Mercancias peligrosas para el medio ambiente acuatico UN 3077 y UN 3082
2.2.9.1.10 Materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático)
2.2.9.1.10.1 Disposiciones generales
2.2.9.1.10.1.1 Las materias peligrosas para el medio ambiente incluyen, entre otras, las materias
líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y
mezclas (como preparados y residuos).
A los efectos del 2.2.9.1.10, se entiende por "materia", un elemento químico y sus
compuestos en estado natural obtenidos mediante cualquier proceso de producción,
incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las
impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan
separarse sin afectar a la estabilidad de la materia ni modificar su composición.
2.2.9.1.10.1.2 Por “medio acuático” podrá entenderse los organismos acuáticos que vivan en el agua, y
el ecosistema acuático del que formen parte7. La identificación del riesgo se hará sobre la
base de la toxicidad acuática de la materia o mezcla, aunque ésta podrá verse modificada
por información ulterior sobre la degradación y la bioacumulación.
2.2.9.1.10.1.3 Aunque el procedimiento de clasificación siguiente pretende aplicarse a todas las
materias y mezclas, se reconoce que en algunos casos, como por ejemplo metales o
compuestos inorgánicos poco solubles, puede ser necesaria una orientación especial8.
2.2.9.1.10.1.4 Las definiciones siguientes se aplican a los acrónimos o términos usados en esta sección:
– BPL: Buenas prácticas de laboratorio;
– CE50: Concentración activa de materia que causa el 50% de la respuesta máxima;
– CEr50: CE50 en términos de reducción del crecimiento;
– C(E)L50: CL50 o CE50;
Materias peligrosas para el medio ambiente
Contaminantes para el medio ambiente acuático
2.2.9.1.10 Materias peligrosas para el medio ambiente (medio acuático)
2.2.9.1.10.1 Disposiciones generales
2.2.9.1.10.1.1 Las materias peligrosas para el medio ambiente incluyen, entre otras, las materias
líquidas o sólidas que contaminen el medio acuático incluidos las soluciones y
mezclas (como preparados y residuos).
A los efectos del 2.2.9.1.10, se entiende por "materia", un elemento químico y sus
compuestos en estado natural obtenidos mediante cualquier proceso de producción,
incluidos los aditivos necesarios para conservar la estabilidad del producto y las
impurezas que resulten del proceso utilizado, y excluidos los disolventes que puedan
separarse sin afectar a la estabilidad de la materia ni modificar su composición.
2.2.9.1.10.1.2 Por “medio acuático” podrá entenderse los organismos acuáticos que vivan en el agua, y
el ecosistema acuático del que formen parte7. La identificación del riesgo se hará sobre la
base de la toxicidad acuática de la materia o mezcla, aunque ésta podrá verse modificada
por información ulterior sobre la degradación y la bioacumulación.
2.2.9.1.10.1.3 Aunque el procedimiento de clasificación siguiente pretende aplicarse a todas las
materias y mezclas, se reconoce que en algunos casos, como por ejemplo metales o
compuestos inorgánicos poco solubles, puede ser necesaria una orientación especial8.
2.2.9.1.10.1.4 Las definiciones siguientes se aplican a los acrónimos o términos usados en esta sección:
– BPL: Buenas prácticas de laboratorio;
– CE50: Concentración activa de materia que causa el 50% de la respuesta máxima;
– CEr50: CE50 en términos de reducción del crecimiento;
– C(E)L50: CL50 o CE50;
2.2.9.1.10.2.5 La degradacion medioambiental puede ser biotica o abiotica (como, por ejemplo, la
hidrolisis) y los criterios utilizados reflejan ese hecho. Los ensayos de
biodegradabilidad de la OCDE (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos
quimicos, metodos 301A al 301F) constituyen el metodo mas sencillo para determinar
la rapidez de biodegradabilizacion. Un resultado positivo en dichos ensayos puede
considerarse como indicador de la facilidad de la materia para biodegradarse en casi
todos los medios acuaticos. Dado que los citados ensayos se refieren a aguas dulces,
tambien se incluyen los resultados del metodo 306 de las Directrices de la OCDE para
los ensayos de productos quimicos, mas adecuados para el medio marino. Cuando no se
disponga de esos datos, el cociente DBO(5 dias)/DQO . 0,5 se considerara como
indicador de una biodegradabilidad rapida. Los procesos de degradacion abiotica como
la hidrolisis, la degradacion primaria, tanto biotica como adibiotica, la degradacion en
medios no acuaticos y la degradabilidad rapida en el medio ambiente, pueden tenerse en
cuenta en la definicion de la degradabilidad rapida9.
Las materias se consideraran rapidamente degradables en el medio ambiente si se
cumplen los criterios siguientes:
a) Cuando en los estudios de biodegradabilidad rapida de 28 dias se obtengan los
niveles siguientes de degradacion:
i) Ensayos basados en carbono organico disuelto: 70%;
ii) Ensayos basados en la reduccion del oxigeno o en la formacion de dioxido de
carbono: 60% del maximo teorico;
Estos niveles de biodegradacion se obtendran en los 10 dias siguientes al
comienzo de la degradacion, que sera el momento en que el 10% de la materia se
haya degradado; o
b) En los casos en que solo se disponga de datos de la DBO y de la DQO, cuando el
cociente DBO5/DQO sea . 0,5; o
c) Cuando se disponga de otra informacion cientifica convincente que demuestre que
la materia o la mezcla pueden degradarse (biotica y/o abioticamente) en el medio
acuatico hasta un nivel superior a 70% en un periodo de 28 dias.
2.2.9.1.10.2.6 Se dispone de menos datos sobre toxicidad cronica que sobre toxicidad aguda y los
procedimientos de ensayo estan menos normalizados. Podran aceptarse los datos
obtenidos de conformidad con las Directrices de la OCDE para los ensayos de
productos quimicos, metodos 210 (Primeras fases de la vida del pez), 211
(Reproduccion de la dafnia) o 201 (Inhibicion del crecimiento de las algas). Tambien
se pueden emplear otros ensayos validados y aceptados internacionalmente. Deberan
utilizarse las concentraciones sin efecto observado (CSEO) y otros C(E)Lx
equivalentes.
2.2.9.1.10.3 Categorias y criterios de clasificacion de las materias
Las materias se clasificaran como "materias peligrosas para el medio ambiente (medio
acuatico)" si satisfacen los criterios de toxicidad Aguda 1, Cronica 1 o Cronica 2, con
arreglo a los cuadros siguientes:
Toxicidad aguda
Categoria: Aguda 1
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) . 1 mg/l y/o
EC50 48 hr (para crustaceos) . 1 mg/l y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuaticas) . 1 mg/l
Toxicidad cronica
Categoria: Cronica 1
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) . 1 mg/l y/o
EC50 48 hr (para crustaceos) . 1 mg/l y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuaticas) . 1 mg/l
y la materia no sea rapidamente degradable y/o el log Kow . 4 (a menos que el FBC determinado
experimentalmente sea < 500)
Categoria: Cronica 2
Toxicidad aguda:
LC50 96 hr (para los peces) >1 a . 10 mg/l y/o
EC50 48 hr (para crustaceos) >1 a . 10 mg/l y/o
ErC50 72 o 96hr (para algas u otras plantas acuaticas) >1 a . 10 mg/l
y la materia no sea rapidamente degradable y/o el log Kow . 4 (a menos que el FBC determinado
experimentalmente sea < 500), a menos que la CSEO de la toxicidad cronica sea > 1 mg/l.
El diagrama de clasificación siguiente indica el proceso que hay que seguir:
2.2.9.1.10.4 Categorías y criterios de clasificación de las mezclas
2.2.9.1.10.4.1 El sistema de clasificación de las mezclas comprende las categorías que se usan para
clasificar las materias que corresponden a la toxicidad Aguda 1 y la toxicidad Crónica 1 y 2.
Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles para clasificar los riesgos ambientales
de cada mezcla, se hace el supuesto siguiente que se aplica cuando corresponda:
Los "componentes relevantes" de una mezcla son los que están presentes en una
concentración igual o superior a 1% (en masa), a menos que exista la presunción (por
ejemplo, en el caso de componentes muy tóxicos) de que un componente presente en una
concentración inferior a 1% puede ser, sin embargo, relevante para clasificar la mezcla en
razón de sus peligros para el medio ambiente acuático.
2.2.9.1.10.4.2 La clasificación de los peligros para el medio ambiente acuático se hace mediante un
enfoque secuencial y depende del tipo de información disponible sobre la propia mezcla y
sus componentes. Comprende estos elementos:
a) una clasificación basada en las mezclas sometidas a ensayo;
b) una clasificación basada en los principios de extrapolación;
c) el método de la “suma de los componentes clasificados” y/o la aplicación de una
"fórmula de adición".
La figura del 2.2.9.1.10.4.2 esquematiza el proceso que hay que seguir.
