MODIFICACIONES AL ADR
EDICION 2017
CORRECCION
2. (16 de marzo de 2017)
DOCUMENTOS CONTEMPLADOS:
ECE/TRANS/WP.15/231
ECE/TRANS/WP.15/231/Add.1 y Corr.1
C.N. 371.2015. TREATIES-XI. B.14
C.N. 354.2015. TREATIES-XI. B.14
CN. 891 2016 TRATIES-XI. B.14
Reunión común RID/ADR del 8 al 11 de noviembre de
2016. Documento ECE/TRANS/Wp.15/2016/21 y Documentos informales Nos 8
y 9.
IDIOMA DE REFERENCIA: FRANCES
PARTE 1
CAPITULO 1.1
1.1.3.2.-
a)
Modificar para leer como sigue:
de los gases contenidos en los depósitos o botellas de combustible
de un vehículo que efectúa una operación de transporte y
que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de
sus equipos (por ejemplo, frigoríficos) utilizados o destinados a
una utilización durante el transporte.
Los gases podrán ser transportados en depósitos o botellas fijas de
combustible fijas, directamente conectadas al motor o al equipo
auxiliar, o en recipientes a presión transportables que sean
conformes a las disposiciones reglamentariamente apropiadas.
La
capacidad total de los depósitos o botellas de combustible de una
unidad de transporte, incluidos los depósitos autorizados conforme
al 1.1.3.3. a), no deberán sobrepasar la cantidad de energía (MJ) o
la masa (kg) correspondiente a un equivalente energético de 54 000
MJ.
NOTA 1: El valor de 54 000 MJ para el equivalente
energético corresponde al límite del 1.1.3.3 a) (1 500 litros). En
lo que concierne al contenido energético de los carburantes, ver la
tabla siguiente:
-
|
Combustible
|
Contenido energético
|
|
Diesel
|
36 MJ/litro
|
|
Gasolina
|
32 MJ/litro
|
|
Gas natural (Biogas)
|
35 MJ/Nm3
|
|
Gas licuado del petróleo (GLP)
|
24 MJ/litro
|
|
Etanol
|
21 MJ/litro
|
|
Biodiesel
|
33 MJ/litro
|
|
Emulsiones
|
32 MJ/litro
|
|
Hidrógeno
|
11 MJ/Nm3
|
La
capacidad total no deberá sobrepasar:
Al
final, añadir la nota siguiente:
“NOTA 2: Todo contenedor dotado de un equipo
destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un
vehículo, será considerado como que forma parte integrante del
vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que
concierne al combustible necesario para el funcionamiento del
equipo.”
Suprimir y añadir “(Suprimido)”
1.1.3.3.-
En el título, reemplazar “carburantes” por “combustibles*”.
El texto de la nota a pie de página * se leerá: “El término
“combustible” incluye igualmente los carburantes.
En
el párrafo a), reemplazar “carburante/carburantes” por
“combustible/combustibles”
En
el párrafo a), en el tercer párrafo, al final de la primera frase,
añadir: independientemente del hecho que el remolque esté remolcado
o transportado sobre otro vehículo
Al
final, añadir las notas siguientes:
“NOTA 1: Todo contenedor dotado de un equipo
destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un
vehículo, será considerado como que forma parte integrante del
vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que
concierne al combustible necesario para el funcionamiento del
equipo.”
2: La capacidad total de los depósitos o botellas,
incluidos los que contengan combustibles gaseosos, no deberá
sobrepasar un valor de energía equivalente a 54000 NJ (Ver NOTA 1
del 1.1.3.2 a).”
En
el párrafo b) Suprimir y añadir “(Suprimido)”
En
el párrafo c) Suprimir y añadir “(Suprimido)”
Suprimir
la nota a pie de página 1 y renumerar la nota a pie de
página 2 , correspondiente al 1.1.4.3, como nota a pie de
página 1 .
1.1.3.6.3.-
En la segunda columna de la tabla, para la categoría de transporte
0, para la clase 9, reemplazar “aparatos” por “objetos”.
En
la segunda columna de la tabla, para la categoría de transporte 1,
para la clase 4.1, al final, reemplazar “y 3231 a 3240” por
“3231 a 3240, 3533 y 3534”
En
la segunda columna de la tabla, para la categoría de transporte 2:
En la primera línea suprimir “y objetos”. La enmienda relativa a
la tercera línea no se aplica el texto en francés. Para la clase
4.1, al final, añadir “, 3531 y 3532”
Después de “clase 4.1”, añadir:
Clase 4.3: Nº ONU 3292
Clase 5.1: Nº ONU 3356
Modificar la línea para la clase 6.1 para leer como sigue:
Clase
6.1: Nos ONU 1700, 2016 y 2017 y materias que pertenezcan al grupo de
embalaje
III;
Para la clase 9, reemplazar “Nº ONU 3245” por Nos ONU 3090,
3091, 3245, 3480 y 3481
En
la segunda columna de la tabla, para la categoría de transporte 3:
En
la primera línea, suprimir “y objetos”. Para la clase 8,
reemplazar “y 3477” por “3477 y 3506”
En
la segunda columna de la tabla, para la categoría de transporte 4:
Para
la clase 9, reemplazar “y 3509” por “3508 y 3509”
1.1.3.10
(b).- En la Nota bajo el párrafo i), reemplazar “ISO
9001:2008” por “ISO 9001”
1.1.4.2.1.-
a)
La enmienda no se aplica al texto en francés
c)
Reemplazar “y un marcado de acuerdo con el capítulo 5.3 del Código
IMDG” por “y las marcas de acuerdo con el capítulo 5.3 del
Código IMDG”
1.1.4.2.2.-
Reemplazar “provistos de placas-etiquetas no conformes a las
disposiciones del 5.3.1 del ADR, pero cuyo marcado y rotulación son
conformes con el capítulo 5.3 del Código IMDG” por “provistos
de placas-etiquetas no conformes a las disposiciones del 5.3.1 del
ADR, pero cuyas marcas y placas-etiquetas son conformes al capítulo
5.3 del Código IMDG”
CAPITULO 1.2
1.2.1:
Bajo la definición de “Contenedor para granel”, insertar la
nueva definición siguiente:
“Contenedor para granel flexible”, un contenedor flexible
de una capacidad no superior a 15 m3 , incluidos los
revestimientos, así como los dispositivos de manipulación y equipos
de servicio fijados a él;”
En la definición de “CGA”, modificar la dirección entre
paréntesis para leer como sigue: “(CGA, 14501 George Carter Way,
Suite 103, Chantilly, VA 20151, Estados Unidos de América).”
Modificar
el principio de la definición de “Aerosol o Generador de aerosol”
para leer como sigue: “Aerosol o Generador de aerosol, un
objeto constituido por un recipiente no recargable que responde a las
disposiciones del 6.2.6, …”
En la definición de GHS (SGA), reemplazar “quinta edición“ por
“sexta edición” y “ST/SG/AC 10/30/Rev. 5” por “ST/SG/AC
10/30/Rev. 6”
En la definición de “Materias plásticas recicladas”,
reemplazar “las materias recuperadas de los embalajes industriales
usados que han sido limpios y tratados para ser sometidos a un
reciclaje” por “las materias recuperadas a partir de embalajes
industriales usados que han sido limpios y preparados para ser
transformados en embalajes nuevos”
En la definición de “Manual de pruebas y criterios”, reemplazar
“ST/SG/AC 10/11/Rev. 5, Enmienda 1 y Enmienda 2” por “ST/SG/AC
10/11/Rev. 5 modificada por los documentos ST/SG/AC.10/11/Rev.
5/Enmienda 1 y ST/SG/AC.10/11/Rev. 5/Enmienda 2”
En la definición de “Gran embalaje de socorro”,
reemplazar “o que tengan fugas” por “, que presenten fugas o no
conformes”
En la definición de “Recipiente a presión de socorro”,
reemplazar “1000 litros” por “3000 litros”
En la definición de “Tubo”, después de “sin soldaduras”,
añadir “o de construcción compuesta”
Modificar la definición de “Presión máxima de servicio” como
sigue:
Reemplazar la primera frase por la siguiente: “Presión máxima
de servicio” (presión manométrica), la más alta de los tres
valores siguientes, susceptible de ser medida en la parte alta de la
cisterna en su posición de explotación:”
Remplazar el párrafo c) por el siguiente:
“c) presión manométrica efectiva a la cual la cisterna está
sometida por su contenido (incluidos los gases extraños que pueda
encerrar) a la temperatura máxima de servicio.”
En el último párrafo, reemplazar “con excepción de las cisternas
destinadas al transporte de gases de la clase 2, comprimidos,
licuados o disueltos.” Por “con excepción de las cisternas
destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos,
de la clase 2.
Insertar la nueva Nota 1 siguiente:
“NOTA 1: La presión máxima de servicio no es
aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según 6.8.2.1.14
a).”
Reenumerar en consecuencia las Notas 1 y 2 que pasan a ser Notas 2 y
3.
En la definición de “Reglamento tipo de la ONU”,
reemplazar “décimo octava“ por “décimo novena” y “ST/SG/AC
10/1/Rev. 18” por “ST/SG/AC 10/1/Rev. 19”
Modificar la definición de “Unidad de carga de transporte”
para leer como sigue y suprimir la NOTA:
“Unidad
de carga de transporte”, un vehículo, un vagón, un
contenedor, un contenedor cisterna, una cisterna móvil o un CGEM
Modificar la definición de ”Cargador de cisternas o llenador”
para leer como sigue: “Cargador de cisternas o llenador”,
véase “Llenador” (Solo para la versión en
español) Añadir la nueva definición:
“Llenador”, la empresa que llena de mercancías peligrosas
una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna
móvil, contenedor cisterna), un vehículo batería, un CGEM o un
vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para granel;
En la definición de “Aprobación unilateral”, al final,
reemplazar “de la primera Parte contratante del ADR a la que llegue
la remesa” por “de un país Parte contratante del
ADR”
En la definición de “Cisterna para residuos que operan al
vacío”, reemplazar “la carga” por “el llenado”
Añadir
las nuevas definiciones siguientes en orden alfabético:
“Contenedor para granel flexible”, ver “Contenedor
para granel” ;
“Carga”, todas las acciones
efectuadas por el cargador conforme a la definición de cargador;
“Descarga”, todas las acciones efectuadas por el
descargador conforme a la definición de descargador;
“Duración de servicio”, para las botellas y los tubos
compuestos, el número de años autorizados para el mantenimiento en
servicio de la botella o el tubo;
“Duración de vida nominal”, para las botellas y los tubos
compuestos, la duración de vida máxima (en número de años) para
la cual la botella o el tubo está diseñado y aprobado conforme a
la norma aplicable;
“Gas natural comprimido (GNC)”, un gas comprimido
compuesto de gas natural con alta proporción de metano asignado al
Nº de ONU 1971;
“Gas natural licuado (GNL)”, un gas, en estado líquido
por refrigeración, compuesto de gas natural con alta proporción de
metano asignado al Nº de ONU 1972;
“Temperatura de polimerización auto acelerada (TPAA)”, la
temperatura más baja a la cual una materia puede comenzar a
polimerizarse en el envase/embalaje, el GRG/IBC o la cisterna, tal y
como se presenta al transporte. Se obtiene aplicando los mismos
procedimientos de prueba que para determinar la temperatura de
descomposición auto acelerada de las materias autorreactivas,
conforme a la sección 28 de la segunda parte del Manual de pruebas y
criterios;
“Tiempo de retención”, el tiempo que se encuentra entre
el momento cuando la cisterna alcanza su estado de relleno inicial y
el momento cuando la presión alcanza, por efecto del flujo de calor,
la presión mínima asignada a los limitadores de presión en las
cisternas destinadas al transporte de gases licuados refrigerados;
NOTA: Para las cisternas portátiles, ver la
subsección 6.7.4.1.
“TPAA”, ver “Temperatura de polimerización auto
acelerada”;
CAPITULO 1.4
1.4.2.1.1.-
c):
La enmienda no se aplica al texto en francés.
e):
Reemplazar “grandes contenedores y pequeños contenedores para
granel vacíos” por “contenedores para granel vacíos”.
Reemplazar:
“sean marcados y etiquetados de forma conforme” por “lleven las
placas-etiquetas, marcas y etiquetas conforme al capítulo 5.3”.
1.4.2.2.1.-
En
el párrafo d), en la Nota, después de “4.2.4.4”, añadir
“4.3.2.3.7.”
f):
Remplazar “y las señalizaciones” por “y las marcas y los
paneles naranja”. Añadir “del capítulo 5.3” después de
“prescritas para los vehículos”
g):
Modificar para leer como sigue:
“Asegurarse
de que los equipamientos prescritos en el ADR, para la unidad de
transporte, la tripulación y para ciertas clases se encuentran a
bordo de la unidad de transporte”
1.4.2.2.6.-
Insertar un nuevo párrafo para leer como sigue:
“1.4.2.2.6
El transportista deberá poner las instrucciones escritas previstas
en el ADR a disposición de la tripulación del vehículo”
1.4.3.1.1.-
Suprimir:
“Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran
contenedor o un pequeño contenedor”
Reemplazar “a
las señalizaciones de peligro” por “al etiquetado, marcado y a
la señalización naranja”
1.4.3.3
h).- Modificar para leer como sigue:
“h)
Cuando prepare las mercancías peligrosas con fines de su transporte,
deberá velar porque las placas-etiquetas, marcas, paneles naranja y
etiquetas estén colocadas de acuerdo con el capítulo 5.3 sobre las
cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores para granel”
1.4.3.7.- Suprimir la nota después del título
1.4.3.7.1.-
c)
Después de “la descarga” añadir “y la manipulación”
f)
Reemplazar “las señalizaciones de peligro prescritas” por “las
placas-etiquetas, las marcas y la señalización naranja que deban
colocarse conforme al capítulo 5.3”
CAPITULO 1.6
1.6.1.1.-
Reemplazar “30 de junio de 2015” por “30 de junio de 2017” y
“31 de diciembre de 2014” por “31 de diciembre de 2016”
1.6.1.15.-
Modificar la segunda frase para leer como sigue “Los GRG/IBC que no
lleven la marca conforme al 6.5.2.2.2 podrán seguir siendo
utilizados, después del 31 de diciembre de 2010, pero deberán
marcarse conforme con el 6.5.2.2.2. si se reconstruyen o reparan
después de esa fecha.”
1.6.1.20,
1.6.1.28, 1.6.1.30, 1.6.1.31 y 1.6.1.32.-
Suprimir y añadir “Suprimido”
1.6.1.25.-
Modificar para leer como sigue:
“1.6.1.25
Las botellas de un contenido en agua que no exceda 60 litros,
marcadas con un número de ONU conforme a las disposiciones del ADR
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012 y que no sean conforme a
las disposiciones del 5.2.1.1, referente al tamaño del número de
ONU y las letras “UN”, aplicables a partir del 1 de enero del
2013, podrán seguir siendo utilizadas hasta su próximo control
periódico pero no más tarde del 30 de junio de 2018.”
1.6.1.26.-
Modificar la tercera frase para leer como sigue: “Estos grandes
embalajes, que no lleven el marcado de acuerdo con el 6.6.3.3 podrán
seguir siendo utilizados, después del 31 de diciembre de 2014, pero
deberán ser marcados de acuerdo con el 6.6.3.3 si están construidos
después de esa fecha.”
1.6.1.30.-
Modificar para leer como sigue:
“1.6.1.30
Las etiquetas que se correspondan con las disposiciones del
5.2.2.2.1.1 aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán
seguir siendo utilizadas hasta el 30 de junio de 2019”
1.6.5.4.-
Reemplazar “diciembre de 2014” por “diciembre de 2016” y
“marzo de 2016” por “marzo de 2018”
Añadir
las nuevas medidas transitorias siguientes:
1.6.1.37
Las partes contratantes podrán seguir emitiendo certificados
de formación para los consejeros de seguridad, conformes al modelo
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016, en lugar de los
certificados conforme a las disposiciones del 1.8.3.18, aplicables a
partir del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Dichos certificados podrán continuar siendo utilizados hasta el
término de su validez de cinco años”
1.6.1.37 (Reservado)
1.6.1.38
No obstante las prescripciones de la disposición especial 188 del
capítulo 3.3, aplicables a partir del 1 de enero de 2017, las marcas
conforme a la disposición especial 188 del capítulo 3.3, en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán aún figurar sobre los
bultos que contengan pilas o baterías de litio, hasta el 31 de
diciembre de 2018.
1.6.1.39
No obstante las disposiciones del ADR aplicables a partir del 1 de
enero de 2017, los objetos de los números de ONU 0015, 0016 y 0303,
que contengan una o varias materia/s fumígena/s, toxica/s por
inhalación, según los criterios de la clase 6.1, fabricados antes
del 31 de diciembre de 2016, podrán ser transportadas hasta el 31 de
diciembre de 2018, sin llevar la etiqueta de riesgo subsidiario
“TOXICO” (modelo Nº 6.1, ver 5.2.2.2.2).
1.6.1.40
No obstante las disposiciones del ADR aplicables a partir del 1 de
enero de 2017, los grandes embalajes que satisfagan el nivel de
pruebas del grupo de embalaje III conforme a la disposición especial
L2 de la instrucción de embalaje LP02 del 4.1.4.3, aplicable hasta
el 31 de diciembre de 2016, podrán seguir siendo utilizados hasta el
31 de diciembre de 2022 para el Nº de ONU 1950.
1.6.1.41
No obstante las disposiciones de la columna (5) de la tabla A del
capítulo 3.2 aplicables a partir del 1 de enero de 2017, los números
de ONU 3090, 3091, 3480 y 3481, la etiqueta de la clase 9 (modelo Nº
9, ver 5.2.2.2.2) podrá seguir siendo utilizada, para estos números
de ONU, hasta el 31 de diciembre de 2018.
Renumerar
las medidas transitorias “1.6.1.37 a 1.6.1.41” como “1.6.1.38 a
1.6.1.42”
1.6.1.43
Los vehículos matriculados, o puestos en servicio, antes del 1 de
julio de 2017, definidos en las disposiciones especiales 240, 385 y
669 del capítulo 3.3, y los equipos destinados a su utilización
durante el transporte, conforme a las prescripciones del ADR
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que contengan pilas
y baterías de litio que no sean conformes a las prescripciones del
2.2.9.1.7, podrán aun ser transportadas como cargamento según las
prescripciones de la disposición especial 666 del capítulo 3.3.
1.6.2.3.-
Reemplazar “la marca conforme” por “las marcas conformes”
1.6.3.40,
1.6.4.19, 1.6.4.36 y 1.6.4.41.-
Suprimir y añadir “(Suprimido)”
Añadir
la nueva medida transitoria siguiente:
1.6.3.46
Las cisternas fijas (vehículos cisternas) y cisternas desmontables
que han sido construidas antes del 1 de julio de 2917, según las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, pero que
no son, sin embargo, conformes a las prescripciones del 6.8.2.1.23
aplicables a partir del 1 de enero de 2017, podrán seguir siendo
utilizadas.
1.6.4.37.- Suprimir la segunda frase
Añadir
las nuevas medidas transitorias siguientes:
1.6.4.47
Los contenedores cisterna destinados a transportar gases licuados
refrigerados, construidos antes del 1 de julio de 2017 conforme a las
disposiciones en vigor hasta el 31 de diciembre de 2016 pero que no
satisfagan las prescripciones de 6.8.3.4.10, 6.8.3.4.11 y 6.8.3.5.4,
aplicables a partir del 1 de julio de 2017, podrán seguir siendo
utilizados hasta su próximo control a partir del 1 de julio de 2017.
Hasta esa fecha, conforme a las disposiciones del 4.3.3.5 y del
5.4.1.2.2 d), el tiempo de retención real podrá ser estimado sin
recurrir a los tiempos de retención de referencia.
1.6.4.48
Los contenedores cisterna que han sido construidos antes del 1 de
julio de 2917, según las prescripciones aplicables hasta el 31 de
diciembre de 2016, pero que no son, sin embargo, conformes a las
prescripciones del 6.8.2.1.23 aplicables a partir del 1 de enero de
2017, podrán seguir siendo utilizados.
1.6.5.16.-
Los vehículos EX/II, EX/III, Fl y OX matriculados antes del 1 de
julio de 2018, equipados de depósitos de carburante no homologados
conforme a las disposiciones del Reglamento ECE Nº 34, podrán
seguir siendo utilizados.
1.6.5.17.-
Los vehículos matriculados por primera vez o puestos en servicio
antes del 1 de abril de 2018, que no respondan a las prescripciones
del 9.2.2.8.5 o las normas ISO 6722-1:2011 + Cor 1:2012 o ISO
6722-2:2013 para los cables del 9.2.2.2.1, pero que respondan a las
prescripciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán
seguir siendo utilizados.
1.6.5.18.-
Los vehículos matriculados por primera vez o puestos en servicio
antes del 1 de abril de 2018, que hayan sido aprobados como vehículos
OX podrán seguir siendo utilizados para el transporte de materias
del Nº de ONU 2015.
1.6.5.19.-
En lo que concierne a la inspección técnica anual de los
vehículos matriculados por primera vez o puestos en servicio antes
del 1 de abril de 2018 y aprobados específicamente como vehículos
OX, las prescripciones de la parte 9 en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2016 podrán seguir siendo aplicadas.
1.6.5.20.-
Los certificados de aprobación de los vehículos OX conforme al
modelo del 9.1.3.5, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016,
podrán seguir siendo utilizados.
CAPITULO 1.7
1.7.1.5.1
a).- Reemplazar “5.2.1.9” por “5.2.1.10”
CAPITULO 1.8
1.8.3.2
b).- Después de “operaciones”, insertar “de embalado,
llenado”. (dos veces)
1.8.3.3.-
En el tercer, quinto, sexto décimo segundo guion del segundo
subpárrafo, después de “operaciones”, insertar “de embalado,
llenado”. (cuatro veces)
En
el noveno y décimo guion del segundo subpárrafo, después de
“mercancías peligrosas o a su”, insertar “embalado, llenado”.
(dos veces)
1.8.3.6.-
Después de “o una operación” insertar “de embalado,
llenado”
1.8.3.9.-
Después de “a los transportes”, insertar “embalado,
llenado, carga o descarga”
1.8.3.10.-
En el segundo párrafo, segundo guion, al final, añadir: “incluido,
si es necesario, la infraestructura y la organización de los
exámenes electrónicos conforme al 1.8.3.12.5, si ello debe ser
efectuado”.
1.8.3.11
b).- Las enmiendas relativas al tercer guion no se aplican al
texto en francés.
Modificar
el décimo guion como sigue:
“-
La manipulación y estiba (embalado, llenado, carga y descarga –
grado de llenado, estiba y separación).”
Modificar
el décimo primer guion como sigue:
“-
La limpieza y/o la desgasificación antes del embalado, llenado
carga y después de la descarga.”
1.8.3.12.2.-
Modificar para leer como sigue:
“1.8.3.12.2
La autoridad competente, o un organismo examinador designado por
ella, deberá vigilar todos los exámenes. Toda posibilidad de
manipulación o fraude deberá ser imposibilitada. La autentificación
del candidato deberá ser asegurada. La utilización para la prueba
escrita de documentos distintos a los reglamentos internacionales o
nacionales está prohibida. Todos los documentos de examen deberán
ser registrados y conservados bajo forma impresa o en un fichero
electrónico.”
1.8.3.12.4
a).- Modificar el cuarto guion para leer como sigue:
“- las marcas, placas-etiquetas y etiquetas de peligro.”
Añadir
un nuevo 1.8.3.12.5 para leer como sigue:
“1.8.3.12.5
Los exámenes escritos podrán ser efectuados, en todo o en parte,
bajo la forma de examen electrónico, las respuestas serán
registradas y evaluadas con la ayuda de técnicas electrónicas de
tratamiento de datos, con la condición que las condiciones
siguientes sean respetadas:
El material
informático y el software deberán ser verificados y aceptados por
la autoridad competente o por un organismo examinador designado por
ella.
El buen
funcionamiento técnico deberá estar asegurado. Se deberán tomar
disposiciones en lo que concierne a modalidades de proseguir el
examen en caso de disfuncionamiento de los dispositivos y las
aplicaciones. Los dispositivos periféricos de ejecución no deberán
disponer de ningún sistema de asistencia (como por ejemplo una
función de búsqueda electrónica). El equipamiento conforme al
1.8.3.12.3 no deberá permitir a los candidatos comunicarse con otro
aparato durante el examen.
Las
contribuciones o respuestas finales de cada candidato deberán ser
registradas. La determinación de los resultados deberá ser
transparente.”
1.8.3.18.- En el octavo apartado del modelo de certificado
(“Válido hasta el …”), después de “operaciones”, insertar
“de embalado, llenado, “ Suprimir las dos últimas líneas del
modelo de certificado
1.8.8.4.1
e).- Modificar para leer como sigue:
“e)
pondrá una marca duradera y bien legible en el cartucho de gas que
indique el tipo, el nombre del solicitante y la fecha de fabricación
o el número de lote, si, por falte de espacio disponible, la marca
completa no se puede poner en el cuerpo del cartucho de gas deberá
colocar una etiqueta duradera con esta información o la colocará
con el cartucho de gas en un embalaje interior.”
1.8.8.4.3
d).- Modificar para leer como sigue:
“d) Datos que deben incluirse en el marcado prescrito en 1.8.8.4.1
e).” 1.8.6.2.3.- Reemplazar “las partes 4 y 6” por
“las partes 4 o 6”
CAPITULO 1.9
1.9.5.2.2.-
Para
la categoría de túnel D, en la primera línea de la tabla, para la
clase 4.1, al final, reemplazar “y 3251” por “3251, 3531, 3532,
3533 y 3534”. Para la clase 8, suprimir “y Nº de ONU 3507”.
Para la clase 6.1, después de “y TFW” añadir “y Nº de ONU
3507”
Para
la categoría de túnel E, modificar el párrafo anterior a la Nota,
para leer como sigue:
“Restricciones
al transporte de todas las mercancías peligrosas, salvo aquellas que
disponen de la mención “(-)” en la columna (15) de la tabla A
del capítulo 3.2. Y al transporte de todas las mercancías
peligrosas conforme a las disposiciones del capítulo 3.4 en
cantidades de más de 8 toneladas de masa bruta total por unidad de
transporte.”
1.9.5.3.6.-
Suprimir la llamada a pie de página 3
PARTE 2
CAPITULO
2.1
2.1.1.1.-
Para la clase 4.1, después de “materias autorrecativas”,
añadir “, materias que polimerizan”
2.1.1.2.-
Para el epígrafe A, reemplazar “las materias y objetos”
por “las materias u objetos” y reemplazar “los que comprenden
varios isómeros” por “los epígrafes para las materias
recubiertas de varios isómeros”
2.1.2.2.-
Añadir la nueva frase siguiente al final: “Las materias que
figuran expresamente nombradas en la columna 2 de la tabla A del
capítulo 3.2, deberán ser transportadas según su clasificación en
la tabla A o bajo las condiciones enunciadas en 2.1.2.8.”
Añadir
el nuevo 2.1.2.8 para leer como sigue:
“2.1.2.8
Si el expedidor a identificado, sobre la base de resultados de
pruebas, que una materia que figure expresamente nombrada en la
columna 2 de la tabla A del capítulo 3.2, reúne los criterios de
clasificación correspondiente a una clase que no sea la indicada en
la columna (3a) o (5) de la tabla A del capítulo 3.2, podrá, con
acuerdo de la autoridad competente, expedir la materia:
Bajo el epígrafe colectivo más apropiado que figure en la
subsección 2.2.x.3, que tenga en cuenta todos los riesgos
contrastados; o
Bajo el mismo número de ONU y el mismo nombre pero añadiendo las
informaciones de comunicación del peligro necesarias para indicar
el o los riesgos subsidiarios suplementarios (documentación,
etiquetas, placas etiquetas), bajo reserva que la clase no se cambie
y que otras condiciones de transporte (por ejemplo, limitaciones de
cantidad, disposiciones relativas a los embalajes y a las cisternas)
que se aplicarían normalmente a las materias que presenten tal
combinación de riesgo se apliquen también a la materia indicada.
NOTA 1: La autoridad competente que acepte este
acuerdo podrá ser la autoridad competente de toda Parte contratante
del ADR que podrá igualmente reconocer la aprobación por la
autoridad competente de un país que no sea Parte contratante del ADR
a condición que esta aprobación haya sido acordada conforme a los
procedimientos aplicables según el RID, ADR, ADN, el Código IMDG o
las prescripciones técnicas de la OACI.
NOTA 2: Cuando una autoridad competente acuerde tal
autorización, deberá informar al Subcomité de expertos del
transporte de mercancías peligrosas de la ONU y someter una
proposición de enmienda a la Lista de mercancías peligrosas del
Reglamento tipo de la ONU con vistas a aportar las modificaciones
necesarias. Si la proposición de enmienda es rechazada, la autoridad
competente deberá retirar su autorización.
NOTA 3: Para el transporte conforme al 2.2.3.8, ver
también el 5.4.1.1.20”
2.1.3.4.2.-
Después de “Nº ONU 3151 DIFENILOS POLIALOGENADOS LIQUIDOS;”
añadir una nueva línea para leer “Nº ONU 3151
MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS LIQUIDOS,”
Después
de “Nº ONU 3152 DIFENILOS POLIALOGENADOS SOLIDOS;” añadir una
nueva línea para leer “Nº ONU 3152 MONOMETILDIFENILMETANOS
HALOGENADOS SOLIDOS,”
2.1.3.5.5, nota a pie de página 2.- Suprimir “(reemplazada
por la Directiva 2006/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo
(Diario oficial de la Unión europea Nº L 114, del 27 de abril de
2006, p. 9)” y, al final, añadir “; y la Directiva
2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, relativa a los residuos y que deroga varias Directivas
(Diario oficial de las Comunidades europeas Nº L 312, del 22 de
noviembre de 2008, p. 3 a 30)”.
2.1.4.2
e).- Reemplazar “que la materia no sea embalada” por “que
la muestra no vaya embalada”
CAPITULO
2.2
2.2.1.1.5.-
Para la división 1.4, reemplazar “peligro menor” por
“peligro menor de explosión.
En
la definición de la división 1.6, en la segunda frase, reemplazar
“no contendrán más que materias” por “conteniendo
principalmente materias”
2.2.1.1.6.-
Para el grupo de compatibilidad N, modificar la descripción para
leer como sigue: “Objetos que contengan principalmente materias
extremadamente poco sensibles”.
2.2.1.1.7.1.-
Al principio de la segunda frase, después de “No obstante”,
añadir “:” y hacer un salto de párrafo. El texto actual pasa a
ser párrafo b). Añadir un nuevo párrafo a) para leer como sigue:
“a)
Las cascadas que den un resultado positivo cuando se sometan a la
prueba HSL de composiciones detonantes del apéndice 7 del Manual de
Pruebas y Criterios se clasificarán como incluidas en la división
1.1, grupo de compatbilidad G, independientemente de los resultados
de las pruebas de la serie 6;”
En
el párrafo b) reemplazar “de esos artículos” por “de esos
artificios de pirotecnia” y “ensayos” por “pruebas”.
2.2.1.1.7.5.-
En la tabla, para la rúbrica “Fuente”, en la segunda columna
suprimir “cascada,”. En la tercera columna, añadir una nueva
nota al final, como sigue:
“NOTA: En la fuentes concebidas para producir una
cascada vertical o una cortina de chispas se considerarán como
cascadas (ver rúbrica siguiente)”
Después
de la línea para la rúbrica “Fuente”, añadir la nueva línea
siguiente:
|
Tipo
|
Comprende/
Sinónimo de:
|
Definición
|
Especificación
|
Clasificación
|
|
Cascada
|
Sin objeto
|
Fuente pirotécnica concebida para producir una
|
Contiene una materia pirotécnica que haya obtenido
|
1.1.G
|
|
|
|
cascada vertical o cortina de chispas
|
un resultado positivo cuando se somete a la prueba HSL de
composiciones detonantes del apéndice 7 del
Manual de
Pruebas y Criterios,
independiente mente de los resultados de las pruebas de la serie 6
(véase
2.2.1.1.7.1 a))
|
|
|
Contiene una materia pirotécnica que haya obtenido un resultado
negativo cuando se somete a la prueba HSL de composiciones
detonantes del apéndice 7 del
Manual de
Pruebas y
Criterios
|
1.3G
|
2.2.1.1.- Añadir el nuevo párrafo 2.2.1.1.9 siguiente:
“2.2.1.1.9 Documento de clasificación
2.2.1.1.9.1
La autoridad competente que asigne un objeto o una materia a la
clase 1 deberá confirmar esta asignación por escrito al
solicitante.
2.2.1.1.9.2 El documento de clasificación emitido por la autoridad
competente podrá tener cualquier forma y constar de más de una
página, a condición de que estas estén numeradas consecutivamente,
e llevar un solo y mismo número de referencia.
2.2.1.1.9.3
La información que figure en este documento deberá ser fácilmente
reconocible, legible y duradera.
