Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2001\86137

 Tribunal Superior de Justicia  Comunidad Valenciana núm. 1233/2000 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 28 julio

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 1591/1997.

Ponente: Ilmo. Sr. D. José de Bellmont y Mora.


En la Ciudad de Valencia, a 28 de julio de dos mil.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:


SENTENCIA NUM: 1233/2000


En el recurso contencioso administrativo num 1591-97, interpuesto por ADHESIVOS GIMPEX S.L., representada por el Procurador D. JORGE T. L. y dirigida por el Letrado Dª. Mª. LUISA G. J., contra resoluciones del Gobernador Civil de Alicante de 28-8-1996 y del Director General de Tráfico de 4-3-1997.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizará la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Lea representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de julio de dos mil.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de Tráfico de 4 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Gobernador Civil de Alicante de 28 de agosto de 1996, dictada en expediente n( ..., por la que se impuso a la recurrente una multa de 250.000 pesetas, como autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 34.B) del Real Decreto 74/92, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera, como consecuencia de circular un vehículo de su propiedad transportando materias peligrosas careciendo de la carta de porte.

SEGUNDO.- La parte recurrente aduce, como fundamento de la pretensión de anulación que deduce en su demanda, entre otros motivos la falta de tipificación de la conducta sancionada en el articulo 34.B) del Real Decreto 74/92.

Tal pretensión merece favorable acogida, habida cuenta que las resoluciones administrativas aquí impugnadas sancionan el transporte por carretera de materias peligrosas "careciendo de la carta de porte", mientras que el artículo en que se sustenta la sanción dispone que constituye infracción muy grave " b) La realización del transporte de mercancias peligrosas en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas."; es decir, se sanciona un indebido acondicionamiento de tales mercancias que pueda afectar a la seguridad de las personas y no el incumplimiento de una formalidad administrativa, cual es en el presente caso poseer la correspondiente carta de porte.

En consecuencia, y sin necesidad de abordar las restantes cuestiones planteadas en la demanda, procede estimar el recurso planteado y anular el acto administrado impugnado por ser contrario a Derecho.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.


FALLAMOS


Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ADHESIVOS GIMPEX SI.., contra la resolución del Director General de Tráfico de 4 de marzo de 1 997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Gobernador Civil de Alicante de 28 de agosto de 1996, dictada en expediente n(. ..., por la que se impuso a la recurrente una multa de 250.000 pesetas, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por ser contrarias a Derecho; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a 28-7-00.


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