Residuos peligrosos - Referencias.
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Indice del libro      1. Seguridad. Medio Ambiente.
2. Contrato de transporte por carretera. Transporte ADR.
3. Traslado de Residuos Peligrosos. Autorizaciones al Gestor.
ANEXOS I - VI.      ANEXOS VII - IX.      Referencias.      Cursos en 2008
Finalista Premio F. Corell      Otras publicaciones F. Corell      Realizar pedido - 12 €



[1] Artículo 22 LR “Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley. ”

Artículo 15 LR “Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación deberán notificarlo al órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, quedando debidamente registradas estas actividades en la forma que, a tal efecto, establezcan las mismas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán someter a autorización estas actividades.

[2] El Documento de aceptación viene regulado por :

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE 22. 04. 1998). que transpone la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975.

Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publica el Catálogo Europeo de Residuos - CER aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993 (BOE 08. 01. 1999).

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE 25. 04. 1997).

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos: (BOE 30. 07. 1988). Modificado por el RD 952/1997, de 20 de junio.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. (BOE 05. 07. 1997). Observaciones: publica la lista de residuos peligrosos, aprobada mediante Decisión 94/904/CE.

[3] Artículo 6. 2 RD 833/1988 “La autorización de gestión de los residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorización administrativa. Asimismo, se exigirá la contratación del seguro de responsabilidad civil a aquellos productores que realicen actividades de gestión, para cubrir las responsabilidades que de ellas se deriven. ”

[4] ARTECHE, Fernando, Director de la División de Medio Ambiente de Novotec Consultores. , en una entrevista publicada en Expansión, el día 7 de junio de 2000. “La externalización de servicios reduce los costes”, por B. FERNÁNDEZ.

[5] Innove Verda en Expansión, el día 7 de junio de 2000. “La externalización de servicios reduce los costes”, por B. FERNÁNDEZ.

[6] CAPÍTULO III. del Código Penal: de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Artículo 325 “Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. ”

[7] Artículo 45 de la Constitución: “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. ”

[8] En la actualidad existen 469 normas comunitarias, 226 nacionales y 434 medidas regionales, según un informe de Ingenieros Asesores para el diario Expansión, al que se refiere un artículo publicado en este medio el día 7 de junio de 2000.

[9] IRÍBAR, Amaya. Periodista de El País. Datos publicados el día 2 de abril de 2000 en su artículo titulado: España se apunta al verde”

[10] AMBIENTA, En Noticias de Naturaleza, Revista del Ministerio de Medioambiente, Abril 2003.

[11] Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente – DOCE 10. 09. 2002.

[12] Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DOCE 04. 07. 1986); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

[13] Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DOCE 31. 12. 1994); Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/177/CE de la Comisión (DOCE 04. 03. 1999).

[14] Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DOCE 23. 10. 1993).

[15] Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea; Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (DOCE 10. 12. 1999).

[16] Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DOCE 25. 07. 1975); Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DOCE 06. 06. 1996).

[17] Noticia del Club Español de los Residuos. “En concreto, el territorio del Reino Unido no quedaba completamente cubierto, algunos de los planes ya no eran válidos y sólo uno incluía un capítulo sobre la gestión de envases y residuos de envases. Posteriormente, el Reino Unido anunció que se estaban preparando estrategias nacionales sobre residuos para Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Por otra parte, no se dio indicación alguna sobre una posible revisión del plan de Gibraltar. Dado que no se ha aprobado ningún plan desde entonces, la Comisión ha decidido proseguir su actuación y llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia. ”

[18] - Declaración de Río de Janeiro, de las Naciones Unidas, sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (07. 05. 1992).

Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989 (BOE 22. 09. 1994). Enmienda al anejo I y de la adopción de los anejos VIII y IX del Convenio de Basilea, adoptados en Kuching (Malasia) el 27 de febrero de 1998 (BOE 20. 05. 1999).

Convenio de Ginebra de 10 de octubre de 1989 sobre responsabilidad civil por daños causados con ocasión del transporte interior de mercancias peligrosas por carretera, (Documento CEE / ONU TRANS / 79).

Convenio de Lugano, del Consejo de Europa sobre responsabilidad civil por los daños resultantes de actividades peligrosas para el Medio Ambiente. Convenio de Lugano de 21 de junio de 1993 (Council of Europe Press Release. Ref. 102 / 93).