2.2.1.1.9.4
Ejemplos de informaciones que pueden figurara en el documento de
clasificación:
Nombre
de la autoridad competente y disposiciones de la legislación
nacional en las que se fundamenta su legitimidad;
Reglamentos
modales o nacionales a los que se aplica el documento de
clasificación;
Confirmación de que la clasificación ha sido aprobada, hecha o
acordada de conformidad con el Recomento tipo de la ONU o con el
reglamento modal pertinente;
Nombre y dirección de la persona jurídica a la que se haya
asignado la clasificación y toda referencia al registro de
sociedades que permita identificar específicamente una sociedad
dada o sus filiales en virtud de la legislación nacional;
Nombre con el cual la materia o el objeto será puesto en el mercado
o expedido;
Designación oficial de transporte, número ONU, clase, división y
grupo de compatibilidad correspondiente a la materia o el objeto;
Cuando sea el caso, la masa neta máxima de materia explosiva del
bulto u objeto;
Nombre, firma, sello u otra identificación de la persona autorizada
por la autoridad competente para expedir el documento de
clasificación, en un lugar claramente visible;
Cuando se haya determinado que la seguridad del transporte o la
división de peligro depende del envase/ embalaje, la indicación de
los envases/embalajes interiores, embalajes intermediosy exteriores
autorizados;
Número de la pieza, número de stok u otro número de referencia
bajo el cual la materia u objeto explosivo que se pondrán en el
mercado o expedido;
Nombre y dirección de la persona jurídica que fabricó los
explosivos y toda referencia al registro de la sociedad que permita
identificar específicamente una sociedad dada u sus filiales
cumplan con la normativa nacional;
Toda información adicional sobre la instrucción de embalaje y las
disposiciones especiales de embalaje aplicables, cuando corresponda;
Justificación de la clasificación, por ejemplo, resultados de
ensayos, clasificación por defecto de los artificios de
pirotecnia, analogía con una materia u objeto explosivo
clasificado, definición que figure en la tabla A del capítulo 3.2,
etc.;
Condiciónes o limites especiales que la autoridad competente haya
fijado para la seguridad del transporte de los explosivos, la
comunicación del peligro y el transporte internacional;
Fecha
de expiración del documento de clasificación, si la autoridad
competente lo considera necesario.”
2.2.1.4.-
En la definición de “MOTORES PARA COHETES”, después de
“0281”, añadir “, 0510”
Para
CARTUCHOS PARA ARMAS SIN BALA DE PEQUEÑO CALIBRE, números de ONU
0327, 0338 y 0014, después de “vaina”, insertar “cerrada”.
2.2.2.1.7
c) y d).- Reemplazar “mercancías” por “mercancías
peligrosas”
2.2.2.2.1.-
Modificar para leer como sigue:
“2.2.2.2.1
Los gases químicamente inestables de la clase 2 no se aceptarán
para el transporte a menos que se hayan tomado las precauciones
necesarias para evitar la posibilidad de una descomposición o
polimerización peligrosa en las condiciones normales de transporte o
a menos que se transporten con arreglo a la disposición especial
relativa al embalaje/envasado “r” de la instrucción de embalaje
P200 10) del 4.1.4.1, según proceda. Con respecto a las precauciones
necesarias para evitar la polimerización, véase la disposición
especial 386 del capítulo 3.3. A tal fin, se pondrá especial
cuidado en asegurarse de que los recipientes y cisternas no contengan
ninguna sustancia que pueda favorecer esas reacciones.”
2.2.2.3.-
En la tabla, para “Otros objetos que contengan gas a presión
“, para 6F, añadir las nuevas líneas siguientes:
|
|
3529
|
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o
|
|
|
3529
|
MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o
|
|
|
3529
|
MAQUINARIA DE
COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE o
|
|
|
3529
|
MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR GAS
INFLAMABLE
|
2.2.3.1.5.-
El texto existente pasa a ser el párrafo 2.2.3.1.5.1. Al principio
del texto reemplazar “Los líquidos viscosos” por “Salvo en los
casos previstos en 2.2.3.1.5.2, los líquidos viscosos”
Antes
de este párrafo añadir un nuevo título como sigue:
“2.2.3.1.5 Líaquidos viscosos”
Añadir
un nuevo párrafo 2.2.3.1.5.2 para leer como sigue:
“2.3.2.1.5.2
Los líquidos viscosos que sean también peligrosos para el medio
ambiente pero que cumplan todos los demás criterios establecidos en
2.2.3.1.5.1, no estarán sujetos a ninguna otra disposición del ADR
cuando se transporten en envases simples o combinados que contengan
una cantidad neta por envase simple o envase interior no superior a 5
litros, a condición de que los envases/ embalajes cumplan con las
disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8.”
2.2.3.2.2.-
Modificar para leer como sigue:
“2.2.3.2.2
Las sustancias químicamente inestables de la clase 3 no se aceptarán
para el transporte a menos que se hayan tomado las precauciones
necesarias para prevenir una descomposición o polimerización
peligrosa en las condiciones normales de transporte. Con respecto a
las precauciones necesarias para evitar la polimerización, véase la
disposición especial 386 del capítulo 3.3. A tal fin, se pondrá
especial cuidado en asegurarse de que los recipientes y cisternas no
contengan ninguna sustancia que pueda favorecer esas reacciones.”
2.2.3.3.-
Para “F3 Objetos”, al final de la designación para el Nº
ONU 3269, añadir “, material básico líquido” y añadir los
nuevos epígrafes siguientes:
3528
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o
3528
MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o
3528
MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
o
3528
MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE
2.2.41.-
En el título de la Clase 4.1, después de “materias
autorreactivas”, añadir “, materias que plolimerizan”
2.2.41.1.1.-
En el primer párrafo, reemplazar “así como las materias
autorreactivas, tanto líquidas como sólidas” por “, las
materias autorreactivas líquidas o sólidas y las materias que
polimerizan”. En el segundo párrafo, añadir un nuevo guión , al
final, para leer como sigue:
“- las materias que polimerizan (véase 2.2.41.1.20 y
2.2.41.1.21).” 2.2.41.1.2.- Después de “F3 Inorgánicas”,
añadir ”F4 Objetos”
Al final, añadir las nuevas subdivisiones siguientes:
“PM Materias que polimerizan
PM1 Que no necesitan regulación de temperatura
PM2 Que necesitan regulación de temperatura”
2.2.41.-
Añadir las nuevas subsecciones siguientes:
“Materias
que polimerizan
Definiciones y propiedades
2.2.41.1.20
Se entiende por Materias que polimerizan aquellas que, sin
estabilización, son susceptibles de experimentar una fuerte reacción
exotérmica que dé lugar a la formación de moléculas más grandes
o de polímeros en las condiciones normales de transporte. Tales
materias se consideran como materias susceptibles de polimerizar de
la clase 4.1 si:
Su temperatura de polimerización auto-acelerada (TPAA) es, como
máximo, de 75 ºC en las condiciones (con o sin estabilización
química tal como se presenten para el transporte) y en el
envase/embalaje, el GRG/IBC o la cisterna en que las cuales la
materia o mezcla se haya de transportar;
Tiene un calor de reacción superior a 300 J/g; y
No cumplen ningún otro criterio para su inclusión en las clases 1
a 8.
Una mezcla que cumpla los criterios de una materia que polimeriza se
clasificará como materia que polimeriza de la división 4.1.
2.2.41.1.21
Las materias que polimerizan se someterán a regulación de
temperatura durante el transporte si su temperatura de polimerización
autoacelerada (TPAA):
no sobrepase 50 ºC, en el envase/embalaje o GRG/IBC en el que se
han de transportar, en el caso de materias presentadas al transporte
en envases/embalajes o GRG/IBC; o
no sobrepase 45 ºC, en la cisterna en la que se han de transportar,
en el caso de materias presentadas al transporte en cisterna.
2.2.41.3.-
Bajo “Materias sólidas inflamables – Sin riesgo subsidiario”
añadir la nueva ramificación siguiente:
|
Objetos
|
F4
|
3527 BOLSA DE RESINA POLIESTERICAS material básico sólido
|
Al
final, añadir las nuevas ramificaciones siguientes:
|
Materias que polimerizan
PM
|
Que no necesitan regulación de la temperatura
|
PM1
|
MATERIA SOLIDA QUE POLIMERIZA, ESTABILIZADA, N.E.P.
MATERIA LIQUIDA QUE POLIMERIZA, ESTABILIZADA, N.E.P.
|
|
Que necesitan regulación de la temperatura
|
PM2
|
3533 MATERIA SOLIDA QUE POLIMERIZA, CON REGULACION DE
TEMPERATURA, N.E.P. 3534 MATERIA LIQUIDA QUE POLIMERIZA, CON
REGULACION DE TEMPARATURA, N.E.P.
|
2.2.43.1.2.-
Para el código WS, reemplazar Materias que experimentan
calentamiento espontáneo que, en contacto con el agua desprenden
gases inflamables, sólidas” por Materias que, al contacto con el
agua desprenden gases inflamables, sólidas, que experimentan
calentamiento espontáneo”
2.2.43.1.8
c).- Reemplazar “con una pérdida por hora igual o superior
a 1 litro” por “con una pérdida por hora superior a 1 litro”
2.2.52.1.6.-
La enmienda no se aplica al texto en francés.
2.2.52.1.17.- En la Nota, sustituir “Manual de Pruebas
y Criterios, Parte II, Capítulo 20 y subsección 28.4” por
“Manual de Pruebas y Criterios, Parte II, Sección 20 y serie de
pruebas E en la sección 25”
2.2.52.4.-
En la tabla, modificar las rúbricas siguientes, como sigue:
|
Peróxido orgánico
|
|
Columna
|
Modificación
|
|
PEROXIDO DE DIBENZOILO
|
(Primera línea)
|
Concentración
|
Reemplazar
>51-100 por >52-100
|
|
PEROXIDO DE tercBUTILCUMILO
|
(Primera línea)
|
Nº de ONU
|
Reemplazar 3107
por 3109
|
|
PEROXIDICARBONATO
DE DI-CETILO
|
(Primera línea)
|
Método de embalaje
|
Reemplazar OP7 por OP8
|
|
PEROXIDICARBONATO
DE DI-CETILO
|
(Primera línea)
|
Nº de ONU
|
Reemplazar 3116
por 3120
|
|
PEROXI-3,5,5-
TRIMETILHEXANOATO DE tercBUTILO
|
(Primera línea)
|
Concentración
|
Reemplazar
>32-100 por >37-100
|
|
PEROXI-3,5,5-
TRIMETILHEXANOATO DE tercBUTILO
|
(Tercera línea)
|
Concentración
|
Reemplazar ≤32 por ≤37
|
|
PEROXI-3,5,5-
TRIMETILHEXANOATO DE tercBUTILO
|
(Tercera línea)
|
Diluyente tipo A
|
Suprimir ≥ 68
|
|
PEROXI-3,5,5-
TRIMETILHEXANOATO DE tercBUTILO
|
(Tercera línea)
|
Diluyente tipo B
|
Añadir ≥63
|
2.2.61.1.14.-
Modificar para leer como sigue:
“las
materias, soluciones y mezclas, con excepción de las materias y
preparaciones que sirvan como pesticidas, que no estén clasificadas
en las categorías de toxicidad aguda 1, 2 o 3, según el Reglamento
(CE) Nº 1272/2008
podrán ser consideradas como materias que no pertenecen a la
clase 6.1.”
Suprimir
las notas a pie de página 3 y 4 existentes y renumerar en
consecuencia las notas a pie
de
página siguientes.
2.2.61.2.1.-
Modificar para leer como sigue:
“2.2.61.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 6.1 no se aceptarán
al transporte a menos que se hayan tomado las precauciones necesarias
para prevenir una eventual descomposición o polimerización
peligrosa en las condiciones normales de transporte. Con respecto a
las precauciones necesarias para evitar una polimerización, véase
la disposición especial 386 del capítulo 3.3. A tal fin, se pondrá
especial cuidado en asegurarse de que los recipientes y cisternas no
contengan ninguna materia susceptible de favorecer estas reacciones.”
2.2.62.1.1.-
Modificar la nota 1 como sigue:
“NOTA 1: Los microorganismos y organismos
modificados genéticamente, los productos biológicos, las muestras
de diagnóstico y los animales vivos intencionalmente infectados
deberán ser incluidos en esta clase si cumplen sus condiciones.
El transporte de animales vivos infectados no intencionalmente o
naturalmente estará sometido únicamente a las reglas y reglamentos
pertinentes de los países de origen, de tránsito y de destino.”
2.2.62.1.12.1.-
Suprimir la nota a pie de página 6 y reenumerar en consecuencia
las notas a pie de página siguientes.
Añadir
al final la nueva nota siguiente:
“NOTA: La aprobación de las autoridades
competentes deberá ser emitida sobre la base de las reglas
pertinentes para el transporte de animales vivos, teniendo en cuenta
los aspectos ligados a las mercancías peligrosas. Las autoridades
que tengan la competencia para establecer las condiciones y reglas de
aprobación deberán hacerlo a nivel nacional.
En ausencia de aprobación de una autoridad competente de una
Parte contratante del ADR, la autoridad competente de una Parte
contratante del ADR podrá reconocer una aprobación emitida por la
autoridad competente de un país que no sea Parte contratante del
ADR.
Las reglas que regulan concretamente el transporte de animales se
encuentran en el Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, del 22 de
diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante
el transporte (Diario oficial de la Unión europea nº L 3 del 5 de
enero de 2005), y sus modificaciones.”
2.2.7.2.4.1.3.-
Reemplazar “el marcado “RADIOACTIVE”” por “la marca
“RADIOACTIVE””, cuatro veces.
2.2.7.2.4.1.4
b).- Reemplazar “el marcado “RADIOACTIVE”” por “la
marca “RADIOACTIVE””.
2.2.7.4.1.5
b).- Reemplazar “2.2.7.2.4.5.1” por “2.2.7.2.4.5.2”
2.2.8.1.9.-
Modificar para leer como sigue:
“Las
materias, soluciones y mezclas que no estén clasificadas como
corrosivas para la piel o para los metales de la categoría 1, según
el Reglamento (CE) Nº 1272/2008
podrán ser consideradas como materias que no pertenecen a la
clase 8."
En
consecuencia, suprimir la llamada a pie de página 4
El
resto de la Nota no cambia
2.2.8.2.1.
- Modificar para leer como sigue:
“2.2.8.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 8 no se aceptarán
al transporte a menos que se hayan tomado las precauciones necesarias
para prevenir una eventual descomposición o polimerización
peligrosa en las condiciones normales de transporte. Con respecto a
las precauciones necesarias para evitar la polimerización, véase la
disposición especial 386 del capítulo 3.3. A tal fin, se pondrá
especial cuidado en asegurarse de que los recipientes y cisternas no
contengan ninguna materia susceptible de favorecer esas reacciones.”
2.2.9.1.2.-
Para
M2, reemplazar “aparatos” por “objetos”
Para
la subdivisión M11, añadir “y objetos” después de “materias”
2.2.9.1.5.-
En el título y en el texto, reemplazar “aparatos” por
“objetos”
2.2.9.1.7.-
Añadir el nuevo primer párrafo siguiente:
“A
menos que no se haya previsto otra cosa en el ADR (por ejemplo para
los prototipos y pequeñas producciones de pilas bajo la disposición
especial 310 o para las pilas dañadas bajo la disposición especial
376), las pilas de litio deberán satisfacer las prescripciones
siguientes:”
Suprimir
la última Nota
2.2.9.1.10.2.5.-
En el segundo párrafo, primera frase, reemplazar “métodos 107
o 117” por “métodos 107, 117 o 123”
2.2.9.1.10.2.6
c).- La enmienda no se aplica al texto en francés
2.2.9.1.10.5.-
En el título y en el párrafo a), renumerar la
referencia a la nota a pie de página después de “1272/2008/CE”
como nota a pie de página 3:
La
nota a pie de página 3 se leerá como sigue:
“3
Reglamento (CE) Nº 1272/2008, del Parlamento europeo y del
Consejo, del 16 de diciembre del 2008, relativo a la clasificación,
etiquetado y embalado de sustancias y mezclas, modificando y
derogando las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modificando el
reglamento (CE) Nº 1907/2006, publicado en el Diario Oficial L 353
del 31 de diciembre de 2008, páginas 11355.”
En
el párrafo a), suprimir: “o, si siendo pertinentes de acuerdo con
dicho Reglamento, la(s) frase(s) de riesgo(s) R50, R50/53 o R51/53 de
acuerdo con las Directivas 67/548/CE3 y 1999/45/CE4
,”
En
el párrafo b), reemplazar “si no tiene que ser asignado como una
frase de riesgo o categoría de acuerdo a las Directivas y
Reglamentos” por “si no tiene que ser asignado una categoría de
acuerdo con dicho Reglamento”
2.2.9.1.11.-
En la nota 2, modificar la llamada a pie de página 17 como
sigue:
“Ver la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento
europeo y del Consejo relativa a la diseminación voluntaria de
organismos modificados genéticamente en el medio ambiente que deroga
la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas, Nº L 106 de 17 de abril de 2001, págs. 8 a
14) y el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento europeo y del
Consejo referente a los productos alimentarios y los alimentos para
animales modificados genéticamente (Diario Oficial de la Unión
europea nº L268, del 18 de octubre de 2003, págs. 1 a 23) que
establecen los procedimientos de autorización para la Unión
Europea.”
Renumerar
la nota 3 actual como Nota 4.
Insertar
la nueva nota 3 siguiente:
“3: Los animales modificados genéticamente que, según
el estado actual de conocimientos científicos, no tienen efectos
patógenos conocidos sobre los seres humanos, los animales y las
plantas, que sean transportados en recipientes concebidos para evitar
que escapen y que se acerquen a ellos sin haber sido autorizados, no
estarán sometidos al ADR. Las disposiciones especificadas por la
Asociación de transporte aéreo internacional (IATA) para el
transporte aéreo de animales vivos “Reglamento de transporte de
animales vivos” podrán servir de referencia en lo que concierne a
los recipientes apropiados para el transporte de animales vivos.”
2.2.9.1.14.-
En las materias enumeradas, antes de la Nota, después de
Condensadores eléctricos de doble capa, añadir una nueva línea
siguiente:
“Vehículos,
motores y máquinas de combustión interna”
En
la Nota, quitar todas las rúbricas para los números ONU 3166 y
3171, incluido lo mencionado entre paréntesis.
2.2.9.3.-
En el título de la entrada M2, reemplazar “aparatos” por
“objetos”
Para
M2: Después de “3151 DIFENILOS POLIHALOGENADOS LIQUIDOS o”
añadir una nueva línea para leer: “3151 MONOMETILDIFENILMETANOS
HALOGENADOS LIQUIDOS o”
Después
de “3152 DIFENILOS POLIHALOGENADOS SOLIDOS o” añadir una nueva
línea para leer: “3152 MONOMETILDIFENILMETANOS HALOGENADOS SOLIDOS
o”
Para
M11:
Añadir “y objetos” después de “materias” (dos veces)
Insertar las nuevas entradas siguientes:
3166
VEHICULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o
3166
VEHICULO PROPULSADO POR LIQUIDO INFLAMABLE o
3166
VEHICULO PROPULSADO POR PILA DE COMBUSTIBLE CONTENIENDO GAS
INFLAMABLE o
3166
VEHICULO PROPULSADO POR PILA DE COMBUSTIBLE CONTENIENDO LIQUIDO
INFLAMABLE
3530
MOTOR DE COMBUSTION INTERNA o
3530
MAQUINARIA DE COMBUSTION INTERNA
3171
APARATO MOVIDO POR ACUMULADORES o
3171 VEHICULO MOVIDO POR ACUMULADORES
CAPITULO 2.3
2.3.1.4.-
La enmienda no se aplica al texto en francés
PARTE 3
CAPITULO
3.1
3.1.2.2
Y 3.1.2.3.- Las enmiendas no se aplican al texto en francés
3.1.2.6.- En la última frase, antes de los apartados, después
de “de una sobrepresión peligrosa”, añadir “o la evolución
de una temperatura excesiva, o cuando se utilice la estabilización
química en combinación con la regulación de temperatura:”
a).-
Modificar para leer como sigue:
“a) Para los líquidos y sólidos cuando la TPAA1
(medida con o sin inhibidor, cuando se utilice la estabilización
química) es inferior o igual a la prescrita en 2.2.41.1.21, se
aplicarán las disposiciones del 2.2.41.1.17, la disposición
especial 386 del capítulo 3.3, la disposición especial V8 del
capítulo 7.2, la disposición especial S4 del capítulo 8.5 y las
prescripciones del capítulo 9.6 salvo que el empleo del término
TDAA, en estos párrafos, englobe también la TPAA cuando la materia
concreta es susceptible de polimerizar;”
La
nota a pie de página 1 se leerá como sigue:
“1 Para la definición de Temperatura de
polimerización auto acelerada (TPAA), ver 1.2.1.”
CAPITULO
3.2
3.2.1.-
En la descripción de la columna (17), modificar la tercera frase
después del título para leer como sigue:
“Si
no se indica en esta columna ninguna disposición especial
identificada por el código “VC” o alguna referencia a un párrafo
específico, autorizando explícitamente este modo de transporte, y
si no se indica en la columna (10) ninguna disposición especial
identificada por el código “BK” o alguna referencia a un párrafo
específico, autorizando explícitamente este modo de transporte, el
transporte a granel no está permitido.”
3.2.1.- En la descripción de la columna (20), reemplazar “del
panel naranja” por de los “paneles naranja”. TABLA A
Para
el número de ONU 0015, añadir una nueva línea con las mismas
informaciones que las que figuran en las otras entradas del ONU 0015,
salvo la designación en la columna (2) que será: “MUNICIONES
FUMIGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga
propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación”; y los
códigos para las etiquetas en la columna (5) que se leerá: “1 +
6.1. En la columna (18), insertar “CV28”.
Para el número de ONU 0016, añadir una nueva línea con las mismas
informaciones que las que figuran en las otras entradas del ONU 0016,
salvo la designación en la columna (2) que será: “MUNICIONES
FUMIGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga
propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación”; y los
códigos para las etiquetas en la columna (5) que se leerá: “1 +
6.1” . En la columna (18), insertar “CV28”.
Para
el número de ONU 0303, añadir una nueva línea con las mismas
informaciones que las que figuran en las otras entradas del ONU 0303,
salvo la designación en la columna (2) que será: “MUNICIONES
FUMIGENAS con o sin carga dispersora, carga expulsora o carga
propulsora, que contengan materias tóxicas por inhalación”; y los
códigos para las etiquetas en la columna (5) que se leerá: “1.4 +
6.1” . En la columna (18), insertar “CV28”.
Para
los Nos. ONU 1005 y 3516, añadir “379” en la columna (6).
Para
los Nos. ONU 1006, 1013, 1046, 1056, 1065, 1066, 1956 y 2036, añadir
“378” en la columna
(6).
Para
los Nos. ONU 1010, 1051, 1060, 1081, 1082, 1085, 1086, 1087, 1092,
1093, 1143, 1167, 1185, 1218, 1246, 1247, 1251, 1301, 1302, 1303,
1304, 1545, 1589, 1614, 1724, 1829, 1860, 1917, 1919, 1921, 1991,
2055, 2200, 2218, 2227, 2251, 2277, 2283, 2383, 2348, 2352, 2396,
2452, 2521, 2527, 2531, 2607, 2618, 2838, 3022, 3073 y 3079, añadir:
“386”
en la columna (6). “V8” en la columna (16) y “S4” en la
columna (19).
En
la columna (11), suprimir “TP35” cada vez que esta mención
aparezca. Afecta a los números siguientes: 1092, 1098, 1143, 1163,
1238, 1239, 1244, 1595, 1695, 1752, 1809, 2334, 2337, 2646 y 3023.
En
la columna (11), suprimir “TP37” cada vez que esta mención
aparezca. Afecta a los números siguientes: 1135, 1182, 1251, 1541,
1580, 1605, 1670, 1810, 1838, 1892, 2232, 2382, 2474, 2477, 2481,
2482, 2483, 2484, 2485, 2486, 2487, 2488, 2521, 2605, 2606, 2644,
2668, 3079 y 3246.
Para
el Nº de ONU 1202, en la columna (2), reemplazar “EN 590:2009 +
A1:2010” por “EN 590:2013 + AC:2014” (dos veces)
Para
los números de ONU 1202, 1203, 1223, 1268, 1863 y 3475, en la
columna (6), suprimir “363”
Para
la primera entrada del grupo de embalaje III, de los números de ONU
1133, 1139, 1169,
1197,
1210, 1263, 1266, 1286, 1287, 1306, 1866, 1993 y 1999, en la columna
(6), suprimir “640E”
Para
los números de ONU 1334, 1350, 1454, 1474, 1486, 1498, 1499, 1942,
2067, 2213, 3077, 3377 y 3378, entradas del grupo de embalaje III,
añadir “BK3” en la columna (10)
Para
el Nº de ONU 1415, añadir “T9” en la columna (10) y “TP7” y
“TP33” en la columna (11)
Para
el Nº de ONU 1845, reemplazar “NO ESTA SOMETIDO AL ADR – Cuando
se utiliza como refrigerante, véase 5.5.3” por “NO SOMETIDO AL
ADR con excepción del 5.5.3”
Para
el Nº de ONU 1950, reemplazar “LP02” por LP200” en la columna
(8)
Para
el Nº de ONU 1966, suprimir “TP23” en la columna (11)
Para
el Nº de ONU 2000, añadir “383” en la columna (6)
Para
el Nº de ONU 2015, en la columna (14), reemplazar “OX” por “FL”
en las dos entradas
Para
el Nº de ONU 2211, reemplazar “207” por “382” en la columna
(6)
Para
los Nos de ONU 2211 y 3314, añadir “CV36” en la columna (18)
Para
el Nº de ONU 2813, todas las entradas, suprimir “PP83” en la
columna (9a)
Para
los Nos de ONU 2814 (primera entrada), 2900 (primera entrada) 3077 y
3082, reemplazar “(E )” por “(-)” en la columna (15)
Para
el Nº de ONU 2815, añadir “ + 6.1” en la columna (5). En la
columna (3b) reemplazar “C7” por “CT1”. En la columna (20),
reemplazar “80” por “86”
Para
los Nos dé ONU 2977 y 2978, añadir “+ 6.1” antes de “8” en
la columna (5). En la columna (20), reemplazar “78” por “768“
Para
los Nos dé ONU 3090, 3091, 3480 y 3481, reemplazar “9” por “9A”
en la columna (5) y en la columna (8) añadir “P910”
Para
los Nos dé ONU 3091 y 3481, añadir “310” en la columna (6)
Para
los números de ONU 1361 y 3088, grupo de embalaje III, en la columna
(6), añadir “665”
Para
los números de ONU 3166, 3171, 3528, 3529 y 3530, en la columna (6),
añadir “669”
Para
el número de ONU 2022, en la columna (2), reemplazar “CRESILICO”
por “CRESYLICO”
Para
el número de ONU 3528, en la columna (3b), añadir “F3”
Para
el número de ONU 3529, en la columna (3b), añadir “6F”
Para
el número de ONU 3530, en la columna (3b), añadir “M11”
Para
el Nº dé ONU 3151, modificar la designación en la columna (2) para
leer como sigue:
“DIFENILOS
POLIHALOGENADOS LIQUIDOS o MONOMETILDIFENILOMETANOS HALOGENADOS
LIQUIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS LIQUIDOS”
Para
el Nº dé ONU 3152, modificar la designación en la columna (2) para
leer como sigue:
“DIFENILOS
POLIHALOGENADOS SOLIDOS o MONOMETILDIFENILOMETANOS HALOGENADOS
SOLIDOS o TERFENILOS POLIHALOGENADOS SOLIDOS”
Modificar
las líneas para los Nos ONU 3166 y 3171 para leer como sigue:
-
|
(1)
|
(2)
|
|
(3a)
|
(3b)
|
(4)
|
(5)
|
(6)
|
(7a) - 20
|
|
3166
|
VEHICULO PRO
INFLAMABLE
PROPULSADO INFLAMABLE
PROPULSADO
COMBUSTIBLE
INFLAMABLE
PROPULSADO
COMBUSTIBLE LIQUIDO INFLA
|
PULSADO POR GAS o VEHICULO POR LIQUIDO o VEHICULO POR PILA DE
CONTENIENDO GAS o VEHICULO
POR PILA DE
CONTENIENDO MABLE
|
9
|
M11
|
|
|
312
385
666
667
|
|
|
3171
|
APARATO MOVIDO POR
ACUMULADORES o VEHICULO MOVIDO POR ACUMULADORES
|
9
|
M11
|
|
|
240
666
667
|
|
Para
el Nº dé ONU 3257, añadir “668” en la columna (6)
Para
el Nº dé ONU 3269, grupos de embalaje II y III, en la columna (2),
al final de la designación, añadir “, material básico líquido”
Para
el Nº de ONU 3507, reemplazar “8” por “6.1” en la columna
(3) y en la columna (5), reemplazar “8” por “6.1 + 8”. En la
columna (8), reemplazar “P805” por “P603”
Añadir
las nuevas entradas siguientes:
-
|
(1)
|
(2)
|
(3a)
|
(3b)
|
(4)
|
(5)
|
(6)
|
(7a)
|
(7b)
|
(8)
|
(9a)
|
(9b)
|
(10)
|
(11)
|
(12)
|
(13)
|
(14)
|
(15)
|
(16)
|
(17)
|
(18)
|
(19)
|
(20)
|
|
3527
|
BOLSA DE RESINA
POLIESTÉRICA,
material básico
sólido
|
4.1
|
F4
|
II
|
4.1
|
236
340
|
5KG
|
E0
|
P412
|
|
|
|
|
|
|
|
2 (E )
|
|
|
|
|
|
|
3527
|
BOLSA DE RESINA
POLIESTÉRICA, material básico
sólido
|
4.1
|
F4
|
III
|
4.1
|
236
340
|
5KG
|
E0
|
P412
|
|
|
|
|
|
|
|
2 (E )
|
|
|
|
|
|
|
0510
|
PROPULSORES
|
1
|
1.4C
|
|
1.4
|
|
0
|
E0
|
P130 LP101
|
PP67
L1
|
MP22
|
|
|
|
|
|
2 (E )
|
V2
|
|
CV1
CV2
CV3
|
S1
|
|
|
3528
|
MOTOR
COMBUSTIÓN
INTERNA
PROPULSADO
LÍQUIDO
INFLAMABLE
MOTOR CON PILA DE
COMBUSTIBLE
PROPULSADO
LÍQUIDO
INFLAMABLE
MAQUINARIA
COMBUSTIÓN
INTERNA
PROPULSADA
LÍQUIDO
INFLAMABLE
MAQUINARIA
PILA
COMBUSTIBLE
PROPULSADA
LÍQUIDO
INFLAMABLE
|
DE
POR
o
POR
o DE
POR
o
CON
DE
POR
|
3
|
|
|
3
|
363
667
|
0
|
E0
|
P005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3529
|
MOTOR
COMBUSTIÓN
INTERNA
PROPULSADO
GAS INFLAMABLE o
|
DE
POR
|
2
|
|
|
2.1
|
363
667
|
0
|
E0
|
P005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25
|
|
MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE
PROPULSADO POR
GAS INFLAMABLE o MAQUINARIA DE
COMBUSTIÓN
INTERNA
PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE
o MAQUINARIA CON
PILA DE
COMBUSTIBLE
PROPULSADA POR
GAS INFLAMABLE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3530
|
MOTOR DE
COMBUSTIÓN
INTERNA o
MAQUINARIA DE
COMBUSTIÓN
INTERNA
|
9
|
|
|
9
|
363
667
|
0
|
E0
|
P005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3531
|
MATERIA SOLIDA QUE POLIMERIZA,
ESTABILIZADA, N.E.P.
|
4.1
|
PM1
|
III
|
4.1
|
274
386
|
0
|
E0
|
P002 IBC07
|
PP92 B18
|
|
T7
|
TP4
TP6
TP33
|
SGAN+
|
TU30 TE11
|
AT
|
2
(D)
|
V1
|
|
CV15
CV22
|
|
40
|
|
3532
|
MATERIA LIQUIDA QUE
POLIMERIZA,
ESTABILIZADA, N.E.P.
|
4.1
|
PM1
|
III
|
4.1
|
274
386
|
0
|
E0
|
P001 IBC03
|
PP93 B19
|
|
T7
|
TP4
TP6
|
L4BN+
|
TU30 TE11
|
AT
|
2
(D)
|
V1
|
|
CV15
CV22
|
|
40
|
|
3533
|
MATERIA SOLIDA
QUE POLIMERIZA, CON REGULACION
DE TEMPERATURA,
N.E.P.
|
4.1
|
PM2
|
III
|
4.1
|
274
386
|
0
|
E0
|
P002 IBC07
|
PP92 B18
|
|
T7
|
TP4
TP6
TP33
|
SGAN+
|
TU30 TE11
|
AT
|
1
(D)
|
V8
|
|
CV15
CV21
CV22
|
S4
|
40
|
|
3534
|
MATERIA LIQUIDA QUE
POLIMERIZA, CON REGULACION
DE TEMPERATURA,
N.E.P.
|
4.1
|
PM2
|
III
|
4.1
|
274
386
|
0
|
E0
|
P001 IBC03
|
PP93 B19
|
|
T7
|
TP4
TP6
|
L4BN+
|
TU30 TE11
|
AT
|
1
(D)
|
V8
|
|
CV15
CV21
CV22
|
S4
|
40
|
26
CAPITULO 3.3
3.3.1.- Añadir la nueva segunda frase siguiente: “Cuando
una disposición especial comprenda una disposición en materia de
marcado de los envases/embalajes, se aplicarán las disposiciones
enunciadas en 5.2.1.2 a) y b). Si la marca exigida es un texto
específico indicado entre comillas, por ejemplo "Baterías de
litio dañadas", el tamaño mínimo de la marca será de 12 mm,
salvo que se especifique otra cosa en la disposición especial o en
otra parte del ADR.” DS 172 b).- Reemplazar “los vehículos o
contenedores” por “las unidades de transporte”
DS 188 f).- Modificar para leer como sigue:
“f) Cada bulto llevará la marca para la batería de litio
apropiada, como se indica en 5.2.1.9.
