Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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RJCA 1999\4016

Auto Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo , de 10 diciembre 1999

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero.


En Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-Que con fecha 15 de abril de 1999 por la procuradora doña María del Mar M. G., en nombre y representación de «Dibagas, SL», se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de León, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de febrero de 1999, dictada por el Director General de Tráfico, que modifica en Resolución de un recurso ordinario la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de León.


Por Providencia de fecha 17 de junio del mismo año, se suspendió la vista que venía señalada acordándose oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días a fin de que alegasen sobre la posible incompetencia del Juzgado para conocer del recurso interpuesto, y, evacuado que fue dicho traslado, por Auto de 19 de julio de 1999 se declaró la incompetencia del Juzgado acordando inhibirse a favor del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que por turno correspondiera.


SEGUNDO.-Con fecha 1 de octubre de 1999 fueron turnadas a este Juzgado procedentes de la oficina de reparto las presentes actuaciones, y por Resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por término de diez días sobre la posible incompetencia de este Juzgado para conocer del recurso interpuesto; habiendo sido evacuado dicho traslado con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (RCL 1998\1741) (LJCA), dispone que «la competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso- Administrativo no será prorrogable, y será apreciada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días».


El art. 9 de la LJCA establece lo siguiente:


«Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:


En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por ministros y secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1 a) sobre personal militar.


En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2 b) del artículo 8.


En primera o única instancia de los recursos contencioso- administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10».

SEGUNDO.- Partiendo de la normativa expuesta, procede examinar si el recurso contencioso- administrativo que nos ocupa, interpuesto contra la Resolución de 5 de febrero de 1999, dictada por el Director General de Tráfico, que modifica en Resolución de un recurso ordinario la dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de León, se encuentra incardinado en el ámbito competencial de este Juzgado.


Pues bien, emana el acto administrativo impugnado de un órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de ministro o secretario de Estado, habiendo sido dictado con motivo de la comisión de una infracción a la legislación sobre transportes terrestres, siendo el hecho denunciado «circular con un vehículo transportando mercancias peligrosas, careciendo los extintores del epígrafe con la fecha de la próxima revisión», constitutivos de una infracción tipificada en el art. 34 b) del Reglamento Nacional del Transporte de mercancias Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero (RCL 1992\1998), en relación con el art. 140 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (RCL 1987\1764), sobre Ordenación de los Transportes Terrestres.


De lo expuesto se deduce la evidente inaplicabilidad de los apartados a) y c) del art. 9 examinado, debiendo añadirse que tampoco cabe la aplicación de su apartado b), dado que su remisión al art. 8.2 b) no incluye el tipo de sanciones que nos ocupa, sin que resulte posible entender que la sanción objeto del acto impugnado se encuentre entre las de «Tráfico, Circulación y Seguridad Vial», pues la materia sectorial en la que debe ubicarse la competencia sancionadora del órgano administrativo actuante es la de «Transportes Terrestres por Carretera», diferente de aquélla.


Por todo ello, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo que nos atañe corresponde, no a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de la regla prevista en el apartado j) del número 1 del art. 10 de la Ley Jurisdiccional, al no corresponder tampoco al ámbito competencial de los Juzgados Provinciales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento del presente recurso, como revela el art. 8 de la Ley Jurisdiccional.


En consecuencia, la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo que nos atañe corresponde, no a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sino a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León o de Madrid, por aplicación del art. 10.1 j) de la Ley Jurisdiccional, por ser León la ciudad donde tiene su domicilio la entidad recurrente y, aquélla la población donde se halla la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del recurrente, en aplicación del art. 14, apartado primero, regla segunda, de la Ley Jurisdiccional, con emplazamiento de las partes por término de treinta días para que puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional competente a sostener su derecho, al que se remitirán las actuaciones, previa manifestación de las recurrentes acerca del fuero territorial elegido.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente, al no apreciarse la temeridad o mala fe en la actuación de alguna de las partes exigible para decidir en otro sentido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

PARTE DISPOSITIVA


Por lo expuesto,


ACUERDO:


Declarar la incompetencia de este Juzgado Central para conocer del presente recurso, interpuesto por la representación procesal de «Dibagas, SL» contra la Resolución de 5 de febrero de 1999, dictada por el director general de tráfico, que modifica en Resolución de un recurso ordinario la dictada por la Jefatura provincial de tráfico de León, por corresponder su enjuiciamiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León o de Madrid, al que se remitirán las presentes actuaciones, una vez firme esta Resolución, con emplazamiento previo de las partes para que en el plazo de treinta días puedan comparecer ante el órgano jurisdiccional competente a sostener su derecho, concediendo a la parte recurrente un plazo de cinco días para que opte por uno u otro, transcurrido el cual sin haber hecho manifestación alguna, se remitirán al órgano jurisdiccional correspondiente a su domicilio.


No se hace expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica, ante este Juzgado, en el término de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.


Así lo manda y firma el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero, magistrado-juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de los de esta capital. Doy fe.


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