[19] - Directiva “marco de residuos” - 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DOCE 26. 03. 1991).

[20] ALENZA GARCÍA, José Francisco – Doctor en Derecho. Ayudante de Derecho Administrativo Universidad Pública de Navarra. Publicado por ADAME. “Reflexiones críticas sobre la nueva Ley de Residuos. ”

[21] Artículo 6. 5 RD 833/1988 “El límite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, al tiempo de concederse la autorización. . . ”

[22] Artículo 19 Ley 6/1993, de Residuos de Cataluña “1. Se crea el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

2. En el Registro constarán, como mínimo:

a) La identificación del gestor.

b) La fecha de la autorización de la Administración de la Generalidad para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva.

c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de la responsabilidad civil. ”

[23] Artículo 13. 1 y . 2 Ley 10/1998 de Residuos “Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las actividades de gestión de residuos urbanos realizadas por las Entidades Locales sólo estarán sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativa vigente. ”

[24] Ley 3/1998, de Intervención integral de la Administración ambiental. De 27 de febrero (BOE 08. 04. 1998).

[25] El artículo 76. 1 de la Ley 3/1998 del País Vasco, de 27 de febrero de 1998 sobre Competencias del Órgano Ambiental “En materia de residuos peligrosos y restantes tipologías de residuos, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la autorización, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor. ”

[26] Artículo 51 Ley 7/1994, de Andalucía, de 18 de mayo, de protección ambiental. “Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de residuos tóxicos y peligrosos. ”

[27] Artículo 25. Ley 1/1999 de Canarias, de 29 de enero, de residuos. Traslado de residuos. ”1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad.

2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes:

• Por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada;

• Porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación;

• Cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales.

Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización. ”

[28] Marginal 10001 (2) ADR 1999 . - 1. 1. 4. 5 ADR 2003 “Transporte realizado de forma distinta a la tracción por carretera” 1. 1. 4. 5. 1 Cuando el vehículo que efectúe un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice parte de su trayecto en forma distinta a la de tracción por carretera, le serán aplicables exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo de transporte de mercancias peligrosas, durante dicha parte del trayecto. ”

[29] Consultar: MINISTERIO DE FOMENTO. Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancias Peligrosas por Carretera. (Convenio ADR. ) Series normativas, 1ª edición, abril 2003.

[30] Ver la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 1993 relativa a la celebración en nombre de la Comunidad del Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos de los desechos peligrosos y su eliminación (DOCE L 39 de 16 de febrero de 1993, Págs. 1 y ss. ) (LCEur 1993, 260). Completada por la Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 por la que se aprueba en nombre de la Comunidad la enmienda al Convenio, como se establece en la decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (DOCE L 272 de 4 de octubre de 1997, Págs. 45 y ss).

[31] Estos son los nuevos productos añadidos a la Tabla A del Acuerdo ADR 2003 – productos no considerados mercancía peligrosa para su transporte por carretera: 1372 Fibras de origen animal o vegetal, húmedas. 1387 Desechos de lana húmedos. 1856 Trapos grasientos. 1857 Desechos textiles húmedos. 3359 Unidad sometida a fumigación. 3360 Fibras de origen vegetal, secas. 3361 Clorosilanos tóxicos corrosivos, N. E. P. 3362 Clorosilanos tóxicos, corrosivos, inflamables N. E. P. 3363 mercancias peligrosas en maquinaria o en aparatos. 3371 Metilbutanal. 3372 Compuesto organometálico sólido, hidrorreactivo, inflamable N. E. P. 3373 Muestras de diagnostico. 3374 Acetileno sin disolvente. 3375 Nitrato amónico en emulsión, suspensión o gel. 3376 Nitro 4 fenilhidracina.

[32] La versión previa del Acuerdo RID 2004 ya se publicó en la página web del Ministerio de Fomento mucho antes de su entrada en vigor a partir de 2004.

[33] Consultar: “Comentarios a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos” D. Pedro Poveda Gómez. Editorial Comares S. L. 1998.

[34] Consultar la Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se publica el Catálogo Europeo de Residuos Observaciones: CER aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993 (BOE 08. 01. 1999).

[35] Consultar: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE. “Plan Nacional de Residuos Peligrosos, Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados. ” Serie Monografías, , Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Dirección General de Política Ambiental, 1996. Ver Cuadro I, pág. 15 : Producción de Residuos Peligrosos (1994).

