Accidente de Los Alfaques
Inicio
Escríbenos
Mapa del sitio
Foro de opinión
Últimas noticias
Blog de noticias
Listado
Búsquedas

Contratar consejeros
Sanciones
Sentencias
Autoridades
Transportista ADR

Contratar formación
Consejero on line
Examen
Consejero presencial
Consejeros ferrocarril
Cursos a medida

Comprar libros
Consejero
ADR 2023
RID 2021
IMDG 2020

Didácticos
Técnicos
Jurídicos
Normativa

Test conductor ADR

Test conductor CAP 2017

Test transportista 2021

Legislacion
ADR 2019
RID 2019
IMDG 2020 marítimo
OACI 2022 aviación civil
IATA 2024 agencias tte

Listado
Carta de porte
Instrucciones escritas
Expedidores

Transportistas
Proveedores
Envases ADR
Etiquetas ADR

Fotos ADR
Cisternas ADR

Emergencias
Carreteras
Restricciones
Los Alfaques
Prevencion

Medioambiente
Gestores de residuos
Catálogo de residuos


UNECE - CRTD

Acuerdo sobre la Responsabilidad Civil por daños causados durante el transporte de mercancias Peligrosas por carretera, ferrocarril y vías interiores de navegación



1. El Acuerdo CRTD fue preparado por el Instituto Internacional para la Unificación de la Ley Privada (UNIDROIT) y adoptado por el Comité del Transporte Interior de la Comisión Económica para Europa en su 51 sesión, celebrada en Ginebra, del 2 a 10 de octubre de 1989.

2. El CRTD se abrió para la firma en 1 febrero 1990.

3. Sólo Alemania y Marruecos han firmado el Acuerdo.

4. Como respuesta al Comité del Transporte Interior , la secretaría envió un cuestionario a todos los jefes de delegaciones del Comité con objeto de identificar qué dificultades detectaban para el acceso de los Estados miembros del ADR al CRTD.

5. Varias delegaciones contestaron al cuestionario.

6. En su 71 sesión (Ginebra, 5-9 de noviembre de 2001 ), el Grupo de trabajo de Transporte de mercancias Peligrosas, recibió las conclusiones formuladas por este grupo de expertos en base al cuestionario sobre el Acuedo CRTD, recomienda que el Comité del Transporte Interior establezca una convocatoria para reunir a los expertos en el CRTD, que se reuniría dos veces en 2002 y dos veces en 2003, con el mandato siguiente:

(1) para consultar a los expertos de todos sectores afectados por el CRTD (P.e. expertos legales en la responsabilidad, la industria del seguro , los expedidores, los transportistas) determinar cómo eliminar los obstáculos - tal como los relacionados con el límite de responsabilidad y el seguro obligatorio- a la entrada en vigor del CRTD;
(2) para proponer, a base de estas consultas y de propuestas por Gobiernos, las modificaciones al texto existente del CRTD que proporcionaría una mejor base para la aplicación del CRTD a los varios modos del transporte;
(3) para informar al Comité Interior del Transporte en su 2003 sesión de los progresos alcanzadas y las dificultades encontradas;
(4) Para someterse al Comité del Transporte Interior un texto revisado del CRTD que incorpore las modificaciones mencionadas arriba para la posible adopción como un nuevo Acuerdo en su sesión de 2004.

Este texto es traducción personal y NO OFICIAL de CRTD Convention by UNECE
(CRTD : Convention on Civil Liability for Damage Cause during Carriage of Dangerous Goods by Road, Rail and Inland Navigation Vessels).