíos o partes de envío que no puedan ser cargados en común en un mismo vehículo por razón de las prohibiciones que figuran en 7.5.2.


DISPOSICIONES PARTICULARES Y ADICIONALES PARA DETERMINADOS TRANSPORTES

Existe la obligación de indicar determinadas indicaciones literales en las cartas de porte de los transportes siguientes:

* Grado de llenado de las cisternas (cuando deban llevarlo según el ADR)
* Residuos
* Cantidades limitadas (en envases)
* Embalajes de socorro
* Medios de retención, vacíos, sin limpiar
* Exención parcial por cantidades en la unidad de transporte
* Para limpieza o reparación de depósitos.
* Cadenas de transporte con recorrido marítimo o aéreo.
* GRG después de la expiración de la validez de la prueba o inspección periódica.
* Vehículos cisterna de compartimentos múltiples y unidades con más de una cisterna.
* Materias transportadas en caliente.
* Materias estabilizadas por regulación de temperatura (refrigeradas).
* Disposición especial 640X (mismo número de UN con características diferentes).
* Materias sólidas a granel en contenedores a granel BK(x)
* Explosivos
* Gases
* Autorreactivas
* Peróxidos orgánicos
* Infecciosos
* Radiactivos
* Mercancias no peligrosas (opcional)


A continuación se detallan las menciones obligatorias más importantes:


GRADO DE LLENADO DE LAS CISTERNAS

El artículo 43 del R.D. 97/2014 obliga a indicar el Grado de llenado máximo de las cisternas. El cargador de cisternas, o llenador, hará constar en la carta de porte, el grado de llenado máximo que corresponda a cada materia y a cada depósito, en caso de tratarse de una cisterna compartimentada, de conformidad con el ADR. Cuando el grado de llenado se exprese en %, y en el caso de ser una única mercancía peligrosa cargada en la cisterna, no será necesario especificar el grado de llenado de cada uno de los compartimentos, será suficiente indicarlo una sola vez. El cargador de cisternas, o llenador, deberá calcular la cantidad a cargar en función de la MMA del vehículo, del grado de llenado, de la capacidad de la cisterna y de la carga residual contenida, que deberá ser evaluada. En el caso de las cisternas, de cualquier tipo, compartimentadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior para cada uno de los depósitos y/o compartimentos. Al objeto de evitar interpretaciones erróneas, el grado de llenado se indicará en %. Solo en el caso de que la unidad utilizada para indicar la cantidad cargada en la carta de porte sea en kg, el grado de llenado se podrá indicar también en kg. La indicación del grado de llenado en la carta de porte no es de aplicación para el transporte de gases de la clase 2.


RESIDUOS QUE CONTIENEN MERCANCIAS PELIGROSAS

Si se transportan residuos que contengan mercancias peligrosas (que no sean residuos radiactivos), la designación oficial de transporte deberán ir precedidos de la palabra "RESIDUO[S]", a menos que el término forme ya parte de la designación oficial de transporte, por ejemplo:
UN 1230, RESIDUO, METANOL, 3 (6.1), II


CANTIDADES LIMITADAS (EN ENVASES)

Para el transporte de mercancias peligrosas embaladas en cantidades limitadas (en envases pequeños y seguros que permiten una exención total al cumplimiento del ADR), no se requiere ninguna indicación en la carta de porte, si es que existe.
socorro

EMBALAJES DE SOCORRO

Cuando las mercancias peligrosas sean transportadas en un embalaje auxiliar,” en la carta de porte deberán añadirse las palabras "EMBALAJE DE SOCORRO" después de la designación de las mercancias.


MEDIOS DE RETENCIÓN, VACÍOS, SIN LIMPIAR
Para los embalajes vacíos, sin limpiar, incluyendo los recipientes de gas vacíos sin limpiar de una capacidad máxima de 1.000 litros, que contienen residuos de mercancias peligrosas distintas de las de la clase 7, la designación en la carta de porte deberá ser “EMBALAJE VACÍO”, “RECIPIENTE VACÍO”, “GRG VACÍO”, “GRAN EMBALAJE VACÍO”, según el caso, seguido de la información relativa a los modelos de las etiquetas de las últimas mercancias cargadas. Ejemplo: “EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)”. Tratándose de recipientes para gas, “EMBALAJE VACÍO, 2”
Si su capacidad es superior a los 1.000 litros, la designación en la carta de porte debe ser “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO”, "CISTERNA DESMONTABLE VACÍA", "CONTENEDOR-CISTERNA VACÍO", "CISTERNA PORTÁTIL VACÍA", “VEHÍCULO BATERÍA VACÍO”, "CGEM VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO", "CONTENEDOR VACÍO", “RECIPIENTE VACÍO” según lo que convenga, seguida de “última mercancía cargada“ completado con la información de las últimas mercancias cargadas. Ejemplo: “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098, ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I” o “VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), UN 1098, I (C/D)”


EXENCIÓN PARCIAL POR CANTIDADES EN LA UNIDAD DE TRANSPORTE

En el caso de las exenciones parciales, la carta de porte deberá indicar las cantidades de mercancía para confirmar que no superan los límites de la exención.


mercancias NO PELIGROSAS

Cuando las mercancias enumeradas en la tabla A no estén sujetas a las disposiciones del ADR porque sean consideradas como no peligrosas, el expedidor podrá reflejar en la carta de porte una declaración a tal efecto, por ejemplo: "Estas mercancias no son de la clase..."

Ejemplos de mercancias no peligrosas



Modelo de carta de porte CMR 2007

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