Figura 2.2.9.1.10.4.2: Enfoque secuencial para clasificar mezclas por sus riesgos para el medio
ambiente acuático según su toxicidad aguda y crónica
2.2.9.1.10.4.3 Clasificación de las mezclas cuando se dispone de datos sobre la mezcla como tal
2.2.9.1.10.4.3.1 Cuando se hayan realizado ensayos sobre la mezcla como tal para determinar su toxicidad
acuática, se clasificará con arreglo a los criterios adoptados para las materias, pero sólo
para la toxicidad aguda. La clasificación se basará en los datos sobre peces, crustáceos,
algas/plantas. La clasificación de mezclas en la categoría de toxicidad crónica, a partir de
los datos de CL50 o CE50 no es poisble, ya que se necesitan datos sobre la toxicidad y
sobre el destino/comportamiento de la mezcla en el medio ambiente y no existen datos
sobre la degradabilidad y la bioacumlación para las mezclas como tales. Los criterios de
clasificación para la toxicidad crónica no son aplicables en este caso porque no se pueden
interpretar los resultados de los ensayos de degradabilidad y bioacumulación de las
mezclas. Estos datos sólo tienen sentido cuando se aplican a materias individuales.
2.2.9.1.10.4.3.2 Cuando se disponga de datos de los ensayos sobre toxicidad aguda (CL50 o CE50) para la
mezcla como tal, esos datos, así como la información respecto de la clasificación de los
componentes según su toxicidad crónica, se usarán para completar la clasificación de las
mezclas sometidas a ensayo del modo que se indica a continuación. Se utilizarán además,
los datos sobre la toxicidad crónica (a largo plazo) (CSEO), cuando se disponga de ellos.
a) C(E)L50 (CL50 o CE50) de la mezcla sometida a ensayo . 1 mg/l y CSEO de dicha
mezcla . 1,0 mg/l, o desconocida:
. clasificar la mezcla en la categoria de toxicidad Aguda 1;
. aplicar el metodo sumatorio de los componentes clasificados (vease
2.2.9.1.10.4.6.3 y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificacion en la categoria de toxicidad
cronica (Cronica 1, 2) o para determinar que dicha clasificacion no es necesaria;
b) C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo . 1 mg/l y CSEO de dicha mezcla . 1,0 mg/l:
. clasificar la mezcla en la categoria de toxicidad aguda 1;
. aplicar el metodo sumatorio de los componentes clasificados (vease 2.2.9.10.4.6.3
y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificacion en la categoria de toxicidad Cronica 1. Si la
mezcla no se clasifica en dicha categoria, la clasificacion en la categoria de
toxicidad cronica, no es necesaria;
c) C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo . 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y
CSEO de dicha mezcla 1,0 mg/l, o desconocida:
. no hay necesidad de clasificacion en la categoria de toxicidad aguda;
. aplicar el metodo sumatorio de los componentes clasificados (vease
2.2.9.1.10.4.6.3 y 2.2.9.1.10.4.6.4) para la clasificacion en la categoria de toxicidad
cronica o para determinar que no es necesaria su clasificacion en ninguna de las
categorias de toxicidad cronica;
d) C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y
CSEO de dicha mezcla . 1,0 mg/l:
. No es necesario clasificar la mezcla en las categorias de toxicidad aguda o
cronica.
2.2.9.1.10.4.4 Principios extrapolacion
2.2.9.1.10.4.4.1 Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar el peligro que
presenta para el medio ambiente acuatico pero se disponga de datos suficientes sobre sus
componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar
debidamente sus peligros, se usaran esos datos de conformidad con los principios de
extrapolacion descritos a continuacion. De esta manera se asegura la utilizacion del mayor
numero de datos disponibles durante el proceso de clasificacion con el fin de caracterizar los
peligros de la mezcla sin necesidad de efectuar ensayos adicionales sobre animales.
2.2.9.1.10.4.4.2 Dilucion
2.2.9.1.10.4.4.2.1 Si la mezcla resulta de la dilucion de otra mezcla clasificada o de una materia con un
diluyente clasificado en una categoria de toxicidad igual o inferior a la del componente
original menos toxico y del que no se espera que influya sobre la toxicidad del resto de los
componentes, dicha mezcla se considerara, a efectos de clasificacion, como equivalente a la
mezcla o materia originales.
2.2.9.1.10.4.4.2.2 Si una mezcla resulta de la dilucion de otra mezcla clasificada o de una materia en agua u
otro material no toxico, la toxicidad de la mezcla se calculara con arreglo a la de la mezcla o
materia originales.
2.2.9.1.10.4.4.3 Variacion entre lotes
La toxicidad de un lote de una mezcla compleja, con respecto al medio ambiente acuatico se
considerara equivalente a la de otro lote del mismo producto comercial y obtenido por el
mismo fabricante o bajo su control, a menos que haya motivos para creer que la composicion
de la mezcla ha cambiado y que dichos cambios pueden provocar modificaciones en los
valores de toxicidad del lote para el medio ambiente acuatico, en cuyo caso sera necesaria
una nueva clasificacion.
2.2.9.1.10.4.4.4 Concentración de las mezclas clasificadas en las categorías más tóxicas (toxicidad crónica 1
y toxicidad aguda 1).
Si una mezcla se clasifica en las categorías de toxicidad Crónica 1 y/o Aguda 1 y se aumenta
la concentración de los componentes de la mezcla que se clasifican en esas mismas
categorías, la mezcla concentrada se clasificará en la misma categoría que la mezcla original
sin que sea necesario realizar ensayos adicionales.
2.2.9.1.10.4.4.5 Interpolación dentro de una misma categoría de toxicidad
Si las mezclas A y B figuran en la misma categoría de clasificación y se hace una mezcla C
donde los componentes toxicológicamente activos tienen concentraciones intermedias con
respecto a las de las mezclas A y B, entonces la mezcla C figurará en la misma categoría que
A y B. Nótese que las tres mezclas están constituidas por los mismos componentes.
2.2.9.1.10.4.4.6 Mezclas materialmente similares
Cuando se tenga lo siguiente:
a) Dos mezclas:
i) A + B;
ii) C + B;
b) La concentración del componente B es la misma en ambas mezclas;
c) La concentración del componente A en la mezcla i) es igual a la del componente C
en la mezcla ii);
d) Se dispone de datos relativos a la clasificación de A y C y esa clasificación es la
misma, es decir, ambas materias figuran en la misma categoría de peligro y no se
espera que afecten a la toxicidad acuática de B;
entonces no será necesario someter a ensayo la mezcla ii), si la mezcla i) está ya
clasificada sobre la base de datos experimentales y ambas mezclas figuran en la misma
categoría.
2.2.9.1.10.4.5 Clasificación de mezclas cuando se dispone de datos sobre todos los componentes o sólo
sobre algunos de ellos
2.2.9.1.10.4.5.1 La clasificación de una mezcla se basará en la suma de la clasificación de sus
componentes. El porcentaje de los componentes clasificados como "tóxicos agudos" o
"tóxicos crónicos" se introducirá directamente en el método sumatorio. Los detalles de
este método se describen en 2.2.9.1.10.4.6.1 a 2.2.9.1.10.4.6.4.
2.2.9.1.10.4.5.2 Las mezclas se hacen a menudo con una combinación tanto de componentes que están
clasificados (en las categorías de toxicidad aguda 1 y/o toxicidad crónica 1, 2) como de
aquéllos para los que se dispone de datos adecuados obtenidos a partir de los ensayos.
Cuando se disponga de datos adecuados sobre la toxicidad para más de un componente de
la mezcla, la toxicidad combinada de esos componentes se calculará usando la fórmula de
adición que figura a continuación, y la toxicidad así calculada se utilizará para asignar a
esa porción de la mezcla un peligro de toxicidad aguda que se usará acto seguido para
aplicar el método sumatorio.
donde:
Ci = concentracion del componente i (porcentaje en masa);
L(E)C50i = CL50 o CE50 (en mg/l) del componente i;
ƒn n = numero de componentes, variando i de 1 a n;
C(E)L50m = C(E)L50 de la parte de la mezcla con datos obtenidos de los ensayos.
2.2.9.1.10.4.5.3 Si se aplica la formula de adicion a una parte de la mezcla, es preferible calcular la
toxicidad de esta parte de la mezcla, introduciendo para cada componente, los valores de
toxicidad de cada uno de ellos obtenidos con respecto a la misma especie (pez, dafnia o
algas) y seleccionando a continuacion la toxicidad mas elevada (valor mas bajo) obtenida
con la especie mas sensible de las tres. Sin embargo, cuando no se disponga de datos de
toxicidad para cada componente en la misma especie, el valor de la toxicidad de cada
componente se seleccionara de la misma manera que se seleccionan los valores de
toxicidad para clasificar las materias, esto es, se usara la toxicidad mas alta (del
organismo mas sensible sometido a ensayo). La toxicidad aguda calculada se utilizara
entonces para clasificar esa parte de la mezcla en la categoria de toxicidad aguda 1 con los
mismos criterios descritos para las materias.