[36] Artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE 22. 04. 1998). Observaciones: - Transpone la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975.

[37] El conjunto de modificaciones se ha sometido a información pública (B. O. E. de 20 de enero de 2000) y constituirá la base del nuevo Plan Nacional de Residuos Peligrosos (2001-2004). El Consejo de Ministros aprobó el 24 de marzo la modificación parcial del Plan Nacional de Residuos Peligrosos, aprobado en 1995 por un periodo de cinco años.

[38] LAPIERRE, Dominique y MORO, Javier Era medianoche en Bhopal. Ed. Planeta. Y el documental para televisión Una nube sobre Bhopal

[39] NEBEL, Bernard J. & WRIGHT, Richard T. Ciencias Ambientales. Ecología y Desarrollo Sostenible. 6ª Ed. Prentice Hall. Ed. Pearson. 1999. Pág. 345.

[40] MAÑAS LAHOZ, José Luis. Directiva 96/35/CE. La Designación y Cualificacón de Consejeros de Seguridad para el Transporte de mercancias Peligrosas. En: Química e Industria. Vol. 46 (11) diciembre, 1999. Págs. 16 – 20.

[41] De VICENTE, José Luis, Consultor de Sistemas Integrados de Gestión, en su ponencia al 1er. Máster de Gestión y admón. Medioambiental, I. E. A. de Madrid, el día 12 de mayo de 2000.

[42] ORTIZ LAVADO, Áxel. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional ¿Hacia la ISO 18000? En Mapfre Seguridad 1er Trimestre 1999 Pág. 13 – 19.

[43] El R. D. 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

[44] El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancias peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE 20. 10. 1999) transpone la directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, de mercancias peligrosas (DOCE 19. 06. 1996).

[45] ISO 14001 Sistema de Gestión Medioambiental, Especificaciones y Directrices para su utilización.

[46] Las mejores tecnologías disponibles se elaboran en el Instituto de Prospectiva de Estudios Tecnológicos (IPTS), organismo de la Comisión Europea. Este programa se supervisa desde el Foro de Intercambio de Información (IEF), constituido por representantes de los Estados Miembros y ONG´s, apoyados por los Grupos de Trabajos Técnicos (TWG).

[47] “Directiva 96/61 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación”, ponencia en el Ier. Máster de Gestión y Administración Medioambiental del I. E. A. el día 5 de junio de 2000 por Dña. Natalia SIERRA CONDE.

[48] Consultar: LAMPRECHT, James L. ISO 14000 Issues & Implementation Guidelines for Responsible Environmental Management. EE. UU. 1997

[49] Capítulo 8. 2 del ADR 2003 “[. . . ] el curso básico deberá abarcar al menos los temas siguientes:

a) Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancias peligrosas.

b) Principales tipos de riesgos.

c) Información relativa a la protección del Medio Ambiente mediante el control del traslado de residuos.

d) Medidas preventivas y de seguridad apropiadas a los diferentes tipos de riesgo.

e) Comportamiento en caso de accidente. (Primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de equipos de protección, etc).

f) Etiquetado y señalización de los peligros. (Paneles de señalización del vehículo y etiquetas de peligro).

g) Conducta que el conductor de un vehículo debe observar o no al transportar mercancias peligrosas.

h) Objeto y funcionamiento del equipo técnico de los vehículos.

i) Prohibiciones de carga en común en un mismo vehículo o en un contenedor.

j) Precauciones que deberán adoptarse al proceder a la carga y a la descarga de mercancias peligrosas.

k) Información general con respecto a la responsabilidad civil.

l) Información sobre las operaciones de modos múltiples de transporte (transporte multimodal).

m) Manipulación y estiba de los bultos. (Al conductor se le prohíbe manipular los bultos). ”

[50] Marginal 10 385 ADR “ (2) Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el expedidor y entregadas al transportista lo más tarde cuando se dé la orden de transporte, con el fin de permitirle adoptar todas las medidas que sean necesarias para cuidar de que se informe a los empleados afectados de dichas instrucciones y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente.

(3) El expedidor será responsable del contenido de dichas instrucciones. Estas deberán estar redactadas en una lengua que el conductor o los conductores que se hacen cargo de las mercancias peligrosas puedan leer y comprender, y en todas las lenguas de los países de origen, de tránsito y de destino.

