Jurisprudencia sobre Transporte de mercancias Peligrosas

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JUR 2000\163925

 Tribunal Superior de Justicia  Madrid núm. 1757/1999 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 28 diciembre

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa

Recurso contencioso-administrativo núm. 1196/1996.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Pascual Lamberto Serrano Iturrioz de Aulestia.


En Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que se relaciona al margen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única, apartado segundo, de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.196 de 1.996, interpuesto por el Letrado D. Juan Fernando V. G. en nombre y representación de TRANSOLEO S. A. contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se impuso a la recurrente una multa de 250.000 pesetas.

Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MADRID representada por el Sr. Abogado del Estado.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.-Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 21 de octubre de 1.996, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO.-Por auto de **77 de febrero de 1.997 se acordó recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 30 de noviembre de 1.999, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL I. SERRANO ITURRIOZ DE AULESTIA.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.-Se impugnan en el recurso contencioso-administrativo n" 1.196 de 1.996 el Acuerdo del Delegado del Gobierno en Madrid de 22 de marzo de 1.994 por el que se impone a la recurrente la sanción de 250.000 ptas., de multa y el Acuerdo del Director General de Tráfico que confirma la sanción desestimando el recurso ordinario contra aquél interpuesto.

SEGUNDO.-El día 24 de noviembre de 1.993 a las 11,18 horas circulaba D. Luis A. V. por cuenta de Transoleo S.A. por la N-IV, p.k. 11 con dirección a Madrid, conduciendo el vehículo M-...-GD, camión, y realizaba un transporte público de mercancias peligrosas tic gasoleo C, careciendo de extintores de incendios, en condiciones reglamentarias para el transporte de mercancias inflamables; infringiendo el art. 34.B del R. D. 1211/90 de 28 de Sept. y Ley 16/1987 de 30 de julio, siendo sancionado como se ha dicho.

TERCERO.-El Guardia 1º informante dice que contrariamente a lo alegado por el recurrente, si concretó en el boletín de denuncia los defectos e irregularidades que presentaban los extintores que portaba el vehículo y que pasa a repetir. A) No encontrarse al completo de su capacidad de carga. B) Carecer de precintado. Estima que la denuncia, se encuentre **** términos a que los hechos denunciados son ciertos.

CUARTO.-El hecho de llevar extintores que si bien es cierto que no iban a su total carga también puede tenerse probado que eran de superior capacidad a la exigida por la normativa vigente y el hecho sobre la posible utilización del plástico en el precinto permiten calificar los hechos como constitutivos de la falta grave del art. 36.1 del Reglamento Nacional de Transporte de mercancias Peligrosas por carretera, sancionando dicha falta con multa de 75.000 ptas., grado medio del mínimo según el párrafo 2º del art. 201.1 del R.D. 1211/1990 de 28 de sept., que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

QUINTO.-Por todo ello debemos estimar parcialmente el recurso reduciendo la sanción de 75.000 ptas., sin imposición singular de costas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación.


FALLAMOS


Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 1.196 de 1.996 interpuesto por el Letrado D. Juan Fernando V. G. en nombre y representación de TRANSOLEO S.A. contra Acuerdo del Delegado del Gobierno de Madrid de 22 de marzo de 1.994 y Director General de Tráfico desestimatorio del ordinario y en consecuencia debemos reducir la sanción impuesta a 75.000 pesetas. Sin imposición singular de costas.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.


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