2.2.9.1.10.4.5.4 Cuando una mezcla se ha clasificado de diferentes maneras, se tomara el metodo que
arroje el resultado mas restrictivo.
2.2.9.1.10.4.6 Metodo sumatorio
2.2.9.1.10.4.6.1 Procedimiento de clasificacion
Por lo general, una clasificacion mas severa de las mezclas se impone a una clasificacion
menos severa, por ejemplo, una clasificacion en la categoria Cronica 1 prevalece sobre
una clasificacion en la categoria Cronica 2. En consecuencia, el procedimiento de
clasificacion se considerara ya completado cuando los resultados arrojen una toxicidad
Cronica 1. Una clasificacion mas severa que esta ultima no es posible y, por tanto, no sera
necesario continuar con el procedimiento de clasificacion.
2.2.9.1.10.4.6.2 Clasificacion de la categoria Aguda 1
2.2.9.1.10.4.6.2.1 Se consideraran todos los componentes clasificados en la categoria Aguda 1. Si la suma
de esos componentes es superior o igual a 25%, toda la mezcla se clasificara en la
categoria Aguda 1. Si el resultado del calculo es una clasificacion de la mezcla en esa
categoria, el proceso de clasificacion habra terminado.
2.2.9.1.10.4.6.2.2 La clasificacion de las mezclas en funcion de su toxicidad aguda, mediante la suma de
los componentes clasificados se resume en la tabla 2.2.9.1.10.4.6.2.2 siguiente.
Tabla 2.2.9.1.10.4.6.2.2 : Clasificacion de mezclas en funcion de su toxicidad aguda,
mediante la suma de los componentes clasificados
Suma de componentes clasificados en: La mezcla se clasifica como:
Toxicidad aguda 1 ~ Ma . 25% Toxicidad aguda 1
a El factor M se explica en 2.2.9.1.10.4.6.4
2.2.9.1.10.4.6.3 Clasificacion en las categorias Cronica 1 o 2
2.2.9.1.10.4.6.3.1 En primer lugar se consideraran todos los componentes clasificados en la categoria
Cronica 1. Si la suma de esos componentes es superior o igual a 25%, la mezcla se
clasificara en la categoria Cronica 1. Si el resultado del calculo es una clasificacion de la
mezcla en esa categoria, el proceso de clasificacion habra terminado.
2.2.9.1.10.4.6.3.2 En los casos en que la mezcla no se clasifique en la categoria Cronica 1, se considerara
la clasificacion de la mezcla en la categoria Cronica 2. Una mezcla se clasificara en la
categoria Cronica 2 si la suma de todos los componentes clasificados en la categoria
Cronica 1 multiplicada por 10, mas la suma de todos los componentes clasificados en la
categoria Cronica 2 es superior o igual a 25%. Si el resultado del calculo es una
clasificacion de la mezcla en esa categoria, el proceso de clasificacion habra terminado.
2.2.9.1.10.4.6.3.3 la clasificacion de las mezclas en funcion de su toxicidad cronica, mediante la suma de
los componentes clasificados, se resume en la siguiente Tabla 2.2.9.1.10.4.6.3.3.
Tabla 2.2.9.1.10.4.6.3.3: Clasificacion de mezclas en funcion de su toxicidad cronica,
mediante la suma de los componentes clasificados
Suma de componentes clasificados como: La mezcla se clasifica en:
Cronica 1 ~ Ma Cronica 1
(M~10~Cronica 1) + Cronica 2 Cronica 2
a El factor M se explica en 2.2.9.1.10.4.6.4.
2.2.9.1.10.4.6.4 Mezclas con componentes altamente toxicos
Los componentes clasificados en la categoria Aguda 1 con efectos toxicos a
concentraciones muy inferiores a 1 mg/l pueden influir en la toxicidad de la mezcla y por
esta razon se les asigna un mayor peso en el metodo sumatorio de los componentes
clasificados. Cuando una mezcla contenga componentes clasificados en la categoria
Aguda 1 o Cronica 1, el enfoque secuencial descrito en 2.2.9.1.10.4.6.2 y 2.2.9.1.10.4.6.3
se aplicara usando una suma ponderada que se obtiene al multiplicar las concentraciones
de componentes de la categoria aguda 1 por un factor de multiplicacion, en lugar de sumar
sin mas los porcentajes. Esto significa que concentracion de "Aguda 1" en la columna de
la izquierda de la Tabla 2.2.9.1.10.4.6.2.2 y la concentracion de "Cronica 1" en la
columna de la izquierda de la Tabla 2.2.9.1.10.4.6.3.3 se multiplican por el factor
apropiado. Los factores por los que hay que multiplicar esos componentes se definen
usando el valor de toxicidad, tal como se resume en la Tabla 2.2.9.1.10.4.6.4 siguiente.
Por tanto, con el fin de clasificar una mezcla con componentes de toxicidad Aguda 1 y/o
Cronica 1, quien clasifique necesitara estar informado del valor del factor M para aplicar
el metodo sumatorio. Como alternativa tambien podra usarse la formula de adicion (ver
2.2.9.1.10.4.5.2) cuando se disponga de datos de la toxicidad para todos los componentes
altamente toxicos de la mezcla y existan pruebas convincentes de que todos los demas
componentes, incluidos aquellos para los que no se dispone de datos de toxicidad aguda,
son poco o nada toxicos y no contribuyen de modo apreciable al peligro ambiental de la
mezcla.
Tabla 2.2.9.1.10.4.6.4: Factores de multiplicacion para componentes altamente toxicos
de mezclas
Valor de C(E)L50 Factor de multiplicacion (M)
0,1 < C(E)L50 . 1 1
0,01 < C(E)L50 . 0,1 10
0,001 < C(E)L50 . 0,01 100
0,0001 < C(E)L50 . 0,001 1000
0,00001 < C(E)L50 . 0,0001 10000
(continua a intervalos del factor 10)
2.2.9.1.10.4.6.5 Clasificacion de mezclas con componentes sobre los que no se dispone de ninguna
informacion aprovechable
Cuando no exista informacion aprovechable sobre el peligro acuatico agudo y/o cronico
de uno o mas componentes relevantes, se concluira que la mezcla no puede asignarse a
ninguna categoria de peligro definitivo. En esa situacion, la mezcla se clasificara
basandose solo en los componentes conocidos con la mencion adicional de que: g~ % de
la mezcla esta constituida por uno o varios componentes de peligro desconocido para el
medio acuaticoh.
2.2.9.1.10.5 Materias o mezclas peligrosas para el medio acuático no clasificadas en otras partes del
ADR.
2.2.9.1.10.5.1 Las materias o mezclas peligrosas para el medio acuático no clasificadas en otras partes
del ADR se designarán como sigue:
Nº ONU 3077 MATERIA SÓLIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P.; o
Nº ONU 3082 MATERIA LÍQUIDA PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P.
Se les asignará al grupo de embalaje III.
2.2.9.1.10.5.2 No obstante las disposiciones del 2.2.9.1.10,
a) las materias que no pueden asignarse a secciones distintas a los Nºs de ONU 3077 y
3082 de la clase 9 u otras secciones de las clases 1 a 8, y que no están identificadas
en la Directiva del Consejo 67/548/CEE de 27 de junio de 1967, sobre la
aproximación de la legislación, reglamentos y disposiciones administrativas relativas
a la clasificación, embalaje y etiquetado de materias peligrosas12, y sus sucesivas
enmiendas, como materias a las cuales se les ha colocado la letra N
“medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53); y
b) las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos) de materias a las cuales se
les ha colocado la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53) en
la Directiva 67/548/CEE, y sus sucesivas enmiendas, sólo deben asignarse al nº ONU
3077 ó 3082 si, conforme a la Directiva 1999/45/CEE del Parlamento Europeo y del
Consejo del 31 de mayo de 1999 sobre la aproximación de la legislación, reglamentos y
disposiciones administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación,
embalaje y etiquetado de preparados peligrosos13, y sus sucesivas enmiendas, están
afectadas por la letra N “medioambientalmente peligrosa” (R50; R50/53; R51/53) y no
pueden asignarse a una de las clases 1 a 8;
se asignarán a los Nºs ONU 3077 o 3082 de Clase 9 según sea apropiado.
Artículo 7 de la Directiva 1999/45/CEE
ANEXO III .- MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE UN PREPARADO PARA EL MEDIO AMBIENTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7
PARTE A .- Método de la evaluación de los riesgos para el medio ambiente
PARTE B .- Límites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para el medio ambiente
PARTE C .- Métodos de ensayo para la evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático
Enlaces .- Fichas de seguridad, listados y bases de datos de productos químicos
Ejemplos de mercancias con frases de peligro R50 / R50-53 / R51-53 -
letra N
R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.
