Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

Accidentes     Alcohol     Laboral     Seguro     Formacion    Documentacion    Lavado de cisternas   
Panel naranja     Etiquetas     Extintores     Homologacion     Equipo diverso     Itinerarios     Estiba     otros
Inicio
Escríbenos
Mapa del sitio
Foro de opinión
Últimas noticias
Blog de noticias
Por Nº ONU
Listado
Búsquedas

Contratar consejeros
Sanciones
Sentencias
Autoridades
Transportista ADR

Contratar formación
Consejero on line
Examen
Consejero presencial
Consejeros ferrocarril
Cursos a medida

Comprar libros
Consejero
ADR 2023
RID 2021
IMDG 2020

Didácticos
Técnicos
Jurídicos
Normativa

Test conductor ADR

Test conductor CAP 2017

Test transportista 2021

Legislacion ADR 2023 carretera
RID 2021 ferrocarril
IMDG 2020 marítimo
OACI 2022 aviación civil
IATA 2024 agencias tte


Listado
Carta de porte
Instrucciones escritas
Expedidores

Transportistas
Proveedores
Envases ADR
Etiquetas ADR

Fotos ADR
Cisternas ADR

Emergencias
Carreteras
Restricciones
Los Alfaques
Prevencion

Medioambiente
Gestores de residuos
Catálogo de residuos

JUR 2003\22266

 Tribunal Superior de Justicia  Galicia núm. 1053/2002 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 19 septiembre

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 6033/1998.

Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Arrojo Martínez.


En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil dos.


En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006033/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa DISMUPAR, S. L., representada y dirigido por D. MIGUEL S. C., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618-0/97 tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña. Es parte como demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES.- CPTOPV representada y dirigida por, el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 46.000 pts.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.


SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.


TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día doce de septiembre de 2002.


CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: El presente recurso se dirige contra la Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618 -0 /97 tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña, sobre imposición de sanción de 46.000 pts.


SEGUNDO: El hecho imputado se refiere al de "circular un camión-cisterna realizando un transporte de mercancias peligrosas de la clase 3, apartado 31 c, careciendo de lista de comprobaciones de carga y descarga", y fue sancionado con mención del artículo 31 del Reglamento aprobado por R. D. 74/92, de 31 de enero, del artículo 141 q) en relación con el artículo 142 m) de la Ley 16 /87, de 30 de julio, y del artículo 198 s) del Reglamento de desarrollo de dicha Ley. Sin embargo, y aunque pudiera entenderse que el contenido del mencionado artículo 141 q), con su remisión a "los principios del régimen sancionador establecido en el presente capítulo" y a "las normas reguladoras de los transportes terrestres", sea suficientemente respetuoso con las exigencias del principio de tipicidad, y diferenciándose así dicho precepto de los términos que se recogen en el artículo 142 n) Ley 16/87, afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de marzo de 2000, el examen de los artículos 32 y ss del Reglamento aprobado por R. D. 74 /92, de 31 de enero no revela que la conducta imputada venga expresamente recogida como infracción, y tampoco aparece como tal una determinada conducta o actuación más amplia o global en la que aquella razonablemente pudiera entenderse comprendida, de manera que no es posible concluir que la específica normativa reguladora de la materia de que aquí se trata -transporte de mercancias peligrosas- califique como grave o siquiera como leve la conducta cuya sanción se examina, por lo que no cabe entender como completada e integrada la tipificación de aquella conducta, ya que la remisión del artículo 141 q) no encuentra respuesta o correspondencia en el Reglamento de específica aplicación a la materia examinada. Así, es de apreciar la alegación sobre insuficiente tipificación al respecto, con el necesario resultado estimatorio del presente recurso.


TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).


VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.


FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa DISMUPAR, S. L. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618-0/97 tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña, sobre imposición de sanción de 46.000 pts., y en consecuencia, anulamos el acto impugnado el cual es contrario a derecho; sin hacer imposición de las costas.


Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.


Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.


Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACION:


Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.


TraficoADR (2001-2022) La Jurisprudencia es de dominio público, por lo tanto reproducción libre    Inicio    info@dgsa.es Política de privacidad y aviso legal