(4) Estas instrucciones deberán guardarse en la cabina del conductor.

[51] Resolucion de 16 de julio de 2003 de la Dirección General de Protección Civil por la que se publican los numeros emergencia en accidentes de mercancias peligrosas.

[52] Directiva 98/91/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 14 de diciembre de 1998 referente a los vehículos a motor y sus remolques destinados al transporte de mercancias peligrosas por carretera y que modifica la directiva 70/156/CEE relativa a la recepción CE por tipo de los vehículos a motor y de sus remolques (DOCE 16. 01. 1999).

[53] Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio, 29 de diciembre de 1992, 10 de junio, 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril, 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999 se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta la primera quincena del mes de mayo de 1999.

[54] “La Química y la Vida. ” FEIQUE, Expoquimia. Fira de Barcelona.

[55] Protección civil:

Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancias peligrosas por carretera y por ferrocarril. (BOE 22. 03. 1996). M. A. 1996/1052

Resolución de 21 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancias peligrosas por carretera. (BOE 17. 12. 1996).

Orden de 21 de Septiembre de 1999 (BOE 8. 10. 99), que modifica la Orden de 2 de junio de 1997 por la que se aprueban las fichas de intervención para la actualización de los servicios operativos en situación de emergencia provocadas por accidentes en el transporte de mercancias peligrosas por carretera. (BOE 13. 06. 1997).

[56] MINISTERIO DE FOMENTO Y MINISTERIO DEL INTERIOR. Fichas de Intervención en Situaciones de Emergencia . Actuación de los servicios operativos en el transporte de mercancias peligrosas. Series Normativas, 2ª Edición, marzo 2000.

[57] Artículo 24. 2 LOTT “Asimismo, la Administración podrá aprobar contratos tipo en relación con los transportes de mercancias (. . . ) contratados por vehículo completo y con los arrendamientos de vehículos, siendo sus condiciones aplicables, únicamente de forma subsidiaria o supletoria, a los que libremente pacten las partes de forma escrita en el correspondiente contrato. ”

[58] Artículo 22. L10/98 Gestión de residuos peligrosos 1. “Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, además de las actividades de gestión (. . . ) su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

2. (. . . ) fijarán el plazo y condiciones en las que se otorgan y quedarán sujetas a la constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil y a la prestación de una fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine. ”

[59] Artículo 2 – Definiciones RD 2.115/98 “d) Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en la carta de porte.

e) Transportista: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando, a tal fin, con su propia organización empresarial.

f) Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. ”

Artículo 21. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres “La carta de porte, con los datos exigidos en el ADR, así como las instrucciones escritas para el conductor, deberán ser entregadas a éste antes de iniciarse el transporte.

El cargador podrá firmar, por delegación del expedidor, la carta de porte y deberá hacer constar en la misma, o en declaración aparte, que la mercancía se admite al transporte por carretera y que su estado y acondicionamiento y, en su caso, el envase y etiquetaje responden a las prescripciones del ADR.

Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor la documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la carta de porte que suscriban.

El conductor se instruirá sobre las particularidades de la materia que va a transportar, leyendo detenidamente las instrucciones escritas que se le hayan entregado y recabando del expedidor, cargador o intermediario cuantas aclaraciones precise. ”

[60] 3 901 ADR “(1) Las etiquetas de peligro, se colocarán de forma apropiada y bien visibles en los bultos y en las cisternas fijas. Sólo en el caso en que el estado exterior de un bulto no lo permitiera se pegarán sobre cartones o tablillas sólidamente fijados a los bultos. Las etiquetas podrán ser sustituidas por marcas indelebles de peligro que correspondan exactamente a los modelos prescritos.

(2) Incumbe al expedidor adosar las etiquetas. ”

[61] 8. 1. 2. 1 ADR 2003 “Además de los documentos requeridos por otros reglamentos, se deberán llevar a bordo de la unidad de transporte los documentos siguientes:

a) los documentos de transporte previstos en el 5. 4. 1 que cubran todas las mercancias peligrosas transportadas y, en su caso, el certificado de arrumazón del contenedor prescrito en el 5. 4. 2;

b) las instrucciones escritas previstas en el 5. 4. 3 que correspondan a todas las mercancias peligrosas transportadas;

c) una copia del texto principal del acuerdo (de los acuerdos) particular(es) concertado(s) conforme al capítulo 1. 5, en caso de que el transporte se efectúe en base a tal (tales) acuerdo(s).