Esta prescripción no se aplica a:
Los bultos que contengan sólo pilas de botón instaladas en equipos
(incluidos los circuitos impresos); y
Los bultos que contengan no más de cuatro pilas o dos baterías
instaladas en un equipo, cuando no haya más de dos bultos en el
envío.”
DS 188 g).- Suprimir
DS 188 h) e i).- Reenumerar como g) y h) respectivamente
DS 188 h).- Añadir el nuevo párrafo siguiente al final:
“Una batería de una sola pila tal como se define en la subsección
38.3.2.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios se
considera una "pila" y se transportará con arreglo a las
prescripciones relativas a las "pilas" a los efectos de la
presente disposición especial.”
DS 207.- Reemplazar “Los polímeros en gránulos y las mezclas”
por “Las materias”
DS 216.- Reemplazar “del envase o embalaje, del vehículo o del
contenedor” por “del envase/embalaje o de la unidad de
transporte”
DS 217.- Reemplazar “del envase o embalaje, del vehículo o del
contenedor” por “del envase/embalaje o de la unidad de
transporte”
DS 218.- Reemplazar “del envase o embalaje, del vehículo o del
contenedor” por “del envase/embalaje o de la unidad de
transporte”
DS 225.- En la última Nota, reemplazar “al gas que contengan”
por “a las mercancías peligrosas que contengan”
DS 236.- Modificar para leer como sigue:
“236 Las bolsas de resina poliestérica tienen dos componentes: un
producto de base (de la clase 3 o de la clase 4.1, grupo de embalaje
II o III) y un activador (peróxido orgánico). El peróxido orgánico
será de los tipos D, E o F y no requerirán regulación de
temperatura. El grupo de embalaje será el II o el III, conforme a
los criterios de la clase 3 o de la clase 4.1, según corresponda,
aplicados al producto de base. El límite de cantidad consignado en
la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 se aplicará al
producto de base.”
DS 240.- Modificar para leer como sigue:
“240 Este epígrafe sólo se aplica a los vehículos accionados por
acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías
de metal litio o baterías de ión litio y a los equipos accionados
por acumuladores de electrolito líquido o baterías de sodio que se
transportan provistos de esas baterías o acumuladores. Las baterías
de litio cumplirán las prescripciones del 2.2.9.1.7 a menos que se
disponga otra cosa en la disposición especial 667.
A los efectos de esta disposición especial, los vehículos son
aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas
o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles
eléctricos, las motocicletas, los scooters, los vehículos y
motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras,
las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de
este tipo (por ejemplo, los vehículos autoequilibrados o los
vehículos no equipados de posiciones de asiento), las sillas de
ruedas, los tractores cortacésped, el equipos de obras y agrícolas
autopropulsados, las embarcaciones y las aeronaves. Esto incluye los
vehículos que se transporten en un embalaje. En este caso, algunas
partes del vehículo podrán separarse de la estructura para que
quepan en el embalaje.
Como ejemplos de equipos cabe mencionar las cortadoras de césped,
las máquinas de limpieza y los modelos de embarcaciones y aeronaves
a escala. Los equipos accionados por baterías de metal litio o
baterías de ión litio deberán ser expedidos bajo los epígrafes de
los Nos. ONU 3091, BATERÍAS DE METAL LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o
3091 BATERÍAS DE METAL LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, o 3481
BATERÍAS DE IÓN LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO o 3481 BATERÍAS DE
IÓN LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO, según corresponda.
Los vehículos eléctricos híbridos, accionados tanto por un motor
de combustión interna como por acumuladores de electrolito líquido,
baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión
litio que se transporten provistos de estos acumuladores o baterías
deberán ser expedidos bajo los epígrafes de los Nos. ONU 3166
VEHÍCULO PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHÍCULO PROPULSADO
POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según corresponda.
Los vehículos que contengan una pila de combustible se consignarán
en los epígrafes de los Nos. ONU 3166 VEHÍCULO CON PILA DE
COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o 3166 VEHÍCULO CON PILA
DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE, según
corresponda.
Los vehículos podrán contener otras mercancías peligrosas
distintas de las baterías (por ejemplo, extintores, acumuladores de
gas comprimido o dispositivos de seguridad) necesarias para su
funcionamiento o su utilización segura sin quedar sujetos a ninguna
prescripción adicional para esas otras mercancías peligrosas, salvo
que se disponga lo contrario en el ADR.”
DS 310.- Modificar para leer como sigue:
“310 Las prescripciones de ensayo que figuran en la sub-sección
38.3 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios no se
aplican a las series de producción de un máximo de 100 pilas y
baterías, ni a los prototipos de preproducción de pilas y baterías
cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo y
se hayan envasado/embalado conforme a la instrucción de embalaje
P910 de 4.1.4.1.
El documento de transporte incluirá la siguiente declaración:
"Transporte según la disposición especial 310".
Las pilas, baterías o pilas y baterías, sueltas o contenidas en
equipos, dañadas o defectuosas se transportarán conforme a la
disposición especial 376 y se envasarán/embalarán con arreglo a
las instrucciones de embalaje P908 de 4.1.4.1 o LP904 de 4.1.4.3,
según corresponda.
Las pilas, baterías o pilas y baterías contenidas en equipos que se
transporten para su eliminación o reciclado podrán
envasarse/embalarse conforme a la disposición especial 377 y a la
instrucción de embalaje P909 de 4.1.4.1.”
DS 312.- Modificar para leer como sigue:
“312 Los vehículos propulsados por un motor de pila de
combustible se asignarán a los Nos ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO CON
PILA DE COMBUSTIBLE CONTENIENDO POR GAS INFLAMABLE, o ONU 3166
VEHÍCULO PROPULSADO CON PILA DE COMBUSTIBLE CONTENIENDO LÍQUIDO
INFLAMABLE, según corresponda. En estos epígrafes están incluidos
los vehículos eléctricos híbridos propulsados tanto por una pila
de combustible como por un motor de combustión interna con
acumuladores de electrolito líquido, baterías de sodio, baterías
de metal litio o baterías de ión litio, transportados con los
acumuladores o baterías instaladas.
Los demás vehículos que contengan un motor de combustión interna
deberán asignarse a los números ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR
GAS INFLAMABLE u ONU 3166 VEHÍCULO PROPULSADO POR LÍQUIDO
INFLAMABLE, según corresponda. Estos epígrafes incluyen los
vehículos eléctricos híbridos accionados tanto por un motor de
combustión interna como por acumuladores de electrolito líquido,
baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ión
litio, transportados con los acumuladores o baterías instaladas.
A menos que no se disponga otra cosa en la disposición especial 667,
las pilas de litio deberán satisfacer las prescripciones del
2.2.9.1.7”
DS 317.- Modificar para leer como sigue:
“317 La designación “Fisionables exceptuados” solo se aplicará
a las materias fisionables y bultos que contengan materias
fisionables exceptuadas conforme al 2.2.7.2.3.5.”
DS 327.- En la segunda frase, reemplazar “No tendrán que estar
protegidos contra fugas accidentales” por “No tendrán que estar
protegidos contra movimientos y fugas accidentales”
En la tercera frase, reemplazar “LP02” por “LP200”
DS 335.- Reemplazar “o del vehículo o contenedor” por “o de la
unidad de transporte” (dos veces) y reemplazar “Cada vehículo o
contenedor” por “Cada unidad de transporte”
DS 339.- Bajo “Ensayo de fugas durante la fabricación”, en el
segundo párrafo, reemplazar “La siguiente información deberá
figurar de manera clara e indeleble en cada cartucho para pilas de
combustible:” por “Cada cartucho para pila a combustible deberá
llevar una marca permanente indicando:”
DS 342 b).- Reemplazar “del embalaje interior de vidrio” por
“del recipiente interior de vidrio”
DS 356.- Al principio, suprimir “instalados en vehículos, vagones,
embarcaciones o aeronaves o en componentes completos o”
DS 363.- Modificar para leer como sigue:
“363 a) Este epígrafe se aplica también a los motores o la
maquinaria que funcionen con ayuda de combustibles* clasificados como
mercancías peligrosas a través de sistemas de combustión interna o
pilas de combustible (por ejemplo, motores de combustión interna,
compresores, turbinas, módulos de calefacción, etc.), distintos de
los equipamientos de los vehículos asignados al Nº ONU 3166
incluidos en la disposición especial 666.
NOTA: Este epígrafe no se aplica a los
equipamientos incluidos en 1.1.3.2 a) y e) ,1.1.3.3 y 1.1.3.7.
Los motores o la maquinaria que no contengan combustibles líquidos
o gaseosos ni otras mercancías peligrosas no estarán sujetos al
ADR.
NOTA 1: Se considerará que un motor o maquinaria
no contiene combustible líquido cuando el depósito de combustible
líquido se haya vaciado y el motor o maquinaria no pueda funcionar
por falta de combustible. Los componentes del motor o maquinaria
tales como los conductos y filtros del combustible y los inyectores
no necesitarán estar limpios, drenados o purgados para que se
considere que el motor o maquinaria no contiene combustible líquido.
Tampoco es necesario que se haya limpiado o purgado el depósito de
combustible líquido.
2: Se considerará que un motor o maquinaria no
contiene combustibles gaseosos cuando los depósitos de combustibles
gaseosos no contengan líquido (para los gases licuados), la presión
positiva en los depósitos no exceda de 2 bar y la válvula de cierre
o aislamiento del combustible esté cerrada y asegurada.
Los motores y la maquinaria que contengan combustibles que cumplan
con los criterios de clasificación de la clase 3 se expedirán bajo
los epígrafes Nº ONU 3528 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADO
POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU 3528 MOTOR CON PILA DE COMBUSTIBLE
PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU 3528 MAQUINARIA DE
COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR LÍQUIDO INFLAMABLE o Nº ONU
3528 MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR LÍQUIDO
INFLAMABLE, según corresponda.
Los motores y la maquinaria que contengan combustibles que cumplan
con los criterios de clasificación de la clase 2 se expedirán bajo
los epígrafes Nº ONU 3529 MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA
PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529 MOTOR CON PILA DE
COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529 MAQUINARIA
DE COMBUSTIÓN INTERNA PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE o Nº ONU 3529
MAQUINARIA CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADA POR GAS INFLAMABLE,
según corresponda.
Los motores y la maquinaria propulsados tanto por un gas inflamable
como por un líquido inflamable se expedirán bajo el epígrafe
apropiado del Nº ONU 3529.
Los motores y la maquinaria que contengan combustibles líquidos que
cumplan los criterios de clasificación establecidos en 2.2.9.1.10
respecto de las sustancias peligrosas para el medio ambiente y no
cumplan los criterios de clasificación de ninguna otra clase se
expedirán bajo los epígrafes Nº ONU 3530 MOTOR DE COMBUSTIÓN
INTERNA o Nº ONU 3530 MAQUINARIA DE COMBUSTIÓN INTERNA, según
corresponda.
Los motores o la maquinaria podrán contener otras mercancías
peligrosas distintas de los combustibles (por ejemplo, baterías,
extintores, acumuladores de gas comprimido o dispositivos de
seguridad) necesarias para su funcionamiento o su utilización
segura sin quedar sujetos a ninguna prescripción adicional para
esas otras mercancías peligrosas, a menos que se disponga lo
contrario en el ADR. Sin embargo, a menos que sea prevista otra cosa
en la disposición especial 667, las pilas de litio cumplirán las
prescripciones establecidas en 2.2.9.1.7.
Los motores o la maquinaria no estarán sujetos a ninguna otra
prescripción del ADR si se cumplen las siguientes condiciones:
El motor o la maquinaria, incluido el medio de contención que
contenga las mercancías peligrosas, deberán ser conformes con los
requisitos de construcción establecidos por la autoridad
competente del país de fabricación2;
Toda válvula o abertura (por ejemplo los dispositivos de
aireación) deberá estar cerrada durante el transporte;
Los motores o la maquinaria estarán orientados de modo que se
prevenga la fuga accidental de mercancías peligrosas y asegurados
por medios que sujeten el motor o la maquinaria e impidan todo
movimiento durante el transporte que pueda modificar su orientación
o causarles daño; iv) Para los Nos ONU 3528 y 3530:
Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de
combustible líquido para una capacidad superior a 450 l, sin superar
los 3.000 l, deberán colocarse, en dos lados opuestos, etiquetas
conforme al 5.2.2.
Cuando el motor o la maquinaria contengan más de 60 l de
combustible líquido y tenga una capacidad superior a 3.000 l,
deberán colocarse, en dos lados opuestos, placas-etiquetas. Las
placas-etiquetas deberán corresponder a las etiquetas prescritas en
la columna (5) de la tabla A del capítulo 3.2 y ser conformes a las
especificaciones del 5.3.1.7. Las placasetiquetas deberán ser
aplicadas sobre un fondo de color que ofrezca contraste, o estar
rodeadas de un reborde de trazo continuo o discontinuo.
Para el Nº ONU 3529:
Cuando el depósito de combustible del motor o la maquinaria tenga
una capacidad en agua superior a 450 l pero que no exceda de 1.000 l,
llevará etiquetas en dos lados opuestos, conforme a lo dispuesto en
5.2.2.
Cuando el depósito de combustible del motor o la maquinaria tenga
una capacidad en agua superior a 1.000 l, deberán colocarse, en dos
lados opuestos, placas-etiquetas. Las placas-etiquetas deberán
corresponder a las etiquetas prescritas en la columna (5) de la tabla
A del capítulo 3.2 y ser conformes a las especificaciones del
5.3.1.7. Las placas-etiquetas deberán ser aplicadas sobre un fondo
de color que ofrezca contraste, o estar rodeadas de un reborde de
trazo continuo o discontinuo.
Se requerirá un documento de transporte conforme a lo dispuesto
en 5.4.1, solo se requerirá cuando el motor o la maquinaria
contenga una cantidad de combustible líquido superior a 1000 l
para los Nos ONU 3528 y 3530, o un contenido en agua superior a
1000 l pera el Nº de ONU 3539
Este documento de transporte llevará la siguiente declaración
adicional:
"Transporte de acuerdo con la disposición especial 363".”
* El término combustible incluye igualmente los carburantes
2 Por ejemplo, de conformidad con las disposiciones
apropiadas de la Directiva 2006/42/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, del 17 de mayo de 2006, relativa a la maquinaria que
modifica la Directiva 95/16/CE (Diario oficial de la Unión Europea
Nº L 157, del 9.06.2006, p.
0024-0086).
DS 369.-
Reemplazar “2.2.7.2.3.6” por “2.2.7.2.3.5”
Modificar el primer párrafo para leer como sigue:
“De conformidad con lo dispuesto en 2.1.3.5.3 a), esta materia
radiactiva en bultos exceptuados que presenten propiedades tóxicas y
corrosivas se clasificará en la clase 6.1, con riesgos subsidiarios
de radiactividad y corrosividad.”
Modificar el tercer párrafo para leer como sigue:
“Además de las disposiciones aplicables al transporte de materias
de la clase 6.1 con un riesgo subsidiario de corrosividad, se
aplicarán las disposiciones establecidas en 5.1.3.2, 5.1.5.2.2,
5.1.5.4.1 b), 7.5.11 CV33 (3.1), (5.1) a (5.4) y (6).”
DS 370.- En el segundo guion, reemplazar “que no sea muy
susceptible de sr aceptada como clase 1 cuando se ensaye de acuerdo
con la serie 2 de ensayos (ver manual de pruebas y criterios, parte
I)” por “que de un resultado positivo cuando se someta a las
pruebas de la serie de pruebas 2 (véase el Manual de Pruebas y
Criterios, parte I)”
DS 373
(a).- En el párrafo a) iii), en la Nota, reemplazar “ISO
9001:2008” por “ISO 9001”
b) i) y c) ii).- Añadir “o absorbente” después de “absorbente”.
Añadir “absorber” después de “absorber”
La enmienda del antepenúltimo párrafo no se aplica al texto en
francés
DS 376.- Al final, reemplazar “que lo hagan bajo las condiciones
que especifique la autoridad competente” por “que sigan las
condiciones aprobadas por la autoridad competente de una parte
contratante del ADR que podrá igualmente reconocer la aprobación de
una autoridad competente de un país que no sea parte contratante del
ADR a condición de que esta aprobación haya sido acordada conforme
a los procedimientos aplicables según el RID, el ADR, el ADN, el
Código IMDG o las prescripciones técnicas de la OACI.”
Al final, añadir la frase siguiente: “En este caso, las pilas y
baterías serán afectadas a la categoría de transporte 0.”
Suprimir “378-499 (Reservado)”
DS 528.- La enmienda no se aplica al texto en francés
DS 529.- Al final, Sustituir “es una materia de la clase 9 (nº
de ONU 3077)” por “es una materia de la clase 6.1 (nº de ONU
2025)
DS 531.- Después de “clase 4.1”, insertar “(Números de ONU
2555, 2556 o 2557)”
DS 545.- Reemplazar “al menos 10% de agua” por “menos del 10%
de agua”
DS 581.- Modificar para leer como sigue:
“581
Este epígrafe comprende las mezclas de propadieno con 1 a 4% de
metilacetileno, así como las mezclas siguientes:
-
|
Mezcla
|
Contenido, en % volumen
|
Nombre técnico permitido a los fines del 5.4.1.1
|
|
Metilacetileno y propadieno: no más de
|
Propano y propileno: no más de
|
Hidrcarburos C4 saturados: al menos
|
|
P1
|
63
|
24
|
14
|
“Mezcla P1”
|
|
P2
|
48
|
50
|
5
|
“Mezcla P2”
|
DS 592.- Reemplazar “Los embalajes vacíos” por “Los
embalajes vacíos no limpios”
DS 633.- la enmienda no se aplica al texto en francés
DS 636 b).- Modificar el texto antes del párrafo i) para leer como
sigue:
“b) Cuando sean transportadas hasta los lugares de tratamiento
intermedio:
Las pilas y baterías de litio, cuya masa bruta no sobrepase 500 g
por unidad o las pilas de ion litio cuya energía nominal en vatios
hora no sobrepase 20 Wh, las baterías se ion litio cuya energía
nominal en vatios hora no sobrepase 100 Wh, las pilas de metal litio
cuya cantidad total de litio no sobrepase 1 g y las baterías de
metal litio cuya cantidad total de litio no sobrepase 2 g, que no
estén contenidas en un equipo, recogidas y presentadas al
transporte con vistas a su selección, eliminación o reciclado; así
como
Las pilas y baterías de litio contenidas en los equipos que
provengan de los hogares, recogidas y presentadas al transporte con
vistas a su descontaminación, desmantelamiento, eliminación o
reciclado;
NOTA: Por equipos “ que provengan de los hogares”
se entienden los equipos que provengan de los hogares y los equipos
de origen comercial, industrial, institucional y otros que, por razón
de su naturaleza y de su cantidad, sean similares a los de los
hogares. Los equipos susceptibles de ser utilizados a la vez por los
hogares y los utilizadores distintos de los de los hogares deberán
ser, en todo caso, ser considerados como equipos que provengan de los
hogares.
no
serán sometidos a otras disposiciones del ADR, incluida la
disposición especial 376 y el
2.2.9.1.7, si satisfacen las condiciones siguientes:”
Modificar el párrafo iii) para leer como sigue:
“iii) Los bultos deberán llevar la marca “PILAS DE LITIO PARA
ELIMINACION” o “PILAS DE LITIO PARA RECICLAJE”
Si los equipos contienen pilas o baterías de litio son transportados
no embalados o sobre paletas conforme al método de embalaje P909 3)
del 4.1.4.1, esta marca puede ser fijada sobre la superficie exterior
de los vehículos o contenedores.”
DS 653.- En el último guion, reemplazar “contorneado” por
“rodeado”
DS 655.- En la primera frase, después de “Directiva 97/23/CE4”
añadir “o la Directiva 2014/68/UE5 . Al final de la
última frase, después de “Directiva 97/23/CE” añadir “o la
Directiva 2014/68/UE
Añadir la nota a pie de página 5 siguiente:
“5 Directiva 2014/68/UE, del parlamento europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de
legislaciones de los Estados miembros con respecto a la puesta a
disposición sobre el marcado de los equipos a presión (PED) (Diario
oficial de la Unión europea Nº L 189 del 27 de junio de 2014, p.
164 a 259)”
Las notas a pie de página 5 a 9 pasan a ser 6 a 10
DS 658 b).- Después de “vehículo”, añadir “o gran
contenedor”
DS 660 f).- Sin efecto en la versión española
Modificar la nota a pie de página 6 para leer como sigue:
“6 Reglamento ECE Nº 67 (Deposiciones uniformes
relativas a la homologación:
Equipamientos especiales para la alimentación del motor por
gases licuados del petróleo para los vehículos M y N;
Vehículos de las categorías M y N provistos de un equipamiento
especial para la alimentación del motor por gases licuados del
petróleo, en lo que concierne a la instalación de estos equipos.)”
DS 663.- El título del segundo párrafo pasa a ser: “Campo de
aplicación”, en el último guion, después de “y bifenoles
polialogenados” añadir “o monometildifenilmetanos halogenados”
DS 664.- Modificar la última frase del párrafo a) ii) como sigue:
“Las soldaduras deberán ser realizadas conforme al primer párrafo
del 6.8.2.1.23, en la medida que otros métodos apropiados puedan
aplicarse para confirmar la calidad de las soldaduras.”
DS 664 e).- Reemplazar la última frase por “En este caso, la
indicación “Dispositivo para aditivo” deberá ser añadido en el
documento de transporte.”
Añadir las nuevas disposiciones especiales siguientes:
“378 Los detectores de radiación que contengan este gas en
recipientes a presión no recargables, que no cumplan las
prescripciones del capítulo 6.2 y de la instrucción de
embalaje/envasado P200 del 4.1.4.1, podrán transportarse bajo este
epígrafe si se cumplen las siguientes condiciones:
La presión de servicio de cada recipiente no deberá exceder de 50
bar;
La capacidad del recipiente no deberá exceder de 12 l;
Cada recipiente deberá tener una presión mínima de estallido por
lo menos tres veces la presión de servicio cuando esté provisto de
un dispositivo de descompresión, y por lo menos cuatro veces la
presión de servicio cuando no cuente con tal dispositivo;
Cada recipiente deberá estar fabricado con material que no se
fragmente en caso de ruptura;
Cada detector deberá estar fabricado con arreglo a un programa de
garantía de calidad registrado;
NOTA: Para este propósito podrá utilizarse la
norma ISO 9001.
Los detectores deberán transportarse en embalajes exteriores
robustos. El bulto completo deberá poder resistir una prueba de
caída desde 1,2 m sin que se rompa el detector ni el embalaje
exterior. Los equipos que contengan un detector se embalarán en un
embalaje exterior robusto a menos que el detector quede protegido de
forma equivalente por el equipo en que esté instalado; y
El documento de transporte deberá incluir la siguiente declaración
"Transporte de acuerdo con la disposición especial 378".
Los detectores de radiación, incluidos los detectores contenidos en
sistemas de detección de radiación, no estarán sujetos a ninguna
otra prescripción de la presente Reglamentación si cumplen los
requisitos establecidos en los apartados a) a f) anteriores y la
capacidad de los recipientes no es superior a 50 ml.”
“379 El amoníaco anhidro adsorbido o absorbido en un sólido en
los sistemas dispensadores de generación de amoníaco o los
recipientes destinados a equipar tales sistemas no está sujeto a las
otras disposiciones del ADR si se cumplen las siguientes condiciones:
La adsorción o absorción deberá presentar las siguientes
propiedades:
La presión engendrada por una temperatura de 20 ºC en el
recipiente será inferior a 0,6 bar;
La presión engendrada a una temperatura de 35 ºC en el recipiente
será inferior a 1 bar;
La presión engendrada a una temperatura de 85 ºC en el recipiente
será inferior a 12 bar.
El material adsorbente o absorbente no deberá tener las propiedades
peligrosas enumeradas en las clases 1 a 8;
El contenido máximo de amoníaco por recipiente es de 10 kg; y
Los recipientes que contengan amoníaco adsorbido o absorbido
deberán satisfacer las siguientes condiciones:
Los recipientes estarán fabricados con un material compatible con
el amoníaco según se especifica en la norma ISO 11114-1:2012;
Los recipientes y sus medios de cierre serán herméticos y podrán
contener el amoníaco generado;
Cada recipiente será capaz de resistir la presión generada a 85
ºC con una expansión volumétrica no superior al 0,1%;
Cada recipiente estará dotado de un dispositivo que permita la
evacuación del gas, cuando la presión exceda de 15 bar, sin
estallido violento, explosión o proyección; y
Cada recipiente será capaz de resistir una presión de 20 bar sin
fugas cuando el dispositivo de sobrepresión esté desactivado.
Cuando sean transportados en un generador de amoníaco, los
recipientes deberán estar conectados al generador de modo tal que el
conjunto presente las mismas garantías de resistencia que un
recipiente aislado.
Las propiedades de resistencia mecánica mencionadas en la presente
disposición especial se pondrán a prueba utilizando un prototipo
del recipiente o del generador, lleno hasta la capacidad nominal, por
un ensayo de elevación de la temperatura hasta alcanzar las
presiones mencionadas.
Los resultados de los ensayos se documentarán, serán trazables y
se comunicarán a las autoridades competentes cuando así lo
soliciten.
“380 Reservado”
“381 Reservado”
“382 Los polímeros en gránulos podrán ser de poliestireno,
poli(metacrilato de metilo) u otro material polímero. Cuando pueda
demostrarse que no se desprenden vapores inflamables que den lugar a
una atmósfera inflamable en la prueba U1 (Método de prueba para
materias que pueden generar vapores inflamables) de la subsección
38.4.4 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios, no
será necesario clasificar los polímeros en gránulos expansibles
bajo este número ONU. Esta prueba solo debería realizarse cuando
esté prevista la desclasificación de una materia.”
“383 Las pelotas de tenis de mesa fabricadas con celuloide no
estarán sujetas al ADR la masa neta de cada pelota no exceda de 3,0
g y la masa neta total de las pelotas no exceda de 500 g por bulto.”
“384 Reservado”
“385 Este epígrafe se aplica a los vehículos con motor de
combustión interna o pilas de combustible que funcione con un
líquido o gas inflamable.
Los vehículos eléctricos híbridos provistos a la vez con un motor
de combustión interna y acumuladores de electrolito líquido,
baterías de sodio, baterías de metal litio o baterías de ion
litio, que se transporten con los acumuladores o baterías
instaladas, deberán ser expedidos bajo este epígrafe. Los vehículos
provistos de acumuladores de electrolito líquido, baterías de
sodio, baterías de metal litio o baterías de ion litio que se
transporten con sus acumuladores o las baterías instaladas, se
expedirán bajo el epígrafe ONU 3171 VEHÍCULO MOVIDO POR
ACUMULADORES (véase la disposición especial 240).
A los efectos de esta disposición especial, los vehículos son
aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas
o mercancías. Son ejemplos de este tipo de vehículos los
automóviles, las motocicletas, los camiones, las locomotoras, los
scooters, los vehículos y motocicletas de tres y cuatro ruedas, los
tractores cortacésped, el equipo agrícola y de construcción
autopropulsado, las embarcaciones y las aeronaves.
Las mercancías peligrosas tales como las baterías, las bolsas
inflables, los extintores, los acumuladores de gas comprimido, los
dispositivos de seguridad y otros componentes esenciales del vehículo
que sean necesarios para el funcionamiento de este o para la
seguridad de su conductor o de los pasajeros deberán estar
sólidamente fijados en el vehículo y no estarán sujetos a otras
prescripciones del ADR. Sin embargo, las baterías de litio deberán
cumplir las prescripciones establecidas en 2.2.9.1.7, salvo que se
disponga otra cosa en la disposición especial 667.”
“386 Cuando las materias se estabilicen mediante regulación de la
temperatura, se aplicarán las disposiciones establecidas en
2.2.41.1.17, en la disposición especial V8 del capítulo 7.2, en la
disposición especial S4 del capítulo 8.5 y en las prescripciones
del capítulo 9.6. Cuando se emplee la estabilización química, la
persona que presente el envase/embalaje, el GRG/IBC o la cisterna
para el transporte se asegurará de que el nivel de estabilización
sea suficiente para impedir una polimerización peligrosa de la
materia contenida a una temperatura media global de carga de 50 ºC
o, en el caso de una cisterna portátil, de 45 ºC. Cuando la
estabilización química se vuelva ineficaz a las temperaturas más
bajas que se alcanzarán con la duración prevista del transporte, se
requerirá una regulación de la temperatura. Los factores que
deberán tomarse en consideración al adoptar esta determinación
comprenderán, entre otros, la capacidad y la forma del
envase/embalaje, el GRG/IBC la cisterna, la presencia eventual de un
aislamiento y sus efectos, la temperatura de la materia cuando se
presente para el transporte, la duración del viaje y las condiciones
de temperatura ambiente experimentadas durante el trayecto (teniendo
en cuenta también la estación del año), la eficacia y otras
propiedades del estabilizador empleado, los controles operacionales
aplicables en virtud de la reglamentación (por ejemplo,
prescripciones concernientes a proteger las mercancías contra las
fuentes de calor, incluidas las otras cargas que se transporten a una
temperatura superior a la temperatura ambiente) entre otros factores
pertinentes.”
“387 a 499 Reservados”
“665 La hulla, el coke y la antracita no pulverizada, que reúnan
los criterios de clasificación de la clase 4.2, grupo de embalaje
III, no están sometidas a las prescripciones del ADR.”
“666 Los vehículos afectados a los Nos ONU 3166 o 3171 y los
equipos movidos por los acumuladores afectados al Nº de ONU 3171,
conforme a las disposiciones especiales 240, 312 y 385, así como las
mercancías peligrosas que contengan que sean necesarias para su
funcionamiento o el funcionamiento de sus equipos, transportados como
cargamento, no estarán sometidos a ninguna disposición del ADR, a
condición que se cumplan las condiciones siguientes:
Para los
combustibles* líquidos, toda válvula de llegada situada entre el
motor o el equipo y el depósito de combustibles deberá estar
cerrada durante el transporte, salvo que sea indispensable que el
equipo siga funcionando de manera operacional. En caso necesario,
los vehículos deberán ser cargados de pie y fijados para que no
caigan;
Para los
combustibles gaseosos, la válvula de llegada entre el depósito del
gas y el motor deberá estar cerrada y el contacto eléctrico
cortado, salvo que sea indispensable que el equipo siga funcionando
de manera operacional;
Los sistemas de
almacenamiento a hidruro metálico deberán estar aprobados por la
autoridad competente del país de fabricación. Si el país de
fabricación no es una Parte contratante del ADR, la autorización
deberá ser reconocida por la autoridad competente de una parte
contratante del ADR;
Las
disposiciones de los párrafos a) y b) no se aplicarán a los
vehículos que estén exentos de combustibles líquidos o gaseosos.
NOTA 1: Un vehículo se considera como exento de
combustible líquido si el depósito de combustible líquido ha sido
vaciado y el vehículo no puede funcionar por falta de combustible.
No será necesario limpiar, vaciar o purgar los elementos de los
vehículos tales como conductos de combustible, filtros de
combustible e inyectores para que se les considere exentos de
combustibles líquidos. Además, no será necesario que el depósito
de combustible líquido sea limpiado o purgado.
2: Un vehículo se considera como exento de
combustible gaseoso si los depósitos de combustible gaseoso están
exentos de líquido (para los gases licuados), la presión en el
interior de los depósitos no sobrepasará los 2 bares y la compuerta
de seguridad de combustible o aislamiento está cerrada y bloqueada.”
El texto de la llamada a pie de página * se leerá como sigue:
“* El término combustible incluye igualmente los carburantes.”