R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
Artículo 7 de la Directiva 1999/45/CEE
Evaluación de los peligros para el medio ambiente1. Los peligros de un preparado para el medio ambiente se evaluarán según uno o varios de los procedimientos siguientes:
a) un método convencional de cálculo descrito en el anexo III de la presente Directiva;
b) la determinación de las propiedades peligrosas del preparado para el medio ambiente necesarias para una clasificación apropiada de conformidad con los criterios definidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE. Dichas propiedades se determinarán según los métodos establecidos en la
parte C del anexo V de la Directiva 67/548/CEE, a menos que, en el caso de los productos fitosanitarios, otros métodos reconocidos internacionalmente sean aceptables con arreglo a las disposiciones de los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. Sin perjuicio de los requisitos de los ensayos establecidos en la Directiva 91/414/CEE, las condiciones para la aplicación de dichos métodos de prueba se describirán en la
parte C del anexo III de la presente Directiva.
2. Cuando se establezca la existencia de una propiedad ecotoxicológica según uno de los métodos de la letra b) del apartado 1 para obtener nuevos datos, los ensayos se realizarán conforme a los principios de buenas prácticas de laboratorio contemplados en la Directiva 87/18/CEE y a las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE.
Cuando se hayan comprobado peligros para el medio ambiente según los dos procedimientos antes citados, el resultado obtenido por los métodos contemplados en la letra b) del apartado 1 se utilizará para clasificar el preparado.
3. Para los preparados de composición conocida, salvo los previstos en la Directiva 91/414/CEE, clasificados según el método mencionado en la letra b) del apartado 1, se efectuará una nueva evaluación del peligro para el medio ambiente mediante el método de la letra a) del apartado 1 o el método de la letra b) del apartado 1 cuando:
- el fabricante modifique su composición sustituyendo o añadiendo uno o varios componentes, tanto si se trata de componentes peligrosos con arreglo a las definiciones que figuran en el artículo 2 como si no.
Esta nueva evaluación será de aplicación a menos que haya justificación científica válida para considerar que una revaluación del peligro no dará lugar a una modificación de la clasificación.
ANEXO III
MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE UN PREPARADO PARA EL MEDIO AMBIENTE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7
Introducción
La evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para el medio ambiente se expresa mediante límites de concentración expresados en porcentaje peso/peso, salvo en el caso de preparados gaseosos, en los que se expresan en porcentaje volumen/volumen, en relación con la clasificación de la sustancia.
La
parte A indica el método de evaluación enunciado en la letra a) del apartado 1 del artículo 7, así como las frases de riesgo (frases R) que deberán usarse para clasificar el preparado.
La
parte B indica los límites de concentración que deben utilizarse en caso de aplicación del método convencional, así como los símbolos y frases R que servirán para la clasificación.
Con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 7 los riesgos para el medio ambiente de un preparado se evaluarán mediante el método convencional descrito en las partes A y B del presente anexo, utilizando los límites individuales de concentración:
a) Cuando a las sustancias peligrosas indicadas en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE se les haya asignado los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la
parte A del presente anexo, deberán utilizarse dichos límites de concentración.
b) Cuando las sustancias peligrosas no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o figuren en el mismo sin los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la
parte A del presente anexo, deberán asignárseles los límites de concentración conformes a la especificación recogida en la
parte B del presente anexo.
La
parte C indica los métodos de ensayo que permiten evaluar los peligros para el medio ambiente acuático.
PARTE AMétodo de la evaluación de los riesgos para el medio ambiente
a) Medio ambiente acuáticoI. Método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático
El método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático tiene en cuenta todos los riesgos que una sustancia puede presentar para este medio según las especificaciones siguientes:
Los preparados siguientes se clasificarán como peligrosos para el medio ambiente:
1. y se les aplicará el símbolo "N", la indicación de peligro "peligroso para el medio ambiente" y las frases de riesgo R50 y R53 (R50-53):
1.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 e una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustacias consideradas,
b) bien a la fijada en el
parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
1.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en una concentración individual por debajo de los limites fijados en el punto I.1.1.a) o b), si:
siendo:
PN, R50-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,
LN, R50-53= el límite R50-53 fijado para cada sustancia a la que se aplican las frases R50-53 y expresado en porcentaje en peso;
2. y se les aplicará el símbolo "N", la indicación de peligro "peligroso para el medio ambiente" y las frases de riesgo R51 y R53 (R51-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al punto I.1;
2.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustancias consideradas,
b) bien a la fijada en la
parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
2.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.1.1.a) o b), si:
siendo:
PN, R50-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,
PN, R51-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,
LN, R51-53= el límite R51-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, expresado en porcentaje en peso;
3. y se les aplicarán las frases de riesgo R52 y R53 (R52-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1 o I.2;
3.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustancias consideradas,
b) bien a la fijada en la
parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
3.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.3.1.a) o b), si:
siendo:
PN, R50-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,
PN, R51-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,
PR52-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado,
LR52-53= el límite R52-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso;
4. y se les aplicará el símbolo "N", la indicación de peligro "peligroso para el medio ambiente" y la frase de riesgo R50, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al punto I.1;
4.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustancias consideradas,
b) bien a la fijada en la
parte B del presente anexo (cuadro 2) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
4.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.4.1.a) o b), si:
siendo:
PN, R50= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado,
LN, R50= el límite R50 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R50 expresado en porcentaje en peso;
4.3. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50, y no respondan a los criterios mencionados en el punto I.4.1 o I.4.2 y contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en las que
siendo:
PN, R50= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado,
PN, R50-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,
LN, R50= el límite R50 respectivo para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50 o R50-53 expresado en porcentaje en peso;
5. y se les aplicará la frase de riesgo R52, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1, I.2, I.3 o I.4:
5.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustancias consideradas,
b) bien a la fijada en la
parte B del presente anexo (cuadro 3) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
5.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.5.1.a) o b), si:
siendo:
PR52= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R52 contenida en el preparado,
LR52= el límite R52 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R52 expresado en porcentaje en peso;
6. y se les aplicará la frase de riesgo R53, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los puntos I.1, I.2 o I.3;
6.1. los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual igual o superior:
a) bien a la fijada en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE para la sustancia o sustancias consideradas,
b) bien a la fijada en la
parte B del presente anexo (cuadro 4) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I de la Directiva 67/548/CEE o cuando figuren sin límites de concentración;
6.2. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el punto I.6.1.a) o b), si:
siendo:
PR53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado,
LR53= el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R53 expresado en porcentaje en peso;
6.3. los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53, que no respondan a los criterios mencionados en el punto 1.6.2 y que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a los que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en las que:
siendo:
PR53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado,
PN, R50-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado,
PN, R51-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado,
PR52-53= el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado,
LR53= el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R53, R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso.
(...)
PARTE BLímites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para el medio ambiente
I. Para el medio ambiente acuático
Los límites de concentración fijados en los cuadros siguientes y expresados en porcentaje peso/peso determinan la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.
Cuadro 1
Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo
Cuadro 2
Toxicidad acuática aguda
Cuadro 3
Toxicidad acuática
Cuadro 4
Efectos perjudiciales a largo plazo
(...)
PARTE CMétodos de ensayo para la evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático
La clasificación de un preparado se suele hacer según el método convencional. No obstante, para determinar la toxicidad acuática aguda puede, en algunos casos, procederse a ensayos sobre el preparado.
El resultado de estos ensayos sobre el preparado sólo puede modificar la clasificación relativa a la toxicidad acuática aguda que se obtendría aplicando el método convencional.
Si el responsable de la comercialización elige estos ensayos, éstos deberán realizarse respetando los criterios de calidad de los métodos que figuran en la
parte C del anexo V de la Directiva 67/548/CEE.
Además, los ensayos se efectuarán en cada una de las tres especies previstas con arreglo a los criterios del anexo VI de la Directiva 67/548/CEE (algas, dafnias y peces), a menos que se haya atribuido ya al preparado, tras el ensayo en una de las especies, la clasificación de peligro más elevada relativa a la toxicidad acuática aguda o que se encuentre ya disponible el resultado de un ensayo antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enlaces a fichas de seguridad, listados y bases de datos de productos químicos
Fichas de seguridad MTAS - españolas
Limitaciones al uso y consumo de agentes químicos MTAS - españolas
Anexo I del Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo de 1995 por el que se regula la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus modificaciones posteriores
Anexo I de la Directiva 67/548/CEE (Reglamento 1272/2008 - SGA) UE: esta es la base de datos oficial y actualizada donde encontrar la letra N con frases de peligro R50 / R50-53 / R51-53 para su clasificación como clase 9 para el ADR 2011
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materias con N
Ejemplos de mercancias con frases de peligro R50 / R50-53 / R51-53
R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.