8. 1. 2. 2 En caso de que las disposiciones del ADR prevean su establecimiento, se deberán también llevar a bordo de la unidad de transporte:

a) el certificado de aprobación indicado en el 9. 1. 2 para cada unidad de transporte o elemento de la misma;

b) el certificado de formación del conductor, tal como se dispone en el 8. 2. 1;

c) el permiso que recoja la autorización para efectuar el transporte, cuando se prescriba en los 5. 4. 1. 2. 1 c), 5. 4. 1. 2. 3. 3, 2. 2. 41. 1. 13 y 2. 2. 52. 1. 8.

8. 1. 2. 3 Las instrucciones escritas previstas en el 5. 4. 3 se deberán llevar en la cabina del conductor de modo que permitan fácilmente su identificación. El transportista deberá vigilar que los conductores correspondientes sean capaces de comprender y aplicar estas instrucciones correctamente.

8. 1. 2. 4 Las instrucciones escritas que no sean aplicables a las mercancias a bordo del vehículo, se llevarán en lugar separado de los documentos pertinentes, a fin de evitar cualquier confusión. ”

Artículo 22. RD 2.115/89 “1. El cargador exigirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de transporte.

b) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo exija.

c) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo exija.

2. Asimismo, el cargador exigirá la utilización de las marcas y paneles, y por delegación del expedidor fijará las etiquetas que sean exigibles.

3. Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la Lista de comprobaciones para carga de mercancias peligrosas que figura en el anejo 2. El cargador no podrá iniciar la carga de un vehículo si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: documentación, estado del equipamiento del vehículo, comprobaciones previas a la carga. Igualmente no se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles de los epígrafes incluidos en el apartado, controles después de la carga. ”

[62] 5. 4. 0 ADR 2003 “Todo transporte de mercancias, reglamentado por el ADR, deberá ir acompañado de la documentación dispuesta en el presente capítulo, según convenga, salvo si hay exención en virtud del 1. 1. 3. 1 al 1. 1. 3. 5. ”

[63] Convenio de Basilea de la Organización de Naciones Unidas, sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989. España es parte desde el 07/02/1994. A fecha 24/10/2002 hay 142 países miembros.

[64] Reglamento del Consejo 259/93/CEE de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (DOCE 06. 02. 1993. Modificado por:

Decisión 96/660/CE, de la Comisión de 14 de noviembre, por la que se adapta el Anexo II (DOCE 27. 11. 1996).

Reglamento 120/97, del Consejo, de 20 de enero de 1997 (DOCE 24. 01. 1997).

Decisión 98/368/CE, de la Comisión, de 18 de mayo de 1998 (DOCE 10. 06. 1998).

Reglamento 2408/98, de la Comisión, de 6 de noviembre (DOCE 07. 11. 1998).

Reglamento 1420/1999, del Consejo, de 29 de abril (DOCE 01. 07. 1999).

Reglamento 1547/1999, de la Comisión, de 12 de julio (DOCE 17. 07. 1999).

Rectificado (DOCE 07. 08. 1999). Rectificado (DOCE 15. 12. 1999).

Decisión 1999/816/CE, de la Comisión, de 24 de noviembre de 1999, por la que se adaptan los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) 259/93 (DOCE 10. 12. 1999).

Decisión 94/774/CE, de 24 de noviembre de 1994, de la Comisión. Relativa al modelo de documento contemplado en el Reglamento 259/93 del Consejo.

[65] Noticia del Club Español de los Residuos del día 28 de enero del 2000.

[66] Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE 30. 07. 1988). Modificado por el RD 952/1997, de 20 de junio (RCL 1997, 1729)

[67] Artículo 3 Ley 0/998 de 21 de abril de Residuos (B. O. E. 22. 04. 1998).