“667 a) Las prescripciones del 2.2.9.1.7 a) no se aplican a los
prototipos de pre-producción de pilas o baterías de litio ni a las
pilas o baterías provenientes de series de producción compuesta de
hasta 100 pilas o baterías instaladas en los vehículos, motores o
maquinas.
b) las prescripciones del 2.2.9.1.7 no se aplicarán a las pilas o
baterías de litio instaladas en los vehículos, motores o máquinas
averiadas o defectuosas. En este caso deberán satisfacerse las
condiciones siguientes:
Si la avería o defecto no tiene impacto significativo sobre las
seguridad de la pila o batería, los vehículos, motores o máquinas
averiadas o defectuosas podrán ser transportadas bajo las
condiciones definidas en las disposiciones especiales 363 o 666,
según sea lo apropiado;
Si la avería o defecto sobre el vehículo tiene un impacto
significativo sobre la seguridad de la pila o batería, la pila o
batería de litio deberá ser retirada y transportada conforme a la
disposición especial 376.
No obstante, si no es posible retirar con total seguridad la pila o
batería o si es imposible verificar su estado, el vehículo, el
motor o la máquina podré ser remolcada o transportada tal y como se
indica en i).”
“668 Las materias destinadas a la señalización vial de
carreteras, transportadas en caliente, no estarán sometidas a otras
disposiciones del ADR, siempre y cuando se respeten las condiciones
siguientes:
No responderán a los criterios de clases distintas a la clase 9;
La temperatura de la superficie externa de la caldera no sobrepasará
los 70 ºC;
La caldera estará cerrada de manera que se evite toda pérdida
durante el transporte;
La capacidad máxima de la caldera estará limitada a 3.000 l.”
“669 Todo remolque provisto de un equipo de funcionamiento con
ayuda de un combustible líquido o gaseoso o de un dispositivo de
almacenamiento y producción de energía eléctrica, que esté
destinado a funcionar durante un transporte efectuado por medio de
este remolque, como parte de una unidad de transporte, deberá ser
afectado a los números de ONU 3166 o 3171 y deberá ser sometido a
las mismas condiciones que estos números de ONU cuando se
transporten como cargamento sobre un vehículo, con la condición de
que la capacidad total de los depósitos para el combustible líquido
no sobrepase los 500 litros.”
CAPITULO 3.4
3.4.1.- Eliminar el título “Disposiciones generales” y
el número 3.4.1.1
3.4.1. e) (Antiguo 3.4.1.1.e).- Reemplazar “5.2.1.9”
por “5.2.1.10”
3.4.7.- La enmienda no se aplica al texto en francés
3.4.7.1.- En el primer párrafo, reemplazar “estar marcados
como se muestra” por “llevar la marca representada”. En las
leyendas de las figuras 3.4.7.1 y 3.4.8.1, reemplazar “Marcaje de
embalajes” por “Marca para los bultos”. En el penúltimo
párrafo, reemplazar “El marcado” por “La marca” (Sin efecto
en la versión española) y “estar expuesto” por “estar
expuesta” (Sin efecto en la versión española).
. En el último párrafo, reemplazar, ”El marcado” por “La
marca” (Sin efecto en la versión española).
3.4.7.2.- En la primera frase, reemplazar “el marcado” por
“la marca” (Sin efecto en la versión española)
3.4.8.- La enmienda no se aplica al texto en francés
3.4.8.1.- En el primer párrafo, reemplazar “estar marcados
como se muestra” por “llevar la marca representada”. En las
leyendas de las figuras 3.4.7.1 y 3.4.8.1, reemplazar “Marcaje de
embalajes” por “Marca para los bultos”. En el penúltimo
párrafo, reemplazar “El marcado” por “La marca” (Sin efecto
en la versión española) y “estar expuesto” por “estar
expuesta”. En el último párrafo, reemplazar, “El marcado” por
“La marca” (Sin efecto en la versión española).
3.4.8.2.- En la primera frase, reemplazar “el marcado” por
“la marca”
3.4.9.- Sustituir para leer como sigue:
“Los
bultos que contengan mercancías peligrosas que lleven la marca
representada en 3.4.8 con o sin etiquetas y marcas suplementarias
requeridas para el transporte aéreo se considerarán conforme a las
disposiciones de la sección 3.4.1, como apropiados, y de las
secciones 3.4.2 a
3.4.4. No será necesario colocar la marca representada en la sección
3.4.7.”
3.4.10.- Reemplazar “la marca mostrada” por “la marca
representada”
3.4.11.- Modificar para leer como sigue:
“3.4.11
Utilización de sobreembalajes
Las disposiciones siguientes se aplicarán para un sobreembalaje que
contenga mercancías peligrosas en cantidades limitadas:
A menos que estén visibles las marcas representativas de todas las
mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje, este deberá
llevar:
La marca deberá estar en una lengua oficial del país de origen e,
igualmente, si esta lengua no es el inglés, francés o alemán, en
inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos concertados
entre los países interesados en el transporte, si es que existen, no
dispongan otra cosa; y
Salvo para el transporte aéreo, las otras disposiciones
establecidas en 5.1.2.1 se aplicarán solo si el sobreembalaje
contiene otras mercancías peligrosas no embaladas en cantidades
limitadas. Estas disposiciones entonces se aplicarán únicamente en
relación con esas otras mercancías peligrosas.”
3.4.13 a).- En la primera frase, reemplazar “una marca
conforme” por “una marca conforme” (Sin efecto en la versión
española). Al final, reemplazar “el marcado previsto” por “las
marcas conformes”
3.4.13 b).- En la primera párrafo, reemplazar “una marca de
conforme” por “las marcas conformes” en la primera frase y
reemplazar “el marcado previsto” por “las marcas conformes”
en la segunda frase (Sin efecto en la versión española). Modificar
el segundo párrafo como sigue: “No será necesario llevar las
marcas sobre la unidad de transporte portadora, salvo cuando las
marcas colocadas sobre los contenedores no sean visibles desde el
exterior. En este último caso, las mismas marcas deberán figurar en
las partes delantera y trasera de la unidad de transporte.”
3.4.14.- Reemplazar “El marcado prescrito en 3.4.13 no será
obligatorio” por “Las marcas prescritas en 3.4.13 no serán
obligatorias”
3.4.15.- Modificar para leer como sigue:
“3.4.15 Las marcas prescitas en 3.4.13 serán las mismas que las
prescritas en 3.4.7, con excepción de las dimensiones mínimas que
serán de 250 mm x 250 mm. Estas marcas deberán ser retiradas o
cubiertas si no se transporta ninguna mercancía peligrosa en
cantidad limitada.”
CAPITULO 3.5
3.5.2. b).- Transferir la segunda frase al final del apartado
b) y modificarla para leer como sigue: “El bulto deberá ser capaz
de contener la totalidad del contenido en caso de rotura o fuga, sea
cual sea el sentido en que se coloque”. En la tercera frase actual
reemplazar “el embalaje intermedio” por “el embalaje intermedio
o exterior”. En la cuarta frase actual, reemplazar “En esos
casos” por “Cuando estén colocadas en embalajes intermedios,”
3.5.2 e) y 3.5.4.2.- La enmienda no se aplica al texto en
francés
3.5.4.3.- Modificar para leer como sigue:
“3.5.4.3
Utilización de sobreembalajes
Las disposiciones siguientes se aplicarán a los sobreembalajes que
contengan mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas:
A menos que estén visibles las marcas representativas de todas las
mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje, este deberá
llevar:
Una marca con la palabra "SOBREEMBALAJE". Las letras de la
marca "SOBREEMBALAJE" tendrán por lo menos 12 mm de
altura. La marca deberá estar en una lengua oficial del país de
origen e, igualmente, si esta lengua no es el inglés, francés o
alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos
concertados entre los países interesados en el transporte, si es
que existen, no dispongan otra cosa; y
Las marcas prescritas en el presente capítulo.
Las otras disposiciones establecidas en 5.1.2.1 se aplicarán solo
si el sobreembalaje contiene otras mercancías peligrosas no
embaladas en cantidades exceptuadas, y únicamente respecto de esas
otras mercancías peligrosas.”
PARTE
4
CAPITULO 4.1
4.1.1.- En la Nota, reemplazar “LP02” por “LP200”
4.1.1.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
4.1.1.5.- La primera enmienda no se aplica al texto en
francés. Reemplazar “5.2.1.9” por “5.2.1.10”
4.1.1.12.-
En la frase de introducción, insertar un punto después de
“prueba de estanqueidad apropiada” y reemplazar “y debe poder
superar el nivel de prueba indicada en 6.1.5.4.3” por Esta prueba
forma parte de un programa de garantía de la calidad tal y como se
estipula en
6.1.1.4 que muestre la capacidad para satisfacer el nivel de prueba
indicada en 6.1.5.4.3;”
4.1.1.17.- Reemplazar “el marcado correspondiente” por
“las marcas correspondientes”
4.1.1.19.1.- Modificar la última frase para leer como sigue:
“Esta facultad no excluye la utilización de embalajes, de GRG/IBC
del tipo 11A o grandes embalajes de mayores dimensiones, de un tipo y
de un nivel de pruebas apropiadas, conforme a las condiciones
enunciadas en 4.1.19.2 y 4.1.1.19.3.”
4.1.1.20.1.- En la Nota, reemplazar “los marcajes” por
“las marcas” (Sin efecto en la versión española)
4.1.1.20.2.- Añadir la nueva segunda frase siguiente:
“La dimensión máxima del recipiente a presión así colocado está
limitado a una capacidad de agua de 1.000 litros”.
Antes de la última frase añadir “”En este caso, la suma total
de las capacidades en agua de los recipientes a presión colocados no
debe sobrepasar los 1.000 litros.”
4.1.1.21.6.- En la tabla, para “1202 Combustible para
motores diésel o Gasóleo” y “1202 Aceite mineral para caldeo
ligero”, en la columna (2b), reemplazar “EN 590:2009 + A1:2010”
por “EN 590:2013 + AC:2014”. Para el Nº ONU 2815, modificar el
código de clasificación para leer “CT1”
4.1.2.4.- La enmienda no se aplica al texto en francés
4.1.3.4.- En la línea para las “Cajas”, después de
“4B”, añadir: “4N”
4.1.3.8.1
a).- La enmienda no se aplica al texto en francés
e).- Reemplazar “a la unidad de transporte o contenedor”
por “a la unidad de transporte” 4.1.4.1.-Efectuar los
siguientes cambios en las instrucciones de embalaje correspondientes:
P001 Añadir la nueva disposición especial siguiente:
“PP93 Para los Nos de ONU 3532 y 3534, los envases/embalajes
deberán ser diseñados y fabricados de manera que dejen escapar el
gas o el vapor afín de evitar una acumulación de la presión que
pudiese provocar la rotura de los envases/embalajes en caso de
pérdida de la estabilización”
P002 Añadir la nueva disposición especial
siguiente:
“PP92 Para los Nos de ONU 3531 y 3533, los
envases/embalajes deberán ser diseñados y fabricados de manera que
dejen escapar el gas o el vapor afín de evitar una acumulación de
la presión que pudiese provocar la rotura de los envases/embalajes
en caso de pérdida de la estabilización”
P101 Reemplazar “utilizados por los vehículos automóviles
en circulación internacional” por “utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera”
La llamada a pie de cuadro a se leerá como sigue:
“a Signo distintivo del Estado de
matriculación utilizado sobre los vehículos automóviles y los
remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en
virtud de la Convención de Ginebra sobre circulación por carretera
de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por
carretera de 1968.”
P112 c), P114 b) y P406 En la disposición especial PP48, al
final, añadir “Los envases/embalajes de otros materiales que
contengan una baja cantidad de metal, por ejemplo de cierres
metálicos o de otros accesorios metálicos, como los que se
mencionan en 6.1.4, no se considerarán como envases/embalajes de
metal.”
P130 En la disposición especial PP67, reemplazar “y 0502”
por “, 0502 y 0510”
P131 La enmienda no se aplica al texto en francés
P137 La primera enmienda no se aplica al texto en francés
En la disposición especial PP70, reemplazar “… el bulto deberá
marcarse “ARRIBA” por “… el bulto se marcará de conformidad
con el 5.2.1.10.1”
P200
3) d) Modificar la Nota como sigue:
“NOTA: Para los recipientes a presión en
materiales compuestos, la periodicidad máxima de las pruebas es de
cinco años. La periodicidad podrá ser extendida para atender la
indicada en las tablas 1 y 2 (es decir, hasta los diez años), con el
acuerdo de la autoridad competente o del organismo designado por esta
autoridad, que emitirá la aprobación.”
3) f) Modificar para leer como sigue:
“f) La presión máxima de servicio de los recipientes a presión
para los gases comprimidos (cuando no se indique ningún valor, la
presión de servicio no deberá sobrepasar los dos tercios de la
presión de prueba) o el/los grado/s máximo/s de llenado en función
de la/s presión/nes de prueba para los gases licuados y los gases
disueltos;”
Insertar un nuevo párrafo e) en el apartado 5):
“e) Para los gases licuados añadidos a los gases
comprimidos, los dos componentes (a saber la fase líquida y el gas
comprimido) deberán ser tomados en consideración para el cálculo
de la presión interna en el recipiente a presión.
La masa máxima del contenido por litro de capacidad en agua no
deberá sobrepasar 0,95 veces la densidad de la fase líquida a 50
ºC; además, hasta 60 ºC la fase líquida no deberá llenar
completamente el recipiente a presión.
Cuando sean llenados, la presión interior a 65 ºC no deberá
sobrepasar la presión de prueba de los recipientes a presión. Hay
que tener en cuenta la presión de vapor y la expansión volumétrica,
de todas las materias, en los recipientes a presión. Cuando no se
dispongan de datos experimentales, conviene proceder según los pasos
siguientes:
Cálculo de la
presión de vapor del componente líquido y de la presión parcial
del gas comprimido a 15 ºC (temperatura de llenado);
Cálculo de la
expansión volumétrica de la fase líquida resultante de la
elevación de temperatura de 15 a 65 ºC y cálculo del volumen
restante para la fase gaseosa;
Cálculo de la
presión parcial del gas comprimido a 65 ºC teniendo en cuenta la
expansión volumétrica de la fase líquida;
NOTA: El factor de compresibilidad del gas
comprimido a 15 ºC y a 65 º deberá ser tomado en consideración
iv) Cálculo de la presión de vapor del comportamiento líquido a
65 ºC;
v) La presión total es la suma de la presión de vapor del
componente líquido y de la presión parcial del gas comprimido a 65
ºC; vi) Tomar en cuenta la solubilidad del gas comprimido a 65 ºC
en la fase líquida.
La presión de prueba del recipiente a presión no deberá ser
inferior a más de 100 kPa (1 bar) a la presión total calculada.
Si la solubilidad del gas comprimido en el componente líquido
(párrafo vi) no se conocen en el momento de los cálculos, la
presión de prueba podrá ser calculada sin tener en cuenta este
parámetro.”
5) e) En el primer párrafo, sustituir “la fase líquida” por
“el gas licuado”
En los párrafos i), iv) y v), sustituir “el componente líquido”
por “la fase líquida”
7) a) Modificar el primer guion como sigue:
“- de la conformidad de los recipientes y los accesorios en el
ADR”
Modificar el último guion como sigue:
“- de las marcas y medios de identificación”
Modificar el último párrafo como sigue:
“para los recipientes a presión en materiales compuestos, la
periodicidad máxima de las pruebas es de cinco años. La
periodicidad puede ser extendida para atender la indicada en las
tablas 1 y 2 (es decir hasta los diez años), con el acuerdo de la
autoridad competente o del organismo designado por esta autoridad,
que emitirá la aprobación.”
Hacer las modificaciones siguientes:
Disposición especial “p”: En los dos primeros párrafos,
reemplazar “o 3807-
2:2000” por “, 3807-2:2000 o 3807:2013”. En el último párrafo,
reemplazar “conformes a la norma ISO 3807-2:2000” por “equipados
de un tapón fusible”
Disposición especial “u”: Reemplazar “ISO 7866:2012” por
“ISO 7866:2012 + Cor 1:2014”
En
la tabla, añadir las nuevas líneas siguientes después de la
tercera línea:
-
|
7)a)
|
ISO 10691:2004
|
Botellas de gas – Botellas recargables soldadas en acero para gas
licuado del petróleo (GPL) – Modos operacionales de control antes,
durante y después del llenado
|
|
7)a)
|
ISO 11755:2005
|
Botellas de gas – Cuadros de botellas para gases comprimidos y
licuados (con exclusión del acetileno) – Inspección en el momento
del llenado
|
|
7)a)
|
ISO 24431:2006
|
Botellas de gas – Botellas de gases comprimidos y licuados (con
excepción del acetileno) – Control en el momento del llenado
|
|
7)a) y 10)p
|
ISO 11372:2011
|
Botellas de gas – Botellas de acetileno – Condiciones de llenado
y control de llenado
NOTA:
La versión EN de esta norma ISO es conforme a las
prescripciones y podrá también ser utilizada
|
|
7)a) y 10)p
|
ISO 13088:2011
|
Botellas de gas – Cuadros de botellas de acetileno – Condiciones
de llenado y control de llenado
NOTA:
La versión EN de esta norma ISO es conforme a las
prescripciones y podrá también ser utilizada
|
Suprimir las dos últimas líneas
4 y Nota (Sin efecto en la versión en castellano): En la primera
frase, bajo el título, reemplazar “el marcado P15Y” por “la
marca P15Y”. En la segunda frase, reemplazar “Este marcado
deberá ser retirado” por “Esta marca deberá ser retirada”.
En la Nota, reemplazar “Este marcado no se aplicará” por “Esta
marca no se aplicará”
4 (Sin efecto en la versión en castellano) En la primera frase,
bajo el título, reemplazar “el marcado P15Y” por “la marca
P15Y”. En la segunda frase, reemplazar “Este marcado deberá ser
retirado” por “Esta marca deberá ser retirada”
12) y 13) punto 1.1 Añadir, al final: “para las definiciones de
organismos Xb y IS ver 6.2.3.6.1)”
Tabla 2 En la columna “Disposiciones especiales de embalaje”,
para el Nº ONU 1058, añadir “z”
Tabla 3 Suprimir la línea correspondiente al Nº de ONU 1790 ACIDO
FLUORIDRICO conteniendo más del 85% de fluoruro de hidrógeno
P205 6) Reemplazar “el marcado permanente” por “la
marca permanente”
P206, párrafo 3) Añadir el párrafo siguiente:
“En el caso de los líquidos cargados con un gas comprimido,
deberán tomarse en consideración ambos componentes (el líquido y
el gas comprimido) al calcular la presión interna del recipiente a
presión. Cuando no se disponga de datos experimentales, conviene
llevar a cabo las siguientes operaciones:
Cálculo de la presión de vapor del líquido y de la presión
parcial del gas comprimido a 15 ºC (temperatura de llenado);
Cálculo de la expansión volumétrica de la fase líquida
resultante del calentamiento de 15 ºC a 65 ºC, y cálculo del
volumen restante para la fase gaseosa;
Cálculo de la presión parcial del gas comprimido a 65 ºC teniendo
en cuenta la expansión volumétrica de la fase líquida;
NOTA: Se tomará en consideración el factor de
compresibilidad del gas comprimido a 15 ºC y 65 ºC.
Cálculo de la presión de vapor del líquido a 65 ºC;
La presión total será la suma de la presión de vapor del líquido
y la presión parcial del gas comprimido a 65 ºC;
Consideración de la solubilidad del gas comprimido a 65 ºC en la
fase líquida;
La presión de prueba de las botellas o los bidones a presión no
será inferior a la presión total calculada menos 100 kPa (1 bar).
Si no se conoce la solubilidad del gas comprimido en la fase
líquida para este cálculo, la presión de ensayo podrá calcularse
sin tener en cuenta este parámetro.”
P207 En la última frase, antes de la disposición especial de
embalaje, “reemplazar “prevenir todo movimiento de los
aerosoles” por “prevenir todo movimiento excesivo de los
aerosoles”
P400 En la disposición especial de embalaje PP86, reemplazar
“de la fase gaseosa” por “del cielo gaseoso” (Sin efecto en
la versión en castellano)
P403 y P410 Suprimir la disposición especial de embalaje
“PP83” y añadir “PP83 Suprimida” P502
Modificar la disposición especial de embalaje “PP28” para leer
como sigue:
“PP28 para el Nº de ONU 1873, las partes del embalaje que estén
en contacto con el ácido perclórico deberán ser de vidrio o
plástico”
P620 En la frase de introducción de la disposición
suplementaria 2, después de “disposiciones”, insertar
“suplementarias”
La enmienda relativa al párrafo c) no se aplica al texto en francés
P650
1) Reemplazar “vehículos o contenedores” por “unidades
de transporte” (dos veces)
10 La enmienda no se aplica al texto en francés
14) Modificar para leer como sigue:
“Si
se produce una fuga de materias y éstas se esparcen por la unidad de
transporte, no podrá reutilizarse hasta después de limpiarse a
fondo y, en su caso, desinfectados o descontaminados. Las mercancías
y objetos transportados en la misma unidad de transporte deben
examinarse por si se han contaminado.”
P805 Bajo “Disposición especial de embalaje”, reemplazar
“a los 2.2.7.2.3.5 y 6.4.11.2” por “al 2.2.7.2.3.5”
Renumerar como “P603” y colocar esta instrucción de embalaje en
el orden apropiado
P902 bajo “Objetos no embalados”, reemplazar “de los
vehículos o contenedores” por “de las unidades de transporte”
P903 En el punto 4), en el primer párrafo, después del
título, modificar la última frase como sigue:
“No será necesario que los embalajes satisfagan las disposiciones
del 4.1.1.3”
P906 En los párrafos 1) y 2 b), reemplazar “o los difenilos
o tercfenilos polihalogenados” por “, los difenilos
polihalogenados, los tercfenilos polihalogenados o los
monometildifenilmetanos halogenados”
2) la enmienda no se aplica al texto en francés
P909 3) En la última frase, reemplazar “los grandes
equipos podrán” por “los equipos podrán también”
Añadir
las nuevas instrucciones de embalaje siguientes:
-
|
P005 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P005
|
|
Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3528, 3529 y 3530.
Si el motor o la maquinaria se ha construido y diseñado de modo que
el medio de contención que contenga las mercancías peligrosas
ofrece una protección adecuada, no se requerirá un embalaje
exterior.
De no ser así, las mercancías peligrosas contenidas en los motores
o maquinas se protegerán con embalajes exteriores construidos con
materiales apropiados, presentando una resistencia suficiente y
concebidos en función de su contenido y al uso previsto, y de modo
que se cumplan las prescripciones aplicables establecidas en 4.1.1.1,
o se fijarán de tal modo que no puedan soltarse en las condiciones
normales de transporte (por ejemplo colocándolas en armaduras o
jaulas o en otros dispositivos de manipulación).
Además, el modo en que los medios de contención se coloquen dentro
del motor o el aparato será tal que, en las condiciones normales de
transporte, se evite todo daño al medio de contención que contenga
las mercancías peligrosas; y, en caso de daño a un medio de
contención que contenga mercancías peligrosas líquidas, no deberá
ser posible ninguna fuga de mercancías peligrosas del motor o la
maquinaria (para cumplir este requisito podrá utilizarse un
revestimiento estanco).
Los medios de contención que contengan mercancías peligrosas
deberán instalarse, asegurarse o rodearse de material de relleno de
modo tal que se evite toda ruptura o fuga y se limite su movimiento
dentro del motor o la maquina en las condiciones normales de
transporte. El material de relleno no deberá reaccionar de forma
peligrosa con el contenido de los medios de contención. Una fuga de
contenido no deberá afectar sustancialmente las propiedades
protectoras del material de relleno.
Disposición suplementaria:
Las otras mercancías peligrosas (por ejemplo, las baterías, los
extintores, los acumuladores de gas comprimido o los dispositivos de
seguridad) necesarias para el funcionamiento o el manejo seguro del
motor o la maquina estarán montadas de forma segura en el motor o la
máquina.
|
-
|
P412 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P412
|
|
Esta instrucción se aplica al Nº ONU 3527.
Se autorizan los siguientes embalajes combinados, siempre que se
respeten las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3:
Embalajes exteriores:
Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G);
Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2)
Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2);
Envases interiores:
La cantidad máxima de activador (peróxido orgánico) por envase
interior será de 125 ml, si es líquido, y de 500 g, si es sólido.
El producto de base y el activador se colocarán en envases
interiores separados.
Los componentes podrán alojarse en el mismo embalaje exterior
siempre que no reaccionen de forma peligrosa entre ellos en caso de
fuga.
Los embalajes deberán satisfacer el nivel de pruebas de los grupos
de embalaje II o III, conforme a los criterios de la clase 4.1 que se
apliquen al producto de base.
|
|
P910 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE P910
|
|
Esta instrucción se aplica a las series de producción compuestos
de no más de 100 pilas y baterías de los Nos. ONU 3090, 3091,
3480 y 3481 y a los prototipos de preproducción de pilas y
baterías, de esos números de ONU, cuando estos prototipos se
transporten para ser aprobados.
|
|
Se autorizan los siguientes envases/embalajes, siempre que se
respeten las disposiciones generales de 4.1.1 y 4.1.3:
1) Para las pilas y baterías, incluidas las embaladas con un
equipo:
Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);
Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes
(3A2, 3B2, 3H2).
Los envases/embalajes deberán satisfacer el nivel de pruebas del
grupo de embalaje II y cumplirán los siguientes requisitos:
Las baterías y pilas, incluido el equipo, de diferentes tamaños,
formas o masas se embalarán en un embalaje exterior de uno de
los modelos tipo aprobados, arriba enumerados, a condición de
que la masa bruta total del bulto no sobrepase la masa bruta para
la cual se aprobó el modelo tipo;
Cada pila o batería se envasará individualmente en un envase
interior y se colocará dentro de un embalaje exterior;
Cada envase interior se rodeará completamente de suficiente
material no combustible y no conductor asegurando un aislamiento
térmico suficiente que lo proteja contra un desprendimiento
peligroso de calor;
Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los
efectos de las vibraciones y los choques e impedir el
desplazamiento de las pilas o baterías dentro del bulto que
pueda provocar daños o generar condiciones peligrosas durante el
transporte. Para cumplir este requisito podrá utilizarse
material de relleno incombustible y no conductor;
|
La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma
aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el
embalaje/envase;
Si una pila o batería tiene una masa neta superior a 30 kg, se
colocará individualmente en un embalaje exterior.
Para las pilas y baterías contenidas en un equipo:
Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G);
Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes
(3A2, 3B2, 3H2).
Los envases/embalajes deberán satisfacer el nivel de pruebas del
grupo de embalaje II y cumplirán los siguientes requisitos:
Los equipos de diferentes tamaños, formas o masas se embalarán
en un embalaje exterior de uno de los modelos tipo aprobados
arriba enumerados, a condición de que la masa bruta total del
bulto no sobrepase la masa bruta para la que fue aprobado el
modelo tipo;
El equipo se construirá o embalará de modo tal que se impida
su puesta en marcha accidental durante el transporte;
Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los
efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento
del equipo dentro del bulto que pueda provocar daños o generar
condiciones peligrosas durante el transporte. Cuando se utilice
material de relleno para cumplir este requisito, deberá ser
incombustible y no conductor; y
La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma
aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el
envase/embalaje.
las baterías o el equipo podrán transportarse no embaladas en
las condiciones aprobadas por la autoridad competente de una
parte contratante del ADR que podrá igualmente reconocer la
aprobación por la autoridad competente de un país que no sea
parte contratante del ADR a condición que esta aprobación haya
sido acordada conforme a los procedimientos aplicables según el
RID, ADR, ADN, IMDG o las
Instrucciones técnicas de la OACI. Las condiciones suplementarias
que pueden tomarse en consideración en el proceso de aprobación
son las siguientes:
El equipo o la batería deberá ser suficientemente resistente
para aguantar los choques y cargas que se producen normalmente
durante el transporte, incluido el transbordo entre distintas
unidades de transporte o entre las unidades de transporte y los
depósitos de almacenamiento, así como su retirada del palet
para su posterior manipulación manual o mecánica; y
El equipo o la batería estará sujeto dentro de armaduras o
jaulas u otros dispositivos de manipulación de modo tal que no
pueda soltarse en las condiciones normales de transporte.
|
|
Disposiciones suplementarias:
Las pilas y baterías se protegerán contra los cortocircuitos;
La protección contra cortocircuitos comprenderá, entre otras
cosas:
La protección individual de los bornes de las baterías,
Un envase interior para impedir el contacto entre las pilas y
baterías,
Las baterías dispondrán de bornes empotrados concebidos para
evitar cortocircuitos, o
La utilización de un material de relleno incombustible y no
conductor para llenar el espacio vacío entre las pilas o
baterías en el embalaje.
|
4.1.4.2.-
IBC02 En la disposición especial de embalaje B5, reemplazar
“el espacio vapor” por “el cielo gaseoso” (No se aplica a la
versión en castellano)
IBC03 Añadir la nueva disposición especial de embalaje
siguiente:
“B19 Para los números de ONU 3532 y 3534. Los GRG/IBC deberán
ser diseñados y fabricados de manera que dejen escapar el gas o el
vapor con el fin de evitar una acumulación de la presión que
pudiera provocar la rotura de los GRG/IBC en caso de perder la
estabilización.”
IBC07 Añadir la nueva disposición especial de embalaje
siguiente:
“Disposición especial de embalaje:
B18 Para los números de ONU 3531 y 3533. Los GRG/IBC deberán ser
diseñados y fabricados de manera que dejen escapar el gas o el vapor
con el fin de evitar una acumulación de la presión que pudiera
provocar la rotura de los GRG/IBC en caso de perder la
estabilización.”
IBC520
En la disposición suplementaria 1, reemplazar “el espacio vapor”
por “el cielo gaseoso” (No se aplica a la versión en castellano)
Insertar
los nuevos epígrafes siguientes:
-
|
Nº
ONU
|
Peróxido
orgánico
|
Tipo de
GRG/I
BC
|
Capacidad máxima
(litros)
|
Temperatura de regulación
|
Temperatura
Crítica
|
|
3109
3119
|
Peróxido de tercbutilo y de cumilo
|
31HA1
|
1000
|
|
|
|
Peroxi-2-etilhexanoato de 1,1,3,3-
tetrametilbutilo,
al 67% como máximo, en un diluyente del tipo A
|
31HA1
|
1000
|
+ 15 °C
|
+ 20 °C
|
Para el Nº de ONU 3119, bajo el epígrafe Peroxidicarbonato de
di-(2-etilhexilo), al 62%, como máximo, en forma de dispersión
estable en agua, añadir la nueva línea siguiente:
-
|
Tipo de GRG/IBC
|
Capacidad máxima
(litros)
|
Temperatura de regulación
|
Temperatura
Crítica
|
|
31HA1
|
1000
|
-20 °C
|
-10°C
|
4.1.4.3.-
LP02 Suprimir la disposición especial L2 y añadir:
“L2 Suprimido”
LP101 En la Disposición especial de embalaje L1, reemplazar
“y 0502” por “, 0502 y 0510”
LP902 Bajo “Objetos no embalados”, reemplazar “los
vehículos o los contenedores” por “las unidades de transporte”
Añadir
la nueva instrucción de embalaje siguiente:
|
LP200 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE LP200
|
|
Esta instrucción se aplica al
Nº ONU 1950.
|
|
Se autorizan los grandes
embalajes siguientes para los aerosoles, siempre que se respeten
las disposiciones generales de 4.1.1
y 4.1.3:
Grandes embalajes rígidos que
satisfagan el nivel de pruebas del grupo de embalaje II:
De acero (50A);
De aluminio (50B);
De metal distinto del acero o
el aluminio (50N);
De plástico rígido (50H);
De madera natural (50C);
De madera contrachapada (50D);
De aglomerado de madera (50F);
De cartón rígido (50G)
|
|
Disposición especial de
embalaje
L2 Los
grandes embalajes se diseñarán y fabricarán de modo tal que se
impida todo movimiento peligroso de los aerosoles y la descarga
accidental en las condiciones normales de transporte. En el caso
de los aerosoles de desecho transportados de conformidad con la
disposición especial 327, los grandes embalajes estarán
provistos de un medio (por ejemplo, material absorbente) que
permita retener cualquier derrame de líquido que pueda producirse
durante el transporte. Los grandes embalajes deberán estar
debidamente ventilados para evitar la formación de una atmósfera
inflamable y la acumulación de presión.
|
4.1.5.17.- Reemplazar “1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 4A, 4B y
recipientes de metal” por “1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 4A, 4B,
4N y recipientes de metal”
4.1.6.15.-
Para 4.1.6.2, reemplazar “ISO 11114-2:2000” por “ISO
11114-2:2013”
Para 4.1.6.8, después de “anexo A de la norma ISO 10297:2006”
añadir “ o anexo A de la norma ISO 10297:2014”
4.1.6.12. c) y 4.1.6.13. d).- La enmienda no se aplica al
texto en francés
4.1.8.2.- En la primera frase, reemplazar “4.1.1.3,
4.1.1.9” por “4.1.1.10” 4.1.8.4.- La enmienda no se
aplica al texto en francés
4.1.10.4.- Suprimir MP16 y añadir:
“MP16 (Reservado)”
CAPITULO 4.2
4.2.1.13.14.- Reemplazar “El marcado prescrito” por “La
marca prescrita”
4.2.4.5.6 y 4.2.4.6.- La enmienda no se aplica al
texto en francés
4.2.5.3.-
Suprimir las disposiciones especiales TP23, TP35 y TP37 y
añadir: “TP23
(Suprimido)”, “TP35 (Suprimido)”, y “TP37
(Suprimido)
TP7 Reemplazar “de la fase vapor” por “del cielo gaseoso”
(No se aplica a la versión en castellano)
TP24 Reemplazar “en la fase gaseosa” por “en el cielo gaseoso”
(No se aplica a la versión en castellano)
TP36 Reemplazar “el espacio vapor” por “el cielo gaseoso”
(No se aplica a la versión en castellano)
CAPITULO 4.3
4.3.2.1.7.- Reemplazar “6.8.3.4.16” por “6.8.3.4.18”.