007-001-01-2 AMONIACO ... %
015-025-00-2 TEPP (ISO)
015-028-00-9 DEMETON-O (ISO)
015-046-00-7 TIOFOSFATO DE O,O-DIMETILO Y DE S-(2-ETILSULFINIL-ETILO)
015-118-00-8 DEMETON
053-001-00-3 YODO
602-053-00-0 ISOBENZAN (ISO)
604-007-00-5 2-NAFTOL
604-020-00-6 BIFENIL-2-OL
607-066-00-5 ACIDO DICLOROACETICO
607-067-00-0 CLORURO DE DICLOROACETILO
607-070-00-7 CLOROACETATO DE ETILO
607-081-00-7 ACIDO FLUOROACETICO
607-082-00-2 FLUOROACETATOS SOLUBLES
607-169-00-5 FLUOROACETATO DE SODIO
616-009-00-3 PROPANIL (ISO)
R50/53 Muy tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
050-017-00-2 OXIDO DE FENBUTATINA (ISO)
006-006-00-X ACIDO CIANHIDRICO
006-007-00-5 SALES DEL ACIDO CIANHIDRICO, EXCEPTO LOS CIANUROS COMPLEJOS, TALES COMO LOS FERROCIANUROS Y FERRICIANUROS Y OXICIANURO DE MERCURIO
006-015-00-9 DIURON (ISO)
006-017-00-X ALDICARB (ISO)
006-019-00-0 DIALATO (ISO)
006-020-00-6 BARBAN (ISO)
006-021-00-1 LINURON (ISO)
006-031-00-6 FORMETANATO
006-038-00-4 SULFALATO (ISO)
006-039-00-X TRIALATO (ISO)
006-042-00-6 MONURON (ISO)
006-043-00-1 MONURON-TCA
006-044-00-7 ISOPROTURON
006-046-00-8 BENDIOCARB (ISO)
006-052-00-0 FORMETANATO,CLORHIDRATO
006-054-00-1 MEXACARBATO (ISO)
006-079-00-8 "DISULFIRAMO OXIGENO"
006-081-009 BIS(DIBUTILDITIOCARBAMATO) DE CINC
006-084-00-5 [(DIBUTILAMINO)TIO]METILCARBAMATO DE 2,3-DIHIDRO-2,2-DIMETIL-7-BENZOFURILO
007-021-00-4 HIDRAZOBENCENO
007-024-00-0 CLORATO DE 2-(DECILTIO)ETILAMONIO
011-004-00-7 AZIDURO DE SODIO
015-038-00-3 CUMAFOS (ISO)
015-056-00-1 AZINFOS-ETIL (ISO)
015-064-00-5 BROMOFOS-ETIL (ISO)
015-067-00-1 FOSALON
015-069-00-2 METIDATION (ISO)
015-071-00-3 CLORFENVINFOS (ISO)
015-073-00-4 DICROTOFOS (ISO)
015-088-00-6 DIALIFOS (ISO)
015-093-00-3 LEPTOFOS (ISO)
015-098-00-0 TRICLORONATO (ISO)
015-099-00-6 PIRIMIFOS-ETILO (ISO)
015-140-00-8 TRIAZOFOS (ISO)
015-141-00-3 DITIOFOSFATO DE ETILENDIAMONIO Y O,O-BIS(OCTILO), MEZCLA DE ISOMEROS
015-156-00-5 [1] 3-[(DIMETOXIFOSFINOTIOIL)OXI]METACRILATO DE METILO
015-156-00-5 [2] "METACRIFOS (ISO)"
016-021-00-3 METANOTIOL
016-022-00-9 ETANOTIOL
016-083-00-1 ACIBENZOLAR-S-METIL
020-002-00-5 CIANURO DE CALCIO
024-008-00-9 CROMATO DE CALCIO
024-009-00-4 CROMATO DE ESTRONCIO
024-017-00-8 COMPUESTOS DE CROMO (VI),EXCEPTO EL CROMATO DE BARIO Y DE LOS ESPECIALMENTE CITADOS EN ESTE ANEXO
025-002-00-9 PERMANGANATO DE POTASIO
027-002-00-4 ÓXIDO DE COBALTO
028-006-00-9 SULFURO DE NÍQUEL
029-003-00-5 ACIDOS NAFTENICOS, SALES DE COBRE
029-004-00-0 SULFATO DE COBRE
029-008-00-2 METANSULFONATO DE COBRE(II)
030-007-00-4 BIS(3,5-DI-terc-BUTILSALICILATO-O1,O2)CINC
033-004-00-6 PENTAOXIDO DE DIARSENICO
033-005-00-1 ACIDO ARSENICO Y SUS SALES
034-002-00-8 COMPUESTOS DE SELENIO, EXCEPTO EL SULFOSELENIURO DE CADMIO
042-003-00-X HEXA-MU-OXOTETRA-MU3-OXODI-MU5-OXOTETRADECAOXOOCTAMOLIBDATO(4-) DE TETRAKIS(TRIMETILHEXADECILAMONIO)
080-001-00-0 MERCURIO
080-002-00-6 COMPUESTOS INORGANICOS DE MERCURIO, EXCEPTO EL SULFURO MERCURICO (CINABRIO) Y LOS ESPECIFICAMENTE EXPRESADOS EN ESTE ANEXO
080-003-00-1 DICLORURO DE DIMERCURIO
080-004-00-7 COMPUESTOS ORGANICOS DE MERCURIO, EXCEPTO LOS ESPECIFICAMENTE EXPRESADOS EN ESTE ANEXO
080-007-00-3 [1] DIMETILMERCURIO
080-007-00-3 [2] DIETILMERCURIO
080-008-00-9 [1] NITRATO DE FENILMERCURIO
080-008-00-9 [2] HIDROXIDO DE FENILMERCURIO
080-008-00-9 [3] NITRATO DE FENILMERCURIO BASICO
080-009-00-4 CLORURO DE 2-METOXIETILMERCURIO
080-011-00-5 ACETATO DE FENILMERCURIO
601-048-00-0 CRISENO
601-053-00-8 [1] NONILFENOL
601-053-00-8 [2] 4-NONILFENOL, RAMIFICADO
602-034-00-7 1,2-DICLOROBENCENO
602-041-00-5 PENTACLORONAFTALENO
602-043-00-6 GAMMA-1,2,3,4,5,6-HEXACLOROCICLOHEXANO
602-045-00-7 DDT (NOMBRE COMÚN NO ADOPTADO POR ISO)
602-047-00-8 CLORDANO (ISO)
602-048-00-3 ALDRIN (ISO)
602-051-00-X ENDRIN (ISO)
602-052-00-5 ENDOSULFAN (ISO)
602-065-00-6 HEXACLOROBENCENO
602-071-00-9 BROMOBENCILBROMOTOLUENO, MEZCLA DE ISOMEROS
602-074-00-5 PENTACLOROBENCENO
602-083-00-4 DIFENIL ÉTER, DERIVADO PENTABROMADO
602-087-00-6 1,2,4-TRICLOROBENCENO
602-089-00-7 4-BROMO-2-CLOROFLUOROBENCENO
603-156-00-3 2-(2,4-DICLOROFENIL)-2-(2-PROPENIL)OXIRANO
604-013-00-8 2,3,4,6-TETRACLOROFENOL
604-017-00-X 2,4,5-TRICLOROFENOL
604-019-00-0 DICLOROFENO
604-024-00-8 4,4'-ISOBUTILETILIDENDIFENOL
604-041-00-0 [1] ACIDO 5-[2-CLORO-4-(TRIFLUOROMETIL)FENOXI]-2-NITROBENZOICO
604-041-00-0 [2] 5-[2-CLORO-4-(TRIFUOROMETIL)FENOXI]-2-NITROBENZOATO DE SODIO
604-053-00-6 2-METIL-4-(1,1-DIMETILETIL)-6-(1-METIL-PENTADECIL)-FENOL
604-062-00-5 2,4-DIMETIL-6-(1-METIL-PENTADECIL)-FENOL
606-014-00-9 CLOROFACINONA (ISO)
606-018-00-0 DICLONA (ISO)
606-019-00-6 CLORDECON (ISO)
606-044-00-2 2,4,6-TRIMETILBENZOFENONA
607-041-00-9 2,4,5-T
607-042-00-4 SALES Y ESTERES DEL 2,4,5-T
607-047-00-1 FENOPROP
607-076-00-X DODINA
607-151-00-7 PROPARGITA (ISO)
607-156-00-4 CLOROFENSON (ISO)
607-157-00-X 3-(3-BIFENIL-4-IL-1,2,3,4-TETRAHIDRO-1-NAFTIL)-4-HIDROXICUMARINA
607-165-00-3 2-(4-(2,4-DICLOROFENOXI)FENOXI)PROPIONATO DE METILO
