JUR
2004\278912
Tribunal Superior de Justicia
Castilla y León, Valladolid, núm. 1082/2004 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 1
julio
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 1542/1999.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Sastre
Legido.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SEDE EN VALLADOLID
Recurso núm 1542/99
SENTENCIA n° 1.082
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a uno de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el
que se impugna: La Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio
del Interior de 23 de julio de 1999 por la que, al resolver el recurso ordinario
interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla y
León, dictada en el expediente núm 24-004-351.978-5, tramitado por la Jefatura
Provincial de Tráfico de León, por la que se impuso a la recurrente una sanción
de 250.000 pesetas de multa por la infracción en materia de transportes que en
ella se indica, se modifica la resolución originaria en cuanto a la calificación
jurídica del hecho imputado, manteniéndose la sanción impuesta.
Son partes en dicho recurso: como recurrente GARCIA SEÑALIZACIONES DE TRAFICO
SA. -GARSESA-, representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la
dirección Letrado.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida
por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el
expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base
a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este
Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente
recurso, se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución de 23 de julio
de 1999, de la Dirección General de Tráfico por la que se impone a mi
representada una multa de 250.000 pesetas, por no ser conforme a derecho, y con
todo lo demás que sea procedente.
SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos
de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de
una sentencia por la que por la que se desestime el recurso e imponga las costas
a la parte actora.
TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el
resultado que obra en autos.
CUARTO.- Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló
para votación y fallo el día 29 de junio de 2.004.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las
prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la representación de la entidad mercantil García, Señalizaciones
de Tráfico SA.- GARSESA-, la Resolución de la Dirección General de Tráfico del
Ministerio del Interior de 23 de julio de 1999 por la que, al resolver el
recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno
en Castilla y León, dictada en el expediente núm 24-004-351.978-5, tramitado por
la Jefatura Provincial de Tráfico de León, por la que se impuso a la recurrente
una sanción de 250.000 pesetas de multa por la infracción en materia de
transportes que en ella se indica, por circular transportando mercancias
peligrosas, careciendo de homologación los envases, con vulneración del art.
33.2 del RD. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transportes de mercancias
peligrosas por carretera, se modifica la resolución originaria en cuanto a la
calificación jurídica del hecho imputado, manteniéndose la sanción impuesta,
pretendiéndose por la parte actora que se anule el acto impugnado.
Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la
Administración General del Estado, se ha solicitado la desestimación del
presente recurso.
SEGUNDO.- Para la resolución de este proceso se ha de precisar, en primer
lugar, que la sanción impuesta a la recurrente lo ha sido al considerar que de
la carga que transportaba el vehículo matrícula VA-5715-I en la fecha de la
denuncia de 30 de noviembre de 1998, consistente en 69 bultos, con un peso total
de 2.110 kg., según resulta de la carta de porte de mercancias peligrosas
obrante al folio 13 del expediente, "2 bidones de plástico", con capacidad de 50
litros cada uno, que transportaban "tolueno", carecían estos "envases" de
homologación, según se indica en la denuncia obrante al folio 1 del
expediente.
El principio de presunción de inocencia, que recoge como derecho fundamental
el art. 24.2 de la Constitución, y que también se aplica al procedimiento
administrativo sancionador como ha señalado el Tribunal Constitucional en la
sentencia 76/1990, de 26 de abril, entre otras, comporta - como se refleja en
esa sentencia- que "la sanción esté basada en actos o medios probatorios de
cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba
corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia
inocencia", y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas
practicadas, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este principio
de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador se
recoge asimismo en el art 137 de la Ley 30/1992.
Pues bien, el recurso ha de ser estimado, pues esa falta de homologación de
los envases -los citados 2 bidones de plástico- que se ha imputado por la
Administración a la recurrente no está acreditada, teniendo en cuenta el
certificado enviado por la empresa alemana proveedora de ese producto, que fue
aportado por la aquí demandante con su escrito de alegaciones frente a la
denuncia, que ha sido traducido en el periodo de prueba del proceso, y del que
resulta la existencia de la correspondiente homologación de los envases para el
transporte de mercancias peligrosas, como se ha señalado por la parte actora en
su escrito de conclusiones.
En consecuencia, al haberse desvirtuado por la parte recurrente el hecho
imputado por la Administración que ha dado lugar a la sanción impuesta, ha de
anularse la resolución impugnada por este motivo, lo que hace innecesario el
examen de los demás invocados en la demanda.
TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto procede la estimación del presente
recurso, sin que se aprecie ninguna de las circunstancias previstas en el art.
139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 para establecer una
especial imposición de costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLAMOS
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm 1542/99,
interpuesto por la representación de la entidad mercantil García, Señalizaciones
de Tráfico SA., contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico del
Ministerio del Interior de 23 de julio de 1999, indicada en el encabezamiento de
esta sentencia, debemos: 1) Anular y anulamos dicha Resolución por ser contraria
al ordenamiento jurídico, dejando sin efecto la sanción impuesta a la recurrente
que en ella se contiene. 2) No hacer una especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.