En la segundo párrafo, después de “transferirse”, añadir “sin
demora”
4.3.2.3.- Añadir un nuevo 4.3.2.3.7 para leer como sigue:
“4.3.2.3.7 Las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, vehículos batería, contenedores cisterna, cajas
móviles cisterna y CGEM no podrán ser llenados o presentados al
transporte después de la expiración de la validez del control
prescrito en 6.8.2.4.2, 6.8.3.4.6 y 6.8.3.4.12.
Sin embargo, las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, vehículos batería, contenedores cisterna, cajas
móviles cisterna y CGEM que hayan sido llenados antes de la fecha de
expiración del último control periódico podrán ser transportados:
Durante un periodo que no sobrepase el mes siguiente a la expiración
de este plazo;
Salvo que la autoridad competente disponga otra cosa, durante un
periodo que no sobrepase los tres meses más allá de esta fecha,
cuando contengan mercancías peligrosas devueltas a los fines de su
eliminación o reciclado. El documento de transporte deberá hacer
constar esta excepción.” 4.3.3.-
4.3.3.2.5.- En la tabla:
Para el número de ONU 1028, en la segunda columna, reemplazar
“Diclorofluorometano” por “Diclorodifluorometano” (Sin efecto
en la versión en castellano)
Para el número de ONU 1060, en la segunda columna, en la primera
línea, reemplazar “Metilacetileno” por “Metilacetileno” (Sin
efecto en la versión en castellano)
Insertar la nueva subsección 4.3.3.5, siguiente:
“4.3.3.5 El tiempo de retención real deberá ser calculado para
cada transporte de gas licuado refrigerado en contenedores
cisterna, teniendo en cuenta: [imagen histórica no disponible]
El tiempo de retención de referencia para el gas licuado
refrigerado destinado al transporte (ver 6.8.3.4.10), indicado en
la placa en cuestión del párrafo 6.8.3.5.4; [imagen histórica no disponible]
De la densidad de llenado real;
De la presión de llenado real;
De la presión de tarado más baja o de los dispositivos de
limitación de presión;
Del deterioro del aislamiento
NOTA: La norma ISO 21014:2016 “Recipientes
criogénicos – Buenos resultados de prueba del aislamiento
criogénico” describe con detalle los métodos que permiten
determinar los buenos resultados de prueba del aislamiento de los
recipientes criogénicos y facilitan un método de cálculo del
tiempo de retención.
La fecha en la cual termina el tiempo de retención real deberá ser
indicada sobre el documento de transporte (ver 5.4.1.2.2 d)
Los contenedores cisterna no deberán ser presentados al transporte:
Si su grado de llenado es tal que las oscilaciones del contenido
pudieran engendrar fuerzas hidráulicas excesivas en el depósito;
Si existen fugas;
Si están dañados hasta tal punto que pudieran estar
comprometidos la integridad del contenedor cisterna o los
elementos de izado o manipulación;
Si el equipo de servicio no hubiera sido examinado y comprobado su
buen estado de funcionamiento;
Si el tiempo de retención real para el gas licuado refrigerado
transportado no ha sido determinado;
Si la duración del transporte, teniendo en cuenta los retardos
que pudieran producirse, sobrepasa el tiempo de retención real;
Si la presión no es constante y no ha sido devuelta a un nivel
tal que pueda ser alcanzado el tiempo de retención real.” [imagen histórica no disponible]
4.3.4.1.3. b) Añadir las líneas siguientes:
“Nº de ONU 3531, materia sólida que polimeriza, estabilizada,
n.e.p. y Nº de ONU 3533, materia sólida que polimeriza, con
regulación de temperatura, n.e.p.: Código SGAN
Nº de ONU 3532, materia líquida que polimeriza, estabilizada,
n.e.p. y Nº de ONU 3534, materia líquida que polimeriza, con
regulación de temperatura, n.e.p.: Código L4BN;”
4.3.5.- Modificar TU16 y TU21 como sigue:
“TU16 Las cisternas vacías, sin limpiar, deberán, en el momento
de ser presentadas al transporte, estar llenas de un agente de
protección según uno de los métodos siguientes:
-
|
Agente de protección
|
Grado de llenado de agua
|
Exigencias suplementarias para el transporte a bajas temperaturas
ambiente
|
|
Nitrógenoa
|
-
|
-
|
|
Agua y
nitrógenoa
|
-
|
-
|
|
Agua
|
96% como mínimo y 98% como máximo
|
Deberá añadirse suficiente agente anticongelante para impedir que
se hiele. El
agente anticongelante no de be ejercer acción corrosiva ni ser
susceptible de reaccionar con la materia.
|
a La cisterna deberá ser llenada de nitrógeno de
manera que la presión no caiga jamás por debajo de la presión
atmosférica, incluso después del enfriamiento. La cisterna deberá
ser cerrada de manera que no se produzca ninguna fuga de gas.”
“TU21 La materia deberá estar recubierta por un agente de
protección según uno de los métodos siguientes:
-
|
Agente de protección
|
Capa de agua en la cisterna
|
El grado de llenado de la materia
(incluida el agua si la hay), a una
temperatura de 60 ºC, no deberá sobrepasar del:
|
Exigencias suplementarias para el transporte a bajas temperaturas
ambiente
|
|
Nitrógenoa
|
-
|
96%
|
-
|
|
Agua y nitrógenoa
|
-
|
98%
|
Deberá añadirse suficiente agente anticongelante para
impedir que se hiele. El agente
anticongelante no de be ejercer acción corrosiva ni ser
|
|
Agua
|
Al menos 12 cm
|
98%
|
|
|
|
|
susceptible de reaccionar con la materia.
|
a El espacio sobrante en la cisterna deberá
ser llenada de nitrógeno de manera que la presión no caiga jamás
por debajo de la presión atmosférica, incluso después del
enfriamiento. La cisterna deberá ser cerrada de manera que no se
produzca ninguna fuga de gas.”
PARTE
5
CAPITULO 5.1
5.1.2.1
Modificar como sigue:
“a) A menos que las marcas y etiquetas prescritas en el capítulo
5.2, con excepción de las prescritas en 5.2.1.3 a 5.2.1.6,
5.2.1.7.2 a 5.2.1.7.8 y 5.2.1.10, representativas de todas las
mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje sean visibles,
deberá:
Llevar una marca con la palabra “SOBREEMBALAJE”. Las letras de
la marca “SOBREEMBALAJE” deberán medir al menos 12 mm de
altura. La marca deberá estar en una lengua oficial del país de
origen y, además, si está lengua no es el inglés, francés o
alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que existan
acuerdos ratificados entre países interesados en el transporte,
que dispongan otra cosa.
Llevar una marca indicando el número ONU, así como las etiquetas
y otras marcas prescritas para los bultos en el capítulo 5.2, con
excepción de las prescritas en 5.2.1.3 a 5.2.1.6, 5.2.1.7.2 a
5.2.1.7.8 y 5.2.1.10, para cada una de las mercancías que
contengan. Será suficiente aplicar cada marca y etiqueta aplicable
una sola vez.
Los sobreembalajes que contengan materias radiactivas deberán ser
etiquetados conforme al 5.2.2.1.11.
La primera modificación no se aplica al texto en francés.
Reemplazar “5.2.1.9” por “5.2.1.10” y “5.2.1.9.1” por
“5.2.1.10.1”
5.1.2.3 La primera modificación no se aplica al texto en
francés.
Reemplazar “5.2.1.9” por “5.2.1.10”
5.1.5.5.- Modificar la tabla como sigue:
Añadir
las nuevas líneas siguientes:
-
|
Limites
alternativos de actividad para un envío exento de aparatos u objetos
|
-
|
Si
|
Si
|
No
|
5.1.5.2.1
6.4.22.7
|
e),
|
|
Materias
fisionables exceptuadas conformes al 2.2.7.2.3.5 f)
|
-
|
Si
|
Si
|
No
|
5.1.5.2.1 a)
iii), 6.4.22.6
|
En la primera línea (Cálculo de los valores A1 y A2
no mencionados), en la última columna, insertar “2.2.7.2.2.2
a), 5.1.5.2.1 d)”
En la décima línea (Materia radiactiva fácilmente dispersable), en
la última columna, reemplazar “6.4.22.3” por “6.4.22.5”
En la décimo tercera línea (Modelos de bultos aprobados sometidos a
medidas transitorias), en la última columna, suprimir “1.6.6.1”
e insertar “6.4.22.9” al final
CAPITULO 5.2
5.2.1.- La enmienda de la nota no se aplica al texto en
francés
5.2.1.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.1.2.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.1.3.- En la segunda frase, reemplazar “del marcado”
por “de la marca”
5.2.1.5.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.1.6.- Al principio, reemplazar “las marcas siguientes”
por “las indicaciones siguientes”. En el último párrafo,
reemplazar “Las marcas” por “Las indicaciones” y reemplazar
“una inscripción” por “una marca”
5.2.1.7.1.- En la segunda frase reemplazar “los marcajes”
por “las marcas”
5.2.1.7.4 c).- Reemplazar “el indicativo del país
(código VRI)
atribuido para la circulación internacional de los vehículos del
país” por “el signo distintivo utilizado sobre los vehículos en
la circulación internacional por carretera 2 del país”.
Modificar la nota a pie de página 2 como se indica
5.2.1.7.7, 5.2.1.8.2 y 5.2.1.8.3.- La enmienda no se aplica
al texto en francés
Añadir el nuevo párrafo 5.2.1.9 siguiente:
“5.2.1.9 Marca
para las pilas de litio
5.2.1.9.1 Los bultos que contengan pilas o baterías de litio
preparadas conforme a la disposición especial 188 del capítulo 3.3,
deberán ir marcados como se indica en la figura 5.2.1.9.2.
5.2.1.9.2 El número ONU precedido de las letras “UN”, “UN
3090” para las pilas o baterías de metal litio o “UN 3480”
para las pilas o baterías de ion litio, deberá indicarse sobre la
marca. Cuando las pilas o baterías de litio estén contenidas o
embaladas con un equipo, se indicará el número ONU precedido de las
letras “UN”, “UN 3091” o “UN 3481”, según proceda.
Cuando un bulto contenga pilas o baterías de litio asignadas a
números ONU diferentes, se indicarán todos los números ONU
aplicables en una o varias marcas.
Figura 5.2.1.9.2

Marca para las pilas de litio
* Espacio para el número o los números ONU
** Espacio para un número de teléfono donde se pueden obtener
informaciones complementarias
La marca tendrá la forma de un rectángulo con los bordes rayados.
Las dimensiones mínimas serán de 120 mm de anchura × 110 mm de
altura, y el grosor mínimo de la línea del rayado será de 5 mm. El
símbolo (grupo de pilas, una de ellas dañada y despidiendo llamas,
encima del número ONU para las baterías o pilas de ión litio o
metal litio) será de color negro sobre fondo blanco. El rayado será
de color rojo. Si el tamaño del bulto así lo exige, las dimensiones
y/o el grosor de las líneas podrán reducirse, pero no a menos de
105 mm de anchura × 74 mm de altura. Cuando no se especifiquen sus
dimensiones, todos los elementos guardarán aproximadamente las
proporciones que se indican en la figura anterior.”
Renumerar 5.2.1.9 como 5.2.1.10 y renumerar en consecuencia los
párrafos siguientes y las figuras de esta subsección.
5.2.2.1.2.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.2.1.6. b).- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.2.1.11.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.2.2.2.1.2.- Añadir la nueva nota siguiente, después del
primer párrafo:
“NOTA: Cuando la botella sea de un diámetro
demasiado pequeño para permitir la colocación de las etiquetas de
dimensiones reducidas sobre su parte superior no cilíndrica, las
etiquetas de dimensiones reducidas podrán ser colocadas sobre su
parte cilíndrica”
5.2.2.2.1.3.- Añadir el texto siguiente después del
párrafo c):
“No obstante, para la etiqueta del modelo nº 9A, la mitad superior
de la etiqueta no debe contener nada más que las siete líneas
verticales del signo convencional y la mitad inferior deberá
contener el grupo de pilas del signo convencional y el número de la
clase”
Al principio del último párrafo, añadir: “Salvo para el modelo
Nº 9A.”
5.2.2.2.2.-
Modificar el título, debajo de la etiqueta de peligro del modelo Nº
4.1 para leer: “PELIGO DE LA CLASE 4.1 materias sólidas
inflamables, materias autorreactivas, materias que polimerizan y
materias explosivas desensibilizadas
Bajo
“PELIGRO DE CLASE 9 Materias y objetos de peligros diversos”,
después del modelo Nº 9, añadir el nuevo modelo de etiqueta
siguiente:
[imagen histórica no disponible]
(Nº 9A)
Signo convencional (7 líneas verticales negras en la mitad superior;
grupo de pilas, una de ellas rota con llama en la mitad inferior):
negro sobre fondo blanco; Cifra "9" subrayada en el ángulo
inferior
CAPITULO 5.3
Añadir el nuevo 5.3.1.1.4 siguiente:
“5.3.1.1.4 Para la clase 9, la placa etiqueta deberá ser
conforme al modelo Nº 9 del 5.2.2.2.2; la etiqueta del modelo Nº 9
A no deberá ser utilizada a los fines de marcado con placas
etiquetas”.
Reenumerar los párrafos siguientes en consecuencia.
5.3.1.2.- Al final, añadir la nueva frase siguiente: “Si
todos los compartimentos deben llevar las mismas placas etiquetas, es
posible no colocarlas nada más que una vez a cada lado y en cada
extremo del contenedor cisterna o de la cisterna móvil.”
5.3.1.4.1.- En la última frase del segundo párrafo, al
principio, suprimir “En este caso, sin embargo,”
5.3.2.1.8.- Modificar la primera frase para leer como sigue:
“Los paneles naranja que no se correspondan con las mercancías
peligrosas transportadas, o con los residuos de estas mercancías,
deberán ser retirados o recubiertos”
5.3.2.3.2.- Para el número de identificación de peligro
40, al final, añadir “, o materia que polimeriza”
Después de “70 materia radiactiva” añadir la nueva línea
siguiente: “768 materia radiactiva, tóxica y corrosiva”
5.3.3.- En el último párrafo antes de la Nota, al
principio, reemplazar “El marcado deberá ser un” por “El
marcado deberá tener la forma de un“ y añadir la nueva cuarta
frase, después “Los lados deberán medir al menos 250 mm.”,
siguiente “Será posible, sobre los contenedores cisterna o las
cisternas portátiles de un contenido que no exceda los 3000 litros y
en los que la superficie disponible no sea suficiente para colocar
las marcas prescritas, reducir las dimensiones a un mínimo de 100 mm
de lado.”
5.3.6.2.- Añadir la nueva frase siguiente antes de la
última frase: “Será posible, sobre los contenedores cisterna o
las cisternas portátiles de un contenido que no exceda los 3000
litros y cuya superficie disponible no sea suficiente para colocar
las marcas prescritas, reducir las dimensiones a un mínimo de 100
mmm x 100 mm.”
CAPITULO 5.4
5.4.1.1.1. c).- Añadir el nuevo tercer guion siguiente:
“- para las pilas de litio de los números de ONU 3090, 3091, 3480
y 3481: el número de la clase, es decir “9”;”
Modificar el principio del cuarto guion (anteriormente tercer guion)
para leer: “para las otras materias y objetos:”
5.4.1.1.6.2.1.- Modificar el último párrafo para leer como
sigue:
“Además, en este caso:
Si la última mercancías peligrosas cargadas son mercancías de la
clase 2, las informaciones prescritas en 5.4.1.1.1 c), podrán ser
remplazadas por el número de la clase “2”;
Si las últimas mercancías peligrosas cargadas son mercancías de
las clases 3, 4.1, 4.2,
4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 8 o 9, las informaciones relativas, tales como
son previstas en 5.4.1.1.1
c), podrán ser remplazadas por la mención “CON RESIDUOS DE […]”
seguido de la/s clase/s y riesgo/s subsidiario/s, que correspondan a
los diferentes residuos concernientes, por orden de numeración de
las clases.
Por ejemplo, los embalajes vacíos no limpios que hayan contenido
mercancías de la clase 3, transportados con embalajes vacíos no
limpios que hayan contenido mercancías de la clase 8, presentando
un riesgo subsidiario de la clase 6.1, podrán ser designados en el
documento de transporte como sigue:
“EMBALAJES VACIOS CON RESIDUOS DE 3, 6.1, 8
5.4.1.1.11.- Modificar para leer como sigue:
“5.4.1.1.11 Disposiciones especiales para el transporte de
GRG/IBC, de cisternas, de vehículos baterías, de cisternas
portátiles y de CGEM después de la fecha de expiración de la
validez del último control periódico
Para los transportes conformes a 4.1.2.2 b), 4.3.2.3.7 b),
6.7.2.19.6 b),
6.7.3.15.6. b) o 6.7.4.14.6 b), el documento de transporte deberá
llevar la mención siguiente:
“TRANSPORTE CONFORME AL 4.1.2.2 b)”,
“TRANSPORTE CONFORME AL 4.3.2.3.7 b)”,
“TRANSPORTE CONFORME AL 6.7.2.19.6 b)”,
“TRANSPORTE CONFORME AL 6.7.3.15.6 b)”, o
“TRANSPORTE CONFORME AL 6.7.4.1.46 b)”, según el caso
Añadir los nuevos párrafos 5.4.1.1.20 y 5.4.1.1.21 para leer
como sigue:
“5.4.1.1.20 Disposiciones especiales para el transporte de
materias clasificadas conforma al 2.1.2.8
Para el transporte de conformidad con el 2.1.2.8, se incluirá en el
documento de transporte una declaración a este efecto que diga lo
siguiente "Clasificado conforme al 2.1.2.8” 5.4.1.1.21
Disposiciones especiales para el transporte de los Nos. ONU 3528,
3529 y 3530
Para el transporte de los Nos. ONU 3528, 3529 y 3530, el documento
de transporte, cuando lo requiera la disposición especial 363,
contendrá la siguiente declaración adicional "Transporte según
la disposición especial 363".
5.4.1.2.1.- La primera enmienda no se aplica a la versión
francesa. En la Nota 2, reemplazar “el signo distintivo previsto
para los vehículos en el tráfico internacional (XX)"
por “el signo distintivo utilizado sobre los vehículos en
circulación internacional por carretera (XX)3 “
5.4.1.2.2. c).- Modificar como sigue:
“c) (Reservado)
5.4.1.2.2. d).- Modificar como sigue:
“d) En el caso de los contenedores cisterna transportando gases
licuados refrigerados, el expedidor deberá indicar en el documento
de transporte la fecha en la cual expira el tiempo de retención real
como sigue:
“Fin del tiempo de retención………………… (DD/MM/AAAA)”
5.4.1.2.3.- En el título, después de “materias
autorreactivas” añadir “y las materias que polimerizan”
5.4.1.2.3.1.- Al principio, después de “materias
autorreactivas” añadir “y las materias que polimerizan”. En el
texto entre paréntesis, después de “2.2.41.1.17” añadir “para
las materias que polimerizan, ver 2.2.41.1.21.”
5.4.2.- Hacer las modificaciones siguientes:
En el título, reemplazar “gran contendor” por “contenedor”
En el primer párrafo, reemplazar “gran contenedor” por
“contenedor” y “certificado de arrumazón del contendor” por
“certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo”
En el segundo párrafo, reemplazar “certificado de arrumazón del
contendor” por “certificado de arrumazón del contenedor o del
vehículo” (dos veces)
Reemplazar “cargamento del contenedor” por “cargamento del
contenedor o del vehículo” y “reglamentos tipo” por
“”reglamentos modelo”
En la NOTA, reemplazar “certificado de arrumazón del contenedor”
por “certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo”
Después de la NOTA, añadir el nuevo párrafo siguiente:
“Si un transporte de mercancías peligrosas en un vehículo precede
un recorrido marítimo, también podrá ser proporcionado con el
documento de transporte un “certificado de arrumazón del
contenedor o del vehículo” conforme a la sección 5.4.2 del Código
IMDG5, 6 .”
Al final de la nota a pie de página 5, reemplazar “(Directiva
OMI/OIT/CEE-ONU sobre el carga de los cargamentos en los medios de
transporte)” por “Código de buenas prácticas OMI/OIT/CEEONU
para la carga de los cargamentos en los medios de transporte (Código
CTU)”
En la nota a pie de página 6:
Al principio, después de “código IMDG”, añadir “(Enmienda
38-16)”
En el punto 2, reemplazar “7.2.2.3” por “7.3.4.1”
En el punto 6, reemplazar “al 7.4.6” por “a 7.1.2”
En la Nota bajo el 5.4.2.1 del código IMDG, reemplazar “cisternas”
por “cisternas portátiles” - La
última modificación no se aplica al texto en francés
5.4.3.4.-
En el modelo de instrucciones escritas, en la columna (1), encima de
la etiqueta de peligro 4.1, después de “materias autorreactivas”,
insertar: “, materias que polimerizan”
En la tercera página del modelo de instrucciones escritas, insertar
la nueva etiqueta del modelo Nº 9 A en la última línea de la tabla
En la Nota 2 de la tercera página del modelo de instrucciones
escritas, reemplazar “más arriba” por “en la columna 3 de la
tabla”
En la cuarta página del modelo de instrucciones escritas, en el
título que figura sobre la tabla, reemplazar “del vehículo” por
“de la unidad de transporte”
En la cuarta página del modelo de instrucciones escritas, primer
título después del título “Equipamiento suplementario prescrito
para ciertas clases”, reemplazar “a bordo del vehículo” por “a
bordo de la unidad de transporte”
5.4.3.5.- Añadir el nuevo párrafo siguiente:
“5.4.3.5 Las partes contratantes deberán proporcionar al
secretariado de la CEE-ONU la traducción oficial de las
instrucciones escritas en su(s) lengua(s) nacional(es). En aplicación
de la presente sección. El secretariado de la CEE-ONU pondrá las
versiones nacionales de las instrucciones escritas que reciba a
disposición de todas las partes contratantes.”
CAPITULO 5.5
5.5.2.1.1.- Suprimir la Nota
5.5.2.3.2.- En el último párrafo, al principio, reemplazar
“El marcado deberá ser de forma” por “El marcado deberá tener
una forma”
5.5.3.1.1.- Modificar como sigue:
“5.5.3.1.1 La presente sección no se aplicará a las materias que
puedan utilizarse con fines de refrigeración o acondicionamiento
cuando se transporten como un envío de mercancías peligrosas,
excepto para los transportes de nieve carbónica (Nº ONU 1845).
Cuando constituyan un envío, estas materias se transportarán con
arreglo a lo dispuesto en el epígrafe pertinente de la tabla A del
capítulo 3.2, de conformidad con las condiciones de transporte que
correspondan.
Para el Nº de ONU 1845, las condiciones de transporte prescritas en
la presente sección, salvo el 5.5.3.3.1, se aplican a todo tipo de
transporte, como agente de refrigeración o de acondicionamiento o
como envío. Para el transporte del Nº de ONU 1845, no se aplicará
ninguna otra disposición del ADR.”
5.5.3.1.5.- Al final, reemplazar “y del tipo de retención
a utilizar” por “, del tipo de retención a utilizar y de los
límites de concentración de gas citados en la NOTA bajo el
5.5.3.3.3”
5.5.3.3.3.- Modificar para leer como sigue:
“5.5.3.3.3.- Los bultos conteniendo un agente de refrigeración o
de acondicionamiento deberán ser transportados en vehículos y
contenedores bien ventilados. El marcado conforme al 5.5.3.6 no será
necesario en este caso.
La ventilación no se requiere y el marcado conforme al 5.5.3.6 es
requerido si:
No es posible ningún intercambio de gases entre el compartimento de
carga y la cabina del conductor; o
El compartimento de carga es del tipo isotermo, refrigerado o
frigorífico, tal y como se definen, por ejemplo, en el Acuerdo
relativo a los transportes internacionales de mercancías
perecederas y a los vehículos especiales a utilizar en estos
transportes (ATP), y esté separado de la cabina del conductor.
NOTA: En este contexto, “bien ventilado”
significa que, se trata de una atmósfera donde la concentración en
dióxido de carbono es inferior al 0,5% en volumen y la concentración
en oxigeno es superior al 19,5% en volumen.”
5.5.3.4.2.- La enmienda no se aplica al texto en francés
5.5.3.6.1.- Modificar como sigue:
“5.5.3.6.1 En el caso de vehículos y contenedores que no estén
bien ventilados, conteniendo mercancías peligrosas utilizadas con
fines de refrigeración o acondicionamiento, deberá colocarse una
marca de atención, conforme al 5.5.3.6.2, en cada punto de acceso,
en un lugar fácilmente visible para las personas que abran las
puertas o que entren en el vehículo o contenedor. La marca deberá
estar colocada sobre el vehículo o contenedor hasta que sean
satisfechas las siguientes disposiciones:
El vehículo o contenedor esté bien ventilado para eliminar las
concentraciones nocivas del agente de refrigeración o de
acondicionamiento; y
Las mercancías refrigeradas o acondicionadas hayan sido
descargadas.
Mientras el vehículo o contendor lleve la marca de atención, hará
falta tomar las precauciones necesarias antes de entrar. La necesidad
de ventilar a través de las puertas de carga o por otros medios (por
ejemplo por ventilación forzada) deberá ser evaluada y, como
consecuencia, deberá ser incluida en la formación de las personas
afectadas.”
5.5.3.6.2.- En el penúltimo párrafo, reemplazar “La
marca deberá ser de forma” por “La marca deberá tener una
forma”
PARTE
6
CAPITULO 6.1
6.1.1.1 e).- En el texto francés, añadir una coma después
de “embalajes combinados” (Sin efecto en la versión española)
6.1.1.3.- En la frase de introducción, insertar un punto
después de “prueba de estanqueidad apropiada” y reemplazar “y
debe poder satisfacer el nivel de pruebas indicada en 6.1.5.4.3:”
por “Esta prueba formará parte de un programa de garantía de la
calidad tal y como se estipula en 6.1.1.4 que demuestre la capacidad
de satisfacer el nivel de pruebas indicada en 6.1.5.4.3:”
6.1.2.4.- Modificar la última frase para leer como sigue:
“La letra “W” indica que el embalaje, que sea del mismo tipo
que el que es designado por el código, ha sido fabricado según una
especificación diferente de las del 6.1.4, pero es considerado como
equivalente en el sentido del 6.1.1.2.” (Sin efecto en la versión
española)
6.1.3
Nota 1.- En la primera frase, reemplazar “la marca sobre
el envase/embalaje indica” por “las marcas sobre los
envases/embalajes indican”. En la segunda frase, reemplazar “En
sí misma, la marca no confirma” por “En si mismas, las marcas no
confirman”
Nota 2.- En la primera frase, reemplazar “la marca está
destinada” por “Las marcas están destinadas “. En la segunda
frase, reemplazar “la marca original es “por “las marcas
originales son”
Nota 3.- En la primera frase, reemplazar “La marca no da”
por “Las marcas no dan”. En la segunda frase, reemplazar “un
envase/embalaje marcado” por “un envase/embalaje llevando la
marca”
6.1.3.1.-
Primer párrafo.- La enmienda no se aplica al texto en
francés
Segundo párrafo.- Antes de los apartados, reemplazar “La
marca debe” por “Las marcas deberán”
a) i).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este
símbolo no debe ser utilizado nada mas que para certificar que en
envase/embalaje, un contendor para granel flexible, una cisterna
móvil o un CGEM satisface las prescripciones aplicables de los
capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 ó 6.11.”
Suprimir la nota a pie de página 2 y renumerar las notas a pie de
página siguientes en consecuencia.
e).- En la segunda frase, reemplazar “del marcado” por
“de las marcas”. La enmienda de la nota * relativa a la figura no
se aplica al texto en francés
f).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera
“
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.1.3.2.- Al principio de la primera frase, reemplazar
“Además de la marca duradera prescrita” por “Además de las
marcas duraderas prescritas”
6.1.3.3.- En la última frase, reemplazar “esta marca
permanente puede reemplazarse por la marca duradera prescrita” por
“las marcas permanentes pueden reemplazarse por las marcas
duraderas prescritas”
6.1.3.4.- En la última frase, reemplazar “la marca
prescrita no debe obligatoriamente ser permanente” por “las
marcas prescritas no deben obligatoriamente ser permanentes”
6.1.3.5.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.1.3.6.- Reemplazar “La marca definida en 6.1.3.1 no es
válida” por “Las marcas definidas en 6.1.3.1 no son válidas”
6.1.3.7.- En el primer párrafo, reemplazar “cada elemento
de las marcas exigidas” por “cada marca exigida” y “deben ser
claramente separadas” por “deben ser claramente separadas unas de
otras”. En el segundo párrafo, reemplazar “cualquier marca
suplementaria autorizada” por “las marcas adicionales
autorizadas”
6.1.3.8.- En la primera frase, reemplazar “una marca
duradera” por “ las marcas duraderas”
h).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera2 “
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.1.3.9.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.1.3.10.- Reemplazar “de la marca definida” por “de
las marcas definidas”
6.1.3.11, 6.1.3.12 y 6.1.3.13.- La enmienda no se aplica al
texto en francés
6.1.3.14.- Reemplazar “del marcado” por “de las
marcas”
6.1.4.2.2.- Modificar la segunda frase para leer como
sigue: “Las juntas de los rebordes, si las hay, deberán estar
reforzadas por la colocación de aros separados.”
6.1.4.3.2.- Modificar la primera frase para leer como
sigue: “Las juntas de los rebordes, si las hay, deberán estar
reforzadas por la colocación de aros separados.”
6.1.4.4.2.- En el texto en francés, en la última frase,
reemplazar “Las uniones” por “Las juntas de los rebordes”
6.1.4.5.4.- Modificar para leer como sigue:
“6.1.4.5.4 Para evitar las pérdidas de contenido por los
intersticios, las tapas deberán estar forradas de papel kraft o de
otro material equivalente; no obstante deberán estar sólidamente
fijadas sobre las tapas y se extenderá al exterior sobre toda su
circunferencia.”
6.1.5.1.6, Nota.- Reemplazar “a la agrupación” por “a
la utilización”. Añadir la nueva frase siguiente al final: “Estas
condiciones no limitan la utilización de envases interiores cuando
se aplique el 6.1.5.1.7”
6.1.5.5.4.- En la tercera frase, después del título,
reemplazar “se incluirá en el marcado requerido” por “figurar
sobre la marca requerida”
b).- Reemplazar “del líquido transportado” por “del
líquido a transportar”
CAPITULO 6.2
6.2.1.1.9.- En la frase de introducción, después de “y
que satisfagan las pruebas que especifique la autoridad competente”,
añadir “definidas por un norma o un código técnico reconocido
por la autoridad competente”
6.2.1.3.6.4.4.- Reemplazar “fase de vapor” por “fase
vapor”
6.2.1.5.1 g).- Modificar el texto, antes de la Nota, para
leer como sigue:
“g) prueba de presión hidráulica: Los recipientes a presión
deberán ser conformes a los criterios de aceptación enunciados en
las normas técnicas de diseño y fabricación o en el código
técnico;”
6.2.1.5.1 i).- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.2.1.6.1 a).- Reemplazar “de las marcas” por “de las
marcas exteriores”
6.2.2.- Identificar la nota existente como Nota 1. Añadir
la nueva Nota 2 siguiente:
“NOTA 2: Cuando las versiones EN ISO de las normas
ISO, citadas a continuación, estén disponibles, podrán ser
utilizadas para satisfacer las prescripciones de 6.2.2.1, 6.2.2.2,
6.2.2.3 y
6.2.2.4.”