607-168-00-X 6,7-METILENDIOXI-1,2,3,4-TETRAHIDRO-3-METILNAFTALENO-1,2-DICARBOXILATO DE DIPROPILO
607-172-00-1 4-HIDROXI-3-(3-(4'-BROMO-4-BIFENILIL)-1,2,3,4-TETRAHIDRO-1-NAFTIL)CUMARINA
607-191-00-5 3,4-EPOXIBUTIRATO DE ISOBUTILO
607-209-00-1 MEZCLA DE: O,O-DI(1-METILETIL)TRITIO-BIS-TIOFORMATO;O,O-DI(1-METILETIL)TETRATIO-BIS-TIOFORMATO;O,O-DI(1-METILETIL)PENTATIO-BIS-TIOFORMATO
607-232-00-7 PIRIDATO (ISO)
607-238-00-X TAU-FLUVALINATE
607-242-00-1 ANIHIDRIDO TETRACLOROFTALICO
607-253-00-1 3-(2,2-DICLOROVINIL)-2,2-DIMETILCICLOPROPANOCARBOXILATO DE alfa-CIANO-3-FENOXI-4-FLUOROBENCILO
607-290-00-3 MEZCLA (PROPORCIÓN DESCONOCIDA) DE: AMONIO 1-C14-C18-ALQUILOXICARBONIL-2-(3-ALILOXI-2-HIDROXIPROPOXICARBONIL)ETAN-1-SULFONATO;AMONIO 2-C14-C18-ALQUILOXICARBONIL-1-(3-ALILOXI-2-HIDROXIPROPOXICARBONIL)ETAN-1-SULFONATO
607-299-00-2 3-(ACETILTIO)-2-METIL-PROPANATO DE METILO
607-308-00-X ÉSTERES DE 2,4-D
607-328-00-9 4-BROMOMETIL-3-METOXIBENZOATO DE METILO
607-333-00-6 MEZCLA DE: N-(2,2,6,6-TETRAMETILPIPERIDIN-4-IL)-beta-ALANINATO DE DODECILO; N-(2,2,6,6-TETRAMETILPIPERIDIN-4-IL)-beta-ALANINATO DE TETRADECILO
607-375-00-5 MEZCLA DE: cis-4-HIDROXI-3-(1,2,3,4-TETRAHIDRO-3-(4-(4-TRIFLUOROMETILBENCILOXI)FENIL)-1-NAFTIL)CUMARINA; trans-4-HIDROXI-3-(1,2,3,4-TETRAHIDRO-3-(4-(4-TRIFLUOROMETILBENCILOXI)FENIL)-1-NAFTIL)CUMARINA
608-011-00-8 OXALONITRILO
608-017-00-0 OCTANOATO DE BROMOXINILO (ISO)
608-018-00-6 OCTANOATO DE IOXINILO (ISO)
609-004-00-2 [1] DINITROBENCENO
609-004-00-2 [2] 1,4-DINITROBENCENO
609-004-00-2 [3] 1,3-DINITROBENCENO
609-004-00-2 [4] 1,2-DINITROBENCENO
609-016-00-8 [1] DINITROFENOL
609-016-00-8 [2] 2,4 (o 2,6)-DINITROFENOL
609-021-00-5 [1] SAL DE SODIO DEL DNOC
609-021-00-5 [2] SAL DE POTASIO DEL DNOC
609-022-00-0 SAL DE AMONIO DEL DNOC
609-024-00-1 BINAPACRIL (ISO)
609-044-00-0 TECNACENO (ISO)
609-046-00-1 TRIFLURALINA (ISO) (CONTENIDO < 0.5 PPM NPDA)
610-003-00-4 CLORODINITROBENCENO
610-004-00-X 2-CLORO-1,3,5-TRINITROBENCENO
611-064-00-X 4-(3,4-DICLOROFENILAZO)-2,6-DI-sec-BUTIL-FENOL
611-089-00-6 METILSULFATO DE 2-((4-(ETIL-(2-HIDROXIETIL)AMINO)-2-METILFENIL)AZO)-6-METOXI-3-METIL-BENZOTIAZOLIO
612-010-00-8 CLOROANILINA (MONO-,DI-,TRI-)
612-015-00-5 N-METILANILINA
612-026-00-5 DIFENILAMINA
612-029-00-1 [1] m-FENILENODIAMINA,DICLORHIDRATO
612-042-00-2 BENCIDINA
612-064-00-2 3,6,9,12-TETRAAZATETRADECANO-1,14-DIAMINA
612-066-00-3 DICICLOHEXILAMINA
612-070-00-5 [1] SALES DE BENCIDINA [1]
612-070-00-5 [2] SALES DE BENCIDINA [2]
612-070-00-5 [3] SALES DE BENCIDINA [3]
612-070-00-5 [4] SALES DE BENCIDINA [4]
612-078-00-9 2,2'-DICLORO-4,4'-METILENDIANILINA
612-079-00-4 SALES DE 2,2'-DICLORO-4,4'-METILENDIANILINA
612-087-00-8 GUAZATINA
612-095-00-1 BENZOATO DE BENCIL-2-HIDROXIDODECILDIMETILAMONIO
612-113-00-8 6-METIL-2,4-BIS(METILTIO)FENILENO-1,3-DIAMINA
612-128-00-X 4-AMINOFENOL
612-130-00-0 [1] 2,6-DIAMINO-3,5-DIETILTOLUENO
612-130-00-0 [2] 2,4-DIAMINO-3,5-DIETILTOLUENO
612-130-00-0 [3] DIETILMETILBENCENODIAMINA
612-134-00-2 SESQUISULFATO DE N-(2-(4-AMINO-N-ETIL-M-TOLUIDINO)ETIL) METANOSULFONAMIDA
612-136-00-3 N'-FENIL-N-ISOPROPIL-p-FENILENDIAMINA
612-141-00-0 4,4'-METILENBIS(2-ETILANILINA)
612-144-00-7 FLUMETRALINA (ISO)
612-159-00-9 PRODUCTOS DE REACCIÓN DE: TRIMETILHEXAMETILENODIAMINA (MEZCLA DE 2,2,4 -TRIMETIL-1,6-HEXANODIAMINA Y 2,4,4-TRIMETIL-1,6-HEXANODIAMINA, CATALOGADA EN EINECS), EPOXIDO 8 (DERIVADOS DE MONO[(C10-C16-ALQUILOXI)METIL]OXIRANO) Y ÁCIDO p-TOLUENO-SULFÓNICO
612-170-00-9 4-CLOROFENILCICLOPROPILCETONA-O-(4-AMINO-BENCIL)OXIMA
613-008-00-X DAZOMET (ISO)
613-042-00-5 1-[2-(ALILOXI)-2-(2,4-DICLOROFENIL)ETIL]-1H-IMIDAZOL
613-043-00-0 [1] HIDROGENOSULFATO DE 1-[2-(ALILOXI)ETIL-2-(2,4-DICLOROFENIL)]-1H-IMIDAZOLIO
613-043-00-0 [2] HIDROGENOSULFATO DE (+ -)-1-[2-(ALILOXI)ETIL-2-(2,4-DICLOROFENIL)]-1H-IMIDAZOLIO]
613-046-00-7 CAPTAFOL (ISO)
613-047-00-2 DIMETILAN (ISO)
613-063-00-X SECBUMETON (ISO)
613-068-00-7 ATRAZINA (ISO)
613-080-00-2 3-(BIS(2-ETILHEXIL)AMINOMETIL)BENZOTIAZOL-2(3H)-TIONA
613-099-00-6 1-DODECIL-2-PIRROLIDONA
613-132-00-4 3-CICLOHEXIL-6-DIMETILAMINO-1-METIL-1,2,3,4-TETRAHIDRO-1,3,5-TRIAZINA-2,4-DIONA
613-135-00-0 DISULFURO DE DI(BENZOTIAZOL-2-ILO)
613-159-00-1 4-[2-[4-(1,1-DIMETILETIL)FENIL]-ETOXI]QUINAZOLINA
613-164-00-9 FLUFENACET (ISO)
615-025-00-8 DICIANATO DE 4,4'-ETILIDENDIFENILO
616-031-00-3 2-CLORO-N-(2,6-DIMETILFENIL)-N-(2-METOXIETIL)ACETAMIDA
616-033-00-4 N-(3-CLOROFENIL)-N-(TETRAHIDRO-2-OXO-3-FURIL)CICLOPROPANOCARBOXAMIDA
616-035-00-5 2-CIANO-N-[(ETILAMINO)CARBONIL]-2-(METOXIIMINO)ACETAMIDA
616-081-00-6 5-BROMO-8-NAFTOLACTAMA
617-015-00-9 BIS(4-METILBENZOIL)PERÓXIDO
650-005-00-2 (2R,6aS,12aS)-1,2,6,6a,12,12a-HEXAHIDRO-2-ISOPROPENIL-8,9-DIMETOXICROMENO[3,4-b]FURO[2,3-b]CROMEN-6-ONA
650-007-00-3 CLORDIMEFORM (ISO)
650-009-00-4 CLORODIMEFORM,CLORHIDRATO
650-031-00-4 SULFATO DE BIS(4-HIDROXI-N-METILANILINIO)
650-032-00-X CIPROCONAZOL (ISO)
650-033-00-5 ESFENVALERATO (ISO)
R51/53 Tóxico para los organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.
