JUR
2003\22266
Tribunal Superior de Justicia
Galicia núm. 1053/2002 (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2ª), de 19 septiembre
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 6033/1998.
Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Arrojo
Martínez.
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En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil
dos.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número
02/0006033/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa
DISMUPAR, S. L., representada y dirigido por D. MIGUEL S. C., contra la
Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el
R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618-0/97
tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña. Es parte como demandada la
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES.- CPTOPV representada y dirigida por, el Sr.
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es determinada, con un
importe de 46.000 pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso
administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó
que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de
escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes,
suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso
interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la
representación de la Administración demandada para contestación, se presentó
escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó
procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el
recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a
las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y
fallo el día doce de septiembre de 2002.
CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han
observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO
MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El presente recurso se dirige contra la
Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el
R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618 -0 /97
tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña, sobre imposición de sanción
de 46.000 pts.
SEGUNDO: El hecho imputado se refiere al de "circular un
camión-cisterna realizando un transporte de mercancias peligrosas de la clase 3,
apartado 31 c, careciendo de lista de comprobaciones de carga y descarga", y fue
sancionado con mención del artículo 31 del Reglamento aprobado por R. D. 74/92,
de 31 de enero, del artículo 141 q) en relación con el artículo 142 m) de la Ley
16 /87, de 30 de julio, y del artículo 198 s) del Reglamento de desarrollo de
dicha Ley. Sin embargo, y aunque pudiera entenderse que el contenido del
mencionado artículo 141 q), con su remisión a "los principios del régimen
sancionador establecido en el presente capítulo" y a "las normas reguladoras de
los transportes terrestres", sea suficientemente respetuoso con las exigencias
del principio de tipicidad, y diferenciándose así dicho precepto de los términos
que se recogen en el artículo 142 n) Ley 16/87, afectado por la sentencia del
Tribunal Constitucional de 2 de marzo de 2000, el examen de los artículos 32 y
ss del Reglamento aprobado por R. D. 74 /92, de 31 de enero no revela que la
conducta imputada venga expresamente recogida como infracción, y tampoco aparece
como tal una determinada conducta o actuación más amplia o global en la que
aquella razonablemente pudiera entenderse comprendida, de manera que no es
posible concluir que la específica normativa reguladora de la materia de que
aquí se trata -transporte de mercancias peligrosas- califique como grave o
siquiera como leve la conducta cuya sanción se examina, por lo que no cabe
entender como completada e integrada la tipificación de aquella conducta, ya que
la remisión del artículo 141 q) no encuentra respuesta o correspondencia en el
Reglamento de específica aplicación a la materia examinada. Así, es de apreciar
la alegación sobre insuficiente tipificación al respecto, con el necesario
resultado estimatorio del presente recurso.
TERCERO: No apreciándose motivos para hacer una especial
condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).
VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de
general y pertinente aplicación.
FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la empresa DISMUPAR, S. L. contra la
Resolución de la Dirección General de Transportes por la que se desestima el
R/ordinario interpuesto contra resolución recaída en el expdte. XC-00618-0/97
tramitado por la Delegación Provincial de A Coruña, sobre imposición de sanción
de 46.000 pts., y en consecuencia, anulamos el acto impugnado el cual es
contrario a derecho; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de
casación del articulo 86 de la L. J. C. A. de 1998.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente
administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y
comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr.
Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ, al estar celebrando audiencia
pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de
Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria,
certifico.