6.2.2.1.1.-
En
la tabla, después de la línea para la norma ISO 9809-3:2010, añadir
la nueva línea siguiente:
-
|
ISO
9809-4:2014
|
Botellas de gas – Botellas recargables, de acero sin soldaduras –
Diseño, construcción y ensayos – Parte 4: Botellas de acero
inoxidable con un valor de Rm inferior a 1.100 MPa
|
Hasta nueva orden
|
En la tabla, para la norma “ISO 7866:2012”, en la primera
columna, añadir: ”+ Cor 1:2014” después de “ISO 7866:2012”
Reemplazar
las tres últimas filas de la tabla (para las normas ISO
11119-1:2002, ISO 111192:2002 y ISO 11119-3:2002) por las líneas
siguientes:
-
|
ISO 11119-
1:2002
|
Botellas de gas en materiales compuestos – Especificaciones y
métodos de ensayo - Parte 1:
Botellas de gas flejadas de materiales compuestos
|
Hasta el 31 de diciembre de 2020
|
|
ISO 11119-
1:2012
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño, construcción y ensayos – Parte 1:
Botellas de gas flejadas de materiales compuestos reforzados con
fibra y tubos, de un contenido hasta 450 l
|
Hasta nueva orden
|
|
ISO 11119-
2:2002
|
Botellas de gas de materiales compuestos – Especificaciones y
métodos de ensayo - Parte 2: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra con liners
metálicos que transmitan la carga
|
Hasta el 31 de diciembre de 2020
|
|
ISO 111192:2012 + Amd
1:2014
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño,
construcción y ensayos – Parte 2: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra y tubos , de
un contenido de hasta 450 l, fibra con liners metálicos que
transmitan la carga
|
Hasta nueva orden
|
|
ISO
11119-3:2002
|
Botellas de gas de materiales compuestos – Especificaciones y
métodos de ensayo – Parte 3: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra, con liners
metálicos o no metálicos que no transmitan la carga
|
Hasta el 31 de diciembre de 2020
|
|
ISO 11119-
3:2013
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño,
construcción y ensayos – Parte 3: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra y tubos , de
un contenido de hasta 450 l, con liners metálicos o no metálicos
que no transmitan la carga
|
Hasta nueva orden
|
6.2.2.1.1.-
Nota 1.- Reemplazar “una duración ilimitada de vida
nominal” por “una duración de vida nominal de 15 años como
mínimo”
Nota 2.- Modificar para leer como sigue:
“2: Las botellas de material compuesto que tengan una duración
de vida nominal superior a 15 años no deberán ser rellenadas si se
han pasado más de 15 años desde su fecha de fabricación, a menos
que el modelo haya sido sometido con éxito a un programa de pruebas
de la duración de servicio. Este programa formará parte de la
aprobación inicial del modelo tipo y especificará las inspecciones
y los ensayos necesarios para demostrar que las botellas fabricadas
conforme al modelo de tipo resisten seguras hasta el final de la
duración de la vida nominal. El programa de ensayos de la duración
de servicio y los resultados serán aprobados por la autoridad
competente del país de aprobación responsable de la aprobación
inicial del modelo de tipo de las botellas. La duración de servicio
de una botella de material compuesto no se prorrogará más allá de
la duración de su vida nominal aprobada inicialmente.”
6.2.2.1.2.- Añadir las tres nuevas líneas siguientes, en
la tabla, después de la norma ISO 11120:1999:
-
|
ISO 11119-
1:2012
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño, construcción y ensayos – Parte 1:
Botellas de gas flejadas de materiales compuestos reforzados con
fibra y tubos, de un contenido hasta 450 l
|
Hasta nueva orden
|
|
ISO 111192:2012 + Amd
1:2014
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño,
construcción y ensayos – Parte 2: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra y tubos , de
un contenido de hasta 450 l, fibra con liners metálicos que
transmitan la carga
|
Hasta nueva orden
|
|
ISO 11119-
3:2013
|
Botellas de gas – Botellas de gas recargables de materiales
compuestos y tubos – Diseño,
construcción y ensayos – Parte 3: Botellas de gas de materiales
compuestos enteramente bobinadas y reforzadas con fibra y tubos , de
un contenido de hasta 450 l, con liners metálicos o no metálicos
que no transmitan la carga
|
Hasta nueva orden
|
Añadir la nueva línea siguiente al final de la tabla:
-
|
ISO
11515:2013
|
Botellas de gas – Botellas tubulares de materiales compuestos
reforzadas, recargables , de una capacidad de 450 l a 3000 l –
Diseño, construcción y ensayos
|
Hasta nueva orden
|
Después de la tabla, añadir las nuevas notas siguientes:
“NOTA 1: En las normas arriba referenciadas, los
tubos de materiales compuestos se diseñarán para una vida nominal
no inferior a 15 años.
2: Los tubos de materiales compuestos con una vida
nominal superior a 15 años
no se llenarán después de transcurridos 15 años de la fecha de
fabricación, a menos que el modelo haya superado un programa de
ensayo de la duración de servicio. Este programa formará parte de
la aprobación inicial del modelo tipo y especificará los controles
y los ensayos a realizar para demostrar que los tubos fabricados
conforme al modelo tipo son seguros hasta el final de su vida
nominal. El programa de ensayos de la duración de servicio y los
resultados serán aprobados por la autoridad competente del país de
aprobación que sea responsable de la aprobación inicial del modelo
tipo de los tubos. La duración de servicio de un tubo de materiales
compuestos no se prorrogará más allá de su vida nominal aprobada
inicialmente.”
6.2.2.1.3.- En la segunda tabla, para las normas “ISO
3807-1:2000” y “ISO 3807-2:2000”, modificar el texto en la
columna “Aplicable a la fabricación”, por “hasta el 31 de
diciembre de 2020”
Después de estas normas, añadir la nueva línea siguiente:
-
|
ISO 3807:2013
|
Botellas de gas – Botellas de acetileno – Exigencias
fundamentales y ensayos de tipo
|
Hasta nueva orden
|
6.2.2.2.- En la tabla, modificar la segunda rúbrica (ISO
11114 – 2:2000) para leer como sigue:
-
|
ISO 11114-
2:2013
|
Botellas de gas transportables – Compatibilidad de los materiales y
válvulas con los contenidos gaseosos – Parte 2: Materiales no
metálicos
|
6.2.2.3.- En la tabla, para la norma ISO 10297:2006, en la
columna “Aplicable a la fabricación”, reemplazar “Hasta nueva
orden” por “Hasta el 31 de diciembre de 2020”. Suprimir la Nota
en la columna (2).
En
la tabla, después de la línea para la norma “ISO 10297:2006”,
añadir la nueva línea siguiente:
-
|
ISO
10297:2014
|
Botellas de gas – Válvulas de las botellas – Especificaciones y
ensayos de tipo
|
Hasta nueva orden
|
6.2.2.4.-
En la tabla, sustituir el título de la 3ª columna “Aplicable a la
fabricación” por “Aplicable”
En la tabla, para la norma ISO 10462:2005, en la columna “Aplicable”,
reemplazar “Hasta nueva orden” por “Hasta el 31 de diciembre de
2018”
Después
de la línea para la norma ISO “10462:2005, añadir la nueva línea
siguiente:
-
|
ISO
10462:2013
|
Botellas de gas – Botellas de acetileno – Control de
mantenimiento periódico
|
Hasta nueva orden
|
6.2.2.5.2.1.- Al final del primer párrafo, reemplazar “en
el marcado” por “entre las marcas”
6.2.2.5.5.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.2.2.6.2.1.- Al final del primer párrafo, reemplazar “en
el marcado” por “entre las marcas”
6.2.2.6.5.- En el primer párrafo, primera frase, reemplazar
“del marcado del organismo” por “de las marcas” y en la
segunda frase, reemplazar “incluida su marca registrada” por
“incluidas las marcas registradas”
6.2.2.7.2
a).- Modificar como sigue la segunda frase: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”. Suprimir la nota a pie de página 2 y renumerar las
notas a pie de página siguientes en consecuencia.
c).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera
“
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.2.2.7.4.-
n).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera2 “ Modificar la
nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página 3) para leer
como se indica Al final, añadir:
“q) Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que
tengan una vida nominal limitada, la palabra "FINAL"
seguida de la fecha del fin de esta duración de vida, mediante el
año (cuatro dígitos) seguido del mes (dos dígitos), separados por
una barra oblicua (es decir,"/").
r) Para las botellas y los tubos de materiales compuestos que tengan
una vida nominal limitada superior a 15 años y para las botellas y
tubos de materiales compuestos que tengan una vida nominal ilimitada,
la palabra "SERVICIO" seguidas de la fecha correspondiente
a 15 años después de la fecha de fabricación (inspección
inicial), indicada mediante el año (cuatro dígitos) seguido del mes
(dos dígitos), separados por una barra oblicua (es decir, "/").
NOTA: Una vez que el modelo tipo inicial haya
superado los requisitos del programa de ensayo de la duración de
servicio de conformidad con lo dispuesto en 6.2.2.1.1 NOTA 2 o en
6.2.2.1.2 NOTA 2, la producción futura no requerirá esta marca de
la duración de servicio inicial. En las botellas y tubos de un
modelo tipo que haya superado los requisitos del programa de ensayo
de la duración de servicio, la marca de la duración de servicio
inicial se hará ilegible.”
6.2.2.7.5.- Al final del primer guion, añadir:
“…. Con excepción de las marcas descritas en los párrafos q) y
r) del 6.2.2.7.4, que deberán aparecer al lado de las marcas
relativas a los controles y pruebas periódicas del 6.2.2.7.7.”
La otra modificación no se aplica al texto en francés
6.2.2.7.7 a).- En la segunda frase, reemplazar “El
marcado” por “Esta marca”
Reemplazar “el signo distintivo previsto para los vehículos en el
tráfico internacional3 por “el signo distintivo
utilizado sobre los vehículos en circulación internacional por
carretera
“
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.2.2.8.3, Nota.- Reemplazar “esta marca” por “estas
marcas permanentes”
6.2.2.9.2 a).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este
símbolo solo se utilizará para certificar que un embalaje, un
contenedor para granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM
satisface las prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2,
6.3, 6.5, 6.6, 6.7 o 6.11.”. Suprimir la nota a pie de página 2 y
renumerar las notas a pie de página siguientes en consecuencia.
c).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera2 “
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
h).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional3 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera2 “
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.2.2.9.4 a).- En la segunda frase, reemplazar “El
marcado” por “Esta marca”
Reemplazar “el signo distintivo previsto para los vehículos en el
tráfico internacional3 por “el signo distintivo
utilizado sobre los vehículos en circulación internacional por
carretera2 “ Modificar la nota a pie de
página 2 (antigua nota a pie de página 3) para leer como se indica
6.2.2.10.2.- En la primera frase, reemplazar “Los
recipientes a presión recargables “UN” por “Los cuadros de
botellas recargables “UN”
6.2.3.5.1.- Identificar la Nota existente como Nota 1.
Insertar las nuevas Notas 2 y 3 siguientes:
“NOTA 2: Para las botellas y tubos en acero sin
soldadura, el control del 6.2.1.6.1 b) y la prueba de presión
hidráulica del 6.2.1.6.1 d) pueden ser reemplazados por un
procedimiento conforme a la norma EN ISO 16148:2016 “Botellas de
gas – Botellas de gas recargables en acero sin soldadura y tubos –
ensayo de emisión acústica y examen ultrasónico complementario
para la inspección periódica y ensayos”
NOTA 3: El control del 6.2.1.6.1 b) y la prueba de
presión hidráulica del 6.2.1.6.1 d) podrán ser reemplazados por
un examen ultrasónico realizado conforme a la norma EN 1802:2002
para las botellas de gas sin soldadura en aleación de aluminio y a
la norma EN 1968/2002 + A1:2005 para las botellas de gas sin
soldadura en acero”
6.2.3.5.2 a).- Reemplazar “marcado exterior” por
“marcas exteriores” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.2.3.9.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.2.3.9.2.- Modificar para leer como sigue:
“6.3.9.2 El símbolo de la ONU para los embalajes especificados en
6.2.2.7.2 no deberá ser colocado y no se aplicarán las
disposiciones del 6.2.2.7.4 q) y r).”
6.2.3.9.7.3 a).- Reemplazar “Este marcado” por “Esta
marca”
Reemplazar “el signo distintivo previsto para los vehículos en el
tráfico internacional3 por “el signo distintivo
utilizado sobre los vehículos en circulación internacional por
carretera
“
Modificar la nota a pie de página 2 (antigua nota a pie de página
3) para leer como se indica
6.2.3.10.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.2.3.11.4.- En
la última frase, reemplazar “El marcado debe indicar” por “Las
marcas deberán incluir”
6.2.4.1.-
Insertar la nueva primera frase
siguiente: “Los certificados de aprobación de tipo deberán ser
emitidos conforme al 1.8.7”
En el primer párrafo, reemplazar
“las prescripciones del capítulo 6.2 citadas en la columna (3)
prevalecerán en todos los casos.” Por “las normas deberán ser
aplicadas conforme al 1.1.5.”
En la tabla:
Para EN 1251-2:2000, en la
segunda columna, añadir la Nota siguiente:
“NOTA: La
norma EN 1252-1:1998 a la cual se hace referencia en esta norma es
igualmente aplicable a los recipientes criogénicos cerrados para el
transporte del Nº ONU 1972 (METANO LIQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL
LIQUIDO REFRIGERADO).”
Bajo “para el diseño y fabricación”:
“Entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2017”
Después
de la norma “EN 12205:2001, insertar la nueva norma siguiente:
-
|
EN ISO
11118:2015
|
Botellas de gas – Botellas de gas metálicas no recargables –
Especificaciones y métodos de ensayo
|
6.2.3.1,
6.2.3.3 y
6.2.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
Para la norma “EN 14140:2003 + A1:2006”, en la columna (4),
reemplazar “Hasta nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2009
y el 31 de diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 14140:2003 + A1:2006”, insertar la nueva línea
siguiente:
-
|
EN 14140:2014 + AC:2015 (salvo
botellas sobremoldeadas)
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Botellas en acero soldado
transportables y recargables para GLP – Otras soluciones en materia
de diseño y construcción
|
6.2.3.1 y
6.2.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
Para
las normas EN ISO 9809-1:2010, EN ISO 9809-2:2010 y EN ISO
9809-3:2010, en la columna
(2), en el texto entre paréntesis, reemplazar “2008” ‘por
“2010”
Bajo
“para los cierres”, añadir las líneas siguientes:
-
|
EN 13175:2014
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Especificaciones y ensayos de
los equipos y accesorios de los depósitos para gases licuados del
petróleo
|
6.2.3.1 y
6.2.3.3
|
Hasta nueva orden
|
|
|
EN ISO
1871:2015
|
Botellas de gas transportables – Válvulas de las botellas de
abertura rápida – Especificaciones y ensayos de tipo (ISO
17871:2015)
|
6.2.3.1,
6.2.3.3 y
6.2.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
|
EN 13953:2015
|
Equipos y accesorios GLP – Válvulas de seguridad de las botellas
transportables y recargables para gases licuados del petróleo (GLP)
NOTA: No se aplica la última frase del
campo de aplicación
|
6.2.3.1,
6.2.3.3 y
6.2.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
Para la norma “EN 10297:2006” en la columna (4), reemplazar
“Hasta nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de
diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 10297:2006”, insertar la nueva línea siguiente:
-
|
EN ISO
10297:2014
|
Botellas de gas transportables – Válvulas de las botellas –
Especificaciones y ensayos de tipo (ISO/DIS 10297:2012)
|
6.2.3.1 y
6.2.3.3
|
Hasta nueva orden
|
|
Para la norma “EN ISO 13340:2001”, en la columna (4), reemplazar
“Hasta nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2017”. En la columna (5), insertar: “31 de diciembre
de 2018”
Añadir
la norma siguiente al final:
-
|
EN ISO
14246:2014
|
Botellas de gas – Válvulas de las botellas de gas – Ensayos de
fabricación y controles (ISO 14246:2014)
|
6.2.3.1 y
6.2.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
6.2.4.2.-
En el primer párrafo, suprimir “, que prevalecen en todos los
casos”.
Al final del primer párrafo, añadir la frase siguiente: “Las
normas deberán ser aplicadas conforme al 1.1.5.”
En la tabla:
Suprimir la línea para la norma “EN 12863:2002+A1:2005”
Para la norma “EN ISO 10462:2013”, en la última columna,
reemplazar “Obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2017” por
“Hasta nueva orden”
Para la norma “EN ISO 11623:2002 (salvo artículo 4)”, en la
última columna, reemplazar “Hasta nueva orden” por “Hasta el
31 de diciembre del 2018”
Después de la norma “EN ISO 11623:2002 (salvo artículo 4)”,
insertar la nueva norma siguiente:
-
|
EN ISO
11623:2015
|
Botellas
de gas – Construcción compuesta – Controles y ensayos periódicos
|
Obligatoriamente a partir del 1 de enero 2019
|
Para la norma “EN 1440:2008 + A1:2012 (salvo anexos G y H)”, en
la última columna, reemplazar “Hasta nueva orden” por “Hasta
el 31 de diciembre de 2008”
Después
de la norma “EN 1440:2008 + A1:2012 (salvo anexos G y H)”,
insertar las nuevas normas siguientes:
-
|
EN
1440:2016
(salvo anexo C)
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Botellas transportables y
recargables para GLP en acero soldado y soldadas – Control
periódico
|
Obligatoriamente a partir del 1 de enero
2019
|
|
EN
16728:2016
(salvo artículo 3.5, anexos
F y G)
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Botellas transportables y
recargables para GLP distintas a las de acero soldado y soldadas –
Control periódico
|
Obligatoriamente a partir del 1 de enero
2019
|
Para la norma “EN 14912:2005”, en la última columna, reemplazar
“Hasta nueva orden” por “Hasta el 31 de diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 14912:2005”, insertar la nueva norma siguiente:
-
|
EN
14912:2015
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Control y mantenimiento de las
válvulas de botellas de GLP en los controles periódicos de las
botellas
|
Obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2019
|
6.2.6.1.5.- Al final, añadir la nueva frase siguiente:
“Además, el producto de la presión de prueba y la capacidad en
agua no deberá superar 30 bar.litro, para el gas licuado, o 54
bar.litro ,para el gas comprimido, y la presión de prueba no deberá
ser superior a 250 bar, para los gases licuados, o 450 bar, para los
gases comprimidos.”
6.2.6.4.- Reemplazar el punto por punto y coma al final del
segundo guión
Añadir un nuevo guion como sigue:
“- para los recipientes de poca capacidad, que contengan gases
(cartuchos de gas) del Nº de ONU 2037 conteniendo gases comprimidos
o licuados no tóxicos, no inflamables: EN 16509:2014 Botellas de gas
transportables – Pequeñas botellas transportables en acero, no
recargables, de capacidad inferior o igual a 120ml y que contengan
gas comprimido o licuado
(botellas compactas) – Diseño, fabricación, llenado y pruebas
(salvo artículo 9).” CAPITULO 6.3
6.3.1.1.- Reemplazar “El presente capítulo se aplica”
por “Las prescripciones del presente capítulo se aplican”
6.3.4.-
Nota 1.- Al principio, reemplazar “El marcado sobre el
embalaje indica” por “Las marcas sobre el embalaje indican”
Nota 2.- Al principio reemplazar “La señalización está
pensada” por “Las marcas están destinadas”
6.3.4.1.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.3.4.2
a).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna portátil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”
Suprimir la nota a pie de página 1 y renumerar la nota a pie de
página siguiente como nota a pie de página 1
e).- Reemplazar “el signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional2 por “el signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera
“ Modificar la nota a pie de página 1 (antigua nota a
pie de página 2) para leer como se indica
g).- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.3.4.3.- En el primer párrafo, reemplazar “cada
elemento de las marcas exigidas en este párrafo deberá estar
claramente separadas” por “cada elemento de las marcas exigidas
en este párrafo deberá estar claramente separadas de otras”. En
el segundo párrafo, reemplazar “las partes de la marca prescritas”
por “las marcas prescritas”
6.3.5.1.6
a).- Reemplazar “los ensayos de caída” por “los
ensayos”
g).- La enmienda no se aplica al texto en francés
CAPITULO 6.4
6.4.5.4.4 c).- En el texto francés, reemplazar “durante
los transportes corrientes” por “en condiciones de transporte de
rutina” (No se aplica al texto en castellano)
6.4.11.8 a).- El principio queda redactado como sigue:
“Barreras múltiples de alta calidad estancas al agua, de las
cuales dos, al menos, conservarán su eficacia si el bulto es
sometido a los ensayos especificados en 6.4.11.13.b),”
6.4.21.2.- Reemplazar “de un ensayo de capacidad en agua”
por “de una verificación de la capacidad en agua”
6.4.22.8.-
La primera enmienda no se aplica al texto en francés
a).- Reemplazar “del primer país parte del ADR que toque
el envío” por “de un país parte contratante del ADR”
b).- Reemplazar “del primer país parte del ADR que toque
el envío” por “de ese país”
6.4.23.11 a).- Modificar para leer como sigue:
“a) Bajo reserva de las prescripciones del 6.4.23.12 b), el
indicativo del país es el signo distintivo utilizado sobre los
vehículos en circulación internacional por carretera
por el país que emite el certificado;”
Modificar la nota a pie de página 1 parara leer como se indica
CAPITULO 6.5
6.5.1.4.4.- Modificar para leer como sigue: “La letra “W”
indica que el GRG/IBC, bien que sea del mismo tipo que el designado
por el código, o esté fabricado según una especificación
diferente de los del 6.5.5, pero esté considerado como equivalente
en el sentido del 6.5.1.1.2”
6.5.2.1.- Modificar el título por: “6.5.2.1 Marcado
principal”
6.5.2.1.1.- En el primer párrafo. En la primera frase,
reemplazar “una marca aplicada” por “las marcas colocadas” y
“colocada” por “colocadas” respectivamente. En la segunda
frase, reemplazar “El marcado” por “Las marcas” y “deberá”
por “deberán” respectivamente
a).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna portátil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”. En la tercera frase, reemplazar “marcados” por
“para los cuales las marcas serán colocadas”
Suprimir la nota a pie de página 1 y renumerar la nota a pie de
página siguiente como nota a pie de página 1
e).- Reemplazar “del signo distintivo previsto para los
vehículos en circulación internacional por carretera2
por “del signo distintivo utilizado sobre los vehículos en
circulación internacional por carretera
“
Modificar la nota a pie de página 1 (antigua nota a pie de página
2) para leer como se indica
En el antepenúltimo párrafo, después del párrafo h), al
principio, reemplazar “varios elementos de la marca principal”
por “marcas principales” y “colocada” por “colocadas”. Al
final, reemplazar “elementos de la marca principal” por “marcas
principales”. En el último párrafo. Al principio, suprimir
“elementos de la “ y, reemplazar “separada” por “separada
de otras”
6.5.2.1.2.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.5.2.2.1.- Reemplazar “además de lo dispuesto” por
“además de las marcas prescritas”. En la línea del título de
la tabla, reemplazar “Marca adicional” por Marcas adicionales”.
En la nota b, bajo la tabla, en la segunda frase, reemplazar “Este
marcado” por “Esta marca” (Sin efecto en la versión en
castellano)
6.5.2.2.3.- Al principio, reemplazar “la marca dispuesta”
por “las marcas prescritas” 6.5.2.2.4.-
Primer párrafo.- En la primera frase, reemplazar “El recipiente
interior de los GRG/IBC compuestos fabricados después del 1 de enero
de 2011 llevará” por “Los recipientes interiores que pertenezcan
a un modelo de tipo de GRG/IBC compuesto deberán estar identificados
por”. Reemplazar la tercera frase por: ”Ellas deberán estar
colocadas de manera duradera, legible y colocadas en un lugar bien
visible cuando el recipiente interior esté colocado en la envoltura
exterior”
Segundo párrafo.- al final de la primera frase, reemplazar “del
resto del marcado” por “de otras marcas”
Identificar la nota existente como Nota 1 y añadir la nueva Nota 2
siguiente:
“2: La fecha de fabricación del recipiente
interior podrá ser diferente de la fecha de fabricación (ver
6.5.2.1), de reparación (ver 6.5.4.5.3) o de reconstrucción (ver
6.5.2.4) del GRG/IBC compuesto que esté indicada.”
6.5.2.3.- Reemplazar “La marca indica” por “Las
marcas indican”
6.5.2.4.- “El marcado especificado en 6.5.2.1.1 y 6.5.2.2
deberá ser retirada” por “Las marcas especificadas en 6.5.2.1.1
y 6.5.2.2 deberán ser retiradas” (Sin efecto en la versión en
castellano)
6.5.4.4.1 a) i).- Reemplazar “el marcado” por “las
marcas” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.5.4.4.2.- Modificar la frase de introducción para leer:
“Todo GRG/IBC metálico, GRG/IBC de plástico rígido o GRG/IBC
compuesto, destinados a contener líquidos, o materias sólidas con
llenado o vaciado bajo presión, deberán satisfacer una prueba de
estanqueidad apropiada. Esta prueba formará parte de un programa de
garantía de la calidad tal como se estipula en 6.5.4.1 que demuestre
la capacidad de satisfacer el nivel de pruebas indicado en
6.5.6.7.3:”
6.5.4.5.3.- Reemplazar “a la marca” por “a las
marcas”
6.5.5.- Modificar el título para leer “6.5.5
Prescripciones particulares aplicables a los GRG/IBC”
6.5.5.1.7.- Al final, reemplazar “en la fase vapor” por
“en el cielo gaseoso” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.5.5.4.17 y 6.5.5.5.3.- Reemplazar “El material
deberá tener las características” por “El cartón deberá tener
las características” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.5.6.2.2, primera frase y 6.5.6.3.7, Nota bajo la tabla, g).-
Reemplazar “se puede emplear” por “se puede utilizar” y
“puede utilizarse” por “se puede utilizar”
6.5.6.3.3.- Reemplazar “durante el cual” por “durante
la cual” y reemplazar “materias concebidas para tener los
efectos” por “materias conocidas para tener los efectos” (Sin
efecto en la versión en castellano)
6.5.6.9.2 c).- Reemplazar “6.5.4.3.1” por “6.5.6.3.1”
CAPITULO 6.6
6.6.3.1.-
Primera frase.- Poner en plural el título para leer: “Marcas
principales”. Reemplazar “una marca colocada” por “las marcas
colocadas” y reemplazar “colocada” por “colocadas”
a).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo solo
se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor para
granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”. En la tercera frase, reemplazar “marcados” por
“sobre los cuales las marcas serán colocadas”. (Sin efecto en la
versión en castellano)
Suprimir la nota a pie de página 1 y renumerar la nota a pie de
página siguiente como nota a pie de página 1
e).- Reemplazar “del signo distintivo previsto para los
vehículos en el tráfico internacional2 por “del signo
distintivo utilizado sobre los vehículos en circulación
internacional por carretera
“
Modificar la nota a pie de página 1 (antigua nota a pie de página
2) para leer como se indica
Después del párrafo h).- En el último párrafo reemplazar “Los
elementos de la marca principal prescrita” por “Las marcas
prescritas”. En el último párrafo, reemplazar “cala elemento de
la marca conforme a los párrafos a) a h) deberá estar claramente
separada” por “cada marca colocada conforme a los párrafos a) a
h) deberá estar claramente separada de otras” (Sin efecto en la
versión en castellano)
6.6.3.2.- La enmienda no se aplica al texto en francés
6.6.4.- Modificar el título para leer “6.6.4
Prescripciones particulares aplicables a los grandes embalajes”
6.6.5.1.7.- Reemplazar “de este capítulo” por “de la
presente sección”
CAPITULO 6.7
6.7.2.1, 6.7.3.1 y 6.7.4.1.- En la definición de Cisterna
portátil, reemplazar “o un barco de navegación marítima o de
navegación interior” por “, un navío de mar o un barco de
navegación interior”
6.7.2.2.1.- En la primera frase, reemplazar “código para
recipientes a presión aprobados por la autoridad competente” por
“código para aparatos a presión reconocido por la autoridad
competente”, En la quinta frase, reemplazar “las juntas de
soldadura deberán ser hechas” por “Las soldaduras deberán ser
hechas” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.2.2.7.- Reemplazar “las materias que deben ser
transportadas” por “las materias destinadas a ser transportadas”
6.7.2.4.1 b).- Modificar para leer como sigue:
“b) El espesor mínimo determinado conforme a un código reconocido
para aparatos a presión, teniendo en cuenta las prescripciones del
6.7.2.3; y”
6.7.2.6.3 c).- Reemplazar “un cierre” por “un
dispositivo de cierre” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.2.10.1.- Reemplazar “en la fase vapor” por “en el
cielo gaseoso” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.2.15.1.- Reemplazar “en la fase vapor” por “en el
cielo gaseoso” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.2.18.1.-
En la quinta frase, reemplazar “es decir del símbolo de
los vehículos en circulación internacional previstos por la
convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968)”
por “indicado por el signo distintivo utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera”
La
nota a pie de página pasa a ser como se indica
6.7.2.19.8
a).-
Añadir la nueva frase siguiente, al final: “El espesor de
la pared deberá ser verificado por medidas apropiadas si el control
muestra una disminución de este espesor;”
g).-
Reemplazar “las marcas dispuestas” por “las marcas
prescritas”
6.7.2.19.9,
6.7.3.15.9 y 6.7.4.14.10.- En la segunda frase, reemplazar “en
la placa de la cisterna portátil” por “sobre la placa de la
cisterna portátil”
6.7.2.19.10.-
Reemplazar “código para los recipientes a presión” por
“código de los aparatos a presión”
6.7.2.20.1
La
enmienda no se aplica al texto en francés
c)
i).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”
c)
vi).- Reemplazar “código para los recipientes a presión”
por “código de los aparatos a presión”
Figura
6.7.2.20.1.- Reemplazar “código para los recipientes a
presión” por “código de los aparatos a presión”
6.7.2.20.1 c),
6.7.3.16.1 c), 6.7.4.15.1 c) y 6.7.5.13.1 c).- Suprimir
la nota a pie de página 2
6.7.3.1.-
Colocar las definiciones en orden alfabético
6.7.3.2.1.-
En la primera frase, reemplazar “código para los
recipientes a presión aprobado por la autoridad competente” por
“código de los aparatos a presión reconocido por la autoridad
competente”. En la quinta frase, reemplazar “las juntas de
soldadura deberán ser hechas” por “Las soldaduras deberán ser
hechas” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.3.2.13.-
Después de “gases licuados no refrigerados” añadir
“inflamables” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.3.4.1.b).-
Reemplazar “al código aprobado para el recipiente a
presión” por “al código reconocido para el aparato a presión”
6.7.3.11.1.-
Reemplazar “en la fase gaseosa” por “en el cielo
gaseoso” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.3.14.1.-
En la quinta frase, reemplazar “es decir del símbolo de
los vehículos en circulación internacional previstos por la
convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968)”
por “indicado por el signo distintivo utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera”
La
nota a pie de página pasa a ser como se indica
5.7.3.15.3.-
En la tercera frase, reemplazar “al control de buen
funcionamiento” por “ a la verificación del buen funcionamiento”
6.7.3.15.8
a).-
Añadir la nueva frase siguiente, al final: “El espesor de
la pared deberá ser verificado por medidas apropiadas si el control
muestra una disminución de este espesor;”
f).-
Reemplazar “las marcas dispuestas” por “las marcas
prescritas”
6.7.3.15.10.-
Reemplazar “código para los recipientes a presión” por
“código para los aparatos a presión”
6.7.3.16.1
La
enmienda no se aplica al texto en francés
c)
i).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna portatil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”
c)
vi).- Reemplazar “código para los recipientes a presión”
por “código de los aparatos a presión”
Figura
6.7.3.16.1.- Reemplazar “código para los recipientes a
presión” por “código de los aparatos a presión”
6.7.4.1.-
Colocar las definiciones en orden alfabético
6.7.4.2.1.-
En la primera frase, reemplazar “código para los
recipientes a presión aprobado por la autoridad competente” por
“código de los aparatos a presión reconocido por la autoridad
competente”. En la quinta frase, reemplazar “las juntas de
soldadura deberán ser hechas” por “Las soldaduras deberán ser
hechas” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.4.4.1
b).- Reemplazar “al código aprobado para los recipientes a
presión” por “al código reconocido para los aparatos a presión”
6.7.4.5.12.-
Reemplazar “Los materiales de construcción” por “Los
materiales utilizados para la construcción”
6.7.4.10.1.-
Reemplazar “en la fase gaseosa” por “en el cielo
gaseoso” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.4.13.1.-
En la quinta frase, reemplazar “es decir del símbolo de
los vehículos en circulación internacional previstos por la
convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968)”
por “indicado por el signo distintivo utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera”
La
nota a pie de página pasa a ser como se indica
6.7.4.14.8.-
Al principio, reemplazar “El examen interior de la cisterna
portátil” por “El examen interior” (Sin efecto en la versión
en castellano)
6.7.4.14.9.
