JUR
2005\109303
Audiencia Provincial Barcelona
núm. 63/2005 (Sección 19ª), de 22
febrero
Jurisdicción: Civil
Recurso de Apelación núm. 593/2004.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. Nuria Barriga
López.
|
|
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 593/2004
Juicio ordinario 324/02
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell
S E N T E N C I A num 63/2005
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En la ciudad de Barcelona a veintidós de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia
provincial, los presentes autos de juicio ordinario 324/02, seguidos en el
juzgado de primera instancia nº 4 de Martorell, a instancias de TRANSPORTES
BARBERO E HIJOS SL representado por el procurador Pedro Calvo Nogués contra
PARKING MAR-TRANSPORTES AMADOR GARCIA GONZALEZ SA representado por el procurador
Juan Antonio Satorras Calderón y contra CATALANA OCCIDENTE representado por la
procuradora Ana Mª Gómez-Lanzas; los cuales penden ante esta superioridad en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la
sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil cuatro por el juez del expresado
juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de
fecha ocho de marzo de dos mil cuatro dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 4
de Martorell, en autos de juicio ordinario 324/02 cuyo Fallo es del tenor
literal siguiente,
Que desestimando la demanda interpuesta por TRANSPORTES BARRERO E HIJOS, SL
contra PARKING MARTRANSPORTES AMADOR GARCIA GONZALEZ SA y CATALANA OCCIDENTE,
debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la pretensión deducida de
contrario, imponiéndose a la demandante las costas causadas en el presente
procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por
la parte demandante, dándose traslado, y siendo impugnado de contrario;
elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el quince de diciembre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las
prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se ejercita acción en reclamación de responsabilidad contractual
que deriva de los siguientes hechos: La empresa actora lleva a la empresa
demandada un camión cisterna que carga mercancias peligrosas para que procedan
al lavado de la cisterna. Una vez efectuado, esta empresa expide un certificado
de que el camión está limpio y listo para una nueva carga. En la operación no
entra el secado, este se consigue abriendo las espitas mientras el conductor
lleva el camión a la terminal de carga y después comprueba que está seco al no
existir vapor. Se realiza la nueva carga de material consistente en
metiletilcetona con destino Francia. Al llegar la mercancía es rechazada por
estar polucionada, la cisterna tenía humedades y opacidades. El comisario de
averías francés atribuye la causa de la polución a un incidente que debió
ocurrir en el lavado de la cuba. A continuación se destruyó la mercancía.
La actora reclama la responsabilidad de la demandada por cuanto le atribuye
que no lavó bien la cisterna causando la contaminación de la mercancía y el
rechazo de esta. Los demandados se opusieron, atribuyendo la polución a un
deficiente secado. Por la aseguradora se niega la cobertura ya que solo ampara
el riesgo en la ejecución del lavado no después de efectuada la entrega.
La sentencia desestima la demanda ya que no estima acreditada la relación
causal, entre el lavado y la mercancía contaminada. La actora apela la
sentencia.
SEGUNDO.- El art.217 LEC establece que corresponde al actor y al demandado
reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que
ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el
efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la
reconvención. E incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar
los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan
o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado
anterior.
En este caso es difícil establecer la causa de la polución ya que al ser
destruida la mercancía sin guardar alguna muestra no se ha podido analizar si
quedaban restos de la sustancia que contenía la cisterna antes de ser lavada. No
obstante, debemos partir de dos puntos relevantes, primero el certificado de
lavado que garantiza que la cisterna está en disposición de ser cargada (folio
14) y segundo el informe del comisario francés que atribuye la causa de la
polución a un incidente que debió ocurrir en el lavado (folio 23). La cisterna
está bajo garantía y no puede rechazarse sin más un indicio como el que se
establece por el comisario francés. Ello unido a que pudo existir un secado
deficiente por parte del conductor del camión, nos lleva a la conclusión de que
pueden concurrir una conjunción de causas, por lo que la condena se reduce a
indemnizar la mitad de la suma reclamada.
TERCERO.- Sobre la cobertura de Catalana Occidente es absurdo que solo ampare
los riesgos en el momento de la ejecución del lavado y no los daños que se
deriven de este, por lo que al menos ante el tercero esa cláusula no es
oponible. Además no debe olvidarse el art.1.258 del Código Civil que establece
que los contratos no solo obligan a lo pactado sino a todas las consecuencias
que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
CUARTO.- La cantidad señalada devengará intereses desde esta sentencia.
QUINTO.- Al estimar parcialmente el recurso y por ende parcialmente la
demanda, no procede hacer imposición de costas en ambas instancias.
FALLO
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de
TRANSPORTES BARRERO E HIJOS, SL y revocamos la sentencia dictada por el juzgado
de 1ª Instancia nº 4 de Martorell de fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, y
estimamos parcialmente la demanda formulada por TRANSPORTES BARRERO E HIJOS, SL
y condenamos solidariamente a PARKING MAR-TRANSPORTES AMADOR GARCIA GONZALEZ SA
y CATALANA OCCIDENTE a que abonen al actor la suma de 11.160,90 ¿.
No se hace imposición de costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado
de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la
pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los
magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la
Constitución y las leyes. DOY FE.
.