DESCRIPCIÓN:
Prepara para las pruebas oficiales de capacitación que se convocan anualmente por la Consejerías de Transportes de la Comunidades Autónomas.
Capacita para el ejercicio de la actividad profesional de consejero de seguridad en los 52 Estados firmantes del Acuerdo ADR 2023. 44 del RID 2023
PRECIO Y CALENDARIO:
PRESENCIAL EN ALCOBENDAS (grupos hasta 5 alumnos).- ALCOBENDAS PRESENCIAL LABORABLES DEL 14 FEBRERO AL 23 DE MARZO 2023 (MARTES Y JUEVES POR LA TARDE) 12 sesiones de 5 horas. TOTAL 60 horas 1.000€ por alumno (IVA incluido). De 16:00 a 21:00.- en C/ Cuestablanca 201, Alcobendas (Madrid)
PRESENCIAL EN ALCOBENDAS (grupos hasta 5 alumnos).- ALCOBENDAS PRESENCIAL FIN DE SEMANA DEL 18 FEBRERO AL 26 DE MARZO 2023 (SÁBADOS Y DOMINGOS POR LA MAÑANA) 12 sesiones de 5 horas. TOTAL 60 horas 1.000€ por alumno (IVA incluido). De 9:00 a 14:00.- en C/ Cuestablanca 201, Alcobendas (Madrid)
CURSO ON LINE 754,72 € por alumno (IVA incluido). Aproximadamente 100 horas de dedicación. Se envía el material del curso al alumno y durante el estudio, se da apoyo con tutorías y contacto a través de internet y al teléfono 605810275
Información adicional: info@traficoadr.com
Material suministrado - mochila con el material siguiente:
Libro: "Curso de consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carretera".
Colección de test similares a los oficiales de años anteriores.
Acuerdo europeo ADR 2021 (2 VOL).
Alumno objetivo:
Dirigido a profesionales del sector del transporte de mercancías que necesiten obtener la capacitación profesional para desarrollar el ejercicio profesional de Consejero de Seguridad de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y a empresas que cargan, descargan o manipulan mercancías peligrosas.
Metodología docente:
Presencial: partiendo del estudio del manual de consejero y de la normativa ADR 2019 el alumno realizará test reales adaptados basados en situaciones reales.
Títulos:
El título de aprovechamiento del curso será emitido por TraficoADR.
El título profesional válido para el ejercicio profesional será expedido por la Comunidad Autónoma del aspirante, superado el examen oficial.
Convocatoria del examen oficial:
Convocatorias por Comunidades: Convocatorias
Las normas que regulan la titulación de consejero son:
- ADR 2021 - apartado 1.8.3:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/13/pdfs/BOE-A-2021-5779.pdf#page=65
- R.D. 1566/1999 – programa oficial en el anexo:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/10/20/pdfs/A36830-36833.pdf
- Orden FOM/605/2004 - renovación del título:
http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10583-10584.pdf
Últimas convocatorias de examen:
http://traficoadr.blogspot.com.es/
FUNCIONES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD:
1. El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas. Por Orden del Ministro de Fomento se determina el contenido mínimo de estos informes.
2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:
a) Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas
b) La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas. en la adquisición de medios de transporte.
c) Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.
d) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figure en su expediente.
e) La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
f) La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.
g) La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.
h) La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte. de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.
i) La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de las operaciones de carga y descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas
j) La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías.
k) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.
l) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad.
PROGRAMA DEL CURSO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD (ADR.- MARZO de 2022)
- Historia del acuerdo ADR
- Norma internacional
- Norma nacional
- Autoridades competentes
- Estructura de los acuerdos
- Códigos de clasificación
- Grados de peligro y clases de riesgos
- Consejeros de seguridad
- Responsabilidades
- Capacitación profesional de los consejeros
- Obligaciones de las empresas
- Tablas B y A – relación de mercancías
- Criterios de clasificación
- Mercancías no admitidas al transporte según el acuerdo ADR
- Clase 1 materias y objetos explosivos
- Clase 2 gases
- Clase 4.1 materias sólidas inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y materias sólidas explosivas desensibilizadas
- Clase 4.2 materias que pueden experimentar inflamación espontánea
- Clase 4.3 materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
- Clase 5.1 materias comburentes
- Clase 5.2 peróxidos orgánicos
- Clase 6.1 materias tóxicas
- Clase 6.2 materias infecciosas
- Clase 7 materias radiactivas
- Clase 8 – materias corrosivas
- Clase 9 materias peligrosas diversas
- Mercancías no sometidas al acuerdo ADR
- Exenciones por disposiciones especiales, cantidades limitadas y exceptuadas
- Exenciones totales a la aplicación del ADR
- Exenciones parciales relacionadas con las cantidades por unidad de transporte
- Marcado y etiquetado de bultos
- Señalización de unidades de transporte
- Construcción y uso de embalajes
- Construcción y uso de GRG y grandes embalajes
- Construcción y uso de recipientes de gas
- Construcción y uso de envases de infecciosos
- Uso de bultos de radiactivos
- Contenedores y transporte a granel
- Construcción de cisternas ADR
- Inspección y marcado de las cisternas
- Especialidades de las cisternas
- Utilización de cisternas ADR
- Construcción y uso de cisterna portátil
- Construcción y aprobación de los vehículos
- Equipo diverso y extintores
- Comprobaciones antes, durante y después de la carga y descarga
- Limpieza antes de la carga y después de la carga
- Documentación del transporte
- Actuación en caso de avería o accidente
- Protección
- Disposiciones suplementarias y obligaciones de vigilancia: estacionamiento
- Tripulación: formación profesional
- Reglas y restricciones de circulación o de navegación
- Transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
- Informe anual del consejero de seguridad
- Procedimientos de mercancías peligrosas
- Normas nacionales referidas al transporte de explosivos
- Baremo de sanciones de la LOTT



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