Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2002\3870

 Tribunal Superior de Justicia  Galicia núm. 1238/2001 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 21 septiembre

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 5930/1998.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Conde Núñez.


En la Ciudad de A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil uno.


En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/5930/98 (tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don ADOLFO A. P., asistido por la Letrada Sra. ROSA S. C. v representada por la Procuradora Sra. ISABEL Mª. C. F., contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra otra de la Jefatura de Tráfico de Lugo en expte número 27-004-214.176-6, sobre sanción de multa. Es parte como demandada la Dirección General de Tráfico-Ministerio del Interior, representada y asistida por el Abogado del Estado. La cuantía de recurso es de 250.000 pesetas


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.


SEGUNDO.- Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.


TERCERO.- Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 17 de septiembre de 2001.


CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr don. Manuel Conde Núñez.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el boletín de denuncia el denunciado Adolfo A. P. se identificó ante la Guardia Civil como titular del vehículo. Con posterioridad, y a pesar de ser el denunciado el Sr. A. P., tanto el escrito de alegaciones como el escrito de recurso ordinario se presentan a nombre de la entidad "Viuda Martínez Laviada". De todo ello se deduce, sin genero de dudas, que Adolfo A. P. ostenta la representación legal de la referida sociedad; crear dudas sobre el particular, como se deduce de lo expuesto en el hecho primero de la demanda, carece de sentido y no merece mayor comentario.


SEGUNDO.- El art. 34 b) del Reglamento Nacional del Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera, de 31 de enero de 1992, establece como infracciones muy graves la realización del transporte de mercancias peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas; incluyéndose en el art. 35 entre las causas motivadoras de la infracción del art. 34.


B), en su n° 8 "carecer de los extintores correspondientes al vehículo o a la carga, o disponer de los mismos en condiciones inadecuadas para su servicio en el transporte de mercancias explosivas o inflamables" (El referido Reglamento, aplicable al caso de autos dada la fecha de los hechos denunciados, fue derogado por Real Decreto 2115/19998 de 2 de octubre sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera, que, en todo caso, en el art. 33.8 tipifica como infracción grave los mismos supuestos del derogado art. 35.8).


Los hechos denunciados consistentes en "realizar transporte de mercancias peligrosas careciendo tres extintores de precinto y estando caducados...", aparecen acreditados por la denuncia y la posterior ratificación, dada la presunción de veracidad que la Ley otorga a las denuncias formuladas por los Agentes de la autoridad respecto a los hechos denunciados (art. 76 de la Ley de Seguridad Vial), estando incluidos dichos hechos en el art. 35.8, en relación con el art. 34.B) referidos con anterioridad, pro cuanto si bien es cierto que el vehículo llevaba tres extintores, aunque se admitiera que habían sido revisados, no es menos cierto que no estaban precintados, y, por tanto, "en condiciones inadecuadas para su servicio", pues al no existir el precinto no hay garantía de que no hayan sido utilizados.


Por último, en un abanico sancionador que va de 230.001 a 460.000 pesetas (art. 201.1 del R.D 1211/90 por las infracciones muy graves), no se puede tildar de desproporciona la impuesta en la cuantía de 250.000 pesetas, incluso, dentro del grado mínimo.


TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.


VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.


FALLAMOS


Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON ADOLFO A. P. contra la resolución de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico de Lugo (expediente n° 27-004-214.176-6 );sin hacer imposición de las costas.


Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que la misma es firme al no caber contra ella recurso alguno y devuélvase el expediente administrativo junto con la certificación de la misma al Centro de procedencia.


Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON MANUEL CONDE NUÑEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria certifico.


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