Al
principio, reemplazar “El examen exterior de la cisterna portátil”
por “El examen exterior”
(Sin
efecto en la versión en castellano)
e).-
Reemplazar “las marcas dispuestas” por “las marcas
prescritas”
6.7.4.14.11.-
Reemplazar “código para los recipientes a presión “ por
“código para los aparatos a presión”
Figura 6.7.4.15.1
La
enmienda no se aplica al texto en francés
c)
i).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”
c)
vi).- Reemplazar “código para los recipientes a presión”
por “código de los aparatos a presión”
Figura
6.7.4.15.1.- Reemplazar “código para los recipientes a
presión” por “código de los aparatos a presión”
6.7.5.2.1.-
Reemplazar “o embarcación de navegación marítima o de
navegación interior” por “, un navío de mar o un barco de
navegación interior”
6.7.5.2.4.
a).- Reemplazar “ISO 11114-2:2000” por “ISO
11114-2:2013”
6.7.5.3.2.-
Modificar la primera frase para leer como sigue: “Cada
elemento diseñado para el transporte de gases tóxicos (gases de los
grupos T, TF, TC, TO, TFC y TOC) deberán estar equipados de una
válvula”
6.7.5.3.3.-
En la cuarta frase del primer párrafo, reemplazar “se puede
instalar una válvula de descompresión” por “debe estar
prevista una válvula de seguridad”
6.7.5.8.1.-
Reemplazar “el espacio vapor” por “el cielo gaseoso”
(Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.5.11.1.-
En la quinta frase, reemplazar “es decir del símbolo de
los vehículos en circulación internacional previstos por la
convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968)”
por “indicado por el signo distintivo utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera”
La
nota a pie de página pasa a ser como se indica
6.7.5.12.6.
e).- Reemplazar “los marcados prescritos” por “las marcas
prescritas” (Sin efecto en la versión en castellano)
6.7.5.13.1
La
enmienda no se aplica al texto en francés
c)
i).- Modificar la segunda frase como sigue: “Este símbolo
solo se utilizará para certificar que un embalaje, un contenedor
para granel flexible, una cisterna móvil o un CGEM satisface las
prescripciones aplicables de los capítulos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6,
6.7 o 6.11.”
CAPITULO 6.8
6.8.2.1.21.-
En la segunda tabla, reemplazar “Aceros austeníticos
inoxidables” por “Aceros inoxidables austeníticos”. Después
de la línea para “Aceros austeníticos inoxidables”, insertar la
nueva línea siguiente:
|
Aceros inoxidables austenoferríticos
|
3 mm
|
3 mm
|
3,5 mm
|
6.8.2.1.23.-
Modificar para leer como sigue:
“6.8.2.1.23
La aptitud del constructor para realizar los trabajos de soldadura
deberá ser verificado y confirmado por la autoridad competente o por
el organismo designado por ella, que emita la aprobación de tipo. El
constructor de verá disponer de un sistema de garantía de la
calidad. Los trabajos de soldadura deberán ser ejecutados por
soldadores cualificados utilizando los modos operatorios de soldadura
cualificados, cuya eficacia (incluidos los tratamientos térmicos que
pudieran ser necesarios) haya sido demostrada por ensayos. Los
controles no destructivos deberán ser efectuados por radiografías o
por ultrasonidos y deberán confirmar que la calidad de las
soldaduras se corresponden con las solicitaciones.
Los controles siguientes deberán ser efectuados para las soldaduras
realizadas según cada modo operacional de soldadura utilizado por el
constructor, teniendo en cuenta el valor del coeficiente ʎ utilizado
para la determinación del espesor del depósito del 6.8.2.1.17:
|
ʎ = 0,8:
|
todos los cordones de soldadura deberán estar verificados, tanto
como sea posible, visualmente sobre las dos caras y deberán ser
sometidos a los controles no destructivos. Los controles no
destructivos deberán comprender todos los nudos de soldaduras en
"T" y las inserciones utilizadas para evitar las
soldaduras en cruz. La longitud total de cordones a controlar no
debe ser inferior a:
|
|
|
10% de la longitud de todas las soldaduras longitudinales,
|
|
|
10% de la longitud de todas las soldaduras circulares,
10% de la longitud de todas las soldaduras circulares en los
fondos de la cisterna; y
10%
de la longitud de todas las soldaduras radiales en los fondos de
la cisterna.
|
|
ʎ = 0,9:
|
todos los cordones de soldadura deberán ser verificados, tanto
como sea posible, sobre las dos caras laterales y deberán ser
sometidas a controles no destructivos. Los controles no
destructivos deberán comprender todos los nudos de soldaduras,
las inserciones utilizadas para evitar las soldaduras en cruz y
las soldaduras de montaje de equipos de diámetro importante. La
longitud total de cordones a controlar no debe ser inferior a:
|
|
|
100% de la longitud de todas las soldaduras longitudinales,
|
|
|
25% de la longitud de todas las soldaduras circulares,
25% de la longitud de todas las soldaduras circulares en los
fondos de la cisterna; y
25%
de la longitud de todas las soldaduras radiales en los fondos de
la cisterna.
|
|
ʎ = 1:
|
todos
los cordones de soldadura sobre toda su longitud deberán ser
objeto de controles no destructivos y deberán ser verificadas,
tanto como sea posible,
|
visualmente sobre las dos caras. Deberá efectuarse una toma de
muestra de la soldadura.
En el caso de los coeficientes ʎ = 0,8 o ʎ = 0,9, cuando la
presencia de un defecto inaceptable sea constado en una parte de una
soldadura el control deberá ser extendido a una parte de la
soldadura de longitud, al menos, igual a cada lado de la que contiene
el defecto. Si este control no destructivo da lugar a la observación
de un nuevo defecto inaceptable, el control deberá ser extendido a
la totalidad de las soldaduras del mismo tipo operacional de
soldadura.
Cuando la autoridad competente o el organismo designado para ello,
tenga dudas sobre la calidad de las soldaduras, incluidas las
soldaduras hechas para reparar todo defecto revelado por los
controles no destructivos, se pueden ordenar controles
suplementarios.”
6.8.2.3.1.-
En el segundo guion, en la columna de la derecha, reemplazar
“sigla distintiva
del Estado” por “signo distintivo utilizado sobre los vehículos
en circulación internacional por carretera8 por el
Estado”
La
nota a pie de página pasa a ser como se indica
6.8.2.4.1.-
Modificar el párrafo que figura en la columna izquierda como
sigue:
“la prueba deberá ser efectuada sobre cada compartimento a una
presión al menos igual a: [imagen histórica no disponible]
1,3 veces la presión máxima de servicio; o
1,3 veces la presión estática de la materia a transportar sin ser
inferior a 1,3 veces la presión estática del agua, con un mínimo
de 20 kPa (0,2 bar), para las cisternas de vaciado por gravedad,
según el 6.8.2.1.14 a).”
6.8.2.4.3.-
Reemplazar antes del último párrafo por el siguiente:
“para
las cisternas provistas de dispositivos de respiración y de un
dispositivo propio para impedir que el contenido no se derrame fuera
si la cisterna vuelca, la prueba de estanqueidad deberá ser
efectuada a una presión, al menos, igual al valor más elevado de
los valores entre la presión estática de la materia a transportar
más densa, 1,3 veces la presión estática del agua y 20 kPa (0,2
bar).”
6.8.2.6.1.-
Insertar
la nueva primera frase siguiente: “Los certificados de aprobación
de tipo deberán ser emitidos conforme al 1.8.7 o 6.8.2.3.”
En
el primer párrafo, reemplazar “las disposiciones del capítulo 6.8
citadas en la columna (3) prevalecerán en todos los casos.” Por
“Las normas deberán ser aplicadas conforme al 1.1.5.”
Reorganizar
la tabla como sigue:
Suprimir los títulos:
“Para todas las cisternas;”
“Para las cisternas con una presión máxima de servicio que no
sobrepase 50 kPa y ….”
“Para kPa cisternas de gases de la clase 2;” y
“Para las cisternas destinadas a los productos petrolíferos
líquidos y …”
Añadir
los nuevos títulos siguientes:
Para el diseño y construcción de cisternas”, y
“Para los equipos”
En
“Para el diseño y construcción”, colocar las líneas
para EN 14025:2003 + AC.2005, EN 14025:2008, EN 14025:2013, EN
13094:2004, EN 13094:2008 + AC:2008, EN 12493:2001 (salvo anexo C),
EN 12493:2008 (salvo anexo C), EN12493:2008 + A1:2012 (salvo anexo
C), EN 12493:2013 (salvo anexo C), EN 13530-2:2002, EN 13530-2:2002 +
A1:2004, EN 14398-2:2003 (salvo tabla 1) y EN 14398-2:2003 + A2:2008
En
“Para los equipos” colocar las líneas para: EN
14432:2006, EN 12252:2000. EN 12252:2005 +A1:2008, EN 14129:2014, EN
1626:2008 (salvo las válvulas de la categoría B), EN 13082:2001, EN
13082:2008 + A1:2012, EN 13308:2002, EN 13314:2002, EN 13316:2002, EN
13317:2002 (salvo la figura y la tabla B.2 del anexo B), EN
13317:2002 +A1:2006, EN 14595:2005 y EN 16257:2012.
En la tabla, bajo “Para el diseño y construcción”:
Para
la norma “EN 13094:2008 + AC:2008”, en la columna (4), reemplazar
“Hasta nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de
diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 13094:2008 + AC:2008”, insertar la nueva norma
siguiente:
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
EN 13094:2015
|
Cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas –
cisternas metálicas con una presión de servicio inferior o igual
a 0,5 bar – diseño y construcción
|
6.8.2.1
|
Hasta nueva orden
|
|
Para
la norma “EN 12493:2013”, en la columna (4), reemplazar “Hasta
nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2017”
Para
la norma “EN 12493:2013”, en la columna (5), insertar “31 de
diciembre de 2018” Después de la norma “EN 12493:2013”,
insertar la nueva norma siguiente:
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
EN 12493:2013 + A1:2014 +
AC:2015
(salvo anexo C)
|
Equipos para GLP y sus accesorios – cisternas de acero soldado
para gases licuados del petróleo – vehículos cisterna de
carretera – diseño y construcción
NOTA: Se entiende por “vehículo cisterna de
carretera” las “cisternas fijas” y “cisternas
desmontables” en el sentido del ADR
|
6.8.2.1, 6.8.2.5, 6.8.3.1,
6.8.3.5,
6.8.5.1 a
6.8.5.3
|
Hasta nueva orden
|
|
En la tabla, para EN 13550 – 2:2002 + A1:2004, en la segunda
columna, añadir la Nota siguiente: “NOTA: La
norma EN 1252 – 1:1998,
a la cual se hace referencia en esta norma, es igualmente aplicable a
las cisternas para el transporte del Nº ONU 1972 (METANO LIQUIDO
REFRIGERADO o GAS NATURAL LIQUIDO REFRIGERADO).”
Después
de la norma “EN 14432:2006”, insertar la nueva norma siguiente:
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
EN 14432:2014
|
Cisterna para el transporte de mercancías peligrosas – Equipos
de las cisternas para el transporte de productos químicos
líquidos y gases licuados – válvulas de puesta en presión de
la cisterna o de descarga del producto.
NOTA: Esta norma puede igualmente ser aplicada a
las cisternas con una presión máxima de servicio que no
sobrepase 0,5 bar.
|
6.8.2.2.1, 6.8.2.2.2 y
6.8.2.3.1
|
Hasta nueva orden
|
|
Para
la norma “EN 14432:2006”, en la columna (4), reemplazar “Hasta
nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de
diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 14433:2006”, insertar la nueva norma siguiente:
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
EN 14433:2014
|
Cisterna para el transporte de mercancías peligrosas – Equipos
de las cisternas para el transporte de productos químicos
líquidos y gases licuados – válvulas de fondo.
NOTA: Esta norma puede igualmente ser aplicada a
las cisternas con una presión máxima de servicio que no
sobrepase 0,5 bar.
|
6.8.2.2.1, 6.8.2.2.2 y
6.8.2.3.1
|
Hasta nueva orden
|
|
Para
la norma “EN 12252:2005”, en la columna (4), reemplazar “Hasta
nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de
diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 12252:2005 + A1:2008”, insertar la nueva norma
siguiente:
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
(4)
|
(5)
|
|
EN 12252:2014
|
Equipos para GLP y sus accesorios – equipos para los camiones
cisterna para GLP
NOTA: Se entiende por “vehículo cisterna de
carretera” las “cisternas fijas” y “cisternas
desmontables” en el sentido del ADR.
|
6.8.3.2 y
6.8.3.4.9
|
Hasta nueva orden
|
|
Al
final. Insertar la línea siguiente:
|
EN 13175:2014
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Especificaciones y pruebas
de los equipos y accesorios de los depósitos para el licuado del
petróleo (GLP)
|
6.8.2.1.1.,
6.8.2.2, 6.8.2.4.1 y
6.8.3.2.3
|
Hasta nueva orden
|
|
Añadir
le nueva línea, después de la línea para “EN1626:2008”:
|
EN 13648– 1:2008
|
Recipientes criogénicos – Dispositivos de protección contra
las sobrepresiones – Parte 1: Válvulas de seguridad para
servicio criogénico
|
6.8.2.4, 6.8.3.2.12 y 6.8.3.4
|
Hasta nueva orden
|
|
Para
la norma “EN 14025:2013”, en la columna (4), reemplazar “Hasta
nueva orden” por “Entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de
diciembre de 2018”
Después
de la norma “EN 14025:2013”, insertar la nueva norma siguiente:
|
EN 14025:2013 + A1:2016 (salvo anexo B)
|
Cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas –
cisternas metálicas bajo presión – diseño y fabricación
|
6.8.2.1, y 6.8.3.1
|
Hasta nueva orden
|
|
6.8.2.6.2.-
En
el primer párrafo, suprimir “, que prevalecerán en todos los
casos”
Al
final del primer párrafo, añadir la frase siguiente: “Las normas
deberán ser aplicadas conforme al 1.1.5.”
Al
final, insertar la línea siguiente:
|
EN 14334:2014
|
Equipos para GLP y sus accesorios – Inspecciones y ensayos de
los vehículos cisterna de carretera para GLP
|
6.8.2.4
(Excepto
6.8.2.4.1), 6.8.3.4.2 y
6.8.3.4.9
|
Hasta nueva orden
|
|
6.8.3.1.5.-
Modificar la primera frase para leer como sigue:
“Los
elementos
de los vehículos batería y sus medios de de los CGEM y sus medios
de fijación, así fijación como los cuadros de los CGEM [imagen histórica no disponible]
deberán
poder absorber, en las condiciones de carga máxima autorizada, las
fuerzas definidas en 6.8.2.1.2.”
6.8.3.2.9.-
En la primera frase, reemplazar “comprimidos licuados” por
“comprimidos o licuados”
6.8.3.2.15.- Añadir el texto siguiente a continuación del
párrafo: “Para la prueba de tipo de la eficacia del sistema de
aislamiento, ver el párrafo 6.8.3.4.11.” 6.8.3.4.- En el
título, antes de 6.8.3.4.10, añadir “refrigerados” al final
Añadir
los dos nuevos párrafos siguientes:
“Tiempo de retención para los contenedores cisterna que
transportan gases licuados”
6.8.3.4.10 El tiempo de retención de referencia para los
contenedores cisterna que contengan gases [imagen histórica no disponible]
licuados refrigerados deberá ser
determinado
teniendo en cuenta:
La eficacia del sistema de aislamiento
determinado conforme a 6.8.3.4.11;
La presión más baja del (de los)
dispositivo (s) limitador (es) de
presión;
Las condiciones de llenado iniciales;
c)
La temperatura ambiente hipotética
de 30 ºC;
Las propiedades físicas del gas
licuado refrigerado a transportar.
6.8.3.4.11
La eficacia del sistema de aislamiento (aporte de calor en wats)
deberá ser determinada sometiendo a los contenedores cisterna a una
prueba de tipo. Esta prueba deberá ser, bien:
Una prueba a presión constante (por ejemplo a la presión
atmosférica) o a la perdida de gas licuado refrigerado medida sobre
una duración determinada;
Una prueba sobre una duración determinada en sistema cerrado o
elevación de la presión en el depósito medida sobre una duración
determinada.
Se deberán tener en cuenta las desviaciones de la presión
atmosférica para ejecutar la prueba a presión constante. Para las
dos pruebas, será necesario efectuar las correcciones a fin de tener
en cuenta las desviaciones de la temperatura ambiente en comparación
con el valor de referencia hipotético de 30 ºC.
NOTA: la norma ISO 21014:2006
“Recipientes criogénicos – Rendimiento del aislamiento
criogénico” describe con detalle los métodos que permiten
determinar los rendimientos del aislamiento de los recipientes
criogénicos y facilita un método de cálculo de tiempos de
referencia.”
Los
párrafos existentes pasan a ser los párrafos 6.8.3.4.12 a
6.8.3.4.18
6.8.3.4.12
(anterior 6.8.3.4.10).- Reemplazar “6.8.3.4.14” por
“6.8.3.4.16”
6.8.3.4.16
(anterior 6.8.3.4.14).- Reemplazar “6.8.3.4.15” por
“6.8.3.4.17”
6.8.3.4.17
e) (anterior 6.8.3.4.15 e)).- Reemplazar “las inscripciones
prescritas” por “las marcas prescritas”
6.8.3.4.18
(anterior 6.8.3.4.16).- Reemplazar “6.8.3.4.10 a 6.8.3.4.15”
por “6.8.3.4.12 a 6.8.3.4.17”
6.8.3.5.4.-
Modificar para leer como sigue:
“6.8.3.5.4
En lo referente a las cisternas destinadas al transporte de gas
licuado refrigerado:
La presión máxima autorizada de servicio
El tiempo de retención de referencia (en días o en horas) para
cada gas 13; [imagen histórica no disponible]
Las presiones iniciales asociadas (en bares o en kPa)13.”
6.8.3.5.10.-
En el penúltimo guion, reemplazar “6.8.3.4.10 a 6.8.3.4.13”
por “6.8.3.4.12 y
6.8.3.4.15”
6.8.3.6.-
Insertar
la nueva primera frase siguiente: “Los certificados de aprobación
de tipo se emitirán conforme al 1.8.7.”
En
el primer párrafo, reemplazar “Las prescripciones del capítulo
6.8 citadas en la columna (3) prevalecerán en todos los casos.”
por “Las normas deberán ser aplicadas conforme al 1.1.5.”
Para
la norma “EN 13807:2003”, en la columna (3), reemplazar
“6.8.3.4.10 a 6.8.3.4.13” por “6.8.3.4.12 a 6.8.3.4.14”
En la tabla, para EN 13807:2003, en la segunda columna, añadir la
nota siguiente: “NOTA: En caso necesario,
esta norma podrá igualmente ser aplicada a los CGEM constituidos de
recipientes a presión.”
6.8.4.-
Disposición
especial TC8.- Al final, añadir la nueva frase siguiente:
“Los depósitos podrán ser diseñados para resistir una presión
exterior de, al menos, 5 kPa (0,05 bar).”
Disposición
especial TT8.- En el tercer párrafo, reemplazar “Si el
marcado de la materia sobre la cisterna o sobre la placa de la
cisterna se retira” por “Si la marca de la materia sobre la
cisterna o sobre la placa de la cisterna es retirada”
Disposición
especial TT11.- En el párrafo que figura después de la
tabla, reemplazar “EN 12493:2013” por “EN 12493:2013 + A1:2014
+ AC:2015” y “EN 14025:2013” por “EN 14025:2013 + A1:2016”
CAPITULO 6.11
6.11.2.3.-
En la tabla, añadir la nueva línea siguiente:
[imagen histórica no disponible]
Contenedor
para granel flexible BK3
[imagen histórica no disponible]
Añadir
la nueva sección 6.11.5 siguiente:
“6.11.5 Prescripciones relativas al diseño y la construcción
de los contenedores para granel flexibles BK3 y a los controles y
pruebas a que deban someterse.
6.11.5.1
Prescripciones relativas al diseño y la construcción
6.11.5.1.1 Los contenedores para granel flexibles deberán ser
estancos a los pulverulentos.
6.11.5.1.2 Los contenedores para granel flexibles deberán estar
completamente cerrados de manera que impidan la perdida de contenido.
6.11.5.1.3 Los contenedores para granel flexibles deberán ser
impermeables al agua.
6.11.5.1.4 Las partes de un contenedor para granel flexible que se
encuentren directamente en contacto con las mercancías peligrosas:
No deberán ser afectados, ni sensiblemente debilitados, por las
mercancías peligrosas contenidas;
No deberán producir efectos peligrosos, por ejemplo por catálisis
de una reacción o por reacción con las mercancías peligrosas
contenidas;
No deberán permitir una permeabilización de las mercancías
peligrosas que puedan constituir un peligro en las condiciones
normales de transporte.
6.11.5.2
Equipos de servicio y manipulación
6.11.5.2.1 Los dispositivos de llenado y vaciado deberán ser
construidos de manera que estén protegidos contra el deterioro en el
curso del transporte y la manipulación. Los dispositivos de llenado
y vaciado deberán estar fijados de manera que impidan toda apertura
imprevista.
6.11.5.2.2 Las eslingas del contenedor para granel flexible, cuando
sean montadas, deberán soportar la presión y las cargas dinámicas
susceptibles de ejercerse en las condiciones normales de manipulación
y transporte.
6.11.5.2.3 Los dispositivos de manipulación deberán ser
suficientemente robustos para resistir una utilización repetitiva.
6.11.5.3
Controles y pruebas
6.11.5.3.1 El modelo de tipo de cada contenedor para granel flexible
deberá ser sometido a las pruebas indicadas en 6.11.5 siguiendo los
procedimientos fijados por la autoridad competente que autoriza la
atribución de la marca y deberá ser aprobado por esta autoridad
competente.
6.11.5.3.2 Las pruebas deberán ser respetadas igualmente después de
cada modificación del modelo de tipo que afecte al diseño, el
material, o el modo de fabricación de un contenedor para granel
flexible.
6.11.5.3.3 Las pruebas deberán ser ejecutadas sobre los contenedores
para granel flexibles preparados como si fuera para el transporte.
Durante la duración de las pruebas los contenedores para granel
flexibles deberán ser llenados hasta la masa máxima a la cual
puedan ser utilizados y su contenido deberá ser repartido de manera
equilibrada. Las materias que deban ser transportadas en el
contenedor para granel flexible podrán ser reemplazadas por otras
materias de manera que los resultados de los ensayos no sean
falseados. Si se utiliza otra materia, deberá tener las mismas
características físicas (masa, granulometría, etc.) que la materia
a transportar. Se permite utilizar un lastre adicional, por ejemplo
sacos de virutas de plomo, para obtener la masa total requerida del
bulto, a condición que sean colocados de manera que no falseen los
resultados de la prueba.
6.11.5.3.4 Los contenedores para granel flexibles deberán ser
fabricados y aprobados conforme a un programa de garantía de calidad
considerado como satisfactorio por la autoridad competente, de manera
que se garantice que cada contenedor para granel flexible satisface
las prescripciones del presente capítulo.
6.11.5.3.5 Prueba de caída
6.11.5.3.5.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de contenedores
para granel
flexibles.
6.11.5.3.5.2 Preparación para las pruebas
El contenedor para granel flexible deberá ser llenado a su masa
bruta máxima admisible.
6.11.5.3.5.3 Modo operacional
El contenedor para granel flexible deberá caer sobre una superficie
rígida y horizontal. El área de impacto deberá ser:
Monobloque y suficientemente maciza para que no pueda desplazarse.
Plana, y desprovista de defectos locales susceptibles de influir
sobre los resultados de la prueba.
Suficientemente rígida para ser indeformable en las condiciones de
prueba y que no tenga riesgo de ser dañada por las pruebas; y
Suficientemente extensa para asegurar que el contenedor para granel
flexible sometido a la prueba cae enteramente sobre esta superficie.
Después de la caída, el contenedor para granel flexible deberá ser
colocado de nuevo para su observación.
6.11.5.3.5.4 La altura de caída deberá ser:
Grupo de embalaje III: 0,8 m.
6.11.5.3.5.5 Criterios de aceptación
No deberá ser constado pérdida del contenido. Una ligera pérdida
en el choque, por ejemplo en los cierres o en las costuras, no será
considerada como fallo del contenedor para granel flexible, a
condición de que no sea observada ninguna fuga posterior cuando el
contenedor para granel flexible sea colocado de nuevo;
No deberán ser constados fallos que considerarían al contenedor
para granel flexible inapropiado para ser transportado a los fines
de su recuperación o eliminación.
6.11.5.3.6 Prueba de elevación por arriba
6.11.5.3.6.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de
contenedores para granel
flexibles.
6.11.5.3.6.2 Preparación para las pruebas
Los contenedores para granel flexibles deberán ser cargados al
valor de 6 veces su masa neta máxima y la carga deberá ser
repartida de manera equilibrada.
6.11.5.3.6.3 Modo operacional
Un contenedor para granel flexible deberá ser elevado del suelo por
el método para el cual esté diseñado y ser mantenido en esta
posición durante 5 minutos.
6.11.5.3.6.4 Criterios de aceptación
No deberá constatarse ningún daño en el contenedor para granel
flexible o de sus dispositivos de elevación haciendo al contenedor
para granel flexible
inapropiado para el transporte o su manipulación, ni haya ninguna
pérdida de contenido.
6.11.5.3.7 Prueba de tumbado
6.11.5.3.7.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de contenedores
para granel flexibles.
6.11.5.3.7.2 Preparación para las pruebas
El contenedor para granel flexible deberá ser llenado a su masa
bruta máxima admisible.
6.11.5.3.7.3 Modo operacional
Se hará bascular el contenedor para granel flexible levantándolo
por el lado más alejado del área de impacto de manera que caiga
sobre una parte cualquiera de su parte superior sobre una superficie
rígida y horizontal.
El área de impacto deberá ser:
Monobloque y suficientemente maciza para que no pueda desplazarse.
Plana, y desprovista de defectos locales susceptibles de influir
sobre los resultados de la prueba.
Suficientemente rígida para ser indeformable en las condiciones de
prueba y que no tenga riesgo de ser dañada por las pruebas; y
Suficientemente extensa para asegurar que el contenedor para granel
flexible sometido a la prueba cae enteramente sobre esta superficie.
6.11.5.3.7.4 La altura de tumbado para todos los contenedores para
granel flexibles será de:
Grupo de embalaje III: 0,8 m.
6.11.5.3.7.5 Criterios de aceptación
No deberá ser constado pérdida del contenido. Una ligera pérdida
en el choque, por ejemplo en los cierres o en las costuras, no será
considerada como fallo del contenedor para granel flexible, a
condición de que no sea observada ninguna fuga posterior.
6.11.5.3.8 Prueba de enderezamiento
6.11.5.3.8.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de contenedores
para granel flexibles diseñados para ser levantados por arriba o por
el costado.
6.11.5.3.8.2 Preparación para las pruebas
El contenedor para granel flexible deberá ser llenado al menos al 95
% de su capacidad y de su masa bruta máxima admisible.
6.11.5.3.8.3 Modo operacional
El contenedor para granel flexible, acostado sobre el lado, será
elevado a una velocidad de, al menos, 0,1 m/s por medió de la mitad
de los dispositivos de elevación como máximo, hasta que sea
suspendido derecho por encima del suelo.
6.11.5.3.8.4 Criterios de aceptación
No deberá constatarse ningún daño en el contenedor para granel
flexible o de sus dispositivos de elevación haciendo al contenedor
para granel flexible inapropiado para el transporte o su
manipulación.
6.11.5.3.9 Prueba de desgarro
6.11.5.3.9.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de contenedores
para granel flexibles.
6.11.5.3.9.2 Preparación para las pruebas
El contenedor para granel flexible deberá ser a su masa bruta máxima
admisible. 6.11.5.3.9.3 Modo operacional
La cara más larga del contenedor para granel flexible colocada en el
suelo será cortada sobre 300 mm de longitud en todo el espesor de la
pared. El corte deberá ser efectuado en un ángulo de 45º con
respecto al eje principal del contenedor para granel flexible, a
media distancia entre el fundo y el nivel superior del contenido. Se
aplicará superpuesta una carga uniformemente repartida igual a dos
veces la masa bruta máxima sobre el contenedor para granel flexible
durante, al menos 15 minutos. Los contenedores para granel diseñados
para ser elevados por arriba o por el costado deberán, una vez
cargados, ser elevados por encima del suelo y ser mantenidos en esta
posición durante 15 minutos.
6.11.5.3.9.4 El desgarro no podrá superar más del 25 % con
respecto a su longitud inicial.
6.11.5.3.10 Prueba de apilamiento
6.11.5.3.10.1 Aplicabilidad
Prueba sobre el modelo de tipo para todos los tipos de contenedores
para granel flexibles.
6.11.5.3.10.2 Preparación para las pruebas
El contenedor para granel flexible deberá ser llenado a la masa
bruta máxima admisible.
6.11.5.3.10.3 Modo operacional
El contenedor para granel flexible deberá ser sometido a una carga,
aplicada sobre su parte superior, equivalente a 4 veces la capacidad
de carga para la cual está diseñado, durante 24 horas.
6.11.5.3.10.4 Criterios de aceptación
No deberá ser constatada perdida del contenido durante la prueba o
después de la retirada de la carga.
6.11.5.4
Acta de prueba
6.11.5.4.1 Se hará un acta de prueba y se pondrá a disposición de
los utilizadores del contenedor para granel flexible, que contenga,
al menos, las indicaciones siguientes:
Nombre y dirección del laboratorio de prueba;
Nombre y dirección del peticionario (si es necesario);
Número de identificación único del acta de prueba;
Fecha del acta;
Fabricante del contenedor para granel flexible;
Descripción del modelo de tipo del contenedor para granel flexible
(por ejemplo, dimensiones, materiales, cierres, espesores, etc.) con
eventual(es) fotografía(s);
Capacidad máxima/masa bruta máxima admisibles;
Características del contenido de prueba, por ejemplo, granulometría
para materias sólidas;
Descripción y resultados de las pruebas;
El acta deberá ser firmada, con indicación del nombre y cargo del
firmante.
6.11.5.4.2 El acta de prueba deberá atestiguar que el contenedor
para granel flexible está dispuesto para el transporte y ha sido
probado conforme a las disposiciones aplicables al presente capítulo
y que la utilización de otros métodos o elementos de confinamiento
pueden invalidar el acta. Un ejemplar del acta de prueba será puesto
a disposición de la autoridad competente.
6.11.5.5
Marcado
6.11.5.5.1 Todo contenedor para granel flexible fabricado y destinado
a ser utilizado conforme a las disposiciones del ADR, deberá llevar
marcas colocadas de manera duradera y legible, colocadas en un lugar
bien visible. Las marcas, en letras, cifras y símbolos de, al menos,
24 mm de alto, deberá contener los elementos siguientes:
a) El símbolo de la ONU para los
embalajes
[imagen histórica no disponible]
Este símbolo deberá ser utilizado solo para certificar que un
embalaje, un contenedor para granel flexible, una cisterna móvil o
un CGEM satisface a las disposiciones aplicables de los capítulos
6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7 o 6.11; b) El
código BK3;
Una letra mayúscula indicando el o los grupos de embalaje para el
cual o los cuales el modelo de tipo a sido aprobado;
Solamente Z para el grupo de embalaje III;
El mes y el año de fabricación (dos últimas cifras);
La o las letras indicando el país de aprobación conforme a los
signos distintivos utilizados por los vehículos automóviles en
circulación internacional por carretera;
El nombre o el símbolo del fabricante o alguna otra identificación
del contenedor para granel flexible según prescriba la autoridad
competente;
La carga aplicada durante la prueba de apilamiento;
La masa máxima admisible en kg.
Las marcas deberán ser colocadas en el orden descrito en el orden
de los párrafos a) a h); cada marca colocada conforme a estos
párrafos, deberán ser claramente separadas de otras, por ejemplo
por una barra oblicua o un espacio, de manera que sean fácilmente
identificables.
6.11.5.5.2 Ejemplo de marcado
[imagen histórica no disponible] BK3/Z/11
09
RUS/NTT/MK-14-10
56000/14000”
CAPITULO 6.12
6.12.3.1.3.-
En la tabla reemplazar “Aceros austeníticos inoxidables”
por “Aceros inoxidables austeníticos” (Sin efecto en la versión
en castellano)
6.12.3.2.3.-
En la tabla reemplazar “Aceros austeníticos inoxidables”
por “Aceros inoxidables austeníticos” (Sin efecto en la versión
en castellano)
PARTE 7
CAPITULO 7.1
7.1.3.-
Al principio del párrafo, después de “las cisternas
portátiles”, insertar “, los CGEM”.
Reemplazar
“el cuadro de la cisterna móvil” por “el cuadro de la cisterna
móvil, del CGEM”
CAPITULO 7.2
7.2.4.-
V2
1).- Añadir la nueva frase siguiente al final: “Cuando una
unidad de transporte esté compuesta por un vehículo EX/II y un
vehículo EX/III, los dos cargados con materias u objetos explosivos,
el límite del 7.5.5.2.1 aplicable para las unidades de transporte
EX/II se aplicará para la unidad de transporte en su conjunto.”
