UNECE - CRTD
Acuerdo sobre la Responsabilidad Civil por daños causados durante el transporte de mercancias Peligrosas por carretera, ferrocarril y vías interiores de navegación
1. El Acuerdo CRTD fue preparado por el Instituto Internacional para la Unificación de la Ley Privada (UNIDROIT) y adoptado por el Comité del Transporte Interior de la Comisión Económica para Europa en su 51 sesión, celebrada en Ginebra, del 2 a 10 de octubre de 1989.
2. El CRTD se abrió para la firma en 1 febrero 1990.
3. Sólo Alemania y Marruecos han firmado el Acuerdo.
4. Como respuesta al Comité del Transporte Interior , la secretaría envió un
cuestionario a todos los jefes de delegaciones del Comité con objeto de identificar qué dificultades detectaban para el acceso de los Estados miembros del ADR al CRTD.
5. Varias delegaciones
contestaron al cuestionario.
6. En su 71 sesión (Ginebra, 5-9 de noviembre de 2001 ), el Grupo de trabajo de Transporte de mercancias Peligrosas, recibió las conclusiones formuladas por este grupo de expertos en base al cuestionario sobre el Acuedo CRTD, recomienda que el Comité del Transporte Interior establezca una convocatoria para reunir a los expertos en el CRTD, que se reuniría dos veces en 2002 y dos veces en 2003, con el mandato siguiente:
(1) para consultar a los expertos de todos sectores afectados por el CRTD (P.e. expertos legales en la responsabilidad, la industria del seguro , los expedidores, los transportistas) determinar cómo eliminar los obstáculos - tal como los relacionados con el límite de responsabilidad y el seguro obligatorio- a la entrada en vigor del CRTD;
(2) para proponer, a base de estas consultas y de propuestas por Gobiernos, las modificaciones al texto existente del CRTD que proporcionaría una mejor base para la aplicación del CRTD a los varios modos del transporte;
(3) para informar al Comité Interior del Transporte en su 2003 sesión de los progresos alcanzadas y las dificultades encontradas;
(4) Para someterse al Comité del Transporte Interior un texto revisado del CRTD que incorpore las modificaciones mencionadas arriba para la posible adopción como un nuevo Acuerdo en su sesión de 2004.
Este texto es traducción personal y NO OFICIAL de
CRTD Convention by UNECE
(CRTD : Convention on Civil Liability for Damage Cause during Carriage of Dangerous Goods by Road, Rail and Inland Navigation Vessels).