RJCA
1999\282
Tribunal Superior de Justicia
Galicia núm. 95/1999 (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 2ª), de 11 febrero
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 4443/1996.
Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Arrojo
Martínez.
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En la ciudad de A Coruña, a once de febrero de mil novecientos noventa y
nueve.
En el proceso contencioso-administrativo que con el núm. 02/0004443/1996
pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Jesús C. R.,
representado y dirigido por doña María Isabel Martínez Leboreiro, contra
Resolución de 22 de diciembre de 1995 desestimatoria del recurso ordinario
contra otra de la Subdirección General de Inspección de Transportes de 22 de
junio de 1994, que acordó concluir el expediente OR-1976-0-93, sobre sanción con
multa. Es parte como demandada la Dirección General de Transportes de la
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda representada y
dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del
recurso es determinada, con un importe de 100.000 ptas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo
presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte
recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras
exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte
sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la representación de la
Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con
los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se
dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO.-Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes,
se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 4
de febrero de 1999.
CUARTO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las
prescripciones legales.
Visto: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Arrojo
Martínez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se dirige
contra Resolución del Director General de Transportes de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de 22 de diciembre de 1995,
desestimatoria del recurso ordinario formulado contra Resolución del Subdirector
General de Inspección de Transportes, de 22 de junio de 1994, sobre imposición
de sanción de 100.000 ptas.
SEGUNDO.- El examen del expediente
administrativo revela que durante su tramitación no se ha producido una
paralización por tiempo superior a tres meses que determinara la aplicación de
la prescripción prevista en el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio
(RCL 1987\1764), y siendo preciso
recordar que en vía impugnatoria administrativa ya no opera aquel instituto, ni
el de la caducidad, sino el del silencio negativo, y que la propia fecha de la
resolución impugnada ha de ser tenida en cuenta a los efectos del referido
cómputo del plazo prescriptivo.
TERCERO.- Se imputa en el caso la
realización de transporte de mercancias peligrosas -gasóleo- no llevando en el
interior del vehículo las instrucciones escritas, en las que se contengan las
recomendaciones de seguridad para la prevención de riesgos en caso de
accidentes, correspondientes a la materia que se transporta, y ello con
aplicación del artículo 141 q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y artículo 4
del Reglamento Nacional del Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera,
aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (RCL 1992\1998). Frente a tal imputación merece ser destacado
que en el escrito de alegaciones de la parte actora presentado el 28 de marzo de
1994 se sostiene que el vehículo poseía sus instrucciones correspondientes pero
en realidad no se combate el hecho imputado relativo a que tales instrucciones
no se encontraran en el interior del vehículo en el momento de la comprobación,
a lo que debe añadirse, en todo caso, la falta de coincidencia entre la
matrícula del vehículo que figura en la denuncia OR-...-K, y la matrícula del
vehículo para la que se dieron las instrucciones aportadas en vía administrativa
OR-...-X, derivándose de lo expuesto la improsperabilidad del presente recurso
ante la falta de aportación de datos que permitieran alcanzar, siquiera por vía
indiciaria, el nivel mínimo exigible de constatación que permitiera desvirtuar
las imputaciones efectuadas y finalmente sancionadas conforme al artículo 143 de
la mencionada Ley 16/1987, de 30 de julio.
CUARTO.- No apreciándose motivos para
hacer una especial condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional
[RCL 1956\1890 y NDL 18435]).
Vistos: Los artículos citados y demás disposiciones de general y
pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo
interpuesto por don Jesús C. R., contra la Resolución del Director
General de Transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas
e Vivenda, de 22 de diciembre de 1995, desestimatoria del recurso ordinario
formulado contra Resolución del Subdirector General de Inspección de
Transportes, de 22 de junio de 1994, sobre imposición de sanción de 100.000
ptas.; sin hacer imposición de las costas.
Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del
artículo 86 de la LJCA/1998 (RCL
1998\1741).
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro
de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.