JUR
2001\86137
Tribunal Superior de Justicia
Comunidad Valenciana núm. 1233/2000 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 28
julio
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 1591/1997.
Ponente: Ilmo. Sr. D. José de Bellmont y
Mora.
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En la Ciudad de Valencia, a 28 de julio de dos mil.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA,
Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Magistrados, han
pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1233/2000
En el recurso contencioso administrativo num 1591-97, interpuesto
por ADHESIVOS GIMPEX S.L., representada por el Procurador D. JORGE T. L. y
dirigida por el Letrado Dª. Mª. LUISA G. J., contra resoluciones del Gobernador
Civil de Alicante de 28-8-1996 y del Director General de Tráfico de
4-3-1997.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y
Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites
prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizará la demanda,
lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no
ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Lea representación de la parte demandada
contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia
por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se
emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por
el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos
pendientes para votación y Fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de julio de
dos mil.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han
observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso
contencioso-administrativo la resolución del Director General de Tráfico de 4 de
marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra resolución
del Gobernador Civil de Alicante de 28 de agosto de 1996, dictada en expediente
n( ..., por la que se impuso a la recurrente una multa de 250.000 pesetas, como
autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 34.B) del Real
Decreto 74/92, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera, como consecuencia de circular
un vehículo de su propiedad transportando materias peligrosas careciendo de la
carta de porte.
SEGUNDO.- La parte recurrente aduce, como fundamento de la
pretensión de anulación que deduce en su demanda, entre otros motivos la falta
de tipificación de la conducta sancionada en el articulo 34.B) del Real Decreto
74/92.
Tal pretensión merece favorable acogida, habida cuenta que las
resoluciones administrativas aquí impugnadas sancionan el transporte por
carretera de materias peligrosas "careciendo de la carta de porte", mientras que
el artículo en que se sustenta la sanción dispone que constituye infracción muy
grave " b) La realización del transporte de mercancias peligrosas en condiciones
que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y
directo para las mismas."; es decir, se sanciona un indebido acondicionamiento
de tales mercancias que pueda afectar a la seguridad de las personas y no el
incumplimiento de una formalidad administrativa, cual es en el presente caso
poseer la correspondiente carta de porte.
En consecuencia, y sin necesidad de abordar las restantes
cuestiones planteadas en la demanda, procede estimar el recurso planteado y
anular el acto administrado impugnado por ser contrario a Derecho.
TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el
art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de
apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las
costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y
pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por ADHESIVOS GIMPEX SI.., contra la resolución del Director General de Tráfico
de 4 de marzo de 1 997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra
resolución del Gobernador Civil de Alicante de 28 de agosto de 1996, dictada en
expediente n(. ..., por la que se impuso a la recurrente una multa de 250.000
pesetas, debemos anular y anulamos dichas resoluciones, por ser contrarias a
Derecho; sin hacer expresa condena de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente,
devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por
esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por
el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando
Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Valencia a 28-7-00.