015-016-00-3 FOSFATO DE TRITOLILO
006-029-00-5 DIOXACARB (ISO)
006-034-00-2 PEBULATO (ISO)
006-056-00-2 METOLCARB (ISO)
006-057-00-8 NITRAPYRIN (ISO)
006-061-00-X N-(DIMETILAMINOPROPIL)TIOCARBAMATO DE S-ETILO CLORHIDRATO
006-066-00-7 DIPROPILTIOCARBAMATO DE S-PROPILO
006-072-00-X N,N-DIPROPILTIOCARBAMATO DE S-BENCILO
014-006-00-6 BIS(4-FLUOROFENIL)-METIL-(1,2,4-TRIAZOL-4-ILMETIL)SILANO, CLORHIDRATO
014-011-00-3 CICLOHEXILMETILDIMETOXISILANO
014-012-00-9 BIS(3-(TRIMETOXISILIL)PROPIL)AMINA
015-015-00-8 FOSFATOS DE TRITOLILO
015-031-00-5 DEMETON-S-METIL (ISO)
015-094-00-9 MEFOSFOLAN (ISO)
015-152-00-3 2-SULFURO DE 2-METOXI-4H-1,3,2-BENZODIOXAFOSFORINO
015-178-00-5 (-)-(1R, 2S)-(1,2-EPOXIPROPIL)FOSFONATO DE (R)-alfa-FENILETILAMONIO MONOHIDRATO
016-036-00-5 5'-(5-CIANO-4,6-DICLOROPIRIMIDIN-2-ILAMINO)-4'-HIDROXI-2,3'-AZODINAFTALENO-1,2',5,7'-DISULFONATO DE TETRASODIO
016-049-00-6 OCTADECILXILENSULFONATO DE CALCIO
016-052-00-2 4-HIDROXINAFTALENO-1-SULFONATO DE BENCILTRIBUTILAMONIO
016-068-00-X 3,5-BIS(TETRADECILOXICARBONIL)BENCENSULFINATO DE SODIO
016-069-00-5 ÁCIDO 3,5-BIS(TETRADECILOXICARBONIL)BENCENOSULFÍNICO
016-075-00-8 2,2'-DIALIL-4,4'-SULFONILDIFENOL
024-013-00-6 (6-ANILINO-2-(5-NITRO-2-OXIDOFENILAZO)-3-SULFONATO-1-NAFTOLATO)(4-SULFONATO-1,1'-AZODI-2,2'NAFTOLATO)CROMATO(1-) DE TRISODIO
025-003-00-4 SULFATO DE MANGANESO
029-006-00-1 (TRISULFONATOFTALOCIANINATO)COBRE(II) DE TRIS(OCTADEC-9-ENILAMONIO)
030-008-00-X HIDROXO(2-(BENCENSULFONAMIDO)BENZOATO)CINC(II)
051-001-00-8 TRICLORURO DE ANTIMONIO
051-002-00-3 PENTACLORURO DE ANTIMONIO
051-003-00-9 COMPUESTOS DE ANTIMONIO, EXCEPTO EL TETROXIDO (Sb2O4), EL PENTOXIDO (Sb2O5), EL TRISULFURO (Sb2S3), EL PENTASULFURO (Sb2S5) Y LOS ESPECIALMENTE EXPRESADOS EN ESTE ANEXO
051-004-00-4 TRIFLUORURO DE ANTIMONIO
601-005-00-6 2,2-DIMETILPROPANO
601-028-00-1 2-METILESTIRENO
601-031-00-8 2,4,4-TRIMETILPENT-1-ENO
601-047-00-5 M-MENTA-1,3(8)-DIENO
601-051-00-7 4-FENILBUT-1-ENO
602-015-00-3 1,1,2,2-TETRACLOROETANO
602-028-00-4 TETRACLOROETILENO
602-040-00-X [1] 2-CLOROTOLUENO [1]
602-040-00-X [2] 3-CLOROTOLUENO ([2]
602-040-00-X [3] 4-CLOROTOLUENO [3]
602-040-00-X [4] 4-CLOROTOLUENO [4]
602-056-00-7 ALFA,ALFA,ALFA-TRIFLUOROTOLUENO
602-082-00-9 2,2,6,6-TETRAKIS(BROMOMETIL)-4-OXAHEPTANO-1,7-DIOL
602-090-00-2 1-ALIL-3-CLORO-4-FLUOROBENCENO
603-049-00-1 CLORFENETOL (ISO)
603-092-00-6 4-FENIL-2-METILPENTANOL
603-093-00-1 EXO-(+/-)-1-METIL-4-(1-METILETIL)-2-[(2-METILFENIL)METOXI]-7-OXABICICLO[2.2.1]HEPTANO
603-135-00-9 BIS[[2,2',2''-NITRILOTRIS(ETANOLATO)]-1-N,O]BIS[2-(2-METOXIETOXI)ETOXI]-TITANIO
603-145-00-3 2-ISOPROPIL-2-(1-METILBUTIL)-1,3-DIMETOXIPROPANO
603-148-00-X 1,4-BIS[(VINILOXI)METIL]CICLOHEXANO
603-149-00-5 MEZCLA DE DIASTEREOISÓMEROS DE 1-(1-HIDROXIETIL)-4-(1-METILETIL)CICLOHEXANO
603-158-00-4 MEZCLA DE 4 DIASTEREOISÓMEROS DE 2,7-DIMETIL-10-(1-METILETIL)-1-OXASPIRO[4.5]DECA-3,6-DIENO
604-008-00-0 [1] 2-CLOROFENOL
604-008-00-0 [2] 4-CLOROFENOL
604-036-00-3 4,4'-OXIBIS(ETILENTIO)DIFENOL
605-027-00-7 MEZCLA DE: 3a,4,5,6,7,7a-HEXAHIDRO-4,7-METANO-1H-INDENO-6-CARBOXALDEHIDO;3a,4,5,6,7,7a-HEXAHIDRO-4,7-METANO-1H-INDENO-5-CARBOXALDEHIDO
605-029-00-8 2-CICLOHEXILPROPANAL
606-022-00-2 1-FENIL-3-PIRAZOLIDONA
606-032-00-7 HEXACLOROACETONA
606-037-00-4 TRIADIMEFON (ISO)
606-040-00-0 (N-BENCIL-N-ETIL)AMINO-3'-HIDROXIACETOFENONA, CLORHIDRATO
606-041-00-6 2-METIL-1-(4-METILTIOFENIL)-2-MORFOLINOPROPAN-1-ONA
606-043-00-7 2,4-DI-terc-BUTILCICLOHEXANONA
606-055-00-2 1-(2,3-DIHIDRO-1,3,3,6-TETRAMETIL-1-(1-METILETIL)-1H-INDEN-5-IL)-ETANONA
607-074-00-9 CLORFENAC
607-077-00-5 ERBON
607-083-00-8 2,4-DB (ISO)
607-116-00-6 ACRILATO DE CICLOHEXILO
607-133-00-9 MONOALQUIL O MONOARIL O MONOALQUILARIL ESTERES DE ACIDO ACRILICO EXCEPTO LOS ESPECIALMENTE CITADOS EN ESTE ANEXO
607-152-00-2 2,3,6-TBA (ISO)
607-174-00-2 3-(2,2,4,4-TETRAMETIL-21-OXO-7-OXA-3,20-DIAZADIESPIRO(5,1,11,2)HENICOSAN-20-IL)PROPIONATO DE DODECILO Y 3-(2,2,4,4-TETRAMETIL-21-OXO-7-OXA-3,20-DIAZADESPIRO(5,1,11,2)HENICOSAN-20-IL)PROPIONATO DE TETRADECILO, MEZCLA DE
607-175-00-8 2-(2-NITROBENCILIDEN)ACETOACETATO DE METILO
607-176-00-3 MEZCLA DE: alfa-3-(3-(2H-BENZOTRIAZOL-2-IL)-5-TERC-BUTIL-4-HIDROXIFENIL)PROPIONIL-omega-HIDROXIPOLI(OXIETILENO);alfa-3-(3-(2H-BENZOTRIAZOL-2-IL)-5-TERC-BUTIL-4-HIDROXIFENIL)PROPIONIL-omega-3-(3-(2H-BENZOTRIAZOL-2-IL)-5-TERC-BUTIL-4-HIDROXIFENIL)...