V8
4).- En el primer párrafo (métodos R4 y R5), reemplazar “y
materias autorreactivas” por “materias autorreactivas y materias
que polimerizan”. En el segundo párrafo (método R3), después de
“tipo B”, añadir “y para las materias que polimerizan”. En
el tercer párrafo (método R2), después de “tipos C, D, E y F”,
añadir “y para las materias que polimerizan”. En el cuarto
párrafo (método R1), después “tipos C, D, E y F”, añadir “y
para las materias que polimerizan”
CAPITULO 7.3
7.3.1.1.
b).- Reemplazar “las letras “AP” por “el código “AP”
(Sin efecto en la versión española)
7.3.2.1.-
En la segunda frase, en lugar de “códigos BK1 y BK2”,
leer “códigos BK1, BK2 y BK3”. Después de la descripción del
significado de los códigos BK1 y BK2, añadir “BK3: Está
autorizado el transporte en contenedor para granel flexible”
Añadir
la nueva subsección 7.3.2.10 siguiente:
7.3.2.10
Utilización de los contenedores para granel flexibles
7.3.2.10.1 Antes del llenado de un contenedor para granel flexible,
deberá ser sometido a una inspección visual para controlar que es
estructuralmente apropiado para su empleo, que las eslingas en
materia textil, las cinchas de la estructura portadora, el tejido de
la estructura, las piezas de los dispositivos de bloqueo, incluidas
las piezas de metal y de materia textil estén exentas de partes
salientes o deterioros y que los recubrimientos interiores no
presentan desgarros, rasgones o daños.
7.3.2.10.2 La duración de utilización admitida para el transporte
de mercancías peligrosas será de 2 años a contar de la fecha de
fabricación de los contenedores para granel flexibles.
7.3.2.10.3 El contenedor para granel flexible deberá ser provisto de
un venteo si tiene riesgo de acumulación peligrosa de gas en el
interior del contenedor. Este
venteo deberá ser diseñado de manera que evite la penetración de
materias extrañas o la entrada de agua en las condiciones normales
de transporte.
7.3.2.10.4 Los contenedores para granel flexibles deberán llenarse
de manera que, cuando sean cargados, la relación entre la altura y
la anchura no pase de 1,1. Además, la masa bruta máxima de los
contenedores para granel flexibles no deberá pasar de 14 T.”
7.3.3.2.3,
AP4.- Reemplazar “carga” por “llenado”
CAPITULO 7.4
7.4.1.-
En la tercera frase, reemplazar “9.7.2” por “9.7
7.4.2.- En la frase de introducción, suprimir “, OX”.
Suprimir el tercer guion. En el último guion, reemplazar “, FL y
OX” por “y FL”
CAPITULO 7.5
7.5.1.-
Suprimir la Nota después del título
7.5.1.1.-
Reemplazar “grandes contenedores” por “contenedores” y
añadir “CGEM” después de “contenedores para granel”
7.5.1.2.-
En el segundo guion, reemplazar “grandes contenedores”
por “contenedores” y añadir “CGEM”, después de
“contenedores para granel”. En el último párrafo, reemplazar
“gran contenedor” por “contenedor” y añadir “un CGEM”,
después de “un contenedor cisterna”
7.5.1.5.-
Reemplazar “estos marcados” por “estas marcas” (Sin
efecto en la versión española)
7.5.2.1.-
En
la tabla, en el título de la última línea y de la última columna,
reemplazar “9” por “9, 9A”
Reenumerar
la nota actual como Nota 1
Añadir
la nueva Nota 2 siguiente:
“2:
Para los bultos que contengan solo materias u objetos de la clase 1,
provistos de una etiqueta de los modelos nos 1, 1.4, 1.5
o 1.6, el cargamento en común está autorizado conforme al 7.5.2.2,
cualesquiera que sean las otras etiquetas de peligro exigidas para
estos bultos. La tabla del 7.5.2.1 no se aplica si tales bultos son
cargados con bultos que contengan materias u objetos de otras clases”
En
la nota “d” bajo la tabla, después de “(Nos. ONU 1942 y 2067)”
añadir “, del nitrato amónico en emulsión, suspensión o gel (Nº
ONU 3375)”
7.5.5.3.-
Después de “o F” añadir “y materias que polimerizan de
la clase 4.1”
7.5.7.4.-
Reemplazar “descarga” por “izado”
Añadir
la nueva subsección 7.5.7.6 siguiente:
“7.5.7.6
Carga de contenedores para granel flexibles
7.5.7.6.1 Los contenedores para granel flexibles deberán ser
transportados en un vehículo provisto de laterales y fondos rígidos,
de una altura correspondiente, al menos a dos tercios de la altura
del contenedor para granel flexible. El vehículo deberá estar
equipado de una función de control de estabilidad del vehículo
conforme a la serie de enmiendas 11 del Reglamento Nº 13
.
NOTA: En el caso de carga de contenedores para
granel flexibles en un vehículo o contenedor,
una atención particular deberá estar incluida en las instrucciones
relativas a la manipulación y la estiba de las materias peligrosas
enunciadas en 7.5.7.1, así como el Código de buenas prácticas
OMI/OIT/CEE-ONU para el cargamento de cargas en los medios de
transporte (Código CTU).
7.5.7.6.2 Los contenedores para granel flexibles deberán ser
estibadas por medio de dispositivos adecuados capaces de retener en
el vehículo o contenedor de manera que prevengan, durante el
transporte, todo movimiento susceptible de modificar la posición del
contenedor para granel flexible o de causar daños a ellos mismos. Se
puede, igualmente impedir el movimiento de los contenedores para
granel flexibles rellenando los espacios vacíos con bolsas
inflables, calzos o la estiba. Cuando los dispositivos de tensión,
tales como bandas, cinchas o eslingas sean utilizados, no deberán
estar demasiado apretados, al punto de dañar o deformar los
contenedores para granel flexibles.
7.5.7.6.3 Los contenedores para granel flexibles no deberán ser
apilados.” 7.5.11
CV22.-
Después de “materias sólidas inflamables” añadir “,
materias que polimerizan”
CV36.-
Después de la última frase, añadir “Para los números de ONU
2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o
contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965
del código IMDG
.”
CV37.- Reemplazar las dos primeras frases por: “Estos
subproductos deberán ser enfriados a temperatura ambiente antes de
su carga, a menos que hubieran sido calcinados para elevar la
humedad. Los vehículos y contenedores que contengan un cargamento a
granel deberán estar correctamente ventilados y protegidos contra
toda entrada de agua durante el trayecto.”
PARTE 8
CAPITULO 8.1
8.1.4.4.-
La enmienda no se aplica al texto en francés
8.1.5.3.-
En el primer guion, reemplazar “a bordo del vehículo” por
“a bordo de la unidad de transporte”
CAPITULO 8.2
8.2.2.7.1.5.-
Modificar el párrafo existente como sigue: “cada autoridad
competente deberá supervisar las modalidades del examen; e
incluidos, en su caso, la infraestructura y la organización si deben
ser efectuados exámenes electrónicos conforme al párrafo
8.2.2.7.1.8.”
8.2.2.7.1.6.- Después del párrafo 8.2.2.7.1.6 añadir los
dos nuevos párrafos 8.2.2.7.1.7 y
8.2.2.7.1.8
siguientes:
“8.2.2.7.1.7
Los exámenes deberán ser vigilados. La posibilidad de manipulación
o fraude deberá ser excluida en todo lo posible. Deberá asegurarse
la autentificación del candidato. Los documentos de examen deberán
ser registrados y conservados bajo forma impresa o en un fichero
electrónico.
8.2.2.7.1.8
Los exámenes escritos podrán ser efectuados en todo o en parte,
bajo la forma de exámenes electrónicos, las respuestas serán
registradas y evaluadas con la ayuda de técnicas electrónicas de
tratamiento de datos, por todo ello se deberán cumplir las
condiciones siguientes:
El material informático y el software deberán ser verificados y
aceptados por la autoridad competente;
El buen funcionamiento técnico deberá estar asegurado. Se tomarán
disposiciones en lo que concierne a las formas de poder proseguir el
examen en caso de mal funcionamiento de los dispositivos y la
aplicación. Los dispositivos periféricos no deberán disponer de
ningún sistema de asistencia (como por ejemplo una función de
búsqueda electrónica); el equipo suministrado no deberá permitir
a los candidatos comunicarse con otros aparatos durante el examen;
Las contribuciones finales de cada candidato deberán ser
registradas. La determinación de los resultados deberá ser
transparente;
Los dispositivos electrónicos no podrán ser utilizados salvo que
sean facilitados por el organismo examinador. El candidato no podrá
en ningún caso introducir datos suplementarios en los dispositivos
electrónicos suministrados; solo se podrá responder a las
preguntas propuestas.”
CAPITULO 8.3
8.3.8.-
Reemplazar “al párrafo 9.2.2.6.3” por “a la subsección
9.2.2.6”
CAPITULO 8.6
8.6.3.3
y 8.6.4.- Suprimir la nota a pie de página 1
PARTE 9
CAPITULO 9.1
9.1.1.2.-
Para la categoría “vehículo FL”:
Reemplazar
“EN 590:2009 + A1:2010” por “EN 590:2013 + AC:2014” (dos
veces)
Trasladar
“o”, al final del párrafo b) al final del párrafo c) y añadir
el nuevo párrafo d), siguiente:
“d)
un vehículo destinado al transporte de peróxido de hidrógeno
estabilizado o en solución acuosa estabilizada conteniendo más del
60 % de peróxido de hidrógeno (clase 5.1, Nº de ONU 2015) en
cisternas fijas o desmontables de una capacidad superior a 1 m3
o en contenedores cisterna o cisternas portátiles de una capacidad
individual superior a 3 m3 ;”
Suprimir
la categoría “Vehículo OX”
Para la categoría “vehículo AT”:
Para
la categoría “Vehículo AT”, párrafo a), reemplazar “, FL o
OX” por “o FL”
En
la definición de “Aprobación ADR”, suprimir “, OX”
9.1.2.-
En el título y en la Nota bajo el título, suprimir “, OX”
9.1.2.1,
9.1.2.3 y 9.1.3.1.- Suprimir “, OX” en la primera frase
9.1.2.2.-
Reemplazar “el marcado de homologación de tipo colocada”
por “la marca de homologación de tipo colocada”
9.1.3.1.-
Al final, añadir una referencia a la nota a pie de página 4.
El texto de la nota a pie de página se leerá:
“4 Las líneas directrices relativas para rellenar
el certificado de aprobación podrán ser consultadas en la página
de internet del Secretariado de la Comisión Económica de las
Naciones
Unidas para Europa
(http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm).”
9.1.3.5.-
Suprimir “OX” en el punto 7 del modelo de certificado de
aprobación
CAPITULO 9.2
9.2.1.1.-
En
el primer y segundo párrafo suprimir “, OX”
Reemplazar
la tabla del 9.2.1.1 por la tabla siguiente:
|
|
VEHICULOS
|
OBSERVACIONES
|
|
ESPECIFICACIONES TECNICAS
|
EX/
II
|
EX/III
|
AT
|
FL
|
|
|
9.2.2
|
EQUIPAMIENTO ELECTRICO
|
|
|
|
|
|
|
9.2.2.1
|
Disposiciones generales
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
9.2.2.2.1
|
Cables
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
9.2.2.2.2
|
Protección suplementaria
|
Xa
|
X
|
Xb
|
X
|
Aplicable a los vehículos de una masa máxima superior a 3,5
toneladas, matriculados por primera vez (o puestos en servicio,
en el caso donde la matriculación no sea obligatoria) después
del 31 de marzo de 2018.
Aplicable a los vehículos matriculados por primera vez (o
puestos en servicio, en el caso donde la matriculación no sea
obligatoria) después del 31 de marzo de 2018.
|
|
9.2.2.3
|
Fusibles y disyuntores
|
Xb
|
X
|
X
|
X
|
b Aplicable a los vehículos matriculados por
primera vez (o puestos en servicio, en el caso donde la
matriculación no sea obligatoria) después del 31 de marzo de
2018.
|
|
9.2.2.4
|
Baterías
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
9.2.2.5
|
Iluminación
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
9.2.2.6
|
Conexiones eléctricas
|
Xc
|
X
|
Xb
|
X
|
Aplicable a los vehículos matriculados por primera vez (o
puestos en servicio, en el caso donde la matriculación no sea
obligatoria) después del 31 de marzo de 2018.
Aplicable a los vehículos a motor de una masa máxima superior a
3,5 toneladas, destinados a traccionar remolques, y los
remolques, de una masa
|
|
|
|
|
|
|
|
máxima superior a 3,5 toneladas, matriculados por primera vez (o
puestos en servicio, en el caso donde la matriculación no sea
obligatoria) después del 31 de marzo de 2018.
|
|
9.2.2.7
|
Tensión
|
X
|
X
|
|
|
|
|
9.2.2.8
|
Corta circuitos de batería
|
|
X
|
|
X
|
|
|
9.2.2.9
|
Circuitos
alimentados
permanenteme
nte
|
|
|
|
|
|
|
9.2.2.9.1
|
|
|
|
|
X
|
|
|
9.2.2.9.2
|
|
|
X
|
|
|
|
|
9.2.3
|
EQUIPO DE FRENADO
|
|
|
|
|
|
|
9.2.3.1
|
Disposiciones generales
|
X
|
X
|
X
|
X
|
|
|
|
Dispositivos de frenado antibloqueo
|
Xe
|
Xde
|
Xde
|
Xde
|
Aplicable a los vehículos a motor (tractores y portadores) de
una masa máxima que sobrepase 16 toneladas y los vehículos a
motor autorizados a traccionar remolques (es decir, los remolques
completos, los semirremolques y los remolques de eje central) de
una masa máxima que sobrepase 10 toneladas. Los vehículos a
motor deberán estar equipados de un dispositivo de frenado
antibloqueo de la categoría I.
Aplicable a los remolques (es decir, los remolques completos, los
semirremolques y los remolques de eje central) de una masa máxima
que sobrepase 10 toneladas. Los remolques deberán estar equipados
de un dispositivo de frenado antibloqueo de la categoría A.
Aplicable a los vehículos a motor, así como los remolques de
una masa máxima superior a 3,5 toneladas, matriculados por
primera vez (o puestos en servicio, en el caso donde la
matriculación no sea obligatoria) después del 31 de marzo de
2018.
|
|
|
Dispositivos de frenado de resistencia
|
Xf
|
Xg
|
Xg
|
Xg
|
f Aplicable a los vehículos a motor de una masa
máxima superior a 16 toneladas o autorizados a traccionar
remolques de una masa máxima superior a 10 toneladas,
matriculados por primera vez
|
|
|
|
|
|
|
|
después del 31 de marzo de 2018. El dispositivo de frenado de
resistencia deberá ser del tipo IIA.
g Aplicable a los vehículos a motor de una masa
máxima superior a 16 toneladas o autorizados a traccionar
remolques de una masa máxima superior a 10 toneladas. El
dispositivo de frenado de resistencia deberá ser del tipo IIA.
|
|
9.2.4
|
PREVENCION
DE RIESGOS DE
INCENDIO
|
|
|
|
|
|
|
9.2.4.3
|
Depósitos y botellas de carburante
|
X
|
X
|
|
X
|
|
|
9.2.4.4
|
Motor
|
X
|
X
|
|
X
|
|
|
9.2.4.5
|
Dispositivo de escape
|
X
|
X
|
|
X
|
|
|
9.2.4.5
|
Freno de resistencia del vehículo
|
Xf
|
X
|
X
|
X
|
f Aplicable a los vehículos a motor de una masa
máxima superior a 16 toneladas o autorizados a traccionar
remolques de una masa máxima superior a 10 toneladas,
matriculados por primera vez después del 31 de marzo de 2018. El
dispositivo de frenado de resistencia deberá ser del tipo IIA.
|
|
9.2.4.7
|
Calefacción a combustión
|
|
|
|
|
|
|
9.2.4.7.1
9.2.4.7.2
9.2.4.7.5
|
|
Xh
|
Xh
|
Xh
|
Xh
|
h Aplicable a los vehículos a motor equipados
después del 30 de junio de 1999. Puesta en conformidad
obligatoria antes del 1 de enero de 2010 para los vehículos
equipados antes de 1 de julio de 1999. La fecha de la primera
matriculación del vehículo deberá ser utilizada cuando la fecha
a la cual el vehículo haya sido equipado no esté disponible.
|
|
9.2.4.7.3
9.2.4.7.4
|
|
|
|
|
Xh
|
h Aplicable a los vehículos a motor equipados
después del 30 de junio de 1999. Puesta en conformidad
obligatoria antes del 1 de enero de 2010 para los vehículos
equipados antes de 1 de julio de 1999. La fecha de la primera
matriculación del vehículo deberá ser utilizada cuando la fecha
a la cual el vehículo haya sido equipado no esté disponible.
|
|
9.2.4.7.6
|
|
X
|
X
|
|
|
|
|
9.2.5
|
DISPOSITIVOS
DE LIMITACION
DE VELOCIDAD
|
Xi
|
Xi
|
Xi
|
Xi
|
I Aplacable a los vehículos a motor de una masa máxima que
sobrepase las 12 toneladas, matriculados por primera vez después
del 31 de diciembre de 1987, y a todos los vehículos a motor de
una masa máxima superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual a
12 toneladas matriculados por primera vez después del 31 de
diciembre de 2007.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9.2.6
|
DISPOSITIVOS
DE ENGANCHE
DE LOS
VEHÍCULOS A
MOTOR Y LOS
REMOLQUES
|
X
|
X
|
Xj
|
Xj
|
j Aplicable a los dispositivos de enganche de los
vehículos a motor y los remolques matriculados por primera vez (o
puestos en servicio, si la matriculación no es obligatoria)
después del 31 de marzo de 2018.
|
|
9.2.7
|
PREVENCION
DE OTROS
RIESGOS
DEBIDO A LOS
CARBURANTES
|
|
|
X
|
X
|
|
Modificar
el 9.2.2. como sigue:
“9.2.2
Equipamiento eléctrico
9.2.2.1
Disposiciones generales
La instalación deberá ser diseñada, realizada y protegida de
manera que no pueda provocar ni inflamación, ni corta circuitos, en
las condiciones normales de utilización de los vehículos.
La instalación eléctrica, en su conjunto, deberá satisfacer las
disposiciones de 9.2.2.2.2 a 9.2.2.9, conforme a la tabla del 9.2.1.
9.2.2.2
Canalizaciones
9.2.2.2.1 Cables
Ningún cable utilizado en un circuito eléctrico no deberá
transmitir una corriente eléctrica de una intensidad superior a la
cual ha sido diseñado. Los conductores deberán estar
convenientemente aislados.
Los cables deberán estar adaptados a las condiciones en las cuales
esté previsto utilizarlos, concretamente las condiciones de
temperatura y compatibilidad con los fluidos tal y como se enuncian
en las normas ISO 16750-4:2010 y ISO 16750-5:2010.
Deberán
ser conformes a la norma ISO 6722-1:2011 + Cor. 01:2012 o ISO
6722-2:2013.
Los
cables deberán estar sólidamente sujetos y colocados de manera que
estén protegidos contra las agresiones mecánicas y térmicas.
9.2.2.2.2 Protección suplementaria
Los cables situados en la trasera de la cabina de conducción y sobre
los remolques deberán, además, estar protegidos de manera que se
reduzcan al mínimo los riesgos de inflamación o de corto circuito
accidental en caso de choque o deformación.
Esta protección suplementaria deberá estar adaptada a las
condiciones normales de utilización del vehículo.
La protección suplementaria estará asegurada cuando se utilicen
cables multifilamentos conforme a la norma ISO 1472:2011, o uno de
los ejemplos de las figuras 9.2.2.2.2.1 a 9.2.2.2.24 siguientes, o
cualquier otra configuración que ofrezca una protección similar.
Reenumerar como 9.2.2.2.2.1 a 9.2.2.2.2.4 las figuras existentes
del 9.2.2.6
Después
de las figuras, añadir:
No será necesario prever una protección suplementaria para los
cables de los captadores de velocidad de las ruedas.
Los vehículos furgones EX/II construidos en una sola etapa, sobre
los cuales las canalizaciones en la trasera de la cabina de
conducción estén protegidos por la carrocería, satisfacen la
exigencia de protección suplementaria.
9.2.2.3
Fusibles y disyuntores
Todos los circuitos deberán estar protegidos por fusibles o
disyuntores automáticos, con excepción de los circuitos siguientes:
de la batería de arranque al sistema de arranque en frío;
de la batería de arranque al alternador;
del alternador a la caja de fusibles o disyuntores;
de la batería de arranque al arranque del motor;
de la batería de arranque a la caja de mando de potencia del
dispositivo de frenado de resistencia (ver 9.2.3.1.2), si este
dispositivo es eléctrico o electromagnético; -
de la batería de arranque al mecanismo de elevado eléctrico
del eje del bogie.
Los circuitos anteriores, no protegidos, deberán ser lo más cortos
posibles.
9.2.2.4
Baterías
Los bornes de las baterías deberán estar aislados eléctricamente o
la batería deberá estar cubierta por un cubículo aislado.
Las baterías que puedan desprender gases inflamables y que no se
encuentren bajo el capó del motor deberán estar instaladas en un
cofre ventilado.
9.2.2.5 Iluminación
Las fuentes luminosas provistas de un casquillo a rosca no deben
ser utilizadas.
9.2.2.6
Conexiones eléctricas entre los vehículos a motor y los
remolques
9.2.2.6.1 Las conexiones eléctricas deberán ser diseñadas de
manera que prevengan:
60529;
9.2.2.6.2 Las prescripciones del 9.2.2.6.1 se consideran
satisfactorias:
en el caso de conectores que respondan a las necesidades específicas
conforme a las normas ISO 12098:2004
, ISO 7638:20031 , EN 15207:20141 o ISO
25981:20081 ;
cuando las conexiones eléctricas formen parte de un dispositivo de
enganche automático (ver Reglamento ECE Nº 55
).
9.2.2.6.3
Las demás conexiones eléctricas que sirvan para el buen
funcionamiento de los vehículos o de sus equipos podrán ser
utilizados a condición de que cumplan las disposiciones del
9.2.2.6.1.
9.2.2.7
Tensión
La tensión nominal del sistema eléctrico no deberá sobrepasar 25
V CA o 60 V CC.
Las tensiones superiores serán admitidas en las partes
galvánicamente aisladas del sistema eléctrico con la condición que
estas partes se encuentren a más de 0,5 metros del exterior del
compartimento de carga o de la cisterna.
Los sistemas que funcionen a una tensión superior a 1000 V CA o 1500
V CC deberán, además, estar colocados en una caja cerrada.
Si se utilizan bombillas de xenón, solo estarán autorizadas las que
tengan un arranque integrado.
9.2.2.8
Corta corrientes de baterías
9.2.2.8.1
Deberá montarse, lo más próximo posible a la batería, un
interruptor que permita cortar los circuitos eléctricos. Cuando se
emplee un interruptor monopolar, deberá estar colocado en el cable
de alimentación y no en el cable de tierra.
9.2.2.8.2
En la cabina de conducción, se deberá instalar un dispositivo de
mando para la abertura y el cierre del interruptor. Deberá ser
fácilmente accesible al conductor y estar claramente señalizado.
Estará equipado, bien de una tapa de protección, de un mando de
movimiento complejo, o de cualquier otro dispositivo que evite su
accionamiento involuntario. Se podrán instalar dispositivos de mando
adicionales a condición de que estén claramente señalizados y
protegidos contra una maniobra intempestiva. Si el o los dispositivos
de mando se accionan eléctricamente, sus circuitos estarán
sometidos a las prescripciones del 9.2.2.9.
9.2.2.8.3
El interruptor deberá cortar los circuitos en los 10 segundos
siguientes al accionamiento del dispositivo de mando.
9.2.2.8.4
El interruptor deberá estar colocado en una caja que tenga un grado
de protección IP 65 conforme a la norma CEI 60529.
9.2.2.8.5 Las conexiones eléctricas del interruptor deberán tener
un grado de protección IP 54 conforme a la norma CEI 60529. Sin
embargo esto no será exigible si las conexiones están en el
interior de un cofre, que podrá ser el de las baterías. En este
caso será suficiente proteger las conexiones contra los corto
circuitos, por medio de una tapa de caucho, por ejemplo.
9.2.2.9 Circuitos alimentados permanentemente
9.2.2.9.1
a) Las partes de la
instalación eléctrica, incluyendo los cables, que deban permanecer
en tensión cuando el corta circuitos de baterías esté abierto,
deberán ser de características apropiadas para su utilización en
una zona peligrosa. Este equipamiento deberá satisfacer las
disposiciones generales de la norma CEI 60079, partes 0 y 14
y las disposiciones adicionales aplicables de esta misma norma,
partes 1, 2, 5, 6, 7, 11, 15 o 18;
Para la
aplicación de la norma CEI 60079, parte 143, se deberá
respetar la siguiente clasificación:
El equipamiento eléctrico bajo tensión permanentemente, incluyendo
los cables, que no esté sometido a las disposiciones de los 9.2.2.4
y 9.2.2.8 deberá cumplir las disposiciones aplicables a la zona 1
para el equipamiento eléctrico en general, o las disposiciones
aplicables a la zona 2 para el equipamiento eléctrico situado en la
cabina del conductor. Deberá responder las disposiciones aplicables
al grupo de explosión IIC, clase de temperatura T6.
No obstante, para el equipo eléctrico bajo a tensión permanente
situado en un medio ambiente en el que la temperatura engendrada por
el material no eléctrico situado en ese mismo medio ambiente
sobrepase los límites de temperatura T6, la clase de temperatura del
equipo eléctrico bajo tensión permanente deberá ser al menos la de
la clase T4. (Reenumerar las notas a pie de página 3 a 8 como notas
a pie de página 4 a 9)
Los cables de
alimentación del equipamiento eléctrico bajo tensión
permanentemente deben ser conformes con las disposiciones de la
norma CEI 60079, parte 7 (“Seguridad aumentada”) y estar
protegidos por un fusible o un disyuntor automático colocado lo más
cerca posible a la fuente de tensión, o bien, en el caso de un
equipamiento “intrínsecamente seguro”, estar protegidos por una
barrera de seguridad colocada lo más cerca posible a la fuente de
tensión.
9.2.2.9.2
Las conexiones en derivación en el corta circuitos de baterías para
el equipamiento eléctrico que deba permanecer bajo tensión, cuando
se abra el corta circuito de baterías, deberán estar protegidas
contra una sobrecarga, por un medio apropiado tal como un fusible, un
corta circuito o un dispositivo de seguridad (limitador de
corriente).”
9.2.3.1.1
y 9.2.3.1.2.- Reenumerar la nota a pie de página 3 como 4
9.2.3.1.2.-
Añadir “EX/II,” antes de “EX/III”. Suprimir “, OX”
9.2.4.2.-
Suprimir y reemplazar el texto actual por la mención
“Suprimido”
9.2.4.3.-
Modificar para leer como sigue:
“9.2.4.3
Depósitos y botellas de carburante
Los
depósitos y botellas de carburante para la alimentación del motor
del vehículo deberán responder a las disposiciones siguientes:
En caso de
fugas, sobrevenidas en condiciones normales de transporte, el
carburante líquido o la fase líquida de un carburante gaseoso, se
deberá canalizarse hasta el suelo sin entrar en contacto con la
carga ni con las partes calientes del vehículo;
Los depósitos
de carburante para los combustibles líquidos deberán ser conformes
a las disposiciones del Reglamento ECE Nº 345 , los
depósitos que contengan gasolina deberán ir equipados con un
dispositivo corta llamas eficaz que se adapte a la boca de llenado o
de un dispositivo que permita mantener la boca de llenado cerrada
herméticamente. Los depósitos de GLP, y botellas de GNC deberán
satisfacer las prescripciones pertinentes del Reglamento Nº 1106.
Los depósitos de GLP, deberán satisfacer las prescripciones
pertinentes del Reglamento
ECE
Nº 677 ;
Las aberturas
de vaciado de los dispositivos de descompresión o de las válvulas
de los depósitos de carburante que contengan combustibles gaseosos
deberán estar orientados en una dirección distinta que la de las
tomas de aire, de los depósitos de carburante, del cargamento o de
las partes calientes del vehículo y no deberán afectar a las
superficies cerradas, los otros vehículos, los sistemas provistos
de tomas de aire al exterior (por ejemplo los sistemas de
Reglamento ECE Nº 34 (Prescripciones uniformes
relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a
la prevención de riesgos de incendio).
Reglamento ECE Nº 110 (Prescripciones uniformes
relativas a la homologación):
Órganos especiales para la alimentación del motor
a gas natural comprimido (GNC) y/o al gas natural licuado (GNL) de
los vehículos
Vehículos provistos de órganos especiales de un
tipo homologado para la alimentación del motor a gas natural
comprimido (GNC) y/o a gas natural licuado (GNL) en lo que
concierne a la instalación de estos órganos.
Reglamento ECE Nº 67 (Prescripciones uniformes
relativas a la homologación):
Equipos especiales para la alimentación del motor
a gas del petróleo licuados sobre los vehículos de las categorías
M y N;
Vehículos de las categorías M y N provistos de un
equipo especial para la alimentación del motor a gas licuado del
petróleo, en lo que concierne a la instalación de este equipo.
climatización),
la admisión del motor, el escape del motor. Las tuberías del
circuito de alimentación no deberán ser fijadas sobre el recinto
que contenga el cargamento.”
9.2.4.4.-
Modificar para leer como sigue:
“9.2.4.4 Motor
Los motores que arrastren los vehículos deberán ir equipados y
estar ubicados de modo que se evite cualquier peligro para el
cargamento a consecuencia de un recalentamiento o inflamación. La
utilización de GNC o GNL como carburante no deberá ser admitido
salvo que los órganos especiales para el GNC y GNL estén
homologados conforme al Reglamento ECE Nº 1106 y
satisfagan las prescripciones del 9.2.2. La instalación sobre el
vehículo deberá ser conforme a las prescripciones técnicas del
9.2.2 y del Reglamento ECE Nº 1106 . la utilización de
GLP como carburante no deberá ser admitido salvo que los órganos
especiales para el GLP, estén homologados conforme al Reglamento ECE
677 y satisfagan las prescripciones del 9.2.2. La
instalación sobre el vehículo deberá ser conforme a las
prescripciones técnicas del 9.2.2 y del Reglamento ECE Nº 677
. En el caso de los vehículos EX/II y EX/III, el motor deberá
ser un motor de encendido por compresión y funcionar únicamente con
carburantes líquidos cuyo punto de inflamación sea superior a 55
ºC. Los gases no deberán ser utilizados.”
9.2.4.7.1.-
La nota a pie de página 4 pasa a ser 8.
9.2.5.-
La nota a pie de página 5 pasa a ser 9.
9.2.6.-
Modificarlo como sigue:
“9.2.6
Dispositivos de enganche de los vehículos a motor y los remolques
Los dispositivos de enganche de los vehículos a motor y los
remolques deberán ser conforme a las prescripciones técnicas del
Reglamento ECE Nº 552 modificado, conforme a las fechas
de aplicación que sean especificadas.”
Añadir
la nueva sección 9.2.7:
“9.2.7
Prevención de otros riesgos debidos a los carburantes
9.2.7.1
Los circuitos del carburante del motor propulsado por GNL de los
vehículos deberán ser equipados y colocados de forman que eviten
todo peligro para el cargamento que podría ser causado por el hecho
de que el gas esté refrigerado.”
CAPITULO 9.3
9.3.7.-
Modificar para leer como sigue:
“9.3.7 Equipamiento
eléctrico
9.3.7.1
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones
pertinentes de los 9.2.2.1, 9.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.2.2.5,
9.2.2.6, 9.2.2.7, 9.2.2.8 y 9.2.2.9.2.
9.3.7.2
La instalación eléctrica ubicada en el compartimento de carga
deberá estar protegida contra el polvo con un grado mínimo de
protección IP54, según la norma CEI 60539 o equivalente. Para el
transporte de artículos u objetos pertenecientes al grupo de
embalaje J, hará falta prever una protección IP 65 según la norma
CEI 60529 o equivalente.
9.3.7.3
Ninguna canalización deberá encontrarse en el interior del
compartimento de carga. El equipo eléctrico accesible del interior
del compartimento deberá ser suficientemente protegido contra los
choques mecánicos del interior.”
CAPITULO 9.7
En
el título del capítulo 9.7, reemplazar “VEHICULOS EX/III, FL, OX
y AT” por “VEHÍCULOS EX/III, FL y AT”
9.7.3.- La enmienda no se aplica al texto en francés
9.7.8.1.-
Modificar la primera frase para leer como sigue: “La
instalación eléctrica de los vehículos FL deberá satisfacer las
prescripciones pertinentes de 9.2.2.1, 9.2.2.2., 9.2.2.4, 9.2.2.5,
9.2.2.6,
9.2.2.8 y 9.2.2.9.1.”