JUR
2000\163925
Tribunal Superior de Justicia
Madrid núm. 1757/1999 (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección 1ª), de 28 diciembre
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 1196/1996.
Ponente: Ilmo. Sr. D. Pascual Lamberto Serrano
Iturrioz de
Aulestia.
|
|
En Madrid, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se relaciona al margen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria única, apartado segundo, de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso
contencioso-administrativo número 1.196 de 1.996, interpuesto por el Letrado D.
Juan Fernando V. G. en nombre y representación de TRANSOLEO S. A. contra la
resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se impuso
a la recurrente una multa de 250.000 pesetas.
Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
DE MADRID representada por el Sr. Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y previos los oportunos
trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para
formalizar la demanda, lo que verificó el 21 de octubre de 1.996, mediante el
oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho
que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria
del recurso.
SEGUNDO.-Así mismo, la parte demandada, una vez le fue
conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito
en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho
correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión
formulada por la parte actora.
TERCERO.-Por auto de **77 de febrero de 1.997 se acordó
recibir el presente recurso a prueba, siendo practicadas las que la Sala estimó
pertinentes a propuesta de la parte, y no estimándose necesaria la celebración
de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días
para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos
escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 30 de noviembre de 1.999, lo
que tuvo lugar en su momento.
SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL I. SERRANO
ITURRIOZ DE AULESTIA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Se impugnan en el recurso
contencioso-administrativo n" 1.196 de 1.996 el Acuerdo del Delegado del
Gobierno en Madrid de 22 de marzo de 1.994 por el que se impone a la recurrente
la sanción de 250.000 ptas., de multa y el Acuerdo del Director General de
Tráfico que confirma la sanción desestimando el recurso ordinario contra aquél
interpuesto.
SEGUNDO.-El día 24 de noviembre de 1.993 a las 11,18 horas
circulaba D. Luis A. V. por cuenta de Transoleo S.A. por la N-IV, p.k. 11 con
dirección a Madrid, conduciendo el vehículo M-...-GD, camión, y realizaba un
transporte público de mercancias peligrosas tic gasoleo C, careciendo de
extintores de incendios, en condiciones reglamentarias para el transporte de
mercancias inflamables; infringiendo el art. 34.B del R. D. 1211/90 de 28 de
Sept. y Ley 16/1987 de 30 de julio, siendo sancionado como se ha dicho.
TERCERO.-El Guardia 1º informante dice que contrariamente
a lo alegado por el recurrente, si concretó en el boletín de denuncia los
defectos e irregularidades que presentaban los extintores que portaba el
vehículo y que pasa a repetir. A) No encontrarse al completo de su capacidad de
carga. B) Carecer de precintado. Estima que la denuncia, se encuentre ****
términos a que los hechos denunciados son ciertos.
CUARTO.-El hecho de llevar extintores que si bien es
cierto que no iban a su total carga también puede tenerse probado que eran de
superior capacidad a la exigida por la normativa vigente y el hecho sobre la
posible utilización del plástico en el precinto permiten calificar los hechos
como constitutivos de la falta grave del art. 36.1 del Reglamento Nacional de
Transporte de mercancias Peligrosas por carretera, sancionando dicha falta con
multa de 75.000 ptas., grado medio del mínimo según el párrafo 2º del art. 201.1
del R.D. 1211/1990 de 28 de sept., que aprueba el Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres.
QUINTO.-Por todo ello debemos estimar parcialmente el
recurso reduciendo la sanción de 75.000 ptas., sin imposición singular de
costas.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general
aplicación.
FALLAMOS
Que debemos estimar parcialmente el recurso
contencioso-administrativo nº 1.196 de 1.996 interpuesto por el Letrado D. Juan
Fernando V. G. en nombre y representación de TRANSOLEO S.A. contra Acuerdo del
Delegado del Gobierno de Madrid de 22 de marzo de 1.994 y Director General de
Tráfico desestimatorio del ordinario y en consecuencia debemos reducir la
sanción impuesta a 75.000 pesetas. Sin imposición singular de costas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe
recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y
firmo.