[68] El propio RD 833/1988 lo aclara en su artículo 8. “Corresponde a la Administración del Estado:

a) Coordinar la política de residuos tóxicos y peligrosos en todo el territorio nacional.

b) Sin perjuicio de las facultades ejecutivas que al Estado le correspondan sobre los residuos importados y exportados llevará a cabo también la coordinación de las actividades relativas a los residuos tóxicos y peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma, para lo cual establecerá los instrumentos de información que sean necesarios, además de los previstos en este Reglamento.

c) Recabar de las Administraciones Públicas respecto de las actividades generadoras y de las de gestión de residuos tóxicos y peligrosos la información precisa para cumplir las Directivas de la Comunidad Económica Europea y para coordinar la política nacional en esta materia.

d) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos del presente Reglamento.

e) Coordinar la política de RTP’s con los Estados Miembros de la C. Europea y con terceros Estados. ”

[69] Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE 22. 04. 1998). Transpone la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975.

[70] Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. (BOE 05. 07. 1997). Publica la lista de residuos peligrosos, aprobada mediante Decisión 94/904/CE.

[71] Iniciado de conformidad con la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política de residuos.

[72] Regulado en los arts. 41 y ss del Real Decreto 833/88:

Artículo 41. “Condiciones del traslado de residuos tóxicos y peligrosos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de mercancias peligrosas, en el traslado de residuos tóxicos y peligrosos se cumplirán las siguientes normas:

a) Ningún productor o gestor podrá entregar residuos tóxicos y peligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.

b) En caso de exportación de residuos tóxicos y peligrosos serán necesarias previamente las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes del país de destino, así como las de los países de tránsito, y todo ello sin perjuicio de la legislación vigente en materia de comercio exterior.

c) El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos:

Nombre o razón social del destinatario y del transportista.

Medio de transporte e itinerario previsto.

Cantidades, características y código de identificación de los residuos.

Fecha o fechas de los envíos.

La notificación será remitida al Órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte al traslado o al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad Autónoma. En este caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.

d) Durante el traslado no se podrá efectuar ninguna manipulación de los residuos que no sea exigible por el propio traslado o que esté autorizada.

e) Tanto el expedidor como el transportista y el destinatario intervendrán en la formalización del documento de control y seguimiento del residuo a que se refiere el artículo 35, en la parte que a cada uno de ellos corresponde en función de las actividades que respectivamente realicen. ”

[73] La regulación actual se basa en el control administrativo y un sistema de notificación previa que se establece en el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (BOE 08. 05. 1998).

[74] La Comunicación fue presentada a la Comisión el 1 de febrero de 2000 por Erkki LIIKANEN, Comisario de empresa y sociedad de información, David BYRNE, Comisario de sanidad y protección de los consumidores y Margot WALLSTRÖM, Comisaria de medio ambiente, y su origen se encuentra en. el discurso pronunciado el 5 de octubre de 1999 por el Presidente Romano PRODI ante el Parlamento Europeo.

Artículo 23 RD 833/1988. “Régimen de autorizaciones. 1. La realización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos estará sometida a autorización administrativa previa, expedida por el órgano ambiental competente sin perjuicio de la legislación vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2. La autorización es exigible igualmente al productor que trate o elimine sus propios residuos, salvo que carezca de la consideración de gestor con arreglo al artículo siguiente. ”

Artículo 25 RD 833/1988. Tramitación de autorizaciones. 1. La autorización relativa al ejercicio de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos será otorgada o denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes, previa solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar la actividad.

2. La solicitud a que se refiere el punto anterior habrá de justificarse mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones técnicas, así como de las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.

[76] Los gestores se convierten en titulares de los residuos aceptados cuando, a su recepción, han formalizado el “Documento de control y seguimiento” :

Artículo 35. “Transferencia de titularidad. El gestor se convierte en titular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del «documento de control y seguimiento» de los residuos, en el que constarán, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la Comunidad Autónoma correspondiente y por su mediación la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ”

[77] Arts. 13. 3 y 23. 1 de la Ley y Artículo único del Real Decreto 952/1997.

Artículo 23 LR. “3. Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. ”

Artículo 23. 1 LR. “Registro. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro documental exigido, en el artículo 13. 3, a quienes realicen actividades de valorización y eliminación. ”

Artículo Único RD 952/1997: “2. La redacción del primer párrafo del apartado 1 del artículo 37 se sustituye por la siguiente: «1. El gestor, incluido el transportista, está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:»”

[78] La Sección 2ª del Capítulo III del RD 833/88, establece cuáles son las obligaciones de los gestores de residuos peligrosos.


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