607-178-00-4 ALFA-((4,6-DIMETOXIPIRIMIDIN-2-IL)UREIDOSULFONIL)-O-TOLUATO DE METILO
607-183-00-1 2-HIDROXI-5-C13-18-ALQUILBENZOATO DE CINC
607-188-00-9 N-CARBOXILATOETIL-N-OCTADEC-9-ENILMALEAMATO DE HIDROGENO Y SODIO
607-211-00-2 3-(3-terc-BUTIL-4-HIDROXI-5-METULFENIL)PROPIONATO DE METILO
607-222-00-2 METACRILATO DE 6-(2,3-DIMETILMALEIMIDO)HEXILO
607-231-00-1 ÁCIDO 3,6-DICLOROPIRIDINA-2-CARBOXILICO
607-263-00-6 1,3-PROPANODIAMINA-N,N,N',N'-TETRAACETATO DE POTASIO Y HIERRO(III),HEMIHIDRATO
607-271-00-X 2-ISOPROPIL-5-METILCICLOHEXILOXICARBONILOXI-2-HIDROXIPROPANO
607-274-00-6 3-AMINO-2-BUTENOATO DE 2-(N-BENCIL-N-METILAMINO)ETILO
607-279-00-3 MEZCLA DE: BIS (HIDROGENOMALEATO) DE n-OCTADECILAMINODIETILO;HIDROGENOMALEATO-HIDROGENOFTALATO DE n-OCTADECILAMINODIETILO
607-295-00-0 MEZCLA DE: FOSFONOETAN-1,2-DICARBOXILATO DE TETRASODIO; FOSFONOBUTAN-1,2,3,4-TETRACARBOXILATO DE HEXASODIO
607-306-00-9 CLOZOLINATO (ISO)
607-315-00-8 GLIFOSATO (ISO)
607-316-00-3 GLIFOSATO-TRIMESIO
607-322-00-6 ÁCIDO 4-(4,4-DIMETIL-3-OXO-PIRAZOLIDIN-1-IL)-BENZOICO
607-326-00-8 MEZCLA DE: 2-(alfa-2,4,6-TRIMETILNON-2-ENIL)SUCCINATO DE ISOBUTILO E HIDROGENO; 2-(beta-2,4,6-TRIMETILNON-2-ENIL) SUCCINATO DE ISOBUTILO E HIDROGENO
607-327-00-3 DIACETATO DE 2-(2-IODOETIL)-1,3-PROPANODIOL
607-342-00-5 VERATRATO DE 4-CLOROBUTILO
607-353-00-5 MEZCLA DE: exo-TRICICLO[5.2.1.0^2,6]DECANO-endo-2-CARBOXILATO DE ETILO; endo-TRICICLO[5.2.1.0^2,6]DECANO-exo-2-CARBOXILATO DE ETILO
607-356-00-1 trans-2,2,6-TRIMETILCICLOHEXANOCARBOXILATO DE ETILO
607-362-00-4 MEZCLA DE: 2-(2-(BIS(2-HIDROXIETIL)AMINO)ETOXICARBONILMETIL)HEXADEC-4-ENOATO DE (3-METOXI)PROPILAMONIO/[TRIS-(2-HIDROXIETL)]-AMONIO; 2-(2-(BIS(2-HIDROXIETIL)AMINO)ETOXICARBONILMETIL)HEXADEC-4-ENOATO DE (3-ETOXI)PROPILAMONIO/[TRIS-(2-HIDROXIETIL)]-AMONIO..
607-374-00-X DICLORURO DE 5-AMINO-2,4,6-TRIIODO-1,3-BENCENODICARBONILO
608-002-00-9 TRICLOROACETONITRILO
608-008-00-1 CLOROACETONITRILO
608-015-00-X DICLOBENIL (ISO)
609-038-00-8 2-NITRONAFTALENO
609-039-00-3 4-NITROBIFENILO
609-063-00-4 2-[(4-CLORO-2-NITROFENIL)AMINO]ETANOL
610-008-00-1 2,6-DICLORO-4-NITROANISOL
610-009-00-7 2-CLORO-4-NITROANILINA
611-011-00-0 DILACTATO DE N,N,N',N'-TETRAMETIL-3,3'-(PROPILENBIS(IMINOCARBONIL-4,1-FENILENAZO(1,6-DIHIDRO-2-HIDROXI-4-METIL-6-OXOPIRIDINA-3,1-DIIL)))DI(PROPILAMONIO)
611-013-00-1 1-HIDROXI-7-(3-SULFONATOANILINO)-2-(3-METIL-4-(2-METOXI-4-(3-SULFONATOFENILAZO)FENILAZO)FENILAZO)NAFTALENO-3-SULFONATO DE TRILITIO
611-017-00-3 2-(4-(DIETILAMINOPROPILCARBAMOIL)FENILAZO)-3-OXO-N-(2,3-DIHIDRO-2-OXOBENCIMIDAZOL-5-IL)BUTIRAMIDA
611-035-00-1 6-AMINO-4-HIDROXI-3-[7-SULFONATO-4-(5-SULFONATO-2-NAFTILAZO)-1-NAFTILAZO]NAFTALENO-2,7-DISULFONATO DE TETRALITIO
611-075-00-X MEZCLA (2:1) DE: 4-AMINO-3-(4-(4-(2-AMINO-4-HIDROXIFENILAZO)ANILINO)-3-SULFONATOFENILAZO)-5,6-DIHIDRO-5-OXO-6-FENILHIDRAZONONAFTALENO-2,7-DISULFONATO DE TRIS(3,5,5-TRIMETILHEXILAMONIO); 4-AMINO-3-(4-(4-(4-AMINO-2-HIDROXIFENILAZO)ANILINO-3-SULFONATOFEN...
611-078-00-6 ACETATO Y LACTATO DE (2,2'-(3,3'-DIOXIDOBIFENIL-4,4'-DIILDIAZO)BIS(6-(4-(3-(DIETILAMINO)PROPILAMINO)-6-(3-(DIETILAMONIO)PROPILAMINO)-1,3,5-TRIAZIN-2-ILAMINO)-3-SULFONATO-1-NAFTOLATO))DICOBRE(II)
611-085-00-4 MEZCLA DE: 3-CIANO-5-(2-CIANO-4-NITRO-FENILAZO)-2-(2-HIDROXI-ETILAMINO)-4-METIL-6-[3-(2-FENOXIETOXI)PROPILAMINO]PIRIDINA; 3-CIANO-5-(2-CIANO-4-NITRO-FENILAZO)-6-(2-HIDROXI-ETILAMINO)-4-METIL-2-[3-(2-FENOXIETOXI)PROPILAMINO]PIRIDINA; 3-CIANO-5-(2-CIANO..
611-097-00-X MEZCLA DE ISÓMEROS DE COMPLEJOS DE HIERRO (1:2) Y DE UNA MEZCLA DE ISÓMEROS DE: 1,3-DIHIDROXI-4-[(5-FENILAMINOSULFONIL)-2-HIDROXI-FENILAZO]-n-(5-AMINO-SULFONIL-2-HIDROXI-FENILAZO)BENCENO (n=2,5,6); ISÓMEROS DE: 1,3-DIHIDROXI-4-[(5-FENILAMINOSULFONIL)-2...
612-020-00-2 1-NAFTILAMINA
612-127-00-4 3-AMINOFENOL
612-168-00-8 3,5-DICLORO-2,6-DIFLUOROPIRIDIN-4-AMINA
612-181-00-9 2-FENILTIOANILINA
613-057-00-7 DODEMORF (ISO)
613-078-00-1 N,N',N'',N'''-TETRAKIS(4,6-BIS(BUTIL-(N-METIL-2,2,6,6-TETRAMETILPIPERIDIN-4-IL)AMINO)TRIAZIN-2-IL)-4,7-DIAZADECAN-1,10-DIAMINA
613-098-00-0 N-(n-OCTIL)-2-PIRROLIDINONA
613-110-00-4 PIPERIDINA-1-CARBOTINATO DE 5-(1-FENIL-1-METILETILO)
613-122-00-X DICLOBUTRAZOLE
613-130-00-3 HEXACONAZOL (ISO)
613-142-00-9 ACETATO DE TRANS-N-METIL-2-ESTIRIL-[4'-AMINOMETINO-(1-ACETIL-1-(2-METOXIFENIL)ACETAMIDO)]PIRIDINIO
613-146-00-0 IODURO DE N-ETIL-N-METILPIPERIDINIO
613-152-00-3 N-(4,6-DIMETOXIPIRIMIDIN-2-IL)CARBAMATO DE FENILO
613-156-00-5 2-BUTIL-4-CLORO-5-FORMILIMIDAZOL
614-002-00-X SALES DE NICOTINA
616-048-00-6 3'-TRIFLUOROMETILISOBUTIRANILIDA
649-007-00-6 ACIDOS GRASOS, ACEITE DE RESINA, PRODUCTOS DE REACCION CON IMINODIETANOL Y ACIDO BORICO