Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2004\30325

 Tribunal Superior de Justicia  Cataluña núm. 911/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 18 diciembre

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 697/1999.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Táboas Bentanachs.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N1: 697/99

PARTES : BAYER HISPANIA, S.A.

C/ MINISTERIO DEL INTERIOR

S E N T E N C I A N1 911

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n1 697/99, seguido

a instancia de la entidad BAYER HISPANIA, S.A., representada por el Procurador Don

FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por

el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre Transportes Terrestres.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO.

11.- El 12 de marzo de 1999 la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior resolución recaída en el expediente 49-004122667-6 que impuso una multa de 250.000 pts. por "circular con cisterna vacía y sin limpiar habiendo transportado materiales con paneles careciendo en carta de porte de datos esenciales referido a envases y cisternas vacias".

21.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

31.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

41.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

51.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de diciembre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad BAYER HISPANIA, S.A. contra la Resolución de 12 de marzo de 1999 de la Dirección General de Tráfico del MINISTERIO DEL INTERIOR por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior resolución recaída en el expediente 49-004122667-6 que impuso una multa de 250.000 pts. por "circular con cisterna vacía y sin limpiar habiendo transportado materiales con paneles careciendo en carta de porte de datos esenciales referido a envases y cisternas vacias".

SEGUNDO .- Una vez examinadas las alegaciones de las partes en el presente proceso debe señalarse que el convencimiento recae en lo siguiente:

1.- Efectivamente no es objeto del caso el transporte efectuado desde la factoría de la parte actora en Tarragona -que actuaba como cargador- respecto a un camión con remolque- cisterna -de una entidad transportista- a otra entidad de Vigo -destinataria del transporte-, transporte del producto denominado "Disocianato de Tolueno" descargado a 29 de abril de 1998, con la correspondiente carta de porte confeccionada por la entidad actora.

2.- El caso hace referencia a las actuaciones relativas a viaje de regreso en vacío del camión y cisterna referidos desde la entidad destinataria del transporte anterior y para el que la entidad destinataria anterior emitió y entregó una carta de transporte en vacío al transportista y para la que especialmente se detectó que circulaba la cisterna vacía y sin limpiar y con las demás concreciones correspondientes.

Pues bien, sin que sea necesario abundar en otras temáticas, debe resaltarse que de lo actuado en vía administrativa y en vía jurisdiccional contencioso administrativa y en defecto de otras alegaciones y probanzas no se llega a alcanzar la relevancia que para esos hechos tuvo o pudo tener la parte actora -sobre todo si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera-, más allá de las únicas referencias que se contienen en lo actuado que todo lo más hacen relación al anterior destinatario del transporte originario y la entidad transportista.

Siendo ello así resulta necesario estimar que la imputación a los efectos del artículo 34.b) del Real Decreto 74/1992 carece de soporte atendible y debida y suficientemente corroborado probatoriamente desde la perspectiva subjetiva de la entidad actora lo que conlleva el éxito de la pretensión ejercitada.

Por todo ello procede estimar el presente recurso contencioso administrativo en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.

TERCERO .- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998.

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad BAYER HISPANIA, S.A. contra la Resolución de 12 de marzo de 1999 de la Dirección General de Tráfico del MINISTERIO DEL INTERIOR por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso ordinario formulado contra la anterior resolución recaída en el expediente 49- 004122667-6 que impuso una multa de 250.000 pts. por "circular con cisterna vacía y sin limpiar habiendo transportado materiales con paneles careciendo en carta de porte de datos esenciales referido a envases y cisternas vacias", del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO la demanda articulada anulamos los referidos actos por ser disconformes a Derecho. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Hágase saber que la presente Sentencia, no es susceptible de Recurso de Casación y es firme. Devuélvase el expediente administrativo a la oficina de procedencia con certificación de la presente Sentencia para su cumplimiento y efectos.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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