Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2001\130406

 Tribunal Superior de Justicia  Madrid núm. 913/2000 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª), de 7 noviembre

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 706/1998.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.


En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 706/98, interpuesto por el letrado D. Julián A. L., en nombre y representación de "PECES E HIJOS S.L.", contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la C.A.M., de fecha 30 de Junio de 1997, confirmada por resolución de fecha 13-2- 98, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado Sr. G. G. D. M..


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicta sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de la impugnación.

SEGUNDO.- El letrado Sr. G. G. D. M. contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO.- No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 31 de octubre de 2000 teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM, de fecha 30 de junio de 1997, confirmada en vía de recurso ordinario por resolución de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de fecha 10 de febrero de 1998 por la que se impuso a la actora una sanción de multa por importe de 230.000 pts por los hechos siguientes.

"Efectuar un transporte privado de 4.000 litros de gasóleo C, en cisterna con capacidad de 5.820 litros, desde Manzanares el Real a Soto del Real, careciendo de la lista de comprobaciones".

SEGUNDO.- La actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

a) Falta de prueba de los hechos imputados por cuanto el agente denunciante tuvo que conocer la mercancía transportada al examinar la lista de comprobaciones y vulneración del principio de "non bis in ídem" pues por el mismo hecho ha sido sancionado asimismo por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Vulneración de las normas sobre el régimen jurídico de la Declaración de Porte.

c) Falta de tipificación de la infracción imputada siendo en todo caso responsabilidad del cargador y no del transportista. d) Infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción.

TERCERO.- Del examen del expediente se desprende que la infracción imputada a la actora es la de realizar el transporte de gasóleo C careciendo de la lista de comprobaciones y que la actora fue asimismo sancionada tras el expediente pertinente por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid por defectos en la carta de Porte en la que únicamente figuraba la inscripción "Transporta 4000 lts de Gasóleo C".

En consecuencia e trataba de dos infracción distintas siendo diferentes los hechos imputados, defectos en la carta de porte y carencia de la lista de comprobaciones lo que conlleva la inexistencia de infracción al principio de "non bis in ídem" y la no desvirtuación de la realización de la comisión de la infracción imputada por cuanto el agente sancionador conocía la naturaleza del producto transportado por la propia Carta de Porte.

CUARTO.- Han de rechazarse en consecuencia las alegaciones relativas a la infracción de las normas reguladoras de la carta de Porte pues ello no constituye el objeto del expediente sancionador que ahora se examina, regulándose la carta de Porte en la OM de 26-XII-90, en tanto que la lista de comprobaciones queda regulada por el RDª 74/92 de Reglamento de Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera.

Dicha norma en su art. 31 establece la necesidad de efectuar una doble lista de comprobaciones: respecto del vehículo y respecto de la carga debiendo efectuar aquella el transportista o conductor en tanto que la de la carga corresponde al cargador y en todo caso un ejemplar de la lista completa debe acompañar al transportista.

Así pues si es responsabilidad del transportista o conductor la ausencia de la lista de comprobación durante el transporte y especialmente y en todo caso la relativa a la comprobación del vehículo.

Por otra parte frente a lo que afirma la actora la tipificación como grave de la infracción se encuentra en el art. 198 s) del RDª 1211/90, que considera infracción grave realizar el transporte de mercancias peligrosas incumpliendo la normativa específica reguladora de las mismas y por remisión a lo establecido en el RDª 74/92, en su art. 31.

Finalmente no cabe considerar infringido el principio de proporcionalidad dada la intencionalidad en la comisión de la infracción al no constituir una simple imprudencia la omisión de las comprobaciones exigidas en un transporte de mercancias peligrosas por quien opera específicamente en dicho sector como acontece en el caso de la actora y ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del art. 201.1. del RDª 1211/90.

QUINTO.- No se aprecian circunstancias para efectuar una expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el art. 131 LJ.


FALLAMOS


Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Sr. A. L., en nombre y representación de la mercantil "PECES E HIJOS S.L.", contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM, de fecha 30 de junio de 1997, confirmada por resolución de fecha 13-2-98, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico. Sin costas.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.


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